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Amparo

Amparo 04875-2015

Fallo: INFUNDADA⚖ Pensión⚖ Salud⚖ Debido procesoCita 1 fallos
Expediente
04875-2015
Tipo
Amparo
Distrito
LIMA
Publicación
2017-08-22
Edición
2515
Materia
DEL RECURSO:

PROCESO DE AMPARO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA CUARTA SALA CIVIL.

Exp. N° 04875-2015-0-1801-JR-CI-15

N° Ref. Sala: 01581-2016-0 Resolución N° 12 Lima, 30 de mayo del dos mil diecisiete.- VISTOS. Interviniendo como ponente el juez superior Romero Roca. MATERIA DEL RECURSO: Es materia de grado la sentencia contenida en la Resolución N° 5, de fecha 02 de diciembre de 2015 [fojas 151-155], que declara infundada la demanda. FUNDAMENTOS DEL RECURSO: El demandante, Andrés Castro Ochoa, interpone recurso de apelación contra la sentencia, siendo sus agravios los siguientes: a) El actor realizó aportaciones para el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) en el régimen de construcción civil por más de 26 años completos, de los cuales 14 años y 4 meses ya fueron reconocidos por la demandada; b) conforme se advierte de la resolución administrativa impugnada no se reconoce al demandante 12 años y 3 meses de aportaciones, comprendidas entre los años de 1964 a 2008, sin vinculo laboral en el año 1975 [8 semanas] y aportaciones no acreditadas en distintas empresas señaladas en el cuadro de aportaciones de fojas 122; c) respecto al pago de los devengados, tratándose de un dinero que se dejó de percibir en un momento, corresponde el otorgamiento de los mismos al haberse afectado el derecho a la seguridad social, al libre acceso a las prestaciones de salud y pensiones; d) en relación a los intereses legales debe aplicarse a las pensiones devengadas la tasa de interés legal establecido en el artículo 1246° del Código Civil y cumplirse con su pago en la forma indicada por el artículo 2° de la Ley 28266. CONSIDERANDO: PRIMERO: El precitado apelante interpone demanda de proceso de amparo contra la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) por vulneración de sus derechos constitucionales a la seguridad social y debido proceso, solicitando como petitorio lo siguiente: a) Se declare inaplicable y sin efecto legal la Resolución 0000097893- 2011-ONP/DC/DL 19990 de fecha 25 de octubre de 2011 y la Resolución 0000004441-2014-ONP/DPR/DL 19990 de fecha 30 de abril de 2014. b) Se ordene a la ONP expida nueva resolución administrativa otorgándole pensión de jubilación completa del Sistema Nacional de Pensiones conforme al Decreto Ley 19990 y artículo 1° del Decreto Ley 25967, mas pensiones devengadas e intereses legales.

Esta parte refi ere lo siguiente: a) Nació el 10 de noviembre de 1947; b) Laboró para diferentes empresas constructoras desempeñándose como obrero y reunió un total de 26 años y 06 meses de aportación al SNP; c) conforme a la copia de sus certifi cados de trabajo, boletas de pago de los años 1981 a 1989, de 1992 a 1994, 1996, 1998 a 1999, que en original ofrece como anexos de la demanda, así también de la boleta de canje de los años 1984, 1985, 1989, solicitud de prestaciones del IPSS del año 1981 y del Cuadro Resumen de Aportaciones, quedan acreditados sus aportes al SNP, por lo tanto, solicita se le otorgue pensión de jubilación al acredita los requisitos exigidos en el artículo 1° del Decreto Ley 25967. SEGUNDO: La ONP contesta la demanda y refi ere que si bien el demandante nació el 10 de noviembre de 1947 y cesó en sus actividades laborales el 24 de mayo de 2008, sin embargo solo logra acreditar 14 años y 4 meses de aportación al SNP. Las copias simples de certifi cados de trabajo y otros documentos adjuntadas por el actor no logran acreditar años adicionales de aportaciones, por lo tanto, no cumple con el requisito de 20 años de aportes como para acceder a una jubilación dentro del régimen general. La pretensión necesita obligatoriamente actuación de medios probatorios adicionales. TERCERO: En principio corresponde precisar que el artículo 10º de la Constitución reconoce y garantiza el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social,

62140 que supone el derecho que le asiste a la persona para que la sociedad y el Estado provean instituciones y mecanismos a través de los cuales pueda obtener recursos de vida y soluciones para ciertos problemas preestablecidos, de modo tal que pueda tener una existencia en armonía con la dignidad, teniendo presente que la persona humana es el fi n supremo de la sociedad y del Estado. En tal sentido, el derecho a la seguridad social como derecho fundamental tiene una doble fi nalidad, por un lado, proteger a la persona frente a las contingencias de la vida; y, por otro, elevar su calidad de vida, lo cual se concreta a través de los distintos regímenes de salud y de pensiones que pudieran establecerse. Así, el derecho a la seguridad social se instituye como una garantía institucional del derecho a la pensión, al posibilitar su vigencia según los parámetros correspondientes a un Estado social y democrático de Derecho. De esta forma, la seguridad social está prevista en la Constitución como la garantía institucional del derecho a la pensión. CUARTO: El Tribunal Constitucional en la STC N° 04762- 2007-PA/TC1 ha establecido que el incumplimiento de la obligación de abonar las aportaciones por el empleador no puede perjudicar al trabajador, ya que si existe incumplimiento en este aspecto, la ONP debe hacer uso de los procedimientos de cobranza y de las sanciones previstas por la ley para cobrarle al empleador las aportaciones retenidas y no pagadas. En consecuencia, en todos los casos en que se hubiera probado adecuadamente la relación de trabajo, deberá equipararse el periodo de labores como periodo de aportaciones efectivas al Sistema Nacional de Pensiones. Asimismo, a la ONP le corresponde realizar una valoración conjunta de todos los medios probatorios actuados en sede administrativa y de los documentos adjuntados por el accionante y considerar que los asegurados obligatorios del SNP no se encuentran en la posibilidad efectiva de realizar directamente el pago de sus aportaciones a la entidad gestora2, razón por la cual las aportaciones retenidas, pero no pagadas al SNP serán consideradas para determinar el total de años de aportaciones, pues su pago es responsabilidad exclusiva del empleador. QUINTO: La Ley N° 29771, modifi ca el artículo 70 del Decreto Ley 19990 en los términos siguientes: “Artículo 70 del Decreto Ley. Los aportes, períodos de aportaciones y obligaciones del empleador Para los asegurados obligatorios, son períodos de aportaciones los meses, semanas o días que presten o hayan prestado servicios que generen la obligación de abonar las aportaciones a que se refi eren los artículos 7 al 13. Son también períodos de aportaciones las licencias con goce de remuneraciones otorgadas por ley o por el empleador, así como los períodos durante los que el asegurado haya estado en goce de subsidio. Corresponde al empleador cumplir con efectuar la retención y el pago correspondiente por concepto de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) de sus trabajadores. Sin embargo, es sufi ciente que el trabajador pruebe adecuadamente su período de labores para considerar dicho lapso como período de aportaciones efectivas al SNP. De la misma forma, las aportaciones retenidas que no hayan sido pagadas al SNP por el empleador son consideradas por la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) en el cómputo del total de años de aportación, independientemente de las acciones que realice la ONP para el cobro de las mismas, conforme a ley. Son medios probatorios idóneos y sufi cientes para demostrar períodos de aportaciones, los certifi cados de trabajo, las boletas de pago de remuneraciones, la liquidación de tiempo de servicios o de benefi cios sociales, las constancias de aportaciones de la Ofi cina de Registro y Cuenta Individual Nacional de Empleadores Asegurados (ORCINEA), del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o de EsSalud y cualquier documento público conforme al artículo 235 del Código Procesal Civil. Carece de sustento el no reconocimiento por parte de la ONP de períodos de aportaciones acreditados con los medios antedichos, argumentando que estos han perdido validez, que hay una doble condición de asegurado y empleador, o que, según la Tabla Referencial de Inicio de Aportaciones por Zonas, establecida por el IPSS, en esa zona aún no se empezaba a cotizar.” (Negrita es nuestra) SEXTO: Mediante Decreto Supremo 092-2012-EF, publicado con fecha 16 de junio de 2012, Reglamento 13. En cuanto a la responsabilidad de la retención y pago de aportación, debe destacarse que el Decreto Ley N.º 19990 parte de la premisa de que el empleador actúa como , es decir, como el que procede a retener el aporte que efectúa el trabajador y a entregarlo a la entidad competente. (…) teniendo en cuenta la nueva redacción del primer párrafo del artículo 70.º del Decreto Ley N.º 19990 se impone determinar si la modifi cación referida ha suprimido la presunción de que se considere aportaciones efectivas a la retención del aporte efectuado por el empleador a la remuneración del trabajador que no es pagada a la entidad gestora. Para resolver esta cuestión debe tenerse presente la posición que ocupa el trabajador, el empleador y la entidad gestora en la relación laboral- previsional de retención y pago de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones.

16. Sobre el particular, este Tribunal considera que la modifi cación del artículo 70.º del Decreto Ley N.º 19990 en nada afecta la responsabili- dad de los empleadores por la retención y pago de las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, pues si bien en la nueva redacción se ha eliminado la frase “aun cuando el empleador, o la empresa de pro- piedad social, cooperativa o similar, no hubiese efectuado el pago de las aportaciones”, ello no implica que las aportaciones retenidas y no pagadas sean consideradas como aportaciones no efectuadas; por el contrario, las aportaciones retenidas y no pagadas por los empleadores deben ser consideradas como aportaciones efectivas, pues la modifi cación referida no enerva la calidad de los empleadores como agentes de re- tención de las aportaciones de los trabajadores.

17. Asimismo, debe tenerse en cuenta que en la relación de retención y pago de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, el trabajador ocupa una posición de desventaja, pues si bien él efectúa la aportación, es el empleador quien la retiene y la paga efectivamente ante la entidad ges- tora, es decir, es el responsable exclusivo de que las aportaciones ingresen al fondo de pensiones. Por su parte el empleador, al actuar como , asume una posición de ventaja frente al trabajador por recaer en su accionar la posibilidad de que las aportaciones se realicen de manera efectiva, ya que puede retenerla de la remuneración del trabajador pero no pagarla ante la entidad gestora, pues el trabajador, en calidad de asegurado obligatorio, ocupa un rol de inacción y, por ello, está liberado de toda responsabilidad por el depósito de las aportaciones ante la entidad gestora. Ello implica tam- bién que la entidad gestora frente al empleador mantiene una posición de ventaja, ya que le puede imponer una multa por incumplimiento de pago de aportaciones retenidas o exigirle mediante los procedimientos legales el cobro de las aportaciones retenidas.

18. Por lo tanto, los asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones nunca se encuentran en la posibilidad efectiva de realizar directamente el pago de sus aportaciones a la entidad gestora, razón por la cual las aportaciones retenidas pero no pagadas al Sistema Na- cional de Pensiones serán consideradas para determinar el total de años de aportaciones, pues su pago es responsabilidad exclusiva del empleador.

19. Ello quiere decir que el incumplimiento de la obligación de abonar las aportaciones por el empleador no puede perjudicar al trabajador, ya que si existe incumplimiento en este aspecto, la ONP o la entidad gestora competente debe hacer uso de los procedimientos de cobran- za y de las sanciones previstas por la ley para cobrarle al empleador las aportaciones retenidas y no pagadas. En consecuencia, en todos los casos en que se hubiera probado adecuadamente la relación de trabajo, deberá equipararse el periodo de labores como periodo de aportaciones efectivas al Sistema Nacional de Pensiones.

