2° JUZGADO CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00935-2015-0-1903-JR-CI-02 JUEZ : SERGIO ANTONIO DEL AGUILA SALINAS MATERIA : HÁBEAS DATA ESPECIALISTA : ANA DAVILA SANCHEZ DEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS DEMANDANTE : TAPULLIMA HUAICAMA CELIA Resolución Número Tres Iquitos, cinco de octubre del dos mil quince. VISTOS; Resulta de autos, que doña CELIA TAPULLIMA HUAICAMA por escrito de fecha 14 de Agosto del 2015 de fojas (17 a 25) interpone demanda de HÁBEAS DATA contra MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS, señala en su demanda que se le proporcione información solicitada de Copia Fedateadas del Contrato de Terceros de fecha 01 de octubre del 2008, Recibos por Honorarios de los años 2007 al 2011, Comprobantes de Pago de los años 2007 al 2011, Orden de servicio de las años 2007 al 2011. ADMITIDA la demanda por resolución N° 01 de fecha 17 de agosto del 2015 de fojas (26 a 27), se corre traslado de la incoada al emplazado; Siendo que el emplazado por escrito de fecha 08 de setiembre del 2015 a fojas (37 a 40) contesta la demanda en los términos que allí expone; Que, conforme al estado y naturaleza del proceso, la causa ha quedado expedido para sentenciar, y Considerando: NORMATIVIDAD APLICABLE Primero.- A que, para los efectos de resolver la controversia es de aplicación entre otros los siguientes Principios Constitucionales regulados en el Título Preliminar del Código Procesal Constitucional: - Artículo I.- Alcances: El presente Código regula los procesos constitucionales de hábeas corpus, amparo, hábeas data, cumplimiento, inconstitucionalidad, acción popular y los confl ictos de competencia, previstos en los artículos 200 y 202 inciso 3) de la Constitución. - Artículo II.- Fines de los Procesos Constitucionales: Son fi nes esenciales de los procesos constitucionales garantizar la primacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales. - Artículo III.- Principios Procesales: Los procesos constitucionales se desarrollan con arreglo a los principios de dirección judicial del proceso, gratuidad en la actuación del demandante, economía, inmediación y socialización procesales. - Artículo VII.- Precedente: Las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando así lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo. Cuando el Tribunal Constitucional resuelva apartándose del precedente, debe expresar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la sentencia y las razones por las cuales se aparta del precedente. Segundo.- A que, el Proceso de Hábeas Data constituye una garantía constitucional que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera los derechos a que se refi eren el artículo 2°, incisos 5 y 6 de la Constitución, y esto guarda concordancia con el artículo 200° numeral 3) de la Constitución Política del Estado1. De conformidad con el artículo 61° del Código Procesal Constitucional, toda persona puede acudir al proceso de Hábeas Data para: 1) Acceder a información que obre en poder de cualquier entidad pública, ya se trate de la que generen, produzcan, procesen o posean, incluida la que obra en expedientes terminados o en trámite, estudios, dictámenes, opiniones, datos estadísticos, informes técnicos y cualquier otro documento que la administración pública tenga en su poder, cualquiera que sea la forma de expresión, ya sea gráfi ca, sonora, visual, electromagnética o que obre en cualquier otro tipo de soporte material. 2) Conocer, actualizar, incluir y suprimir o rectifi car la información o datos referidos a su persona que se encuentren almacenados o registrados en forma manual, mecánica o informática, en archivos, bancos de datos o registros de entidades públicas o de instituciones privadas que brinden servicio o acceso a terceros. Asimismo, a hacer suprimir o impedir que se suministren datos o informaciones de carácter sensible o privado que afecten derechos constitucionales”. PRETENSIÓN Tercero.- A que, conforme es de verse de la demanda el actor pretende que se ordene al demandado a efectos de que le proporcione información solicitada de Copia Fedateadas del Contrato de Terceros de fecha 01 de octubre del 2008, Recibos por Honorarios de los años 2007 al 2011, Comprobantes de Pago de los años 2007 al 2011, Orden de servicio de las años 2007 al 2011, lo cual señala en la demanda el ejercicio de sus derecho. ANÁLISIS DE LA DEMANDA Cuarto.