LA LIBERTAD VICENTE RAÚL LOZANO CASTRO
En Lima, a los 24 días del mes de enero de 2017, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Miranda Canales, Ledesma Narváez, Blume Fortini, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, sin la intervención del magistrado Urviola Hani, por encontrarse con licencia el día de la audiencia pública, y con el abocamiento del magistrado Ramos Núñez, aprobado en el Pleno del día 19 se enero de 2017.
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Vicente Raúl Lozano Castro contra la resolución de fojas 60, de fecha 10 de marzo de 2016, expedida por la Sala Mixta Permanente de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en el extremo que declaró infundada la demanda de hábeas data.
Demanda Con fecha 25 de marzo de 2015, don Vicente Raúl Lozano Castro interpone demanda de hábeas data contra doña Gloria Alsira Pérez Pérez, en su calidad de funcionaria responsable del acceso a la información pública del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la Libertad SA (Sedalib SA) y contra esta última, a fi n de que, en virtud de su derecho de acceso a la información pública, se le entreguen copias fedateadas del inventario valorado más reciente de los bienes inmuebles, vehículos y terrenos de propiedad de Sedalib SA. Manifi esta que mediante documento de fecha 25 de febrero de 2015 solicitó la información requerida; sin embargo, no se le ha otorgado dicha información hasta la fecha. Contestación de la demanda Con fecha 27 de abril de 2015, Sedalib SA, contesta la demanda solicitando que sea declarada infundada en todos sus extremos, ya que el pedido del accionante es impreciso, pues no se ha consignado de manera clara y concreta el año del inventario que se solicita. Resolución de primera instancia o de grado El Sexto Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante Resolución 3, de fecha 23 de junio de 2015, declaró infundada la demanda, por cuanto lo solicitado no está relacionado con los servicios públicos que presta la empresa demandada, ni con las tarifas, ni con las funciones administrativas que esta ejerce. Resolución de segunda instancia o de grado Mediante Resolución 9, de fecha 10 de marzo de 2016, la Sala Mixta Permanente de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad resuelve confi rmar la apelada por el mismo fundamento.
Cuestión procesal previa 1. De acuerdo con el artículo 62 del Código Procesal Constitucional, para la procedencia del hábeas data se requerirá que el demandante previamente haya reclamado, mediante documento de fecha cierta, el respeto de su derecho y que el demandado se ratifi que en su incumplimiento o no lo conteste dentro del plazo establecido, al respecto se advierte que ha sido cumplido por el accionante conforme se aprecia de autos (folio 2).
2. A través del presente proceso, el demandante solicita que, en virtud de su derecho de acceso a la información pública, se le se le entregue copias fedateadas del inventario valorado más reciente de los bienes inmuebles, vehículos y terrenos de propiedad de Sedalib SA. Análisis del caso concreto 3. El hábeas data es un proceso constitucional que tiene por objeto la protección de los derechos reconocidos en los incisos 5 y 6 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, según los cuales: Toda persona tiene derecho: […] 5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. […] 6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que
62010 afecten la intimidad personal y familiar. 4. Asimismo, el tercer párrafo del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo 043-2003-PCM, establece que “las empresas del Estado están sujetas al procedimiento de acceso a la información establecido en la presente Ley”. 5. En el caso de autos, queda claro que lo solicitado tiene carácter público, toda vez que se trata de información relacionada al inventario de los bienes inmuebles, vehículos y terrenos de propiedad de Sedalib SA, esto es, información que constituye actuación administrativa que recae sobre actos de administración de bienes de una entidad cuyo presupuesto también tiene como fuente de fi nanciamiento al Estado. Por lo tanto, la presente demanda debe ser estimada. 6. Respecto del periodo sobre el que se solicita el referido inventario, a juicio de este Colegiado, se infi ere que es el que corresponde al realizado conforme al cronograma de inventarios de la demandada inmediatamente anterior a la fecha de interposición de la presente demanda y del solicitado mediante documento de fecha cierta. 7. Por consiguiente, la empresa demandada debe cumplir con entregar al demandante la información solicitada, con el correspondiente pago del costo que ello implique. 8. Finalmente, en atención a que se encuentra acreditada la vulneración del citado derecho constitucional, corresponde ordenar que la parte demandada asuma el pago de los costos procesales en atención a lo dispuesto por el artículo 56 del Código Procesal Constitucional. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú,
1. Declarar FUNDADA la demanda de hábeas data. 2. Ordenar que la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la Libertad SA (Sedalib SA) cumpla con entregar al demandante la información solicitada conforme a lo señalado en los fundamentos 5 a 7 supra. 3. Ordenar el pago de costos procesales a favor del demandante, cuya liquidación se hará en ejecución de sentencia. Publíquese y notifíquese. SS. MIRANDA CANALES LEDESMA NARVÁEZ BLUME FORTINI RAMOS NÚÑEZ SARDÓN DE TABOADA ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA W-1554734-30