JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - AYACUCHO EXPEDIENTE : 01642-2016-0-0501-JR-CI-03 MATERIA : ACCION DE CUMPLIMIENTO JUEZ : CELEDONIA QUICHCA QUISPE ESPECIALISTA : WILBER BERROCAL MACHACA PROCURADOR : PROCURADOR PUBLICO REGIONAL DE AYACUCHO DEMANDADO : DIRECTOR DEL PROGRAMA SECTORIAL III DE LA UGEL HUAMANGA DEMANDANTE : PUJAICO PEREZ, VILMA Resolución Número CUATRO.- Ayacucho, 05 de enero de 2017.- AUTOS Y VISTOS: Puesto los autos a despacho con el escrito que antecede N°22351-2016, presentado por la demandante Vilma Pujaico Pérez, mediante la cual solicita se declare consentida la sentencia; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada, cuando no proceden contra ella otros medios impugnatorios que los ya resueltos o las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos, conforme dispone el primer párrafo del artículo 123° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al caso; Segundo.- Que, en el presente Proceso Constitucional se tiene que la sentencia expedida mediante Resolución N°03, de fecha 17 de octubre de 2016, que obra a folios 32/37, la misma que resuelve declarar fundada la demanda Cumplimiento, ha sido válidamente notifi cada a las partes del presente proceso, conforme se tiene de las Constancias de Notifi cación obrantes a fojas 38, 39 y 40, no habiendo ninguna de las partes hasta la fecha, formulado dentro del plazo de ley, medio impugnatorio alguno contra dicha resolución; por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente Proceso Constitucional; SE RESUELVE: Declarar CONSENTIDA la SENTENCIA expedida mediante Resolución N°03, de fecha 17 de octubre de 2016, obrante a folios 32/37, la misma que resuelve declarar fundada la demanda de Cumplimiento; en consecuencia, OFÍCIESE a la Ofi cina de Administración de esta sede judicial para fi nes de
60963 su publicación en el Diario ofi cial “El Peruano” y página web en la forma prevista por ley, debiendo remitirse los partes pertinentes en copia certifi cada. Al primer otrosí digo: REQUERIR al Director del Programa Sectorial III UGEL Huamanga, representado por doña Doris Salomé Valdivia Santolalla, indistintamente quien haga sus veces, para que en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles de notifi cado con la presente resolución, cumpla con ejecutar la Resolución Directoral N°03183 de fecha 01 de junio del 2016, conforme a lo ordenado en la sentencia de fecha 17 de octubre de 2016; bajo apercibimiento de imponerle multa equivalente a 02 Unidades de Referencia Procesal (2URP), a ser abonado con su propio peculio, en caso de incumplimiento; sin perjuicio de decretarse las demás medidas coercitivas previstas en el Código Procesal Constitucional. Al segundo otrosí digo: Téngase POR SEÑALADO SU CASILLA ELECTRÓNICA N°13264, para las notifi caciones ulteriores a esta parte. Se deja constancia que se provee el presente escrito el día de la fecha, en virtud a que los trabajadores del Poder Judicial acatamos una huelga nacional desde el 22 de noviembre hasta el 30 de diciembre del 2016. Con conocimiento de las partes. Notifíquese.- CELEDONIA QUICHCA QUISPE Juez Juzgado Civil Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ WILBER BERROCAL MACHACA Secretario Judicial Juzgado Civil Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ W-1527690-6