Con relación a este asunto debe considerarse lo siguiente: a) Que a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley 27334 y Decreto Supremo 039-2001-EF, el incumplimiento del pago de las aportaciones constituye un problema de carácter tributario-laboral entre el ente recaudador de la ONP – ahora, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – y el mismo empleador; b) Que la Defensoría del Pueblo mediante Informe De- fensorial N° 135 “Por un acceso justo y oportuno a las pensiones. Aportes para una mejor gestión de la ONP”, ha señalado que la no verifi cación del aporte efectivo es un problema tributario entre el empleador y la SUNAT, aje- no al trabajador, teniendo la entidad recaudadora sus propias herramientas para exigir su cobro. de la Ley 29711, se han establecido los criterios para la acreditación de periodos de aportación al SNP que se deberá seguir conforme a las siguientes reglas: Artículo 1.- Acreditación de períodos de aportación al Sistema Nacional de Pensiones La acreditación de períodos de aportación al Sistema Nacional de Pensiones deberá seguir las siguientes reglas: 1.1 Para la acreditación de períodos de aportaciones, son medios probatorios idóneos y sufi cientes los siguientes:

62141 a) Certifi cados de trabajo. b) Boletas de pago de remuneraciones. c) Liquidación de tiempo de servicios o de benefi cios sociales. d) Constancias de aportaciones de la Ofi cina de Registro y Cuenta Individual Nacional de Empleadores Asegurados (ORCINEA), del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o de EsSalud. e) Cualquier documento público conforme al artículo 235 del Código Procesal Civil. 1.4 Los solicitantes podrán presentar otros documentos, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 41.4 del artículo 41 de la Ley Nº 274443, Ley del Procedimiento Administrativo General, que prueben adecuadamente los períodos de aportación efectuados. Artículo 2.- Valoración conjunta Todos los medios probatorios que obren en el expediente deberán ser evaluados de manera conjunta con la fi nalidad de acreditar los períodos de aportación declarados por el solicitante, de conformidad con la motivación que deben contener los actos administrativos que en materia pensionaria emite la ONP. Artículo 3.- Reconocimiento de períodos de aportación en caso de acreditación de vínculo laboral 3.1 Excepcionalmente, cuando no se contase con los documentos mencionados en el artículo 1 del presente Reglamento, los asegurados obligatorios que hayan podido acreditar adecuadamente la existencia del vínculo laboral con su empleador o sus empleadores, pero no el período de aportación sufi ciente para acceder a una prestación económica en el Sistema Nacional de Pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 19990, podrán tener derecho al reconocimiento de un período máximo de cuatro (4) años completos de aportes, para cuyo efecto se tendrá en cuenta la solicitud de prestaciones y/o declaraciones juradas presentadas por el asegurado. SÉTIMO: De acuerdo al artículo 38° del Decreto Ley 19990, modifi cado por el artículo 9° de la Ley 265044, y al artículo 1° del Decreto Ley 25967, para obtener una pensión del régimen general de jubilación se requiere tener 65 años de edad y acreditar, por lo menos, 20 años de aportaciones. De la copia el Documento Nacional de Identidad, se advierte que el demandante nació el 10 de noviembre de 1947, por lo tanto cumplió la edad requerida para la pensión reclamada [65 años] el 10 de noviembre de 2012, habiendo cesado en sus actividades laborales con fecha 24 de mayo de 2008. OCTAVO: La controversia del presente proceso radica en la verifi cación del requisito de 20 años de aporte; al respecto, la ONP mediante Resolución 0000097893-2011- ONP/DPR.SC/ DL 19990 de fecha 25 de octubre de 2011 [fojas 107-110] y Resolución 0000004441-2014-ONP/DPR/ DL 19990 de fecha 30 de abril de 2014 [fojas 118-121], resolvió denegar la pensión de jubilación por el Régimen de Construcción Civil y asimismo resolvió declarar infundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 0000097893-2011-ONP/DPR.SC/DL 19990 de fecha 25 de octubre de 2011, en atención a que el demandante solo se acreditó un total de 14 años y 04 meses de aportaciones al SNP, de los cuales 10 años y 07 meses se efectuaron laborando como obrero de construcción civil, los mismos que incluyen a los 11 años y 10 meses de aportaciones reconocidos. La ONP considera que el recurrente no acredita un total de 20 años completos de aportaciones y que no tendría derecho a percibir una pensión de jubilación, al concluir que los aportes declarados para los ex empleadores del actor no están sufi cientemente acreditados: Con relación a su ex empleador declarado: Agricola Industrial Palpa S.A.: [i] Los aportes del periodo comprendido desde el 01 de enero de 1964 hasta el 02 de setiembre de 1966, no resultan ser factibles de acreditación porque no se remitieron los libros de planillas; [ii] No se ubicó a dicho empleador; [iii] no fi guran registradas dichas aportaciones en los archivos de ORCINEA; [iv] No se reconocen aportaciones con el certifi cado de trabajo, debido a que no cuenta con la identifi cación fehaciente del fi rmante, motivo por el cual se trata de prueba insufi ciente para reconocer el periodo comprendido desde el 01 de enero de 1964 hasta el 02 de setiembre de 1966. Con relación a su ex empleador declarado: Ingenieros Guiulfo Constructora de Caminos S.A.: [i] Los aportes del periodo comprendido desde el 01 de junio de 1968 hasta el 18 de octubre de 1969, no resultan ser factibles de acreditación porque no fi gura registrado n los libros de planillas; [ii] no fi guran registradas dichas aportaciones en los archivos de ORCINEA; [iii] No se consideran los certifi cados de derechos y los sobres de pago, toda vez que no son prueba sufi ciente para la acreditación de aportes. Con relación a su ex empleador declarado: Laboratorios Electrónicos Andrea S.A.: [i] Los aportes del periodo comprendido del 05 de julio de 1969 al 19 de julio de 1969, no resultan ser factibles de acreditación porque no se han remitido los libros de planillas; [ii] No se ubicaron los libros de planillas; [iii] No fi guran registradas dichas aportaciones en los archivos de ORCINEA. Con relación a su ex empleador declarado: Maderera San Roque S.A.: [i] Los aportes del periodo comprendido desde el 11 de febrero de 1969 hasta el 05 de marzo de 1970, no resultan ser factibles de acreditación al no fi gurar registradas dichas aportaciones en los archivos de ORCINEA; [ii] No procede reconocer aportaciones al SNP con el certifi cado de trabajo, debido a que no cuenta con la identifi cación fehaciente del fi rmante; [iii] No procede reconocer aportaciones al SNP con las boletas de pago, debido a que no cuenta con la fi rma y/o sello del empleador; asimismo no demuestran los descuentos al SNP. Artículo 41.- Documentos

41.1. Para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a los pro- cedimientos administrativos, las entidades están obligadas a recibir los siguientes documentos e informaciones en vez de la documentación ofi cial, a la cual reemplazan con el mismo mérito probatorio:

41.1.1 Copias simples o autenticadas por los fedatarios institucionales, en reemplazo de documentos originales o copias legalizadas notarialmente de tales documentos. Las copias simples serán aceptadas, estén o no certifi - cadas por notarios, funcionarios o servidores públicos en el ejercicio de sus funciones y tendrán el mismo valor que los documentos originales para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a la tramitación de proce- dimientos administrativos seguidos ante cualquier entidad. Sólo se exigirán copias autenticadas por fedatarios institucionales en los casos en que sea razonablemente indispensable.

41.1.2 Traducciones simples con la indicación y suscripción de quien ofi cie de traductor debidamente identifi cado, en lugar de traducciones ofi ciales.

41.1.3 Las expresiones escritas del administrado contenidas en declaracio- nes con carácter jurado mediante las cuales afi rman su situación o estado favorable en relación con los requisitos que solicita la entidad, en reemplazo de certifi caciones ofi ciales sobre las condiciones especiales del propio ad- ministrado, tales como antecedentes policiales, certifi cados de buena con- ducta, de domicilio, de supervivencia, de orfandad, de viudez, de pérdida de documentos, entre otros.

41.1.4 Instrumentos privados, boletas notariales o copias simples de las es- crituras públicas, en vez de instrumentos públicos de cualquier naturaleza, o testimonios notariales, respectivamente.

41.1.5 Constancias originales suscritas por profesionales independientes debidamente identifi cados en reemplazo de certifi caciones ofi ciales acer- ca de las condiciones especiales del administrado o de sus intereses cuya apreciación requiera especiales actitudes técnicas o profesionales para re- conocerlas, tales como certifi cados de salud o planos arquitectónicos, entre otros. Se tratará de profesionales colegiados sólo cuando la norma que regula los requisitos del procedimiento así lo exija.

41.1.6 Copias fotostáticas de formatos ofi ciales o una reproducción parti- cular de ellos elaborada por el administrador respetando integralmente la estructura de los defi nidos por la autoridad, en sustitución de los formularios ofi ciales aprobados por la propia entidad para el suministro de datos.

41.2 La presentación y admisión de los sucedáneos documentales, se hace al amparo del principio de presunción de veracidad y conlleva la realización obligatoria de acciones de fi scalización posterior a cargo de dichas entidades.

41.3 Lo dispuesto en el presente artículo es aplicable aun cuando una norma expresa disponga la presentación de documentos originales.

41.4 Las disposiciones contenidas en este artículo no limitan el de- recho del administrado a presentar la documentación prohibida de exigir, en caso de ser considerado conveniente a su derecho. 4 Ley publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 18 de julio de 1995

