CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA CUARTA SALA CIVIL
N° Ref. Sala: 00323-2017-0 Resolución N° 23 Lima, veintiocho de junio del dos mil diecisiete. VISTOS. Por sus
pertinentes e interviniendo como ponente el juez superior Romero Roca. MATERIA DEL RECURSO: Es materia de revisión la sentencia contenida en la resolución 14 de fecha 03 de setiembre de 2015 [fojas 297-313] que declara: a).- Fundada en parte la demanda y se ordena que la demandada cumpla con entregar al demandante la siguiente información: [a] Documentos de llamada de atención, currículum vitae documentado e Informe escalofonario de la señora Gladys Aída Guzman Rojas – Jefa de la División de Tesorería, solicitud que fue recepcionada en la Mesa de Partes de su Institución del Estado con fecha 22 de mayo de 2013. [b] Memorándums, escritos y/o documentos de llamada de atención, currículum vitae documentado y el informe escalafonario de Gladys Aida Guzman Rojas, Lily Denise Tello Peramas, María Teresa Alfaro Matute y de Iván Soto Rodriguez, solicitud que fue recepcionada en la Mesa de Partes de su Institución del Estado con fecha 23 de mayo de 2013. [c] El Parte de Registro de Asistencia del mes de enero, febrero, marzo, abril y mayo del 2013 de Gladys Aída Guzman Rojas, Lily Denise Tello Peramas, María Teresa Alfaro y de Iván Soto Rodriguez, solicitud que recepcionado en la Mesa de Partes de su Institución del Estado de fecha 28 de mayo de 2015. [d] El examen escrito de conocimiento del Proceso CAS N° 003-2013-UNALM-OAP de fecha 15 de mayo de 2013, califi cado por la Comisión de Evaluación, Hoja de Evaluación Final que atañe a su persona con las fi rmas de los integrantes de la Comisión de Evaluación del Proceso CAS N° 003-2013-UNALM-OAP, para ver la puntuación de cada integrante de la Comisión, Hoja de Evaluación Final que atañe a su persona con las fi rmas de los integrantes de Concurso Público de Méritos para la Selección de Personal No Docente 2013-II.da. b).- Improcedente la demanda en el extremo de la entrega de la siguiente información: Los nombres y apellidos completos y números de Documentos Nacionales de Identidad [DNIs] de las señoritas que fi rmaron el documento en contra de su persona presentada al Ingeniero Iván Soto Rodríguez e improcedente en el extremo del pedido de destitución de funcionarios responsables; y, en el extremo del pedido de destitución del funcionario responsable. c).- Con costos del Proceso. FUNDAMENTOS DEL RECURSO: 1.- La demandada, Universidad Nacional Agraria La Molina, interpone recurso de apelación contra la sentencia en el extremo que declara fundada en parte la demanda, siendo sus agravios los siguientes: a) La sentencia apelada contiene errores de interpretación de la norma legal, no toma en cuenta los fundamentos de hecho de su contestación y colisiona la autonomía administrativa de la Universidad. b) En el caso no se puede hablar de la existencia de un interés público para tener acceso a la información solicitada, sino de un interés particular e ilegitimo del abogado demandante que está haciendo un ejercicio ilegal y abusivo de su derecho; c) La Universidad no ha transgredido en ninguna forma los derechos constitucionales del demandante, por cuanto al recibir y tramitar su solicitud se respetaron y cumplieron todos los procedimientos administrativos conforme a la ley y se tiene que cautelar la información solicitada de terceras personas ajenas al demandante. CONSIDERANDO: PRIMERO: El demandante, Jorge Alberto Lovon, Cueva interpone demanda de hábeas data contra el Rector de la Universidad Nacional Agraria La Molina y la Secretaría General de la misma Universidad, Funcionario Responsable de brindar información pública y acceso a la justicia de la Universidad Nacional Agraria La Molina, a fi n de que por sentencia se ordene a los demandados le proporcionen la información requerida, la cual ha sido negada para su entrega; más el pago de costos y costas del proceso. SEGUNDO: El demandante refi ere lo siguiente: 1) Mediante escrito recepcionado en Mesa de Partes de la Universidad demandada, con fecha 22 de mayo de 2013, y al amparo de la Ley 27806, solicitó copia del documento de llamada de atención, currículum vitae documentado e informe escalafonario de Gladys Aida Guzman Rojas, Jefa de la División de Tesorería. 