JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE CARAZ EXPEDIENTE : 00162-2017-0-0207-JR-CI-01 MATERIA : ACCION DE CUMPLIMIENTO JUEZ : VILLAFRANCA MOSQUERA LOURDES ISABEL ESPECIALISTA : PEREZ PONCE KAREN YANET DEMANDADO : DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA DE HUAYLAS
GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH DEMANDANTE : TRANCA PEREZ, HERMELINDA MARIA SENTENCIA RESOLUCION NÚMERO DOCE Caraz; veintitrés de Octubre del año dos mi diecisiete.- VISTOS: Resulta de autos que mediante escrito de fojas dieciocho a veintidós HERMELINDA MARIA TRANCA PEREZ, interpone demanda Constitucional de Acción de Cumplimiento dirigiéndola contra el Director de la Unidad de Gestión Educativa de Huaylas, el Gobierno Regional de Ancash, Procurador Público del Gobierno Regional, a fi n de que el Juzgado disponga que el Gobierno Regional de Ancash a través de la Unidad Ejecutora N° 731 Ugel Huaylas cumplan con hacer efectivo lo dispuesto en la Resolución Gerencial Regional N° 128-2011-GRAD, la que en su numeral primero aprueba la escala Única de Incentivos laborales tanto mensuales como periódicos para los servidores administrativos de las dependencias que forman el pliego del Gobierno de Ancash, consecuentemente se inicie con el pago continuo el cálculo y pago de los Reintegros de devengados generados desde la emisión de la R.G.R.N° 128-2011-GRA/GRAD de fecha 14 de abril del año 2011, cuya liquidación se efectuará en ejecución de sentencia, conjuntamente con el pago de intereses legales laborales en el plazo de 5 días hábiles; fundamenta su demanda indicando qué en su calidad de trabajadora nombrada de la Unidad de Gestión Educativa Local de Huaylas, en el área de administración - cargo Especialista Administrativo I - Personal con categoría remunerativa SPE cargo y nivel que se encuentra contemplada dentro de los alcances del art. 1ero de la R.G.R. N° 128-2011- GRA/GRAD de fecha 14 de abril del año 2011 el cual aprueba la escala Única de Incentivos laborales a nivel del pliego N° 441, incentivo laboral mensual desde el grupo ocupacional F7, F6,F5,F4, F3, F2, F1, Profesionales, técnicos, auxiliares, Especialistas de educación, así mismo en el art. 2 de la citada resolución se dispone que las escalas aprobadas serán implementadas y fi nanciadas en forma progresiva y ordenada, de acuerdo a la disponibilidad Presupuestal de cada Unidad ejecutora y sujeto a las disposiciones legales vigentes, teniendo en cuenta ello la Unidad de Gestión Educativa Huaylas debe priorizar dichos incentivos incluyendo éste requerimiento en la etapa de planifi cación a fi n de que consigne en la especifi ca correspondiente del presupuesto inicial de apertura PIA para el año Fiscal, solicitando qué se goce de manera continua con los incentivos mencionados, así como se reconozca el pago de los devengados, pese a existir la resolución respectiva hasta la fecha no se le ha hecho pago alguno pese a la existencia de la resolución; adjunta a su escrito de demanda los medios probatorios pertinente; de folios 23 a folios 25 mediante resolución N° 01 se emite el auto admisorio, admitiéndose a trámite la demanda Contenciosa Administrativa interpuesta por Hermelinda María Tranca Pérez, confi riéndose traslado a los demandados con citación del Procurador Público a cargo de los asuntos Judiciales del Gobierno Regional de Ancash; a folios 39 mediante resolución N° 04 se resuelve declarar Rebelde a los demandados Dirección de la Unidad de Servicios Educativos de Huaylas - Caraz, Gobierno Regional de Ancash y el Procurador Público del Gobierno Regional de Ancash; de folios 67 a 68 se declara de ofi cio la nulidad de todo lo actuado desde folios 23 quedando en estado de califi car la demanda de folios 80 a folios 82 mediante resolución N° 08 se admite a trámite la demanda interpuesta por Hermelinda María Tranca Pérez sobre proceso de cumplimiento, conforme a las reglas del proceso Especial Constitucional dirigida contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Huaylas y el Gobierno Regional de Ancash, corriéndose traslado al presunto infractor por el plazo de 5 días; de folios 90 a 95 el Procurador Público del Gobierno Regional de Ancash absuelve la demanda; de folios 96 se resuelve tener por absuelta la demanda y se dispone dejarse los autos en despacho para emitir sentencia; Y, siendo el estado del proceso es oportunidad de emitirse la