62142 Con relación a su ex empleador declarado: Martinez y Linares S.A.: [i] Los aportes del periodo comprendido desde el 25 de setiembre hasta el 31 de diciembre de 1974 y desde el 25 de mayo hasta el 31 de diciembre de 1975, no resultan ser factibles de ser acreditados al no haber sido remitidos los Libros de Planillas; [ii] No se ubicaron los Libros de Planillas; [iii] No se ubico a dicho empleador; [iv] No fi guran registradas dichas aportaciones en los archivos de ORCINEA; [v] No procede reconocer aportaciones al SNP con el certifi cado de trabajo, debido a que no cuenta con la identifi cación fehaciente del fi rmante; [vi] Además del Certifi cado de Trabajo no existe otra documentación con los cuales se pueda efectuar una valoración conjunta; [vii] Las boletas de pago y el recibo de pago no son considerados, debido a que no cuenta con sello y fi rma del empleador, por lo que se determina que se tratan de pruebas insufi cientes. Con relación a su ex empleador declarado: Empresa Nacional de Puertos S.A.: [i] Los aportes del periodo comprendido desde el 15 de marzo hasta el 03 de mayo de 1975 no resultan ser factibles de ser acreditados, al no haberse aperturado los libros de planillas en el Terminal Maritimo de Ilo para Gibson Diaz Ilo S.A., motivo por el cual no se consideran las planillas de pago, las boletas de remuneraciones y el pase provisional; [ii] No fi guran registradas dichas aportaciones en los archivos de ORCINEA. Con relación a su ex empleador declarado: E.V.F – E.V.A.: [i] No es factible acreditar aportes al haberse comprobado que no fi guran registradas dichas aportaciones en los archivos de ORCINEA; [ii] No procede reconocer aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones con las boletas de pago debido a que las mismas no cuentan con sello y/o fi rma del empleador. Con relación a su ex empleador declarado: J. Tapia & Zubiate S.A. Ingenieros: [i] No es factible acreditar aportaciones al haberse comprobado que no fi guran registradas dichas aportaciones en los archivos de ORCINEA; [ii] No procede reconocer aportaciones al SNP con las boletas de pago, debido a que no cuentan con fi rma y/o sello del empleador. Con relación a su ex empleador declarado: Cooperativa Agraria de Producción María Parado de Bellido Ltda.,: [i] Los aportes del periodo desde la semana 29 de 1981 hasta el 08 de junio de 1982 y por las semanas faltantes de los años 1976 a 1980 no resultan ser factibles de ser acreditados, al no fi gurar registrado el recurrente en los libros de planillas; [ii] No se ubico a dicho empleador; [iii] No fi guran registradas dichas aportaciones en los archivos de ORCINEA; [iv] No procede reconocer aportaciones al SNP con las boletas de pago, la liquidación por tiempo de servicios, debido a que no están fi rmadas y/o selladas por el empleador, por lo que se determina que se trata de prueba insufi ciente. Con relación a su ex empleador declarado: Cosapi S.A.: [i] Los aportes por las semanas 30 del año 1979 y 12 del año 1987, no resultan ser factibles de ser acreditados, al no fi gurar el recurrente en los libros de planillas; [ii] No fi guran registradas dichas aportaciones en los archivos de ORCINEA; [iii] No se considera el record de servicio, toda vez que no es prueba sufi ciente para la acreditación de aportes. Con relación a su ex empleador declarado: Progesa: [i] No es factible acreditar aportaciones al no fi gurar registradas dichas aportaciones en los archivos de ORCINEA; [ii] No procede reconocer aportaciones al SNP con boletas de pago. Con relación a su ex empleador declarado: Inmobiliaria y Constructora Alameda José Pardo S.A.C.: [i] Los aportes por las semanas faltantes del año 1983 no resultan ser factibles de ser acreditados, al no fi gurar registrado el recurrente en los Libros de Planillas según verifi cación realizada en los archivos de la ONP; [ii] No se ubicaron los libros de planillas; [iii] No fi guran registradas dichas aportaciones en los archivos de ORCINEA; [iv] No procede reconocer aportaciones al SNP con el certifi cado de trabajo y las boletas de pago, debido a que no cuenta con la identifi cación fehaciente del fi rmante. Con relación a su ex empleador declarado: Aramayo S.A. CG Cojansa Concyssa: [i] Los aportes por las semanas 16, 28 a 30y 34 del año 1985 no resultan ser factibles de ser acreditados al fi gurar registrado el recurrente en los Libros de Planillas sin remuneraciones ni aportes al SNP y por las semanas 32 y de 35 a 39 del año 1985, al no fi gurar registrado el recurrente en los Libros de Planillas según verifi cación realizada en los archivos de la ONP; [ii] No se ubica a dicho empleador; [iii] No fi guran registradas dichas aportaciones en los archivos de ORCINEA; [iv] No procede reconocer aportaciones al SNP con la liquidación de obreros y las boletas de pago, debido a que no cuentan con la identifi cación fehaciente del fi rmante, por lo que determina que se trata de pruebas insufi cientes. Con relación a su ex empleador declarado: FEVACSA CONTRATISTAS GENERALES: [i] Con relación a los periodos comprendidos desde el 16 de diciembre de 1985 hasta el 15 de julio de 1986 y desde el 05 de octubre de 1988 hasta el 30 de mayo de 1989, no resultan ser factibles de acreditación debido a que los libros de planillas no fi guran como remitidos a las instalaciones de la entidad liquidadora; [ii] Se constato que los libros de planillas se encuentran custodiados de manera indebida por el ex representante legal del empleador; [iii] En el archivo de planillas de la ONP solo obran planillas de la Ofi cina Administrativa del Seguro Social de Arequipa donde no fi gura el solicitante; [iv] No procede reconocer aportaciones al SNP con los certifi cados de trabajo, debido a que no existen otros documentos con los cuales se pueda efectuar una valoración conjunta, por lo que se determina que se trata de pruebas insufi cientes para reconocer los periodos señalados; [v] No es factible reconocer aportaciones al SNP con las boletas de pago, debido a que las mismas no cuentan con fi rma y/o sello del empleador. Con relación a su ex empleador declarado: Guiconsa: [i] Los aportes por la semana 39 del año 1986 no resulta ser factibles de ser acreditados al no haber sido remitidos los Libros de Planillas y por la semana 28 del año 1987 al no fi gurar registrado el recurrente en los libros de planillas, según verifi cación realizada en los archivos de la Ofi cina de Normalización Previsional; [ii] No se ubicaron los Libros de Planillas; [iii] No se ubicó a dicho empleador; [iv] No fi guran registradas dichas aportaciones en los archivos de ORCINEA. Con relación a su ex empleador declarado: GML S.A.: [i] Los aportes por las semanas faltantes de los años 1992, 1997 y 1998, por las semanas 01 y 02 del año 1993, no resultan ser factibles de ser acreditados al no haber sido remitidos los libros de planillas; [ii] No se ubicaron los libros de planillas; [iii] no fi guran registradas dichas aportaciones en los archivos de ORCINEA. Con relación a su ex empleador declarado: Puerta del Sol Inm & Const S.A.: [i] No es factible acreditar aportaciones al haberse comprobado que no fi guran registradas en los archivos de ORCINEA; [ii] No procede reconocer aportaciones al SNP con las boletas de pago, debido a que las mismas no cuentan con sello y/o fi rma del empleador. Con relación a su ex empleador declarado: Rodrigo Santistevan Augusto: [i] Los aportes del periodo comprendido desde el 10 de marzo de 1993 hasta el 02 de abril de 1994, no resultan ser factibles de ser acreditados, al no haberse ubicado los Libros de Planillas por extravío; [ii] No se ubicaron los libros de planillas; [iii] No fi guran registradas las aportaciones en ORCINEA; [iv] No procede reconocer aportaciones al SNP con el certifi cado de trabajo, debido a que no se ha podido acreditar que éste fue emitido por Augusto Rodrigo Santistevan, ya que la fi rma no coincide con la fi rma signada en el RENIEC; [v] Las boletas no cuentan con la fi rma y/o sello del empleador. Con relación a su ex empleador declarado: Yarleque Alvarez Luis Miguel: [i] Los aportes por los meses de mayo y julio de 2001 no resultan ser factibles de ser acreditados al no registrar en el Reporte del Sistema de Cuenta Individual del Asegurado según verifi cación realizada; [ii] No se ubicó la dirección de sus instalaciones. NOVENO: La ONP en el Cuadro Resumen de Aportaciones N° 0000353089-003 de fecha 28 de abril de 2014 [fojas 122], ha reconocido al demandante un total de 14 años y 4 meses de aportaciones al SNP, siendo estos periodos los siguientes: CUADRO RESUMEN DE APORTACIONES N° 0000353089-003 FECHA 28 DE ABRIL DE 2014 AÑO [D] [S] [M] AÑO [D] [S] [M] 1964 1986 1965 1987 1966 1988

62143 AÑO [D] [S] [M] AÑO [D] [S] [M] 1967 1989 1968 1990 1969 1991 1970 1992 1971 1993 1972 1994 1973 1995 1974 1996 1975 1997 1976 1998 1977 1999 1978 2000 1979 2001 1980 2002 1981 2003 1982 2004 1983 2005 1984 2006 1985 2007 2008 DÉCIMO: El demandante, en esta instancia procesal ha ofrecido medios probatorios adicionales para acreditar los 06 años de aportaciones al SNP para tener derecho a la pensión de jubilación solicitada, que superan los 900 folios, los cuales en tanto han sido admitidos por el Colegiado con la fi nalidad de ser valorados al momento de sentenciar, y luego de haber sido puestos a conocimiento de la demandada, de la evaluación o valoración conjunta de de dichas instrumentales para determinará si los periodos de aportaciones no reconocidos por la ONP en las resoluciones impugnadas, respecto a los años 1967, 1973, 1976 a 1992, 1994 a 2003 y 2008, y asimismo, se verifi cará si la demandada no consideró nuevos periodos de aportación esto, con relación a los años 1964 a 1966, 1968 a 1972, 1974 a 1975, 1993, 2004 a 2007. En principio corresponde precisar que de las pruebas admitidas se verifi ca que todas no tiene datos completos y/o son ilegibles, por lo que no pueden ser valoradas: DATOS ILEGIBLES y/o INCOMPLETOS La información consignada en el detalle siguiente no puede ser valorada como medio probatorio idonéo debido a que, contienen datos ilegibles, es una información incompleta lo que impide su adecuada califi cación. TIPO DOCUMENTO CARGO DESEMPEÑADO DESDE HASTA FOJAS Sobre de pago 19755 Sobre de pago Carta simple8 10, 1196 Sobre de pago Trabajador de campo Sobre de pago Trabajador de campo Boleta de remuneraciones obreros Boleta de remuneraciones obreros Sobre de salario 05/02/1969 Sobre de pago10 Peón Boleta de pago11 06/__/__ 12/__/__ Sobre de Pago 12 Sem. 28: 08/07/__ 14/07/__ Sobre de pago13 Sobre de pago14 Sobre de pago Sobre de pago Sobre de pago Sobre de pago Boleta de pago Sobre de pago15 Sem. 28: __/__/__ Sobre de pago Sobre de pago16 Sem. 11: __/__/__ __/__/__ TIPO DOCUMENTO CARGO DESEMPEÑADO DESDE HASTA FOJAS Sobre de pago17 Sem.15: __/__/__ __/__/__ Sobre de pago18 Sem. 09: 25/02/__ __/__/__ Sobre de pago Copia boleta de pago Peón No es legible No es legible Copia boleta de pago No es legible No es legible No es legible Copia boleta de pago No es legible No es legible No es legible Copia boleta de pago No es legible No es legible No es legible Copia boleta de pago No es legible No es legible No es legible Copia. Certifi cado de Trabajo No es legible No es legible No es legible Boleta de pago19 Peón Sem. 26: 24/__/__ 30/__/__ 586, 1450 Boleta de pago20 Peón Sem. 27: 01/__/__ 07/__/__ 857, 1449 Boleta Pago21 Peón Sem. 23: 03/__/__ 09/__/__ 589, 1446 Boleta Pago22 Peón Sem. 24: 10/__/__ 16/__/__ 590, 1447 Boleta Pago23 Peón Sem. 22: 29/__/__ 02/__/__ 591, 1445 Boleta Pago24 Peón Sem. 21: 20/__/__ 26/__/__ 592, 1444 Boleta Pago25 Peón Sem. 20: 13/__/__ 19/__/__ 593, 1443 Boleta Pago26 Peón Sem. 19: 06/__/__ 12/__/__ 594, 1442 Boleta Pago27 Peón Sem. 17: 22/__/__ 28/__/__ 595, 1441 Boleta Pago28 Peón Sem. 16: 15/04/__ 21/04/__ 596, 1440 Boleta Pago29 Peón Sem. 15: 29/__/__ 05/__/__ 598, 1439 Boleta Pago30 Peón Sem. 14: 01/__/__ 07/__/__ 599, 1437 Boleta Pago31 Peón Sem. 13: 25/__/__ 31/__/__ 600, 1436 Boleta Pago32 Peón Sem. 12: 18/__/__ 24/__/__ 601, 1435 Boleta Pago33 Peón Sem. 11: 11/__/__ 17/__/__ 602, 1434 Copia. Boleta Pago No es legible No es legible No es legible Copia. Boleta pago No es legible No es legible No es legible Únicamente se indica el año No se indica mes y tampoco año No se indica dia y tampoco mes Agrícola e Industrial Palpa S.A [No indica fecha de inicio y termino de rela- ción laboral] No se indica mes y tampoco año 10 Obra: Sol y Mar 11 No indica mes y tampoco año 12 No indica año 13 No indica semana, dia, mes y tampoco año 14 No indica semana, dia, mes y tampoco año 15 No se indica dia, mes y tampoco año 16 No se indica dia, mes y tampoco año 17 No se indica dia, mes y tampoco año. 18 No se indica dia, mes y tampoco año. 19 No indica mes y tampoco año [Tedelco S.A] 20 No indica mes y tampoco año [Tedelco S.A] 21 No indica mes y tampoco año [Tedelco S.A] 22 No indica mes y tampoco año [Tedelco S.A] 23 No indica mes y tampoco año [Tedelco S.A] 24 No indica mes y tampoco año [Tedelco S.A] 25 No indica mes y tampoco año [Tedelco S.A] 26 No indica mes y tampoco año [Tedelco S.A] 27 No indica mes y tampoco año [Tedelco s.A] 28 No indica año [Tedelco S.A] 29 No indica mes y tampoco año [Tedelco S.A] 30 No indica mes y tampoco año [Tedelco S.A] 31 No indica mes y tampoco año [Tedelco S.A] 32 No indica mes y tampoco año [Tedelco S.A] 33 No indica mes y tampoco año [Tedelco S.A]