2) Mediante escrito recepcionado en Mesa de Partes de la entidad demandada con fecha 23 de mayo de 2013 y al amparo de la Ley 27806 solicitó copia del memorándums, escritos y/o documentos de llamada de atención, currículum vitae documentado e informe escalafonario de Gladys Aida Guzman Rojas, Lily Denise Tello Peramas, María Teresa Alfaro Matute y de Iván Soto Rodriguez; 3) Ante la negativa de la demandada, solicito por escrito reiterativo de fecha 23 de mayo de 2013 y al amparo de la Ley 27806, nuevamente la entrega de dicha información; 4) Debido a que no obtuvo respuesta a su pedido dio por agotada la vía previa; 5) Por escrito recepcionado en
63237 Mesa de Partes de la entidad demandada con fecha 28 de mayo de 2013 y al amparo de la Ley 27806 solicitó lo siguiente: Los nombres, apellidos y números de los Documentos Nacionales de Identidad de las señoritas que fi rmaron un documento en contra de su persona presentado al Ingeniero Iván Soto Rodríguez; 6) Ante la negativa de la demandada solicito por escrito reiterativo y bajo el amparo de la Ley 27806, la misma información; 7) Debido a que no obtuvo respuesta a su pedido dio por agotada la vía previa; 8) Por escrito recepcionado en Mesa de Partes de la entidad demandada con fecha 28 de mayo de 2013 y al amparo de la Ley 27806, solicitó lo siguiente: El parte y registro de asistencia del mes de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2013 de Gladys Aida Guzman Rojas, Lily Denise Tello Peramas, María Teresa Alfaro Matute y de Iván Soto Rodriguez; 9) Ante la negativa de la demandada solicitó por escrito reiterativo bajo el amparo de la Ley 27806, la misma información. 10) Debido a que no obtuvo respuesta a su pedido dio por agotada la vía previa. 11) Por escrito recepcionado en Mesa de Partes de la entidad demandada con fecha 31 de mayo de 2013 y al amparo de la Ley 27806, solicito lo siguiente: su examen escrito de conocimientos del proceso CAS N° 003-2013-UNALM-OAP previamente califi cado por la Comisión de Evaluación; la hoja de evaluación fi nal que atañe a su persona con las fi rmas de los integrantes de la Comisión de Evaluación del Proceso CAS 003-2013-UNALM-OAP para ver la puntuación de cada integrante de la Comisión; la hoja de evaluación fi nal que atañe a su persona con las fi rmas de los intregrantes de la Comisión de Evaluación del Concurso Público de Méritos de Selección de Personal No Docente 2013-I. 12) Por escrito recepcionado en Mesa de Partes de la entidad demandada con fecha 31 de mayo de 2013 y al amparo de la Ley 27806, solicito lo siguiente: El perfi l para ocupar el puesto de Jefe de División de Tesorería y el perfi l para ocupar el puesto de Jefe de la Ofi cina de Personal No Docente. 13) Por escrito recepcionado en Mesa de Partes de la entidad demandada con fecha 07 de junio de 2013, solicito lo siguiente: su examen escrito de conocimientos que atañe a su persona, del Concurso Público de Méritos de Selección de Personal No Docente 2013-II previamente califi cado por la Comisión; la hoja de evaluación fi nal que atañe a su persona con las fi rmas de los integrantes del Concurso Público de Méritos para la Selección de Personal No Docente 2013-II. 14) Por escrito recepcionado en Mesa de Partes de la entidad demandada con fecha 07 de junio de 2013, solicitó lo siguiente: El currículum vitae documentado de Ana Carolina Pinto Jordan. 15) Mediante un escrito recepcionado en Mesa de Partes de la Institución del Estado, de fecha 20 de junio de 2013, solicito apelación a la negativa y silencio en la no entrega del requerimiento de los documentos solicitados. Asimismo, señala que el 02 de julio de 2013 recibió un escrito del Secretario General de la Universidad Nacional Agraria La Molina, donde textualmente le dice que, en relación al documento de la referencia, su solicitud no se encuentra enmarcada dentro del ámbito de aplicación de la Ley 27806. Atendiendo a que la información solicitada es de carácter público y no afecta la seguridad nacional ni la intimidad personal, la negativa