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Amparo

Amparo 18639-2013

Fallo: INFUNDADA⚖ Debido procesoCita 1 fallos
Expediente
18639-2013
Tipo
Amparo
Distrito
LIMA
Publicación
2017-06-17
Edición
2466
Demandante
Don Víctor Hugo Correa Elera demanda
Materia
DE APELACIÓN LA RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO DE FECHA

PROCESO DE AMPARO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA CUARTA SALA CIVIL Expediente N° 18639-2013-0 Resolución N° 11 Lima, doce de abril del dos mil diecisiete.- Vistos: interviniendo como Juez Superior el señor Jaeger Requejo; y considerando: primero: que es materia de apelación la resolución número cinco de fecha veintinueve de enero del dos mil dieciséis, obrante de fojas 71 a 73, la cual declara fundada la demanda de proceso de amparo, interpuesta por don Víctor Hugo Correa Elera, en consecuencia se ordena que la institución cumpla con pagar al demandante el importe que por seguro de vida le correspondía al pretensor con deducción de lo percibido, con valor actualizado al día del pago de acuerdo con los artículos 1236 y 1246 del Código Civil y con deducción de la suma ya abonada; con el abono de intereses legales. Condenándose a la parte demandada al pago de costos del proceso; segundo: que mediante escrito de fecha 2 de marzo del 2016, el Procurador Público del Ejercito, señala que en ninguno de los considerandos de la sentencia se precisa la fecha del acto invalidante que determine la aplicación de la UIT, en consecuencia argumenta que existe una motivación insufi ciente para determinar si el monto abonado se efectuó con arreglo a ley; tercero: que el demandante don Víctor Hugo Correa Elera demanda a la Comandancia General del Ejercito a fi n de que se ordene el pago del reintegro del concepto de seguro de vida, equivalente a 15UIT actualizadas a la fecha de pago peticionando a fi n de que se cumpla con pagar el integro del seguro de vida que le corresponde, esto es, sobre la base de (15) UIT, más los intereses legales y costos del proceso; dentro de los fundamentos de los hechos también manifi esta que el cálculo de sus seguro debió ser en base a las UIT vigente al año 2008, esto es, el equivalente a S/. 3500.00 soles; cuarto: que en principio en cuanto a la procedencia de ésta causa el Supremo interprete de la Constitución ha señalado en las STC 4977-2007-PA/TC y 540-2007-PA/TC, que el benefi cio económico del seguro de vida está comprendido dentro del sistema de seguridad social previsto para el personal de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas. Por tal motivo, la procedencia de la demanda se sustenta en la defensa del derecho a la seguridad social conforme a lo previsto en el literal 19 del artículo 37° del Código Procesal Constitucional; argumento por el cual se desestima lo agravios expuestos contra la resolución número tres que declara infundada la excepción de competencia; quinto: que ahora respecto al tema de fondo, tenemos en el caso de autos, que mediante Resolución Directoral N° 817 S-1.c.2.2. de fecha 19 de mayo del 2008, se dió de baja al demandante y en el contenido de ésta se consigna como fecha del hecho ocurrido el 20 de agosto del 2006; sexto: que es menester precisar que en las SSTC Nos 6148-2005-PA, 3592-2006-PA y 3594- 2006-PA, el Tribunal Constitucional ha considerado que para liquidar el monto del seguro de vida, debe aplicarse la UIT vigente a la fecha en que ocurrió el evento dañoso que produjo la invalidez al demandante; sétimo: que es por eso verifi camos que el Decreto Supremo N.°176-2005-EF, estableció como monto de la UIT en S/. 3,400.00 nuevos soles, vigente en la fecha en que se produjo el daño al actor, es decir, era la norma vigente al día 20 de agosto del 2006; sétimo: que estando a que por Resolución de Dirección de Administración de Derechos de Personal del Ejercito – DIGEPERE N° 40204-2008/a 4.a.3.a/SV del 23 de junio del 2008 se resolvió otorgar al demandante el derecho del seguro de vida equivalente a S/. 20250.00 soles; sin embargo, conforme a lo expuesto, le corresponde en realidad el monto de S/. 51,000.00, ello de acuerdo al valor de la UIT a la fecha de la referida contingencia. Es decir, corresponde que se ordene a la emplazada a que abone a la parte demandante el importe que faltaría por concepto de seguro de vida, más los intereses legales respectivos y los costos del proceso; que dicho saldo a favor deberá ser pagado por la demandada con el valor actualizado al día del pago, aplicándose para el efecto la regla establecida en el artículo 1236º y 1246 del Código Civil; por cuyos motivos declararon: CONFIRMARON la resolución número cinco de fecha veintinueve de enero del dos mil dieciséis, obrante de fojas 71 a 73, la cual declara fundada la demanda de

proceso de amparo, interpuesta por don Víctor Hugo Correa

Elera, en consecuencia se ordena que la institución cumpla con pagar al demandante el importe que por seguro de vida le correspondía al pretensor con deducción de lo percibido, con valor actualizado al día del pago de acuerdo con los artículos 1236 y 1246 del Código Civil y con deducción de la suma ya abonada; con el abono de intereses legales. Condenándose a la parte demandada al pago de costos del proceso. En los seguidos por VICTOR HUGO CORREA ELERA y otros contra EJERCITO DEL PERU Y OTROS sobre PROCESO DE AMPARO. S.S. JAEGER REQUEJO AMPUDIA HERRERA ROMERO ROCA ALFREDO ROJAS CUBAS Secretario Cuarta Sala Civil Corte Superior de Justicia de Lima W-1530277-1

61079

Fallos citados

4977-2007-PA/TC

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