62144 TIPO DOCUMENTO CARGO DESEMPEÑADO DESDE HASTA FOJAS Copia. Boleta pago No es legible No es legible No es legible Copia. Boleta pago No es legible No es legible No es legible Copia. Boleta pago No es legible No es legible No es legible Copia. Boleta pago No es legible No es legible No es legible Control de Remuneraciones para el IPSS No es legible 1220 Control de Remuneraciones para el IPSS No es legible 1222 [vta] Control de remuneraciones para el IPSS No es legible 1223 [vta] Control de remuneraciones No es legible 1228 Recibo34 No es legible No es legible 1275 Boleta de pago de remuneraciones No es legible No es legible No es legible 1370 Boleta de pago de remuneraciones 1376 Boleta de pago de remuneraciones Peón No es legible No es legible 1377 Boleta de pago de remuneraciones 1383 Copia. Boleta de pago No es legible No es legible No es legible Boleta de Remuneraciones obreros 4 días trabajados No indica el mes y año 1128 Boleta de Remuneraciones obreros Corresponde : Julio Castro 1129 Copia. Planilla de Pago de Estibadores No fi gura el demandante 1130, 1131, 1132, Copia. Recibo 18/10/1969 1185 Copia. Recibo 29/09/1969 1186 Copia. Recibo 20/09/1969 1187 Copia. Recibo 06/09/1969 1188 Copia. Recibo 29/08/1969 1189 Copia. Recibo 23/08/1969 1190 Copia. Recibo 16/08/1969 1191 Copia. Recibo 02/08/1969 1192 Copia. Recibo 27/06/1969 1193 Copia. Recibo 1194 UNDÉCIMO: Este Colegiado procede a examinar las instrumentales o pruebas no objetadas precedentemente y se determina lo siguiente: Empleador: AGRÍCOLA INDUSTRIAL PALPA S.A. en lo relativo a los aportes del periodo comprendido desde el 01 de enero de 1964 hasta el 02 de setiembre de 1966, no reconocidos por la ONP: No se considera como medio probatorio la carta simple de fojas 10 y 1196 porque no indica fecha de inicio y fecha de término de relación laboral. Esta instrumental no constituye prueba idónea para acreditar aportes por el periodo desde el 01 de enero de 1964 hasta el 02 de setiembre de 1966. Empleador: INGENIEROS GUIULFO CONSTRUCTORA DE CAMINOS S.A. en lo relativo a los aportes del periodo comprendido desde el 01 de junio de 1968 hasta el 18 de octubre de 1969, no reconocidos por la ONP: El actor no acredita la existencia de vínculo laboral por dicho periodo. Al ser esto así, no procede reconocer el periodo comprendido desde el 01 de junio de 1968 hasta el 18 de octubre de 1969. Empleador: LABORATORIOS ELECTRÓNICOS ANDREA S.A. en lo relativo a los aportes del periodo comprendido desde el 05 de julio de 1969 al 19 de julio de 1969, no reconocidos por la ONP: No se consideran las boletas de pago por el año 1969 porque son fotocopias simples; por lo tanto no son idóneas para acreditar aportaciones. TIPO DOCUMENTO CARGO DESEMPEÑADO DESDE HASTA FOJAS Copia. Boleta de Pago 29/06/1969 05/07/1969 1152 Copia. Boleta de pago 06/07/1969 12/07/1969 1154 Copia. Boleta de pago 13/07/1969 19/07/1969 1153 Empleador: MADERERA SAN ROQUE S.A., en lo relativo a los aportes del periodo comprendido desde el 11 de febrero de 1969 hasta el 05 de marzo de 1970, no reconocidos por la ONP: [i] No se considera el certifi cado de trabajo debido a que se trata de una fotocopia simple; por lo tanto, no es idónea para acreditar aportaciones: TIPO DOCUMENTO CARGO DESEMPEÑADO DESDE HASTA FOJAS Copia. Certifi cado de trabajo Ofi cial de Carpintería 11/02/1969 05/03/1970 1173 [ii] Con relación al año de 1969: no se consideran las boletas de pago debido a que se tratan de fotocopias simples, por lo tanto, no son idóneas para acreditar aportaciones: TIPO DOCUMENTO CARGO DESEMPEÑADO DESDE HASTA FOJAS Copia. Boleta de pago 10/11/1969 16/11/1969 173, 1172 Copia. Boleta de pago 14/12/1969 20/12/1969 1169 Copia. Boleta de pago 21/12/1969 24/12/1969 1167 [iii] Con relación al año de 1970: No se consideran las boletas de pago que debido a que se tratan de fotocopias simples, por lo tanto, no son idóneas para acreditar aportaciones: TIPO DOCUMENTO CARGO DESEMPEÑADO DESDE HASTA FOJAS Copia. Boleta de pago 04/01/1970 10/01/1970 1162 Copia. Boleta de pago 11/01/1970 17/01/1970 1160 Copia. Boleta de pago 08/02/1970 14/02/1970 1161 Copia. Boleta de pago 15/02/1970 21/02/1970 1159 Copia. Boleta de pago 22/02/1970 28/02/1970 1158 Copia. Boleta de pago 02/03/1970 07/03/1970 1157 [iv] Se valora como medio probatorio a favor del actor, la boleta de pago por la semana 44. Tiempo laborado: Año 1969 = 01 semana TIPO DOCUMENTO CARGO DESEMPEÑADO DESDE HASTA FOJAS Boleta de pago Sem. 44: 26/10/1969 31/10/1969 173, 1170 Empleador: MARTINEZ Y LINARES S.A., en lo relativo a los aportes del periodo comprendido desde el 25 de setiembre de 1974 hasta el 31 de diciembre de 1974 y desde el 25 de mayo de 1975 hasta el 31 de diciembre de 1975, no reconocidos por la ONP: [i] No se considera la documentación relativa al certificado de trabajo y recibos de pago, debido a que se tratan de fotocopias simples y por lo tanto no son idóneas para acreditar aportaciones. TIPO DOCUMENTO CARGO DESEMPEÑADO DESDE HASTA FOJAS Copia. Certifi cado de trabajo Ofi cial. Estructura Metálica 25/09/1974 31/12/1974 1135 Copia. Recibo de Pago por liquidación Peón 14/06/1975 01/09/1976 1126 Copia. Certifi cado de trabajo Peón 25/05/1975 01/09/1976 1193 [ii] Se valoran como medios probatorios, los sobres de pago por el año 1975. Tiempo laborado : Año 1975 = 14 semanas. 34 Plaza Carpio. Contratistas Generales S.A

