JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - NCPP EXPEDIENTE : 00185-2018-0-0504-JR-PE-01 JUEZ : WILLIAM PANTOJA CHIHUAN ESPECIALISTA : ROJAS QUISPE HINDYRA GANNDY BENEFICIARIO : FLORES VILCAS, SHIVAN DEMANDADO : IBARRA MERLO, FELIX SOLICITANTE : VARGAS CURO, PABLO Resolución Nro. 2 Huanta, 7 de abril de 2018. El señor Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Huanta, William Felipe Pantoja Chihuan, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia a nombre de la Nación y habiendo cumplido con los trámites previstos en el Código Procesal Constitucional, ha emitido la siguiente: SENTENCIA I. ANTECEDENTES: 1. Demanda
El ciudadano Pablo Vargas Curo en nombre del imputado Shivan Flores Vilcas, interpone demanda de Habeas Corpus contra Félix Ibarra Merlo – Jefe del Establecimiento Penitenciario de Huanta, solicitando se ordene la libertad inmediata por exceso de carcelería que confi gura violación del derecho a la libertad de permanecer en el Establecimiento Penal de Huanta, sin ningún mandato judicial al contar con orden de ex carcelacion dispuesto por el Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Kimbiri y que la actitud del demandado manifestada en una acción omisiva contra el mandato de órgano jurisdiccional, viene generando perjuicio en su patrocinado. 2. Sumaria investigación Admitida a trámite la demanda se emplazó al demandado en su domicilio laboral ubicado en esta ciudad, de quien no se ha recabado el informe descargo, y constituido el personal del este Juzgado al Penal de Huanta y realizado la diligencia de constatación se advierte, conforme manifiesta la señorita Abogada Guali Roshi Garcia Hurtado, quien en su condición de Funcionaria de Servicio se encuentra el día de la fecha encargada del Penal de Huanta, que no se ha recepcionado la papeleta de excarcelación ni la resolución que la autoriza por no haberse realizado el tramite regular en cuanto a su entrega y en cumplimiento a las normas internas que tiene el Penal de Huanta y el Propio Poder Judicial en el diligenciamiento de las papeletas de excarcelación. II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION: 1. La demanda de hábeas corpus que nos toca resolver tiene por objeto que se ordene la inmediata libertad por vulnerar el derecho a la excarcelación de un procesado, cuya libertad haya sido declarada por el Juez. 2. Que la Constitución establece expresamente en su artículo 2000 inciso 1 que el hábeas corpus procede cuando se vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos a ella. No obstante, no cualquier reclamo que alegue la presunta afectación del derecho a la libertad individual o sus derechos conexos puede dar lugar al análisis del fondo de la materia cuestionada mediante el hábeas corpus, pues para ello debe examinarse previamente si los hechos cuya inconstitucionalidad se denuncia revisten relevancia constitucional, y luego si aquellos agravian el contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la libertad personal. 3. La libertad personal en cuanto derecho subjetivo
65638 garantiza que no se afecte indebidamente la libertad física de las personas, esto es, su libertad locomotora, ya sea mediante detenciones, internamientos o condenas arbitrarias. Por ello, en la STC N.° 1091-2002-HC el Tribunal Constitucional Peruano ha señalado que “las exigencias de legalidad y no arbitrariedad de la detención judicial no se satisfacen únicamente porque esta haya sido expedida por un juez competente, pues si bien el elemento de la competencia judicial constituye uno de los elementos que ha de analizarse a efectos de evaluar la arbitrariedad o no de la privación de la libertad, también existen otros elementos que se tienen que tomar en consideración, los que varían según se trate de una sentencia condenatoria o, por el contrario, de una detención judicial preventiva”. En este caso del trámite de las papeletas de excarcelación. 4. Análisis lo actuado y de las copias certificadas del expediente penal número 180 – 2018 (expediente 399-2017-78-0504-JR-PE-01) por la presunta comisión del delito de Fabricación de suministro o Tenencia Ilegal de Armas o materiales peligros, se advierte que mediante Resolución numero 04 de fecha 03 de abril del año 2018 se dispuso la inmediata libertad del acusado Shivan Flores Vilca, investigado por el delito Contra la seguridad publica en la modalidad de Fabricación, Suministro o Tenencia de Materiales Peligrosos y Residuos Peligrosos, en agravio del Estado, ordenándose se gire la papeleta de excarcelación correspondiente. Sin embargo es de advertir que la papeleta de excarcelación de fecha 04 de abril del año 2018 autorizada por el Magistrado Jesús A. Sotelo Juzcamaya y el Especialista Judicial de Juzgado de Investigación Peparatoria de Kimbiri, se detalla que el imputado Shivan Flores Vilcas, se encuentra procesado por la presunta comisión del delito contra La Salud Pública, en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas ( delito distinto por el cual se estimo la prisión preventiva), y del acta de constatación, conforme a referido el señor Abogado Pablo Vargas Curo, defensor del imputado Shivan Flores Vilca, se entrego en el Juzgado de Kimbiri estas piezas procesales a un familiar de este procesado antes señalado y se envio por la courrier Continental para ser presentados en el Establecimiento Penal de Huanta, donde el demandado Félix Ibarra Merlo no recepciono, por haberse omitido el tramite regular y por la seguridad de evasión o fuga de internos. 