CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE NASCA EXPEDIENTE : 00133-2016-0-1409-JR-CI-01 MATERIA : ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO JUEZ : RIOS CONTRERAS JOAN ELIOT ESPECIALISTA : ARQUIÑEGO ARAUJO JIMMY HENRRY DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA
: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE NASCA DEMANDANTE : POMA ANTEZANA MARCELINO ANTONIO SENTENCIA Resolución número CUATRO Nasca, viernes dieciséis de setiembre del año dos mil dieciséis. El señor Juez Joan Eliot Rios Contreras REASUME la tramitación del presente proceso por disposición superior. PARTE EXPOSITIVA VISTO: El presente proceso constitucional sobre Proceso de Cumplimiento, seguido por Marcelino Antonio Poma Antezana contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Nasca. I. DEMANDA Mediante escrito presentado el 08 de junio de 2016 (fojas 8/11), el demandante interpone demanda de Proceso de Cumplimiento. Petitorio: Solicita se ordene al demandado dar cumplimiento a su propio acto administrativo, Resolución Directoral Nº 0327 de fecha 06 de marzo de 2013, efectivizando el pago por la suma de S/. 58,740.25 como reintegro por concepto de Bonifi cación Especial Mensual por Preparación de Clases y Evaluación, equivalente al 30% de la remuneración total y se ordene el pago de los intereses legales más los costos del proceso. Fundamentos: 1. Señala que la entidad demandada expide la Resolución Directoral Nº 0327 de fecha 06 de marzo de 2013 , reconociendo el reintegro por concepto de la Bonifi cación Especial Mensual por Preparación de Clases y Evaluación equivalente al 30% de la remuneración total, por la suma de S/. 58,740.25, correspondiente al reintegro de la mencionada bonifi cación. 2. Refi ere que ante la evidente renuencia solicito cumplimiento de dicho pago, reconocido según Resolución Directoral Nº 0327-2013 mediante Expediente Nº 201603000 de fecha 16 de marzo de 2016 y como respuesta aduciendo que no cuenta con los recursos económicos, siendo visible que pretende eludir el pago de dicha Bonifi cación II. ACTIVIDAD JURISDICCIONAL Por resolución Nº 01, de fecha 14 de junio de 2016 (fojas 12/13), se admite a trámite la demanda en la vía del Proceso Especial, corriéndose traslado por cinco días, integrándose al Procurador Público del Gobierno Regional de Ica, la misma
65061 que con las copias y anexos respectivos se les ha notifi cado válidamente (fojas 13v/14). III. CONTESTACIÓN DE DEMANDA El Procurador Público del Gobierno Regional de Ica, Juan Fernando Castañeda Abarca, mediante escrito presentado el 22 de junio de 2016 (fojas 19/21), se apersona al proceso y absuelve el traslado de la demanda, solicitando sea declarada infundada en todos sus extremos. Fundamentos: 1. Señala que la demandante tiene conocimiento que la Dirección Regional de Educación de Ica, para efectuar los pagos por devengados previamente tiene que existir disponibilidad fi nanciera existente correspondiente a la Fuente de Financiamiento a la que fueron afectados, y gestionar la asignación de recursos fi nancieros, mediante un CREDITO SUPLEMENTARIO, que permita atender las deudas pendientes, y que conforme a la Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2016 respectivamente, estas deben ser cubiertas por el PLIEGO en este caso el GORE ICA, en forma progresiva, tomando en cuenta el grado de prioridad en su ejecución y sujetándose estrictamente a la disponibilidad de recursos del Presupuesto de las Unidades Ejecutoras (Sectores). 2. Refi ere que se debe tener en cuenta que la Asignación de recursos prevista para el Año Fiscal 2016 se sujeta estrictamente al Marco Macroeconómico Multianual habiéndose distribuido la totalidad de los recursos entre los diferentes niveles de gobierno, por lo cual los nuevos compromisos de gasto para el presente año fi scal, carecen de fi nanciamiento. La demandada Unidad de Gestión Educativa Local de Nasca representada por Abraham Agapito López Neyra, mediante escrito presentado el 24 de junio de 2016 (fojas 27/28), se apersona al proceso y absuelve la demanda, solicitando sea declarada infundada o alternativamente improcedente. Fundamentos: 1. Señala que oportunamente la UGEL Nasca emitió la Resolución materia de cuestionamiento conforme a sus propios términos, es decir sin marco presupuestal que garantice pago. 2. Refi ere que la Unidad de Gestión Educativa Local de Nasca, es una Unidad Ejecutora que depende del GORE ICA que es el titular del pliego, de modo que para el cumplimiento de pago de devengados la UGEL obligatoriamente tiene que realizar los trámites ante el mismo Gobierno Regional de Ica para gestionar las Partidas Presupuestarias ante la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas y así cumplir con el pago correspondiente. IV. ACTIVIDAD JURISDICCIONAL Por resolución Nº 03, de fecha 05 de julio de 2016 (fojas 29), se ha dispuesto poner los autos en despacho para dictar sentencia, la que se dicta el día de la fecha. PARTE CONSIDERATIVA PRIMERO.