62145 TIPO DOCUMENTO CARGO DESEMPEÑADO DESDE HASTA FOJAS Sobre de pago 26/06/1975 02/07/1975 Sobre de pago 03/07/1975 09/07/1975 Sobre de pago 10/07/1975 16/07/1975 Sobre de pago 17/07/1975 23/07/1975 Sobre de pago 24/07/1975 30/07/1975 Sobre de pago 14/08/1975 20/08/1975 Sobre de pago 21/08/1975 27/08/1975 Sobre de pago 04/09/1975 10/09/1975 Sobre de pago 18/09/1975 24/09/1975 Sobre de pago 25/09/1975 01/10/1975 Sobre de pago 04/12/1975 10/12/1975 Sobre de pago 11/12/1975 17/12/1975 Sobre de pago 18/12/1975 24/12/1975 Sobre de pago 25/12/1975 31/12/1975 Empleador: EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A., en lo relativo a los aportes del periodo comprendido desde el 15 de marzo de 1975 hasta el 03 de mayo de 1975, no reconocidos por la ONP: No se valoran dichos periodos debido a que el actor no ha adjuntado documentación necesaria para su acreditación. Empleador: E.V.F. – E.V.A, el actor ha laborado durante el año 1975, de acuerdo al detalle siguiente: Tiempo laborado : Año 1975 = 04 semanas TIPO DOCUMENTO CARGO DESEMPEÑADO DESDE HASTA FOJAS Boleta de pago Sem. 05: 23/01/1975 29/01/1975 Boleta de pago Sem. 06: 30/01/1975 05/02/1975 Boleta de pago Sem. 07: 06/02/1975 18/02/1975 Boleta de pago Sem.10: 28/02/1975 05/03/1975 Empleador: J. TAPIA & ZUBIATE S.A. INGENIEROS, relativo a los aportes no reconocidos por la Ofi cina de Normalización Previsional, el actor no ha cumplido con adjuntar documentación relacionada con dicho empleador, motivo por el cual no se puede determinar la existencia de dicho vinculo laboral. Empleador: COOPERATIVA AGRARIA DE PRODUCCIÓN MARÍA PARADO DE BELLIDO LTDA. N° 53, relativo a los aportes del periodo comprendido desde la semana 29 de 1981 hasta el 08 de junio de 1982 y por las semanas faltantes de los años de 1976 a 1980, no reconocidos por la ONP: [I] No se valora el periodo relativo al año de 1979, debido que el actor no ha adjuntado documentación al respecto para su acreditación. [ii] No se valora el sobre de pago relativo a la semana 50 del año 1981 [del 10 de diciembre de 1981 al 16 de diciembre de 1981] obrante a fojas 970 debido a que es una fotocopia simple, por lo tanto no es idónea para acreditar aportaciones. [iii] Se valora a favor del actor las boletas de pago del año de 1976: Tiempo laborado : Año 1976 = 03 semanas TIPO DOCUMENTO CARGO DESEMPEÑADO DESDE HASTA FOJAS Sobre de pago 30/09/1976 06/10/1976 Sobre de pago Trabajador de campo 07/10/1976 13/10/1976 Sobre de pago Trabajador de campo 21/10/1976 27/10/1976 [iv] Se valora a favor del actor las boletas de pago del año de 1977: Tiempo laborado : Año 1977 = 03 semanas TIPO DOCUMENTO CARGO DESEMPEÑADO DESDE HASTA FOJAS Sobre de pago Trabajador de campo Sem.24: 02/03/1977 07/03/1977 Sobre de pago 17/03/1977 23/03/1977 Sobre de pago 31/03/1977 06/04/1977 [v] Se valora a favor del actor las boletas de pago del año de 1978. Tiempo laborado : Año 1978 = 11 semanas TIPO DOCUMENTO CARGO DESEMPEÑADO DESDE HASTA FOJAS Boleta de pago 05/01/1978 11/01/1978 178, 460 Sobre de pago 27/04/1978 03/05/1978 Sobre de pago 15/05/1978 24/05/1978 Sobre de pago Sem. 23: 01/06/1978 07/06/1978 Sobre de pago Sem. 25: 15/__/1978 Mes: Junio 21/__/1978 Sobre de pago Sem. 26: 22/__/1978 Mes: Junio 28/__/1978 Sobre de pago Sem. 27: 29/06/1978 05/07/1978 Sobre de pago Sem. 28: 06/07/1978 12/07/1978 Sobre de pago Sem. 29: 13/07/1978 19/07/1978 Sobre de pago Sem. 31: 27/__/1978 Mes: Julio 02/__/1978 Sobre de pago Sem. 32: 03/__/1978 Mes: Agosto 09/__/1978 [vi] Se valora a favor del actor las boletas de pago del año de 1980. Tiempo laborado : Año 1980 = 08 semanas TIPO DOCUMENTO CARGO DESEMPEÑADO DESDE HASTA FOJAS Sobre de pago Sem. 25: 12/06/1980 18/06/1980 Sobre de pago Sem.28: 03/07/1980 05/07/1980 446,447, 1004, 1005 Sobre de pago Sem. 29: __/__/ 1980 Mes: Julio __/__/1980 Sobre de pago Sem. 30: 17/07/1980 23/07/1980 450, 1012 Sobre de pago Sem. 32: 31/07/1980 06/08/1980 450, 1011 Sobre de pago Sem. 33: 07/08/1980 13/08/1980 449, 1010 Sobre de pago Sem. 34: 14/08/1980 20/08/1980 448, 449,1003, 1008, 1009 Sobre de pago Sem. 35: 21/08/1980 27/08/1980 448, 1007 [vi] Se valora a favor del actor el sobre de pago por la semana 29 [del 16 de julio de 1981 al 22 de julio de 1981]. Tiempo laborado : Año 1981 = 01 semana TIPO DOCUMENTO CARGO DESEMPEÑADO DESDE HASTA FOJAS Sobre de pago Sem.29: 16/__/1981 Mes: Julio 22/__/1981 [vi] Asimismo, se valoran a favor del actor los sobres de pago por las semanas: 31, 33, 34, 35, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 47, 49, 51 del año de 1981: Tiempo laborado: Año 1981 = 13 semanas. TIPO DOCUMENTO CARGO DESEMPEÑADO DESDE HASTA FOJAS Sobre de pago Sem.31: 30/__/1981 Mes: Julio 05/__/1981 Sobre de pago Sem. 33: 13/08/1981 19/08/1981 433, 979 Sobre de pago Sem. 34: 20/08/1981 26/08/1981 Sobre de pago Sem. 35: 27/08/1981 02/09/1981 23,26 Sobre de pago Sem. 39: 24/09/1981 30/09/1981 432, 978 Sobre de pago Sem. 40: 01/10/1981 07/10/1981 Sobre de pago Sem.41: 08/10/1981 14/10/1981 432, 917 Sobre de pago Sem.42: 15/10/1981 21/10/1981 431, 975, Sobre de pago Sem. 43: 22/10/1981 28/10/1981 430,431

62146 TIPO DOCUMENTO CARGO DESEMPEÑADO DESDE HASTA FOJAS Sobre de pago Sem.44: 25/10/1981 04/11/1981 430, 973 Sobre de pago Sem. 47: __/__/1981 Mes. Noviembre __/__/1981 Sobre de pago Sem. 49: __/__/1981 Mes: Diciembre __/__/1981 Sobre de pago Sem. 51: 31/12/1981 06/01/1982 426, 966 [vi] Se valoran los sobres de pago por las semanas: 3, 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 22, 29 del año de 1982: Tiempo laborado: Año 1982 = 14 semanas TIPO DOCUMENTO CARGO DESEMPEÑADO DESDE HASTA FOJAS Sobre de pago Sem.03: 16/01/1982 20/01/1982 Sobre de pago Sem. 04: 21/01/1982 27/01/1982 428, 969 Sobre de pago Sem. 05: 28/01/1982 03/02/1982 427, 968 Sobre de pago Sem. 06: 04/02/1982 10/02/1982 427, 967 Sobre de pago Sem.07: 11/06/1982 17/06/1982 453, 1019 Boleta de pago Sem. 11: __/__/1982 Mes: Marzo __/__/1982 Sobre de pago Sem. 12: __/__/1982 Mes: Marzo __/__/1982 Sobre de pago Sem. 13: __/__/1982 Mes: Marzo __/__/1982 Sobre de pago Sem. 14: 01/04/1982 07/04/1982 424, 961 Sobre de pago Sem. 16: 15/04/1982 21/04/1982 423, 956, 959, Sobre de pago Sem. 17: 22/__/1982 Mes: Abril 28/__/1982 Sobre de pago Sem. 18: 29/04/1982 05/05/1982 420, 422, 953, 957, 1000 Sobre de pago Sem. 22:__/__/__ Mes: Junio __/__/1982 Sobre de pago Sem. 29: 03/06/1982 09/06/1982 419, 954,974,998

[vii] Se valoran las liquidaciones por tiempo de servicios del actor: TIPO DOCUMENTO CARGO DESEMPEÑADO DESDE HASTA FOJAS Liquidación Tiempo Servicios. 08/06/1981 Tiempo de Servicio: 1 año 08/06/1982 1023 Liquidación Tiempo Servicios. 35 08/07/1982 Tiempo laborado: 81 días 29/09/1982 [viii] La ONP, conforme se verifi ca de autos, no ha reconocido aportaciones por los años de 1972 y 1975 con relación a este ex empleador. El actor ha cumplido con presentar documentación por dichos periodos de tiempo. El Colegiado ha valorado estas instrumentales y determina lo siguiente: Tiempo laborado: Año 1972 = 01 semana TIPO DOCUMENTO CARGO DESEMPEÑADO DESDE HASTA FOJAS Sobre de pago Trabajador de campo 03/03/1972 08/03/1972 Tiempo laborado: Año 1975 = semana TIPO DOCUMENTO CARGO DESEMPEÑADO DESDE HASTA FOJAS Sobre de pago Sem. 35: 24/08/1975 30/08/1975 Empleador: COSAPI S.A., relativo a los aportes por la semana 30 del año de 1979 y por la semana 12 del año de 1987, no reconocidas por la ONP: [i] El actor no ha presentado las boletas de pago por dichos periodos de tiempo. [ii] El Record de Trabajadores de la empresa Cosapi S.A. no menciona trabajo efectuado durante la semana 30 del año de 1979 y durante la semana 12 del año de 1987, por lo tanto se concluye que dichas semanas no fueron laboradas por el actor, motivo por el cual no pueden ser contabilizadas como periodos a su favor. TIPO DOCUMENTO CARGO DESEMPEÑADO DESDE HASTA FOJAS Record Trabajador36 11/06/1979 30/07/1979 02/02/1987 23/03/1987 03/08/1987 15/02/1988 30/05/1988 25/07/1988 22/07/1979 30/09/1979 15/03/1987 14/06/1987 09/08/1987 22/05/1988 12/06/1988 11/09/1988 12, 1068 Empleador: PROGESA, relativo a aportaciones no reconocidas por la Ofi cina de Normalización Previsional, se reconoce a favor del actor lo siguiente: Tiempo laborado : Año 1987 = 08 semanas TIPO DOCUMENTO CARGO DESEMPEÑADO DESDE HASTA FOJAS Boleta de pago Sem. 44: 29/10/198704/11/1987 1326 Boleta de pago Sem. 45: 05/11/1987 11/11/1987 1328 Boleta de pago Sem. 46: 12/11/1987 18/11/1987 1329 Boleta de pago Sem. 47: 19/11/1987 25/11/1987 1327 Boleta de pago Sem. 48: 26/11/1987 02/12/1987 1333 Boleta de pago Sem. 50: 10/12/198716/12/1987 1332 Boleta de pago Sem. 51: 17/12/198723/12/1987 1331 Boleta de pago Sem. 52: 24/12/198730/12/1987 1330 Empleador: INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA ALAMEDA JOSÉ PARDO S.A.C., relativo a los aportes por las semanas faltantes del año 1983, no reconocidas por la Ofi cina de Normalización Previsional: [i] No se considera el certifi cado de trabajo por el periodo del 20 de octubre de 1983 al 29 de noviembre de 1983 [fojas 911] debido a que es una fotocopia simple, por lo tanto no resulta ser idónea para acreditar aportaciones. [ii] Se reconoce a favor del actor aportaciones por las semanas : 44, 46, 47, 48 del año 1983. Tiempo laborado: Año 1983 = 04 semanas 36 Nombre del Proyecto: Cía de Minas Buenaventura, Cooperativa de Vivien- da La Universal, Proyectos Médicos S.A.