5. En este contexto es de análisis la Resolución Presidencial del Instituto Nacional Penitenciario N° 760-2003-INPE/P de fecha 25 de noviembre de 2003 , donde se resuelve aprobar el Manual de Procedimientos de Libertad de Internos a Nivel Nacional, que en punto A. requisitos y procedimientos para la libertad dispuesta por ofi cio de orden de libertad. Punto 2 Del procedimiento. 2.1. recepción de ofi cio de orden de libertad. Punto 2.1.7 “El encargado del área funcional de mesa de partes verifi cara el ofi cio de orden de libertad contenga los requisitos detallados en el numeral 1, sea presentado por el Secretario de Juzgado o Sala Penal, previa identifi cación con su documento nacional de identidad y su credencial del Poder Judicial y que se consigne en el reverso el numero de documento de identidad, fi rma y post fi rma del Secretario…” y 2.1.4 “ los encargados del área funcional de mesa de partes no recibirán el ofi cio de orden de libertad del Secretario del Juzgado o Sala Penal, de detectar el incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos”. Y verifi cado la resolución numero 04 de fecha 03 de abril del 2018 y la papeleta de carcelacion derivadas del expediente 180- 2018-1, estos no cumplieron estos requisitos en su trámite y por tanto no fueron recepcionados por la Mesa de Partes del Penal de Huanta, tanto más si fue el propio abogado del demandante quien se apersono a tramitarlos. III. DECISION: Por los fundamentos expuestos y de conformidad con lo prescrito por el artículo 5° del Código Procesal Constitucional,
Primero : Declarar improcedente la demanda de hábeas corpus interpuesto por Pablo Vargas Curo en nombre del imputado Shivan Flores Vilcas, contra Félix Ibarra Merlo – Jefe del Establecimiento Penitenciario de Huanta por por vulnerar el derecho a la excarcelación de un procesado dispuesto por el Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Kimbiri. Segundo : Advirtiéndose probable irregularidad en el trámite de la papeleta de excarcelación a favor del imputado Shivan Flores Vilcas, remítase copias certifi cadas a la ODECMA – Ayacucho para los fi nes pertinentes. Tercero : Disponer se publique la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano” una vez quede consentida. WILLIAM FELIPE PÁNTOJA CHIHUAN Juez (T) Juzgado Especializado Penal Unipersonal de Huanta Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ HERMELINDA HUAYRA CRISPIN Especialista de Causa Módulo Penal de Huanta Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ W-1647952-31 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - NCPP EXPEDIENTE : 00185-2018-0-0504-JR-PE-01 JUEZ : WILLIAM PANTOJA CHIHUAN ESPECIALISTA : ROJAS QUISPE HINDYRA GANNDY BENEFICIARIO : FLORES VILCAS, SHIVAN DEMANDADO : IBARRA MERLO, FELIX SOLICITANTE : VARGAS CURO, PABLO Resolución Nro. 03 Huanta, 17 de abril del 2018.- AUTOS Y VISTOS: El presente cuaderno conforme a su estado; y, CONSIDERANDO.-Primero.- Que, el artículo 416° del Código Procesal Penal, señala que las resoluciones apelables son “… las sentencias, los autos de sobreseimiento y los que resuelvan cuestiones previas, cuestiones prejudiciales y excepciones, o que declaren extinguida la acción penal o pongan fi n al procedimiento de la causa…”. Para dicho efecto el artículo 414° de la misma norma acotada, precisa los plazos para la interposición de los referidos recursos, computándose éste desde el día siguiente de la notifi cación con la resolución; Segundo.- Que, de la revisión de los actuados se tiene que mediante resolución número dos que obra a folios veintidós y siguientes, se resolvió declarar Improcedente la demanda de Habeas Corpus, interpuesto por Pablo Vargas Curo, en su condición de abogado y en representación del ciudadano Shivan Flores Vilcas, contra Félix Ibarra Merlo – Jefe del Establecimiento Penitenciario de Huanta, por derecho a la excarcelación de un procesado dispuesto por el Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Kimbiri. Tercero.- Que, la Resolución N° 02 (sentencia) de fecha 07 de abril del 2018, ha sido notifi cada a las partes del presente proceso conforme se tiene de las constancias de notifi cación que corren a folios 26 y 27, el cual no se ha interpuesto medio impugnatorio alguno; en tal sentido, la presente resolución ha quedado consentida por las partes del presente proceso. Por tales consideraciones y en aplicación del principio de preclusión; SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Resolución Número DOS (Sentencia que Declara Improcedente Demanda de Habeas Corpus) de fecha 07 de abril del 2018; Remítase Copias Certifi cadas a la ODECMA- Ayacucho, de los actuados pertinentes, para sus fi nes de Ley; PUBLÍQUESE la Resolución Número Dos de fecha 07 de abril del 2018, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, conforme se dispuso, con tal fi n; Ofíciese a la instancia pertinente; Archívese defi nitivamente el presente proceso; Póngase a conocimiento de las partes procesales. N otifíquese.- WILLIAM FELIPE PÁNTOJA CHIHUAN Juez (T) Juzgado Especializado Penal Unipersonal de Huanta Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ HINDYRA CANNDY ROJAS QUISPE Especialista Judicial del Juzgado Módulo Penal de Huanta Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ W-1647952-32