⚖️ Índice› 2017-07-02› Habeas Data 1757-2016
Habeas Data

Habeas Data 1757-2016

Fallo: FUNDADA⚖ Acceso a información⚖ Debido proceso⚖ TrabajoCita 3 fallos
Expediente
1757-2016
Tipo
Habeas Data
Distrito
LAMBAYEQUE
Publicación
2017-07-02
Edición
2478
Demandante
la demandada
Materia
PROCESO DE HÁBEAS DATA

Parte resolutiva

DECLARAR FUNDADA EN PARTE la demanda. ANTECEDENTES El recurrente interpone demanda (páginas once a veintidós) solicitando se ordene a la demandada le otorgue la siguiente información: 1. Copia fedateada de la Carta N° 085-2016-MPCH/ GM del doce de mayo de dos mil dieciséis, del cargo de recepción del expediente ante el CGT y de todos los documentos administrativos derivados de la misma. 2. Copia fedateada de todos los requerimientos realizados al Gerente General del CGT, derivados del convenio colectivo celebrado entre la Municipalidad Provincial de Chiclayo y el Centro de Gestión Tributaria, derivado del Acuerdo Municipal N° 0152-2015/MPCH-A del quince de octubre de dos mil quince, y Acuerdo Municipal N° 024-2016-MPCH del veintidós de junio del dos mil quince. 3. Copias fedateadas del ROF

PROCESO DE HÁBEAS DATA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE SEGUNDA SALA CIVIL Sentencia N° : 34 Expediente N° : 1757-2016-0-1706-JR-CI-02 Demandante : Víctor Miguel Calleja Vela Demandada : Municipalidad Provincial de Chiclayo y otro Materia : Proceso de Hábeas Data Ponente : Sr. Figueroa Gutarra Resolución número ocho Chiclayo, veinte de enero de dos mil diecisiete.- VISTOS; y CONSIDERANDO:

ASUNTO

Recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de fecha diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis, que resuelve DECLARAR FUNDADA EN PARTE la demanda.

ANTECEDENTES

El recurrente interpone demanda (páginas once a veintidós) solicitando se ordene a la demandada le otorgue la siguiente información: 1. Copia fedateada de la Carta N° 085-2016-MPCH/ GM del doce de mayo de dos mil dieciséis, del cargo de recepción del expediente ante el CGT y de todos los documentos administrativos derivados de la misma. 2. Copia fedateada de todos los requerimientos realizados al Gerente General del CGT, derivados del convenio colectivo celebrado entre la Municipalidad Provincial de Chiclayo y el Centro de Gestión Tributaria, derivado del Acuerdo Municipal N° 0152-2015/MPCH-A del quince de octubre de dos mil quince, y Acuerdo Municipal N° 024-2016-MPCH del veintidós de junio del dos mil quince. 3. Copias fedateadas del ROF, MOF y de los documentos de Gestión del Centro de Defensa y Gestión de Riesgos vigentes a la fecha. 4. Se precise el nombre del subgerente de la Guardia Municipal, Urbana y Serenazgo. 5. Informe si se han realizado coordinaciones y copias de las sesiones de trabajo u otros análogos con la Gerencia de Fiscalización, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de infraestructura pública, y el Centro de Defensa Civil y Gestión de Riesgos, en relación al otorgamiento, actualización, adecuación y verifi cación por razones de seguridad de los administrados y trabajadores de: a) Licencia de funcionamiento actual del local ubicado en la calle Amazonas N° 1055 (local de Serenazgo). b) Licencia de funcionamiento actual del local ubicado en la calle Elías Aguirre N° 240 (ex mutual Chiclayo). c) Licencia de funcionamiento actual del local del Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo.

61292 entregar dicha documentación. Adicionalmente, precisa que la información solicitada se encuentra en la página web de la institución.