62147 TIPO DOCUMENTO CARGO DESEMPEÑADO DESDE HASTA FOJAS Sobre de pago37 Peón Sem. 44: 26/10/1983 01/11/1983 365, 910 Sobre de pago38 Peón Sem. 46: 09/11/1983 15/11/1983 365, 909 Sobre de pago39 Peón Sem. 47: 16/11/1983 22/11/1983 363, 908 Sobre de pago40 Peón Sem. 48: 23/11/1983 29/11/1983 363, 907 Empleador: ARAMAYO – COJANSA – CONCYSSA ASOCIADOS, relativo a los aportes no reconocidos por la ONP por las semanas: 16, 28 a 30 y 34, por la semana: 32 y asimismo, por las semanas: 35 a 39 del año 1985, tenemos: [i] El actor no adjunta las boletas de pago por las semanas: 16, 28, 30, 32, 34, 35, 36, 37 por el año 1985, por tanto, no puede valorarse dicha información a favor del actor. [ii] Se valora a favor del actor la boleta de pago por la semana 38 [del 16 de setiembre de 1985 al 22 de setiembre de 1985]. Tiempo laborado: Año 1985 = 01 semana TIPO DOCUMENTO CARGO DESEMPEÑADO DESDE HASTA FOJAS Boleta de pago41 Peón S e m . 3 8 : 16/09/1985 22/09/1985 33,35 [iii] Se valora a favor del actor la boleta de pago por la semana 39 [del 23 de setiembre de 1985 al 29 de setiembre de 1985]. Tiempo laborado: Año 1985 = semana TIPO DOCUMENTO CARGO DESEMPEÑADO DESDE HASTA FOJAS Boleta de pago42 Peón Sem. 39: 23/09/1985 29/09/1985 1296 Empleador: FEVACSA CONTRATISTAS GENERALES, relativo a los aportes realizados desde el 16 de diciembre de 1985 hasta el 15 de julio de 1986 y desde el 05 de octubre de 1988 hasta el 30 de mayo de 1989, no reconocidos por la ONP, tenemos: [i] No se considera el certifi cado de trabajo por el periodo desde el 16 de diciembre de 1985 hasta el 15 de julio de 1986 [fojas 883] que se adjunta, porque es una fotocopia simple, por lo tanto no resulta ser idóneo para acreditar aportaciones. [ii] Se reconoce a favor del actor el certifi cado de trabajo y liquidación de obreros, mediante la cual acredita labores por el año 1988 y 1989 conforme al detalle siguiente: Tiempo laborado: Año 1988 = 02 meses – 25 días. Año 1989= 05 meses. TIPO DOCUMENTO CARGO DESEMPEÑADO DESDE HASTA FOJAS Certifi cado de trabajo43 Ayudante Albañil 05/10/1988 30/05/1989 18, 844 Liquidación de obreros44 Peón 05/10/1988 30/05/1989 [iii] Asimismo se reconoce a favor del actor las boletas de pago por el año 1985: 02 semanas; por el año 1986: 16 semanas; por el año 1988: 02 meses y 16 días; por el año 1989: 05 meses y 12 días, conforme al siguiente detalle: Tiempo laborado: Año 1985 = 02 semanas. TIPO DOCUMENTO CARGO DESEMPEÑADO DESDE HASTA FOJAS Boleta de pago Peón Sem.50:16/12/1985 17/12/1985 217, 882 Boleta de pago Peón Sem.51:18/12/1985 24/12/1985 218, 881 Tiempo laborado: Año 1986 = 16 semanas TIPO DOCUMENTO CARGO DESEMPEÑADO DESDE HASTA FOJAS Boleta de pago Peón Sem.01:01/01/1986 07/01/1986 219, 880 Boleta de pago Peón Sem.02: 08/01/1986 14/01/1986 202, 879 Boleta de pago Peón Sem.03:15/01/1986 21/01/1986 204, 878 Boleta de pago Peón Sem.04: 22/01/1986 28/01/1986 203, 877 Boleta de pago Peón Sem.06:09/02/1986 11/02/1986 205, 876 Boleta de pago Peón Sem.07:12/02/1986 18/02/1986 206, 875 Boleta de pago Peón Sem.08:19/02/1986 25/02/1986 207, 874 Boleta de pago Peón Sem.10:05/03/1986 11/03/1986 208, 873 Boleta de pago Peón Sem.12:19/03/1986 25/03/1986 209, 872 Boleta de pago Peón Sem.13:26/03/1986 01/04/1986 210, 871 Boleta de pago Peón Sem.20:14/05/1986 20/05/1986 211, 870 Boleta de pago Peón Sem.21:21/05/1986 27/05/1986 212, 869 Boleta de pago Peón Sem.22:28/05/1986 03/06/1986 213, 868 Boleta de pago Peón Sem.23:04/06/1986 10/06/1986 214, 867 Boleta de pago Peón Sem.26:23/06/1986 01/07/1986 215, 866 Boleta de pago Peón Sem.28: 01/07/1986 15/07/1986 216, 865 Tiempo laborado: Año 1988 : 02 meses – 16 días y año 1989 = 05 meses – 12 días TIPO DOCUMENTO CARGO DESEMPEÑADO DESDE HASTA FOJAS Boleta de pago45 Peón 05/10/1988 16/05/1989 10/05/1989 17/05/1989 Boleta de pago46 Peón 05/10/1988 03/01/1989 28/12/1988 04/01/1989 Boleta de pago47 Peón 05/10/1988 25/10/1988 19/10/1988 26/10/1988 Boleta de pago48 Peón 05/10/1988 20/12/1988 14/12/1988 21/12/1988 Empleador: GUICONSA, relativo a los aportes por la semana 39 del año 1986 y aportes por la semana 28 del año 1987, no reconocidos por la ONP, el actor no adjunta la boleta de remuneración, sueldos y salarios relativo a la semana 39 del año 1986 y tampoco la boleta de remuneración, sueldos y salarios relativo a la semana 28 del año 1987, motivo por los cuales no pueden valorarse dichas aportaciones a favor del actor. Empleador: GML, relativo a los aportes por las semanas faltantes de los años 1992, 1997 y 1998 y por las semanas 01 y 02 del año 1993, no reconocidas por la ONP, tenemos: [i] Con relación a las semanas faltantes 01 y 02 del año 1993, el actor no ha cumplido con presentar las boletas de pago por dichos periodos de tiempo, motivo por el cual no resulta factible valorar dichas aportaciones. [ii] Se reconoce a favor del actor por el año 1992: 29 semanas; por el año 1997: 32 semanas; por el año 1998: 35 semanas, conforme al detalle siguiente: Tiempo laborado: Año 1992 = 29 semanas 37 Obra: C.C. José Pardo 38 Obra: C.C. José Pardo 39 Obra: C.C. José Pardo 40 Obra: C.C. José Pardo 41 Obra: Conjunto Habitacional Segunda Etapa 42 Obra: Conjunto Habitacional Segunda Etapa 43 Obra: Complejo Habitacional Julio C. Tello. Tercera Etapa. Distrito de San Miguel. 44 Obra: Julio C. Tello. San Miguel 45 Obra: Julio Cesar Tello 46 Obra: Julio Cesar Tello 47 Obra: Julio Cesar Tello 48 Obra: Julio Cesar Tello

62148 TIPO DOCUMENTO CARGO DESEMPEÑADO DESDE HASTA FOJAS Boleta de pago49 Peón Sem. 01: 02/01/1992 08/01/1992 317, 759 Boleta de pago50 Peón Sem. 02: 09/01/1992 15/01/1992 317, 758 Boleta de pago51 Peón Sem. 03: 16/01/1992 22/01/1992 Boleta de pago52 Peón Sem. 04: 23/01/1992 29/01/1992 316, 756 Boleta de pago53 Peón Sem. 05: 30/01/1992 05/02/1992 315, 755 Boleta de pago54 Peón Sem. 06: 06/02/1992 12/02/1992 315, 754 Boleta de pago55 Peón Sem. 07: 13/02/1992 19/02/1992 Boleta de pago56 Peón Sem. 08: 20/02/1992 26/02/1992 314, 752 Boleta de pago57 Peón Sem. 09: 27/02/1992 04/03/1992 313, 749, 751 Boleta de pago58 Peón Sem. 10: 05/03/1992 11/03/1992 313, 750 Boleta de pago59 Peón Sem. 11: 12/03/1992 18/03/1992 Boleta de pago60 Peón Sem. 18: 30/04/1992 06/05/1992 312, 748 Boleta de pago61 Peón Sem. 33: 13/08/1992 19/08/1992 334, 747 Boleta de pago62 Peón Sem. 34: 20/08/1992 26/08/1992 334, 746 Boleta de pago63 Peón Sem. 35: 27/08/1992 02/09/1992 332, 745 Boleta de pago64 Peón Sem. 36: 03/09/1992 09/09/1992 332, 744 Boleta de pago65 Peón Sem.37: 10/09/1992 16/09/1992 Boleta de pago66 Peón Sem.38: 17/09/1992 23/09/1992 Boleta de pago67 Peón Sem. 40: 01/10/1992 07/10/1992 331, 742 Boleta de pago68 Peón Sem. 42: 15/10/1992 21/10/1992 330, 741 Boleta de pago69 Peón Sem. 43: 22/10/1992 28/10/1992 331, 740 Boleta de pago70 Peón Sem. 44: 29/10/1992 04/11/1992 330, 739 Boleta de pago71 Peón Sem. 46: 12/11/1992 18/11/1992 329, 738 Boleta de pago72 Peón Sem. 47: 19/11/1992 25/11/1992 329, 737 Boleta de pago73 Peón Sem. 48: 26/11/1992 02/12/1992 328, 736 Boleta de pago74 Peón Sem. 49: 03/12/1992 09/12/1992 328, 735 Boleta de pago75 Peón Sem. 50: 10/12/1992 16/12/1992 327, 733 Boleta de pago76 Peón Sem. 51: 17/12/1992 23/12/1992 326, 732 Boleta de pago77 Peón Sem.52: 24/12/1992 30/12/1992 326, 731 Tiempo laborado: Año 1997 = 32 semanas TIPO DOCUMENTO CARGO DESEMPEÑADO DESDE HASTA FOJAS Control de Remuneraciones para el IPSS78 Febrero 1997. Días trabajados: 3 1221, 1418 Control de Remuneraciones para el IPSS79 Marzo 1997. Días trabajados: 27 1221, 1418 Control de Remuneraciones para el IPSS80 Abril 1997. Días trabajados: 22 1220 [vta],1417 [vta] Control de Remuneraciones para el IPSS81 Mayo 1997. Días trabajados: 23 1417 [vta] Control de Remuneraciones para el IPSS82 Junio 1997. Días trabajados: 24 1220, 1417 Control de Remuneraciones para el IPSS83 Julio 1997. Días trabajados: 12 1220, 1417 Control de Remuneraciones para el IPSS84 Setiembre 1997. Días trabajados: 18 1220, 1417 Control de Remuneraciones para el IPSS85 Octubre 1997. Días trabajados: 19 1417 Control de remuneraciones para el IPSS Noviembre 1997. Días trabajados: 29 1417 [vta] Control de remuneraciones para el IPSS Diciembre 1997 Días trabajados: 22 1417 [vta] Boleta de pago86 Peón Sem. 08: 20/02/1997 26/02/1997 346, 661 Boleta de pago87 Peón Sem. 09: 27/02/1997 05/03/1997 346, 671 Boleta de pago88 Peón Sem. 10: 06/03/1997 12/03/1997 345, 670 49 Obra: Edifi cio Barranco 50 Obra: Edifi cio Barranco 51 Obra: Edifi cio Barranco 52 Obra: Edifi cio Barranco 53 Obra: Edifi cio Barranco 54 Obra: Edifi cio Barranco 55 Obra: Edifi cio Barranco 56 Obra: Edifi cio Barranco 57 Obra: Edifi cio Barranco 58 Obra: Edifi cio Barranco 59 Obra: Edifi cio Barranco 60 Obra: Edifi cio Barranco 61 Obra: Centro de Analisis por Imágenes - Resomasa 62 Obra: Centro de Analisis por Imágenes - Resomasa 63 Obra: Centro de Analisis por Imágenes - Resomasa 64 Obra: Centro de Analisis por Imágenes - Resomasa 65 Obra: Centro de Analisis por Imágenes. Resomasa. 66 Obra: Centro de Analisis por Imágenes. Resomasa. 67 Obra: Inmobiliaria Lima - Camana 68 Obra: Inmobiliaria Lima - Camana 69 Obra: Inmobiliaria Lima - Camana 70 Obra: Inmobiliaria Lima - Camana 71 Obra: Inmobiliaria Lima - Camana 72 Obra: Inmobiliaria Lima - Camana 73 Obra:Inmobiliaria Lima - Camana 74 Obra: Inmobiliaria Lima - Camana 75 Obra:Inmobiliaria Lima - Camana 76 Obra:Inmobiliaria Lima - Camana 77 Obra: Inmobiliaria Lima - Camana 78 Obra: Parque Las Lomas 79 Obra: Parque Las Lomas 80 Obra: Parque Las Lomas 81 Obra: Parque Las Lomas 82 Obra: Parque Las Lomas 83 Obra: Parque Las Lomas 84 Obra: Parque Las Lomas 85 Obra: Map e Inversiones 86 Obra: Parque Las Lomas 87 Obra: Parque Las Lomas 88 Obra: Parque Las Lomas