correspondiente sentencia; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Qué; la pretensión de la parte demandante está dirigida que el Gobierno Regional de Ancash a través de la Unidad Ejecutora N° 731 Ugel Huaylas cumplan con hacer efectivo lo dispuesto en la Resolución Gerencial Regional N° 128-2011-GRAD, la que en su numeral primero aprueba la escala Única de Incentivos laborales tanto mensuales como periódicos para los servidores administrativos de las dependencias que forman el pliego del Gobierno Regional de Ancash, consecuentemente se inicie con el pago continuo el cálculo y pago de los Reintegros de devengados generados desde la emisión de la R.G.R.N° 128-2011-GRA/GRAD de fecha 14 de abril del año 2011, SEGUNDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Inciso 6º del Artículo 200° de la Constitución Política del Perú, la Acción de Cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. Siendo que el Artículo 66° del Código Procesal Constitucional desarrolla el mencionado dispositivo constitucional precisando que el objeto del proceso de cumplimiento es “ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente: 1) De cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo fi rme; o 2) Se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento”; TERCERO: Que, la inercia de la autoridad o funcionario puede ser tanto de carácter formal como material; la primera consiste en omitir la producción de un acto administrativo o una disposición reglamentaria y la segunda consiste en el no cumplimiento de una norma legal o en la ejecución fáctica de lo resuelto en un acto administrativo; CUARTO: Que, conforme lo ha resuelto de manera vinculante el Tribunal Constitucional en el expediente número 0168-2005-PC/TC (sentencia publicada en el Diario El Peruano el 13 de octubre de 2005): “Para que el cumplimiento de la norma legal, la ejecución del acto administrativo y la orden de emisión de una resolución sean exigibles a través del proceso de cumplimiento, además de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato Firmado Digitalmente por: EDITORA PERU Fecha: 23/01/2018 04:31:53
64480 contenido en aquellos deberá contar con los siguientes requisitos mínimos comunes: a) Ser un mandato vigente, b) Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo, c) No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares, d) Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento, e) Ser incondicional (excepcionalmente podrá tratarse de un mandato condicional, siempre que su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria). Adicionalmente, para el caso del cumplimiento de los actos administrativos, además de los requisitos comunes antes mencionados, en tales actos se deberá: f) Reconocer un derecho incuestionable del reclamante, g) permitir individualizar al benefi ciario”; QUINTO: Que, al respecto debe señalarse que de la revisión de los actuados se advierte que la en la Resolución Gerencial Regional N° 128-2011-GRAD, de fecha 14 de abril del 2011, ha sido emitida por autoridad competente en el ejercicio de sus funciones. Igualmente debe señalarse que durante la tramitación del presente proceso no se ha acreditado que la resolución cuyo cumplimiento se exige haya sido anulada o que se encuentren pendientes de ser resueltos recursos contra ella, motivo por el cual debe atribuírsele la calidad de consentida y vigente; SEXTO: Que, igualmente debe señalarse que ha quedado debidamente establecido en autos que mediante Resolución Gerencial Regional N° 128-2011-GRAD, de fecha 14 de abril del 2011 en su numeral primero aprueba la escala Única de Incentivos laborales tanto mensuales como periódicos para los servidores administrativos de las dependencias que forman el pliego del Gobierno de Ancash, consecuentemente se inicie con el pago continuo el cálculo y pago de los Reintegros de devengados generados desde la emisión de la R.G.R.N° 128-2011-GRA/ GRAD de fecha 14 de abril del año 2011 en el art. 1ero de la R.G.R. N° 128-2011-GRA/GRAD de fecha 14 de abril del año 2011 el cual aprueba la escala Única de Incentivos laborales a nivel del pliego N° 441, incentivo laboral mensual desde el grupo ocupacional F7, F6, F5, F4, F3, F2, F1, Profesionales, técnicos, auxiliares, Especialistas de educación, así mismo en el art. 2 de la citada resolución se dispone que las escalas aprobadas serán implementadas y fi nanciadas en