y el silencio del Rector y de otros funcionarios de la Universidad Nacional Agraria La Molina, de no otorgarle dicha información, constituye una violación de un derecho constitucional y un abuso de autoridad, motivo por el cual se ve obligado a interponer la presente acción constitucional. TERCERO: El Secretario General de la Universidad demandada, Ángel Fausto Becerra Pajuelo, funcionario responsable de brindar acceso a la información pública de dicha entidad, al contestar la demanda señala que ha cumplido con hacer entrega al demandante de toda la documentación que por su naturaleza puede ser entregada o contestada, no mereciendo igual destino aquella información que es de carácter privado respecto a otras personas. Afi rma que los pedido de información de currículum vitae documentado e informes escalafonario de algunos servidores y/o funcionarios de la Universidad, así como la información sobre unas señoritas que habrían denunciado actos de presunto acoso sexual en contra del demandante, no procedería, por cuanto se pretendería información personal producida por servidores de la universidad que le fueron entregadas en circunstancias que postulaban para el cargo que ejercen, es decir la información personal de dichos servidores fueron entregadas a la universidad en la confi anza de que no fuera divulgada. Lo mismo en el caso de las denunciantes por presunto acoso sexual, información que solo procederá a entregar si el Juzgado se los ordena hacerlo. CUARTO: La sentencia declara fundada en parte la demanda, en atención a que con relación al pedido de acceso a la información pública solicitado por el demandante, en parte fueron entregados por la Universidad demandada, pero con posterioridad a la interposición de la presente demanda, por tal razón aplica el segundo párrafo del artículo 1 del Código Procesal Constitucional, que precisa que si luego de presentada la demanda cesa la agresión por decisión voluntaria de la demandada, el Juez declarará fundada la demanda. Sobre estos puntos y/o conclusión de la sentencia, la Universidad apelante no ha expresado ningún agravio o prueba destinada a enervar estos extremos de la decisión impugnada, por lo que corresponde confi rmar la apelada en cuanto a los documentos solicitados y que fueron entregados voluntariamente por la demandada. QUINTO: En efecto, se advierte que sobre los pedidos del demandante para que se le entregue copia: i) De su examen escrito de conocimientos del proceso CAS N° 003-2013-UNALM-OAP previamente califi cado por la Comisión de Evaluación; ii) De la hoja de evaluación fi nal que atañe a su persona con las fi rmas de los integrantes de la Comisión de Evaluación del Proceso CAS 003-2013-UNALM-OAP para ver la puntuación de cada integrante de la Comisión; iii) De la hoja de evaluación fi nal que atañe a su persona, con las fi rmas de los integrantes de la Comisión de Evaluación del Concurso Público de Méritos de Selección de Personal No Docente 2013-I, iv) De su examen escrito de conocimientos que atañe a su persona, del Concurso Público de Méritos de Selección de Personal No Docente 2013-II previamente califi cado por la Comisión; v) De la hoja de evaluación fi nal que atañe a su persona con las fi rmas de los integrantes del Concurso Público de Méritos para la Selección de Personal No Docente 2013-II; la Universidad Nacional Agraria La Molina mediante Carta N° C2013-O620-SG/ UNALM de fecha 03 de setiembre de 2013 [Registro N° 2942 y 3222] relacionado a la información solicitada por el actor en lo relativo al examen escrito de conocimiento del Concurso de Selección de Personal No Docente 2013- II y hoja de evaluación fi nal del Concurso de Selección de Personal No Docente 2013-II, cumple con alcanzar la información solicitada conforme se aprecia de las copias de los documentos de fojas 54-59. SEXTO: Asimismo, con relación al pedido solicitado por el demandante, sobre el perfi l para ocupar el puesto de Jefe de División de Tesorería y el perfi l para ocupar el puesto de Jefe de la Ofi cina de Personal No Docente, la Universidad Nacional Agraria La Molina mediante Carta N° C2013-0621- SG/UNALM de fecha 03 de setiembre de 2013 [Registro