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Cumplimiento

Cumplimiento 01294-2018-PC/TC

Fallo: IMPROCEDENTE★ Precedente vinculante⚖ SaludPonente: MIRANDA CANALES W-Cita 1 fallos
Expediente
01294-2018-PC/TC
Sentencia
29/2020
Tipo
Cumplimiento
Distrito
HUAURA
Publicación
2021-02-13
Edición
3154
Demandante
Doña Manuela Hermelinda Morales Yunque contra la resolución

Parte resolutiva

Declarar FUNDADA la demanda; en consecuencia, ordena al director del Hospital Huacho-Huaura-Oyón y Servicios Básicos de Salud que abone a la demandante la cantidad de S/ 9858.76 más los intereses legales generados desde la fecha de expedición de la Resolución Directoral 028-2017-GRL-DIRESA-HHHO-SBS-UF y los costos procesales.

PROCESO DE CUMPLIMIENTO

Sala Primera. Sentencia 29/2020

EXP. N.° 01294-2018-PC/TC

HUAURA MANUELA HERMELINDA MORALES YUNQUE

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 27 días del mes de julio de 2020, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Miranda Canales, Ramos Núñez y Espinosa- Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Manuela Hermelinda Morales Yunque contra la resolución de fojas 65, de fecha 21 de marzo de 2018, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, que declaró improcedente la demanda de cumplimiento de autos.

ANTECEDENTES

La recurrente interpone demanda de cumplimiento contra el director del Hospital Huacho-Huaura-Oyón y Servicios Básicos de Salud, con el objeto de que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución Directoral 028-2017-GRL-DIRESA- HHHO-SBS-UP, de fecha 16 de enero de 2017 (f. 3), en la cual se reconoce el pago de devengados e intereses generados por las bonifi caciones especiales otorgadas por los Decretos de Urgencia 37-94, 90-96, 73-97 y 11-99 por el monto de S/1 031 101.90 a favor del personal cesante de la entidad que no cuenta con sentencia judicial. Además de ello reconoce a la actora en el anexo adjunto la suma de S/ 9858.76, más el abono de intereses legales y los costos procesales. La procuraduría, en representación de la Dirección Regional de Salud de Lima Provincias, Hospital Huacho-Huaura-Oyón y Servicios Básicos de Salud, contesta la demanda. Manifi esta que, si bien la Resolución Directoral 028-2017-GRL-DIRESA- HHHO-SBS-UP autoriza el pago del monto señalado, el artículo 2 preceptúa que el cumplimiento del pago se reserve hasta que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a través del Gobierno Regional transfi era el presupuesto respectivo. El Tercer Juzgado Civil de Lima, con fecha 6 de octubre de 2017, declara fundada la demanda. Estima que se debe de dar cumplimiento a la Resolución Directoral 028-2017-GRL-DIRESA- HHHO-SBS-UP, que contiene un mandato que satisface los requisitos precisados en la sentencia emitida en el Expediente 168-2005-PC/TC y, por tanto, otorgar a la demandante la suma de S/ 9858.76 por concepto de intereses legales generados por la bonifi cación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia 37-94, más el pago de los intereses legales y costos del proceso. La Sala superior competente revoca la apelada y declara improcedente la demanda. Considera que no hay mandato de pago expreso que ordene su cumplimiento, pues la Resolución Directoral 028-2017-GRL-DIRESA-HHHO-SBS-UP, en ningún extremo de su parte resolutiva ni considerativa dispone que la entidad demandada pague a favor de la actora la suma de S/ 9858.76, sino que se limita a reconocer un adeudo general de S/1 031 101.90 solo a los servidores cesantes de la entidad demandada por concepto de reintegros de devengados e intereses legales generados por las bonifi caciones especiales dispuestas mediante los Decretos de Urgencia 37-94, 90-96- 73-97 y 11-99. Además, hace notar que el cuadro denominado relación de personal benefi ciario de la bonifi cación diferencial otorgada por el Decreto de Urgencia 37-94, importes reconocidos-pagos efectuados-saldos pendientes de pago, devengados más intereses de la Unidad Ejecutora 401, Hospital Huacho-Huaura-Oyón y Servicios Básicos de Salud, a que hace referencia la resolución administrativa y en el cual se encuentra consignada la actora, solo forma parte del anexo que especifi ca a los benefi ciarios del reintegro, pero no constituye un mandato claro y cierto que individualice a la recurrente y obligue al pago del monto que reclama.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

1. La demandante solicita que la emplazada cumpla lo dispuesto por el artículo 1 de la Resolución Directoral

028-2017-GRL-DIRESA-HHHO-SBS-UP, de fecha 16 de enero de 2017, que en el anexo adjunto reconoce a la actora el pago de S/ 9858.76, correspondiente al saldo de la deuda por concepto de devengados e intereses legales generados por la bonifi cación otorgada por los Decretos de Urgencia 037-94, 090-96, 073-97 y 011-99.