62149 Boleta de pago89 Peón Sem. 11: 13/03/1997 19/03/1997 345, 669 Boleta de pago90 Peón Sem. 12: 20/03/1997 26/03/1997 344, 668 Boleta de pago91 Peón Sem. 13: 27/03/1997 02/04/1997 344, 667 Boleta de pago92 Peón Sem. 14: 03/04/1997 09/04/1997 343, 666 Boleta de pago93 Peón Sem. 15: 10/04/1997 16/04/1997 343, 665 Boleta de pago94 Peón Sem. 16: 17/04/1997 23/04/1997 342, 660 Boleta de pago95 Peón Sem. 17: 24/04/1997 30/04/1997 342, 659 Boleta de pago96 Peón Sem. 18: 01/05/1997 07/05/1997 341, 658 Boleta de pago97 Peón Sem. 19: 08/05/1997 14/05/1997 341, 657 Boleta de pago98 Peón Sem. 20: 15/05/1997 21/05/1997 340, 656 Boleta de pago99 Peón Sem. 21: 22/05/1997 28/05/1997 340, 655 Boleta de pago100 Peón Sem. 23: 05/06/1997 11/06/1997 339, 654 Boleta de pago101 Peón Sem. 24: 12/06/1997 18/06/1997 339, 653 Boleta de pago102 Peón Sem. 25: 19/06/1997 25/16/1997 338, 652 Boleta de pago103 Peón Sem. 26: 26/06/1997 02/07/1997 338, 651 Boleta de pago104 Peón Sem. 27: 03/07/1997 09/07/1997 337, 664 Boleta de pago105 Peón Sem. 28: 10/07/1997 16/07/1997 336, 337, 662,663 Boleta de pago106 Peón Sem. 38: 18/09/1997 24/09/1997 336, 650 Boleta de pago107 Peón Sem. 39: 25/09/1997 01/10/1997 311, 649 Boleta de pago108 Peón Sem. 41: 09/10/1997 15/10/1997 311, 648 Boleta de pago109 Peón Sem. 42: 16/10/1997 22/10/1997 310, 647 Boleta de pago110 Peón Sem. 43: 23/10/1997 29/10/1997 310, 646 Boleta de pago111 Peón Sem. 44: 30/10/1997 05/11/1997 Boleta de pago112 Peón Sem. 45: 06/11/1997 12/11/1997 309, 643 Boleta de pago113 Peón Sem. 46: 13/11/1997 19/11/1997 309, 644 Boleta de pago114 Peón Sem. 47: 20/11/1997 26/11/1997 308, 642 Boleta de pago115 Peón Sem. 48: 27/11/1997 03/12/1997 308, 641 Boleta de pago116 Peón Sem. 49: 04/12/1997 10/12/1997 307, 640 Boleta de pago117 Peón Sem. 52: 25/12/1997 31/12/1997 307, 639 Tiempo laborado: Año 1998 = semanas TIPO DOCUMENTO CARGO DESEMPEÑADO DESDE HASTA FOJAS Boleta de pago118 Peón Sem. 01: 01/01/1998 07/01/1998 306, 637 Boleta de pago119 Peón Sem. 02: 08/01/1998 14/01/1998 306, 636 Boleta de pago120 Peón Sem. 03: 15/01/1998 21/01/1998 305, 635 Boleta de pago121 Peón Sem. 04: 22/01/1998 28/01/1998 305, 634 Boleta de pago122 Peón Sem. 05: 29/01/1998 04/02/1998 304, 633 Boleta de pago123 Peón Sem. 09: 26/02/1998 04/03/1998 Boleta de pago124 Peón Sem. 10: 05/03/1998 11/03/1998 Boleta de pago125 Peón Sem.11:12/02/1998 18/02/1998 Boleta de pago126 Peón Sem.13: 26/03/1998 01/04/1998 304, 632 Boleta de pago127 Peón Sem. 14: 02/04/1998 08/04/1998 303, 631 Boleta de pago128 Peón Sem. 15: 09/04/1998 15/04/1998 303, 630 Boleta de pago129 Peón Sem. 16: 16/04/1998 22/04/1998 333, 629 Boleta de pago130 Peón Sem. 20: 14/05/1998 20/05/1998 333, 618 Boleta de pago131 Peón Sem. 21: 21/05/1998 27/05/1998 302, 627 Boleta de pago132 Peón Sem. 22: 28/05/1998 03/06/1998 302, 626 Boleta de pago133 Peón Sem. 24: 11/06/1998 17/06/1998 301, 624 Boleta de pago134 Peón Sem.25: 18/06/1998 21/06/1998 300, 623 Boleta de pago135 Peón Sem.26: 25/06/1998 01/07/1998 300, 622 Boleta de pago136 Peón Sem. 27: 02/07/1998 08/07/1998 299, 621 Boleta de pago137 Peón Sem.28: 09/07/1998 15/07/1998 299, 620 Boleta de pago138 Peón Sem.29: 16/07/1998 22/07/1998 298, 619 Boleta de pago139 Peón Sem.30: 23/07/1998 29/07/1998 298, 618 Boleta de pago140 Peón Sem. 31: 30/07/1998 05/08/1998 297, 617 Boleta de pago141 Peón Sem.32 06/08/1998 12/08/1998 296, 616 Boleta de pago142 Peón Sem. 33: 13/08/1998 19/08/1998 297, 615 Boleta de pago143 Peón Sem. 34: 20/08/1998 26/08/1998 296, 614 Boleta de pago Peón Sem.35: 27/08/1998 02/09/1998 294, 613 Boleta de pago144 Peón Sem. 38: 17/09/1998 23/09/1998 Boleta de pago145 Peón Sem. 39: 24/09/1998 30/09/1998 Boleta de pago Peón Sem.42: 15/10/1998 21/10/1998 293, 611 Boleta de pago Peón Sem. 43: 22/10/1998 28/10/1998 293, 610 Boleta de pago Peón Sem.44: 29/10/1998 04/11/1998 292, 609 Boleta de pago Peon Sem.45: 05/11/1998 11/11/1998 292, 608 TIPO DOCUMENTO CARGO DESEMPEÑADO DESDE HASTA FOJAS Boleta de pago146 Peón Sem. 47: 19/11/1998 25/11/1998 Boleta de pago147 Peón Sem. 48: 26/11/1998 02/12/1998 Empleador: INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA PUERTA DEL SOL S.A., relativo a aportaciones no reconocidas por la Ofi cina de Normalización Previsional tenemos:[i] No se considera la boleta de pago por la semana 05 de julio de 1993 hasta el 11 de julio de 1993 [fojas 718] debido a que se trata de una fotocopia simple, por tanto, no resulta ser idonéa para acreditar un periodo de aportación. [ii] Se reconoce a favor del actor por el año de 1993: 12 semanas, conforme al detalle adjunto: Tiempo laborado: Año 1993 = 12 semanas. TIPO DOCUMENTO CARGO DESEMPEÑADO DESDE HASTA FOJAS Boleta de pago Peón 29/03/1993 04/04/1993 227, 730 Boleta de pago Peón 05/04/1993 11/04/1993 228, 729 89 Obra: Parque Las Lomas 90 Obra: Parque Las Lomas 91 Obra: Parque Las Lomas 92 Obra: Parque Las Lomas 93 Obra: Parque Las Lomas 94 Obra: Parque Las Lomas 95 Obra: Parque Las Lomas 96 Obra: Parque Las Lomas 97 Obra: Parque Las Lomas 98 Obra: Parque Las Lomas 99 Obra: Parque Las Lomas 100 Obra: Parque Las Lomas 101 Obra: Parque Las Lomas 102 Obra: Parque Las Lomas 103 Obra: Parque Las Lomas 104 Obra: Parque Las Lomas 105 Obra: Parque Las Lomas 106 Obra: Map e Inversiones S.A 107 Obra: Map e Inversiones S.A 108 Obra: Map e Inversiones S.A 109 Obra: Map e Inversiones S.A 110 Obra: Map e Inversiones S.A 111 Obra: Map e Inversiones S.A 112 Obra. Map e Inversiones S.A 113 Obra: Map e Inversiones S.A 114 Obra: Map e Inversiones S.A 115 Obra: Map e Inversiones S.A 116 Obra: Map e Inversiones S.A 117 Obra: Map e Inversiones S.A 118 Obra: Map e Inversiones S.A 119 Obra: Map e Inversiones S.A 120 Obra: Map e Inversiones S.A 121 Obra: Map e Inversiones S.A 122 Obra: Map e Inversiones S.A 123 Obra: Boulevard Dionicio Derteano 124 Obra: Boulevard Dionicio Derteano 125 Obra: Boulevard Dionicio Derteano 126 Obra: Larco Mar S.A 127 Obra: Larco Mar S.A 128 Obra: Larco Mar S.A 129 Obra: Larco Mar S.A 130 Obra: Larco Mar S.A 131 Obra: Larco Mar S.A 132 Obra: Larco Mar S.A 133 Obra: Larco Mar S.A 134 Obra: Larco Mar S.A 135 Obra: Larco Mar S.A 136 Obra: Larco Mar S.A 137 Obra: Larco Mar S.A 138 Obra: Larco Mar S.A 139 Obra: Larco Mar S.A 140 Obra: Larco Mar S.A 141 Obra: Larco Mar S.A 142 Obra: Larco Mar S.A 143 Obra: Larco Mar S.A 144 Obra: Larco Mar S.A 145 Obra: Larco Mar S.A 146 Obra: Larco Mar S.A 147 Obra: Larco Mar S.A

62150 TIPO DOCUMENTO CARGO DESEMPEÑADO DESDE HASTA FOJAS Boleta de pago Peón 12/04/1993 18/04/1993 229, 728, Boleta de pago Peón 19/04/1993 25/04/1993 230- 231,726,727 Boleta de pago Peón 26/04/1993 02/05/1993 223, 724 Boleta de pago Peón 03/05/1993 09/05/1993 224, 725 Boleta de pago Peón 17/05/1993 23/05/1993 222, 723 Boleta de pago Peón 31/05/1993 06/06/1993 221, 722 Boleta de pago Peón 07/06/1993 13/06/1993 221, 721 Boleta de pago Peón 14/06/1993 20/06/1993 220, 720 Boleta de pago Peón 21/06/1993 27/06/1993 220, 719 Boleta de pago Peón 26/07/1993 01/08/1993 222, 717, Empleador: AUGUSTO RODRIGO SANTISTEVAN, relativo a los aportes por el periodo comprendido desde el 10 de marzo de 1993 hasta el 02 de abril de 1994, no reconocidos por la ONP, tenemos: [i] No se valora el Certifi cado de Trabajo [fojas 716] por el periodo comprendido desde el 10 de marzo de 1993 hasta el 02 de abril de 1994 debido a que se trata de una fotocopia simple; por lo tanto, no resulta ser idónea para acreditar aportaciones. [ii] No se valoran las boletas de pago que se indican, debido a que han sido presentadas en fotocopia simple, por lo tanto, no resultan ser idóneas para acreditar aportaciones: TIPO DOCUMENTO CARGO DESEMPEÑADO DESDE HASTA FOJAS Copia Boleta de pago148 Peón Sem. 31: 02/08/1993 08/08/1993 Copia boleta de pago149 Peón Sem. 40: 04/10/1993 18/10/1993 Copia boleta de pago150 Peón Sem. 43: 25/10/1993 31/10/1993 Copia boleta de pago151 Peón Sem. 49: 06/12/1993 12/12/1993

