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Habeas Corpus

Habeas Corpus 1377/2024

Fallo: IMPROCEDENTE⚖ Salud⚖ Debido proceso⚖ Libertad personalPonente: DOMÍNGUEZ HARO
Expediente
1377/2024
Sentencia
1377/2024
Tipo
Habeas Corpus
Publicación
2024-11-14
Edición
3907
Demandante
Wilson

Parte resolutiva

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus.

PROCESO DE HÁBEAS CORPUS

Sala Segunda. Sentencia 1377/2024

EXP. N.º 02800-2023-PHC/TC

EL SANTA WILSON RONCAL BRIONES SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 16 días del mes de setiembre de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por

los magistrados Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa

Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes fi rman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por Wilson Roncal Briones, contra la resolución 9, de fecha 13 de junio de 20231, expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Demanda Con fecha 20 de febrero de 2023, Wilson Roncal Briones interpone demanda de habeas corpus2 y la dirige contra la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa, a fi n de que se declare la nulidad de la Resolución 70, de fecha 13 de febrero de 20233, mediante la que se declara improcedente el recurso de reposición contra la Resolución 68, de fecha 25 de enero de 20234 (corregida por Resolución 69), en el extremo que declara inadmisible su ofrecimiento de medios probatorios en el proceso que se le sigue por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio califi cado en grado de tentativa5. Al respecto, denuncia que mediante Resolución 68, de fecha 25 de enero de 2023 (corregida por Resolución 69), se declara inadmisible los medios probatorios que ofreció. No obstante, el recurso de reposición presentado contra ella fue declarado improcedente por Resolución 70, de fecha 13 de febrero de 2023, lo que viola, por un lado, su derecho fundamental a la defensa, y, por otro lado, su derecho fundamental a la pluralidad de instancia. Y, así mismo, su derecho fundamental a la libertad individual. Auto de admisión a trámite de la demanda El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Nuevo Chimbote de la Corte Superior de Justicia del Santa, mediante Resolución 1, de fecha 20 de febrero de 20236, admite a trámite la demanda de habeas corpus. Contestación de la demanda El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial contesta la demanda de habeas corpus7 y solicita que sea declarada improcedente, pues lo cuestionado es la fundamentación de la resolución recurrida, tras disentir del sentido de lo resuelto. Sentencia de primera instancia o grado El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Nuevo Chimbote de la Corte Superior de Justicia del Santa mediante sentencia, Resolución 4, de fecha 5 de mayo de 20238, declara infundada la demanda de habeas corpus, al estimar que no se verifi ca la vulneración de los derechos constitucionales invocados debido a que el actor solo se limita a señalar la disconformidad en la emisión de la resolución judicial objeto de control constitucional. Sentencia de segunda instancia o grado La Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa confi rma la sentencia apelada, pero la entiende como improcedente, por estimar que lo objetado es el sentido de lo decidido en la resolución objetada.

FUNDAMENTOS

1. Para esta Sala del Tribunal Constitucional, el actor cuestiona la resolución que declara improcedente el recurso de reposición interpuesto contra la resolución que declara inadmisible el ofrecimiento de los medios probatorios en el marco de la tramitación de la impugnación de la sentencia condenatoria dictada en primera instancia o grado, en aplicación del artículo 422, inciso 4) del Código Procesal Constitucional, toda vez que esa resolución es inimpugnable. 2. Empero, esta Sala del Tribunal Constitucional advierte que, al momento de la interposición de la demanda, la tramitación de su impugnación no había concluido, tanto es así que, en aquel preciso momento, el desenlace del mismo era incierto. 3. En consecuencia, esta Sala del Tribunal Constitucional considera que, atendiendo a dicha razón objetiva, la demanda resulta improcedente al no haberse cumplido con el requisito de fi rmeza previsto en el artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus. Publíquese y notifíquese. SS. GUTIÉRREZ TICSE DOMÍNGUEZ HARO OCHOA CARDICH PONENTE DOMÍNGUEZ HARO F. 54 del tomo III del documento en pdf. F. 4 del tomo I del documento en pdf. F. 222 del tomo I del documento en pdf. F. 188 del tomo I del documento en pdf. Expediente 02921-2017-58-2501-JR-PE-02. F. 17 del tomo I del documento en pdf. F. 229 del tomo I del documento en pdf. F. 2 del tomo III del documento en pdf. W-2340968-3

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