Análisis de la controversia

2. La presente demanda cumple el requisito especial de procedencia establecido por el artículo 69 del Código Procesal Constitucional, por cuanto a fojas 13 de autos obra la carta notarial de la parte demandante presentada a la Dirección Regional de Salud de Lima Provincias, Hospital Huacho-Huaura- Oyón y Servicios Básicos de Salud con fecha 7 de julio de 2017. 3. Cabe precisar que el artículo 200, inciso 6 de la Constitución establece que la acción de cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo. Por su parte, el artículo 66, inciso 1 del Código Procesal Constitucional prescribe que el

proceso de cumplimiento tiene por objeto que el funcionario o

autoridad renuente dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo fi rme. 4. Este Tribunal, en la sentencia emitida en el Expediente 0168-2005-PC/TC publicada en el diario ofi cial El Peruano el 7 de octubre de 2005, en el marco de su función de ordenación que le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del

proceso de cumplimiento, ha precisado, con carácter vinculante,

los requisitos mínimos comunes que debe reunir el mandato contenido en una norma legal o en un acto administrativo para que sean exigibles a través del referido proceso constitucional. 5. En el caso de autos, el artículo 1 de la Resolución Directoral 028-2017-GRL-DIRESA-HHHO-SBS-UP, de fecha 16 de enero de 2017 (f. 3), cuyo cumplimiento se exige en el presente caso, dispone lo siguiente: ARTÍCULO PRIMERO.- RECONOCER la deuda por concepto de devengados e intereses legales generados por las bonifi caciones especiales dispuestas mediante los Decretos de Urgencia 037-94, 090-096, 73-97 y 011-99 por el monto ascendente a S/1 031101.90 (Un millón treinta y un mil ciento uno con 90/100 soles) a favor del personal cesante quienes no cuenta con sentencia judicial, de acuerdo al anexo que se acompaña a la presente Resolución como es el cuadro denominado: RELACIÓN DE PERSONAL BENEFICIARIO DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL OTORGADA POR EL DECRETO DE URGENCIA 037-94, IMPORTES RECONOCIDOS-PAGOS EFECTUADOS- SALDOS PENDIENTES DE PAGO, devengados más intereses de la Unidad Ejecutora 401, Hospital Huacho-Huaura-Oyón y Servicios Básicos de Salud” […] En el referido cuadro se aprecia: N° DNI Nombres Cantidad de Meses Monto Reconocido por pliego Monto Pagado a cuenta del Devengado Saldo Pendiente de Devengados Monto Reconocido de Intereses legales Monto Abonado de Intereses Legales Saldo Pendiente de Pago de Intereses legales 15689922 MORALES YUNQUE MANUELA HERMELINDA 32,340.58 32,340.58 0.00 13,026.56 3, 167.80 9,858.76 6. Se puede concluir que, de conformidad con el referido precedente, la resolución administrativa contiene un mandato: a) vigente, pues no ha sido dejada sin efecto o modifi cada; b) cierto y claro, pues de ella se infi ere indubitablemente que se le debe abonar la bonifi cación solicitada; c) no está sujeto a una controversia compleja ni a interpretaciones dispares; d) de ineludible y obligatorio cumplimiento; e) incondicional; y f) permite individualizar de manera explícita a la demandante como benefi ciaria del pago de los adeudos por el concepto de bonifi cación especial establecida en el Decreto de Urgencia 037-94. 7. En lo relativo al argumento de la entidad demandada en el sentido de que el pago de la bonifi cación del Decreto de Urgencia 037-94 depende de la disponibilidad presupuestal de la emplazada, este Tribunal ha establecido en la Sentencia 03771- 2007-AC, prima facie, que este tipo de condición es irrazonable. 8. Habiéndose acreditado, entonces, que la parte emplazada ha sido renuente al cumplimiento del acto administrativo reclamado en autos, corresponde, de conformidad con el artículo 56 del Código Procesal Constitucional, que asuma los costos procesales, los cuales deberán ser liquidados en la etapa de ejecución de la presente sentencia, sin costas. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar FUNDADA la demanda; en consecuencia, ordena al director del Hospital Huacho-Huaura-Oyón y Servicios Básicos de Salud que abone a la demandante la cantidad de S/ 9858.76 más los intereses legales generados desde la fecha de expedición de la Resolución Directoral 028-2017-GRL-DIRESA-HHHO-SBS-UF y los costos procesales. Publíquese y notifíquese. SS. MIRANDA CANALES RAMOS NÚÑEZ ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA PONENTE MIRANDA CANALES W-1926070-26

Fallos citados

0168-2005-PC/TC

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