- Que, de conformidad con el artículo 66 del Código Procesal Constitucional Es objeto del proceso de cumplimiento ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente: 1) Dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo fi rme; (…), en este sentido, el objeto del control jurisdiccional mediante este proceso es el comportamiento omisivo, pereza, mora, letargo o simplemente inactividad incurrida por el funcionario o autoridad estatales o públicos, a fi n de que el administrado no quede en estado de indefensión por tal comportamiento displicente de aquellos. SEGUNDO.- Que, según el artículo 69 del Código Procesal Constitucional señala que Para la procedencia del
previamente haya reclamado, por documento de fecha cierta, el cumplimiento del deber legal o administrativo, y que la autoridad se haya ratifi cado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los diez días útiles siguientes a la presentación de la solicitud. (…). Al respecto, con la solicitud - Expediente Nº 201603000 - (fojas 4/5), se acredita el debido cumplimiento del requisito especial de procedencia de la demanda, ya que el actor, antes de acudir al órgano jurisdiccional competente, procedió a efectuar el requerimiento extrajudicial previo a la autoridad emplazada para que ésta proceda a cumplir con el deber omitido, no apreciándose en autos que dicha autoridad haya procedido a dar cumplimiento al acto administrativo materia de litis, tal como persuade del Ofi cio Nº 0461-2016-GORE-ICA-DREI-UGELN-AGI/D de fecha 21 de marzo de 2016 (fojas 6). TERCERO.- Que, en el presente caso, el acto administrativo cuyo cumplimiento se requiere por el actor Marcelino Antonio Poma Antezana está constituido por la: • Resolución Directoral Nº 0327, de fecha 06 de marzo de 2013 (fojas 3), emitida por la Unidad de Gestión Educativa Local de Nasca, en cuyo numeral 1) la autoridad administrativa resuelve: RECONOCER, en vías de regularización el reintegro por concepto de la Bonifi cación Especial Mensual por Preparación de Clases y Evaluación equivalente al 30% de la remuneración total, a favor de don Marcelino Antonio, POMA ANTEZANA, (…) por la suma de CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA CON 25/100 NUEVOS SOLES (S/. 58,740.25); CUARTO.- Que, el Tribunal Constitucional en la STC 0168- 2005-PC/TC (caso Villanueva Valverde), ha precisado con carácter vinculante que: Para que el cumplimiento de la norma legal, la ejecución del acto administrativo y la orden de emisión de una resolución sean exigibles a través del proceso de cumplimiento, además de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato contenido en aquellos deberá contar con los siguientes requisitos mínimos comunes: a) Ser un mandato vigente. b) Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo. c) No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares. d) Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento. e) Ser incondicional. Excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria. Adicionalmente, para el caso del cumplimiento de los actos administrativos, además de los requisitos mínimos comunes mencionados, en tales actos se deberá: f) Reconocer un derecho incuestionable del reclamante. g) Permitir individualizar al benefi ciario. QUINTO.- Que, en el presente caso, la Resolución Directoral Nº 0327, de fecha 06 de marzo de 2013, emitida por la Unidad de Gestión Educativa Local de Nasca, cuyo cumplimiento se solicita, cumple cabalmente con los requisitos establecidos en la STC 0168-2005-PC/TC, ya que el mandato continúa vigente en la medida en que no ha sido dejado sin efecto judicial ni administrativamente, asimismo, este viene a ser cierto y claro, ya que de él se infi ere indubitablemente el reintegro que se le abonará al demandante por el concepto de la Bonifi cación Especial Mensual por Preparación de Clases y Evaluación equivalente al 30% de la remuneración total; mandato que, a su vez, no está sujeto a controversia compleja, interpretaciones dispares ni actividad probatoria alguna, ya que en la misma resolución administrativa no sólo se le reconoce al actor el derecho a percibir la Bonifi cación Especial por Preparación de Clases y Evaluación, sino que además ya se ha procedido a realizar la liquidación correspondiente, indicando que dicha deuda asciende a la suma de S/. 