N° 2756], relacionado a la información solicitada por el actor en lo relativo al perfi l para ocupar puesto de Jefe de División de Tesorería y al perfi l para ocupar el puesto de Jefe de la Ofi cina de Personal no Docente, cumple con alcanzar la información solicitada conforme se aprecia de la copia de los documentos de fojas 48-53. SÉTIMO: El inciso 5°) del artículo 2° de la Constitución Política del Estado declara que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Al respecto, la Carta Política ha consagrado en esos términos el derecho fundamental de acceso a la información, cuyo contenido esencial reside en el reconocimiento del derecho que asiste a toda persona de solicitar y recibir información, de cualquier entidad pública, no existiendo, por tanto, entidad del Estado o persona de derecho público, excluida de la obligación respectiva. Así, de acuerdo con el principio de máxima divulgación, la publicidad en la actuación de los poderes públicos (incluidas las Universidades Estatales), constituye la regla general; y el secreto, cuando cuente con cobertura constitucional, la excepción, tal como lo precisado el Tribunal Constitucional en la STC N.° 02579-200 -HD/ TC), de ahí que las excepciones al derecho de acceso a la información pública deben ser interpretadas de manera restrictiva y encontrarse debidamente fundamentadas. OCTAVO: Sobre los documentos no entregados, referidos a los currículums vitae e informe escalafonario de los servidores de la entidad demandada, materia de
63238 grado, cabe precisar que se trata de una universidad estatal que brinda un servicio público de carácter esencial como es la educación y formación universitaria, razón por la cual el derecho de la sociedad en su conjunto de acceder a la información con que cuenta dicha entidad prima sobre el derecho a la privacidad de sus servidores y/o funcionarios, pues desempeñan labores públicas que son susceptibles de ser publicitados; más aún, si son cargos jefaturales. NOVENO: El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha señalado que negar la entrega de la referida información termina por desincentivar la necesaria participación de la población en el manejo de la educación. En el caso, la no entrega de la información solicitada, no solo contraviniendo los fi nes del artículo 18 de la Constitución, sino también el artículo 44 de la Norma Fundamental, referido a la necesidad del Estado de garantizar todo derecho de la persona y de promover su bienestar general, fundamentado en la justicia y el desarrollo integral de la nación, y que, por lo tanto, amplía su extensión permitiendo que en cualquier supuesto que esté en juego un derecho fundamental, la persona pueda acceder a la información que se considere necesaria para el ejercicio real de tal derecho. DÉCIMO: Así, el Tribunal Constitucional en la STC N° 03035-2012-PHD/TC- LIMA, ha precisado que las cualidades profesionales de quienes laboran para el Estado, en especial de quienes ocupan cargos de dirección, pueden ser sometidas al escrutinio de la sociedad. Dado que la información requerida [ha entregar] se refi ere al perfi l profesional de un servidor público y lo consignado en tales documentos se encuentra relacionado a la formación, experiencia y reconocimiento de tal servidor o funcionario, por lo que el derecho a la privacidad del titular de la citada información, relacionado solamente a su aspecto profesional y/o académico, debe ceder ante la satisfacción de información del interés público, tal como sucede en el caso de autos. Por tales consideraciones, los agravios del recurso de apelación corresponden ser desestimados. DECISIÓN: CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución 14 de fecha 03 de setiembre de 2015 [fojas 297-313], en el extremo que es materia de grado y que declara fundada en parte la demanda y ordena la entrega la información solicitada por el demandante; con lo demás que contiene y es materia de grado. Con costos. Hágase saber y los devolvieron. En los seguidos por Jorge Alberto Lovon Cueva contra la Universidad Nacional Agraria La Molina y otros sobre Hábeas Data. JAEGER REQUEJO AMPUDIA HERRERA ROMERO ROCA W-1577479-3