[iii] Se reconoce a favor del actor, por el año 1993: 18 semanas; por el año 1994: 16 semanas, conforme al detalle adjunto: Tiempo laborado: Año 1993 = 18 semanas

TIPO DOCUMENTO CARGO DESEMPEÑADO DESDE HASTA FOJAS Boleta de pago152 Ayudante Sem. 10: 07/03/1993 13/03/1993 21, 72, 713 Boleta de pago Ayudante Sem.11: 14/03/1993 20/03/1993 Boleta de pago153 Peón Sem. 32: 09/08/1993 15/08/1993 472, 710 Boleta de pago154 Peón Sem. 33: 16/08/1993 22/08/1993 473, 708 Boleta de pago155 Peón Sem. 34: 23/08/1993 29/08/1993 471, 706 Boleta de pago156 Peón Sem. 35: 30/08/1993 05/09/1993 471, 712 Boleta de pago157 Peón Sem. 36: 06/09/1993 12/09/1993 470, 699 Boleta de pago158 Peón Sem. 37: 13/09/1993 19/09/1993 470, 701 Boleta de pago159 Peón Sem. 38: 20/09/1993 26/09/1993 469, 705 Boleta de pago160 Peón Sem. 39: 27/09/1993 03/10/1993 469, 714 Boleta de pago161 Peón Sem. 42: 18/10/1993 24/10/1993 466, 703 Boleta de pago162 Peón Sem. 45: 08/11/1993 14/11/1993 465, 689 Boleta de pago163 Peón Sem. 46: 15/11/1993 21/11/1993 465, 700 Boleta de pago164 Peon Sem.47: 22/11/1993 20/11/1993 Boleta de pago165 Peon Sem.48: 29/11/1993 05/12/1993 73, 464,707 TIPO DOCUMENTO CARGO DESEMPEÑADO DESDE HASTA FOJAS Boleta de pago166 Peón Sem. 50: 13/12/1993 19/12/1993 Boleta de pago167 Peón Sem. 51: 20/12/1993 26/12/1993 Boleta de pago168 Peón Sem. 52: 27/12/1993 02/01/1994 Tiempo laborado : Año 1994 = 16 semanas TIPO DOCUMENTO CARGO DESEMPEÑADO DESDE HASTA FOJAS Boleta de pago169 Peón Sem. 01: 03/01/1994 09/01/1994 464, 709 Boleta de pago170 Peón Sem. 02: 10/01/1994 16/01/1994 463, 692 Boleta de pago171 Peón Sem. 04: 24/01/1994 30/01/1994 Boleta de pago172 Peón Sem. 05: 31/01/1994 06/02/1994 Boleta de pago173 Peón Sem. 06: 07/02/1994 13/02/1994 Boleta de pago174 Peón Sem. 07: 14/02/1994 20/02/1994 463, 696 Boleta de pago175 Peón Sem. 08: 21/02/1994 27/02/1994 Boleta de pago176 Peón Sem. 09: 28/02/1994 06/03/1994 462, 697 Boleta de pago177 Peón Sem. 10: 07/03/1994 13/03/1994 Boleta de pago178 Peón Sem. 11: 14/03/1994 20/03/1994 462, 698 Boleta de pago179 Peón Sem. 12: 21/03/1994 27/03/1994 Boleta de pago180 Peón Sem. 13: 28/03/1994 03/04/1994 148 Obra: Augusto Rodrigo 149 Obra: Edifi cio Puerta del Sol 150 Obra: Edifi cio Puerta del Sol 151 Obra: Edifi cio Puerta del Sol 152 Obra: Puerta del Sol 153 Obra: Augusto Rodrigo 154 Obra: Augusto Rodrigo 155 Obra: Augusto Rodrigo 156 Obra: Augusto Rodrigo 157 Obra: Augusto Rodrigo 158 Obra: Augusto Rodrigo 159 Obra: Augusto Rodrigo 160 Obra: Edifi cio Puerta del Sol 161 Obra: Edifi cio Puerta del Sol 162 Obra: Edifi cio Puerta del Sol 163 Obra: Edifi cio Puerta del Sol 164 Obra: Edifi cio Puerta del Sol 165 Obra: Edifi cio Puerta del Sol 166 Obra: Edifi cio Puerta del Sol 167 Obra: Edifi cio Puerta del Sol 168 Obra: Edifi cio Puerta del Sol 169 Obra: Edifi cio Puerta del Sol 170 Obra: Edifi cio Puerta del Sol 171 Obra: Edifi cio Puerta del Sol 172 Obra: Edifi cio Puerta del Sol 173 Obra: Edifi cio Puerta del Sol 174 Obra: Edifi cio Puerta del Sol 175 Obra: Edifi cio Puerta del Sol 176 Obra: Edifi cio Puerta del Sol 177 Obra: Edifi cio Puerta del Sol 178 Obra: Edifi cio Puerta del Sol 179 Obra: Edifi cio Puerta del Sol 180 Obra: Edifi cio Puerta del Sol

62151 Empleador: LUIS MANUEL YARLEQUE ALVAREZ, relativo a los aportes por los meses de mayo y julio de 2001, no reconocidos por la ONP, tenemos: [i] No se considera el Certifi cado de Trabajo [fojas 547] por el periodo desde el 28 de mayo de 2001 al 15 de septiembre de 2001 debido a que ha sido presentado en fotocopia simple, por lo tanto no resulta ser idonéa para acreditar periodos de aportación. [ii] No se consideran las boletas de pago que se indican debido a que han sido presentadas en fotocopia simple, por lo tanto, no resultan ser idóneas para acreditar periodos de aportación: TIPO DOCUMENTO CARGO DESEMPEÑADO DESDE HASTA FOJAS Copia Boleta de pago Peón Sem. 22: 28/05/2001 03/06/2001 Copia Boleta de pago Peón Sem. 23: 04/06/2001 10/06/2001 Copia Boleta de pago Peón Sem. 24: 11/06/2001 17/06/2001 543, 544 Copia Boleta de pago Peón Sem. 25: 18/06/2001 24/06/2001 Copia Boleta de pago Peón Sem. 26: 25/06/2001 01/07/2001 Copia Boleta de pago Peón Sem. 31: 30/07/2001 05/08/2001 Con relación al Fondo de Jubilación Obrera – Caja Nacional de Seguridad Social El actor ha presentado como nuevos medios probatorios unos certifi cados de derechos a fi n de que sean valorados por el Juzgador. Al respecto dichas instrumentales no contienen información exacta sobre fechas de inicio y/o fechas de término de relación laboral, por lo tanto, no resultan ser idóneas para acreditar nuevos periodos de aportación: TIPO DOCUMENTO CARGO DESEMPEÑADO DESDE HASTA FOJAS Certifi cado de derechos Febrero 1968 1184, 1251 Certifi cado de derechos Marzo 1968 1181, 1182, 1183, 1253, 1255, 1257 Certifi cado de derechos Abril 1968 1179, 1180, 1259, 1261 Certifi cado de derechos Mayo 1968 1175, 1178, 1263, 1265 Certifi cado de derechos Junio 1968 1176, 1177, 1267, 1270 Certifi cado de derechos Marzo 1973 1271, 1138 Certifi cado de derechos Junio 1973 1273, 1137 DUODÉCIMO: El Colegiado luego de realizando una valoración conjunta de todos los medios probatorios actuados en sede administrativa por la entidad demandada y los documentos adjuntados por el accionante, según las reglas de la sana crítica, las máximas de la experiencia y las reglas de la lógica, los mismo generan sufi ciente convicción respecto al cumplimiento del requisito de los 20 años de aportes completos exigidos por el Decreto Ley 19990 para tener derecho a percibir una pensión de jubilación, lo que resulta ser acorde a la luz del principio pro homine y a lo que señala por el Tribunal Constitucional en la sentencia dictada en el expediente 04762- 2007-PA/TC, y los artículos 11° y 70° del Decreto Ley 19990, los que incluyen a los 14 años y 04 meses de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones reconocidos por la Ofi cina de Normalización Previsional. Por lo tanto, el demandante cumple los requisitos [65 años de edad y 20 años de aportación] para acceder a una pensión de jubilación arreglada al régimen general del Decreto Ley 19990. DÉCIMO TERCERO: En cuanto a la fecha de pago de los devengados, se deberá tener presente lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 26504, que modifi có la edad de jubilación en el Sistema Nacional de Pensiones a que se refi ere el Decreto Ley Nº 19990; por tanto si la contingencia del actor se produjo recién el 10 de noviembre de 2012, cuando recién cumplió 65 años de edad, dicho pago deberá realizarse a partir de dicha fecha. Respecto al pedido del pago de intereses legales, se debe indicarse que el Tribunal Constitucional mediante auto emitido en el expediente 02214-2014-PA/TC, que ha establecido en calidad de doctrina jurisprudencial, aplicable incluso a los procesos judiciales en trámite o en etapa de ejecución, que el interés legal aplicable en materia pensionaria no es capitalizable, conforme al artículo 1249 del Código Civil. Por lo tanto, se deberá de aplicar la tasa de interés legal simple [no capitalizable], de conformidad a los artículos 1242 y 1244 del mismo Código. En cuanto al pago de los costos procesales de conformidad con el artículo 56 del Código Procesal Constitucional, la entidad demandada debe asumir los costos procesales, los cuales deberán ser liquidados en la etapa de ejecución de sentencia. DECISIÓN: REVOCARON la sentencia [Resolución 5] de fecha 02 de diciembre de 2015 [fojas 151-155] que declara infundada la demanda de amparo; y, REFORMANDOLA la declararon fundada en parte, en consecuencia, declararon inaplicable y sin efecto legal las Resoluciones números: 0000097893- 2011-ONP/DC/DL 19990 de fecha 25 de octubre de 2011 y 0000004441-2014-ONP/DPR/DL 19990 de fecha 30 de abril de 2014, respectivamente; y, dispusieron que la Ofi cina de Normalización Previsional expida nueva resolución administrativa otorgando al demandante Andrés Castro Ochoa pensión de jubilación del Sistema Nacional de Pensiones, conforme al Decreto Ley 19990 y artículo 1° del Decreto Ley 25967, por haber cumplido 65 años de edad y acreditado 20 años de aportación; más el pago de pensiones devengadas desde el 10 de noviembre de 2012 y sus respectivos intereses legales no capitalizables; más los costos del proceso. Hágase saber y los devolvieron. En los seguidos por ANDRES CASTRO OCHOA con la OFICINA de NORMALIZACION PREVISIONAL sobre PROCESO de AMPARO. JAEGER REQUEJO AMPUDIA HERRERA ROMERO ROCA ALFREDO ROJAS CUBAS Secretario Cuarta Sala Civil Corte Superior de Justicia de Lima W-1552091-1

Fallos citados

02214-2014-PA/TC

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