58,740.25, apreciándose al mismo tiempo que dicho reintegro no está sujeto a condición o trámite previo alguno, lo que hace que dicho acto administrativo fi rme sea de ineludible y obligatorio cumplimiento para la autoridad administrativa que lo emitió, además de que permite individualizar de manera explícita al demandante como benefi ciario de un derecho, no existiendo ninguna justifi cación lógica o racional para que la omita, más aún si la resolución administrativa ha sido emitida por la misma demandada Unidad de Gestión Educativa Local de Nasca, de manera que tiene el carácter de auto aplicativa. SEXTO.- Que, en cuanto al pago de costos, teniendo en cuenta que la demandada no ha pagado la suma reconocida en la Resolución Directoral materia de cumplimiento, obligando al demandante a que interponga la presente demanda, haciéndole incurrir en mayores gastos, corresponde el pago de costos conforme al artículo 56 del Código Procesal Constitucional, tal como se aprecia en la STC 02283-2010-PC/ TC (caso Soto Muñante). Además, deberá abonarse, según los artículos 1236 y 1244 del Código Civil, los intereses legales a partir de la fecha en que se determinó el pago del derecho al actor hasta la fecha en que éste se haga efectivo. La liquidación deberá ser realizada de acuerdo con la tasa fi jada por el Banco Central de Reserva en ejecución de sentencia.
Por tales fundamentos, administrando justicia a nombre de la Nación, FALLO:
65062 • Declarando FUNDADA la demanda. En consecuencia, • ORDENO que la Unidad de Gestión Educativa Local de Nasca proceda a dar estricto cumplimiento a la Resolución Directoral Nº 0327, de fecha 06 de marzo de 2013, mandato que, conforme al inciso 3) del artículo 72 del Código Procesal Constitucional, deberá cumplirse dentro del plazo máximo de DIEZ DIAS de consentida y/o ejecutoriada que sea la presente, bajo apercibimiento de aplicarse las medidas previstas en los artículos 22 y 59 del mismo cuerpo de leyes. • DISPONGO el pago de los costos del proceso y de los intereses legales en ejecución de sentencia. Notifíquese a las partes justiciables conforme a ley. JOAN ELIOT RIOS CONTRERAS Juez Titular Juzgado Civil de Nasca Corte Superior de Justicia de Ica JIMMY HENRRY ARQUIÑEGO ARAUJO Secretario Judicial Juzgado Civil de Nasca Corte Superior de Justicia de Ica W-1623864-1 EXPEDIENTE : 00133-2016-0-1409-JR-CI-01 MATERIA : ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO JUEZ : RIOS CONTRERAS JOAN ELIOT ESPECIALISTA : ARQUIÑEGO ARAUJO JIMMY HENRRY DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA
UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE NASCA DEMANDANTE : POMA ANTEZANA, MARCELINO ANTONIO Resolución Nro. 05 Nasca, veintiuno de noviembre del año dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Al escrito presentado por Marcelino Antonio Poma Antezana que antecede; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el artículo 123 del Código Procesal Civil señala que Una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando (…) 2. Las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos. SEGUNDO.- Que, del presente proceso se tiene que las partes procesales no han interpuesto recurso impugnatorio alguno contra la sentencia contenida en la resolución Nº 04 de fecha 16 de setiembre de 2016 (fojas 31/36), que declara fundada la demanda, pese a encontrarse válidamente notifi cados el 24 de octubre de 2016 (fojas 36 vuelta y 37), y habiendo transcurrido con exceso el plazo para la interposición del recurso de apelación corresponde declararla consentida. Por tales consideraciones, SE RESUELVE: • Declarar CONSENTIDA la sentencia contenida en la resolución Nº04 de fecha 16 de setiembre de 2016 (fojas 31/36), y conforme a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Código Procesal Constitucional, PUBLIQUESE la Resolución Nª.04 (Sentencia), en el Diario Ofi cial “ El Peruano “, ofi ciándose para tal fi n al Gerente de la Corte Superior de Justicia de Ica, para la publicación correspondiente.- Notifíquese. JOAN ELIOT RIOS CONTRERAS Juez Titular Juzgado Civil de Nasca Corte Superior de Justicia de Ica JIMMY HENRRY ARQUIÑEGO ARAUJO Secretario Judicial Juzgado Civil de Nasca Corte Superior de Justicia de Ica W-1623864-2
0168-2005-PC/TC · 02283-2010-PC