FUNDAMENTOS

§ El proceso de hábeas data y la jurisprudencia constitucional 1. Desde sus inicios en el modelo norteamericano con el Freedom of Infomation Act de 1966 y la Privacy Act de 1974, pasando por el modelo europeo y llegando al modelo latinoamericano, el habeas data ha ido buscando su propio espacio y posicionándose con carácter autónomo en muchas legislaciones, entre ellas, la peruana. 2. Jurisprudencialmente, el desarrollo del habeas data ha merecido un reconocimiento sustantivo en relación al derecho de acceso a la información pública y al respecto, la jurisprudencia constitucional1 ha tenido un lugar preponderante, no solo en la confi guración de sus principios sustantivos2, sino también a través del reconocimiento de los tipos de hábeas data3 en la premisa de fi jar criterios procedimentales que permitan a los intérpretes constitucionales una delimitación más precisa de la tutela del derecho a tutelar. 3. Es importante anotar que el derecho de acceso a la información puede ser entendido como aquella facultad que tiene toda persona de conocer la información considerada disponible, dentro del contexto de lo que se entiende por información pública y fuera de las excepciones razonablemente establecidas (intimidad personal, seguridad nacional, materias sometidas a reserva legal). Su trascendencia radica en que toda persona puede tener acceso a información que se encuentra en cualquier entidad estatal y de este modo, intervenir en los asuntos públicos, formarse una opinión y participación informada en la actividad estatal, fi scalizar la gestión pública e incluso participar en la toma de decisiones, eliminando de alguna forma, los elementos generadores de corrupción a la par que fomentando el conocimiento en el adecuado manejo de los recursos públicos y la transparencia de la gestión pública.4 4. El derecho a la autodeterminación informativa se traduce, por otra parte, en otro ámbito de tutela del habeas data, en aquella facultad que tiene toda persona para poder preservar y disponer de todo dato concerniente a ella, en resguardo de sus demás derechos constitucionales. Su importancia en lo esencial reside en que a través del mismo no sólo se garantiza que todo individuo sea capaz de controlar el tipo de datos que sobre él se hayan registrados, sino que se impide que bajo determinadas circunstancias no se vean afectados otros derechos constitucionales. En este sentido, podría hablarse del habeas data informativo, como aquella variante que tendría por objeto proporcionar la información requerida por el demandante y que en un inicio le fuera denegada, es decir, serviría para la fi nalidad del inciso 1) del Código Procesal Constitucional. 5. Nuestro sistema constitucional de tutela de derechos fundamentales ha previsto la regulación exclusiva del

proceso de habeas data, con ello, diferenciándolo del

proceso de amparo al otorgarle un ámbito de protección

disímil a éste. Es así, en atención a lo dispuesto en el artículo 200.3 de la Constitución Política, la acción de Hábeas Data procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refi ere el artículo 2, incisos 5 y 6 de la Constitución, es decir, a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido, y que a los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar. § Análisis del caso concreto 6. Estimamos pertinente desestimar el argumento principal de la demandada, referido a que se debe pagar los aranceles para la reproducción de la información que solicita, pues a pesar de indicar que existe un arancel de acuerdo al TUPA de la entidad, no ha sido acreditado con medio probatorio alguno que se haya dado respuesta al pedido de la parte demandante, y ésta es una exigencia necesaria en todo proceso de habeas data, pues demuestra que no hay renuencia al cumplimiento de un mandato. 7. Se debe señalar, de otro lado, que si bien tiene derecho la recurrente a un acceso sin expresión de causa a la información pública, como así lo ha ordenado la sentencia, y por tanto, a la entrega de la información solicitada en copias certifi cadas, es importante puntualizar que está se encuentra sujeta a un costo conforme el TUPA de la entidad demandada. En ese sentido, la parte demandante debe asumir el pago de los costos señalados en el TUPA. 8. Finalmente, constituye conducta omisiva de la demandada invocar el simple argumento de que la información se encuentra en la página web de la institución, pues la garantía del habeas data supone dar respuesta a los pedidos de información en los plazos respectivos. Al respecto, queda acreditado que no se dio respuesta al pedido pertinente en su oportunidad, lo cual es elemento determinante para que el A quo estime el pedido y para que esta Sala confi rme la sentencia impugnada. DECISIÓN: Por las consideraciones expuestas, la Segunda Sala Civil de Lambayeque, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú: CONFIRMA la sentencia de fecha diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis, que declara FUNDADA EN PARTE la demanda. Publíquese y notifíquese con arreglo a ley. Interviene el señor Figueroa Gutarra por haber integrado el Colegiado el día de la vista de la causa. Sres. SILVA MUÑOZ FIGUEROA GUTARRA SALAZAR FERNÁNDEZ STC 2945-2003-HD/TC. Caso Julia Arellano

§3. Derecho de acceso a la información pública

3. A través del hábeas data se protege el derecho reconocido en el inciso 5) del artículo 2° de la Constitución. Dicho precepto constitucional dispone que “Toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional”. Cfr. STC 1797-2002-HD/TC Caso Wilo Rodríguez Cfr. STC 06164-2007-HD/TC Caso Jhonny Colmenares. PALMA ENCALADA, Leny. El proceso de habeas data en el diseño del Código Procesal Constitucional. Código Procesal Constitucional comentado. Normas Legales Enero 2005. W-1531629-12

Fallos citados

06164-2007-HD/TC · 1797-2002-HD/TC · 2945-2003-HD/TC

⚡ Casos similares

← Volver al índice

💬 Sugerencias y comentarios
📞 Contáctanos