forma progresiva y ordenada, de acuerdo a la disponibilidad Presupuestal de cada Unidad ejecutora y sujeto a las disposiciones legales vigentes. No obstante ello la emplazada ha incumplido con tal mandato a pesar de ser cierto y expreso, resultando una situación de evidente injusticia el que se haya postergado de los benefi cios mencionados a favor de la demandante, correspondiendo exigirse a la entidad demandada que realice sin más dilación las gestiones necesarias para el pago efectivo de los benefi cios reconocidos, teniéndose en consideración que dicho desembolso debió estar considerado, a lo mucho dentro del pliego presupuestal correspondiente al siguiente año; SÉPTIMO: Que, siendo esto así, la pretensión contenida en la demanda reúne todos los requisitos previstos por el Tribunal Constitucional para la procedencia de su exigencia a través de una acción de cumplimiento. Igualmente, con la carta remitida al Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de la Provincia de Huaylas, solicitando el cumplimiento de la Resolución, ingresada por mesa de partes el 26 de mayo del 2017 solicitud que corre de folios 6 de autos con ello la parte demandante ha acreditado el cumplimiento del requisito especial de procedencia a que hace referencia el Artículo 69° del Código Procesal Constitucional, el cual establece: “Para la procedencia del proceso de cumplimiento se requerirá que el demandante previamente haya reclamado, por documento de fecha cierta, el cumplimiento del deber legal o administrativo, y que la autoridad se haya ratifi cado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los diez días útiles siguientes a la presentación de la solicitud”; OCTAVO: Que, igualmente debe señalarse que conforme a numerosos precedentes jurisprudenciales emitidos por la Sala Civil de ésta Corte Superior de Justicia en concordancia con los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, además del cumplimiento del mandato de pago contenido en la Resolución Gerencial Regional N° 0128-2011-GRA/GRAD, más el pago de los costos del proceso a tenor de lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 56º del Código Procesal Constitucional. Por tales consideraciones, Administrando Justicia a Nombre de la Nación FALLO: Declarando FUNDADA la demanda de Cumplimiento interpuesto por HERMELINDA MARIA TRANCA PEREZ, sobre demanda Constitucional de Acción de Cumplimiento contra el DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA DE HUAYLAS, EL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH, con citación al Procurador Público del Gobierno Regional; en consecuencia ORDENO, que la Entidad demandada dentro del plazo de 5 días y bajo responsabilidad cumpla con ejecutar la Resolución Gerencial Regional N° 128-2011-GRAD de fecha 14 de abril del 2011; resolución en donde aprueba la escala Única de Incentivos laborales tanto mensuales como periódicos para los servidores administrativos de las dependencias que forman el pliego del Gobierno de Ancash, consecuentemente se inicie con el pago continuo el cálculo y pago de los Reintegros de devengados generados desde la emisión de la R.G.R.N° 128-2011-GRA/ GRAD de fecha 14 de abril del año 2011, el cual aprueba la escala Única de Incentivos laborales a nivel del pliego N° 441, incentivo laboral mensual desde el grupo ocupacional F7, F6, F5, F4, F3, F2, F1, Profesionales, técnicos, auxiliares, Especialistas de educación, así mismo en el art. 2 de la citada resolución se dispone que las escalas aprobadas serán implementadas y fi nanciadas en forma progresiva y ordenada, de acuerdo a la disponibilidad Presupuestal de cada Unidad ejecutora cuya liquidación se efectuará en ejecución de sentencia, conjuntamente con el pago de intereses legales laborales, bajo apercibimiento de procederse conforme a lo dispuesto en el Artículo 22° del Código Procesal Constitucional. Y, consentida o ejecutoriada que quede la presente, se dispone REMITIR copia de la presente sentencia al diario ofi cial “El Peruano” para su publicación, conforme a lo señalado por la Cuarta Disposición Final del Código Procesal Constitucional; ARCHÍVESE este expediente en la forma y modo de ley oportunamente. Notifíquese.- LOURDES ISABEL VILLAFRANCA MOSQUERA Juez (S) del Juzgado Transitorio MBJ - Caraz Corte Superior de Justicia de Ancash KAREN YANET PÉREZ PONCE Secretaria Judicial Juzgado Civil Transitorio MBJ - Caraz W-1600991-2