- A que, en un Estado Social y Democrático de Derecho, se basa en el Principio de Publicidad (artículos 39 y 40 de la Constitución Política del Perú), según el cual los actos de los poderes públicos y la información que se halla bajo su custodia, son susceptibles de ser conocidos por todos los ciudadanos. Excepcionalmente el acceso a dicha información puede ser restringido siempre que se trate de tutelar otros bienes constitucionales, pero ello, debe ser realizado con criterios de racionabilidad y proporcionalidad. Quinto.- Que, el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobada mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, establece que las entidades de la Administración Pública, tienen la obligación de proveer la información requerida si se refi ere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soportes magnéticos o digital, o cualquier otro formato, siempre que haya sido creada o obtenido por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control. Sexto.- A que, con la carta pre judicial de fojas (04) se ha dado cumplimiento al requerimiento previo conforme lo dispone el artículo 62° de la ley procesal Constitucional que señala: Para la procedencia del hábeas data se requerirá que el demandante previamente haya reclamado, por documento de fecha cierta, el respeto de los derechos a que se refi ere el artículo anterior, y que el demandado se haya ratifi cado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los diez días útiles siguientes a la presentación de la solicitud tratándose del derecho reconocido por el artículo 2 inciso 5) de la Constitución, o dentro de los dos días si se trata del derecho reconocido por el artículo 2 inciso 6) de la Constitución. Excepcionalmente se podrá prescindir de este requisito cuando su exigencia genere el inminente peligro de sufrir un daño irreparable, el que deberá ser acreditado por el demandante. Aparte de dicho requisito, no será necesario agotar la vía administrativa que pudiera existir. RESOLUCIÓN DE LA CONTROVERSIA Sétimo.- A que, en el caso en particular de autos tenemos que el actor solicita se le proporcione información solicitada de Copias Fedateadas del Contrato de Terceros de fecha 01 de octubre del 2008, Recibos por Honorarios de los años 2007 al 2011, Comprobantes de Pago de los años 2007 al 2011, Orden de servicio de las años 2007 al 2011 Octavo.- A que, fi nalmente, en la medida que en el presente caso se ha acreditado fehacientemente que la emplazada ha vulnerado los mencionados derechos constitucionales, corresponde, de conformidad con el artículo 56° del Código Procesal Constitucional, que asuma los costos del proceso, toda vez que el Estado no puede ser condenado al pago de costas procesales.
61384 Por estas consideraciones, normas citadas, al amparo de los establecido en los Artículos 1°, 2°, 61° del Código Procesal Constitucional, impartiendo Justicia en Nombre de la Nación, el Juez Titular del Segundo Juzgado Especializado Civil de Maynas FALLA: Declarando FUNDADA la demanda de Hábeas Data interpuesta por CELIA TAPULLIMA HUAICAMA, en consecuencia ORDENO que el demandado, cumpla con proporcionar al demandante, previo pago de las tasas o derechos correspondientes para su expedición, la siguiente información: copias fedateadas del Contrato de Terceros de fecha 01 de octubre del 2008, Recibos por Honorarios de los años 2007 al 2011, Comprobantes de Pago de los años 2007 al 2011, Orden de servicio de las años 2007 al 2011; bajo apercibimiento de ejecución forzada, imposición de multa y la Destitución del Responsable según corresponda en ejecución de sentencia, en caso de incumplimiento. Con costos del proceso. Consentida o ejecutoriada que sea la presente Resolución, Publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano, en la forma prevista por Ley. Autorícese al Asistente de Juez a suscribir la presente resolución. SERGIO ANTONIO DEL ÁGUILA SALINAS Juez Titular 2do. Juzgado Especializado en lo Civil y Constitucional de Maynas Corte Superior de Justicia de Loreto JOSÉ LUIS NNINAMANGO MACHUCA Asistente de Juez 2do. Juzgado Civil de Maynas Artículo 200.- Acciones de Garantía Constitucional: Son garantías consti- tucionales: 3. La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulne- ra o amenaza los derechos a que se refi ere el artículo 2, incisos 5 y 6 de la Constitución. W-1540692-1