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Cumplimiento

Cumplimiento 02555-2015

Fallo: FUNDADA⚖ Educación
Expediente
02555-2015
Tipo
Cumplimiento
Distrito
AYACUCHO
Publicación
2017-06-13
Edición
2462
Demandado
DIRECTOR GENERAL DE
Materia
ACCION DE CUMPLIMIENTO

Parte resolutiva

declarar fundada la demanda Cumplimiento, ha sido válidamente notifi cada a las partes del presente proceso, conforme se tiene de las Constancias de Notifi cación obrantes a fojas 44 y 45, no habiendo ninguna de las partes hasta la fecha, formulado dentro del plazo de ley, medio impugnatorio alguno contra dicha resolución; por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente Proceso Constitucional; SE RESUELVE: Declarar CONSENTIDA la SENTENCIA expedida mediante Resolución N°04, de fecha 25 de mayo de 2016, obrante a folios 38/43, la misma que resuelve declarar fundada la demanda de Cumplimiento; en consecuencia, OFÍCIESE a la Ofi cina de Administración de esta sede judicial para fi nes de s

PROCESO DE CUMPLIMIENTO

JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - AYACUCHO EXPEDIENTE : 02555-2015-0-0501-JR-CI-03 MATERIA : ACCION DE CUMPLIMIENTO JUEZ : CELEDONIA QUICHCA QUISPE ESPECIALISTA : WILBER BERROCAL MACHACA DEMANDADO : DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA DEMANDANTE : ESTRADA CÁRDENAS, JOSE ERNESTO Y OTRO

PORTUGAL PAZ, ANDRES Resolución Número CINCO.- Ayacucho, 21 de noviembre de 2016.- AUTOS Y VISTOS: Puesto los autos a despacho con el escrito que antecede N°21889-2016, presentado por el demandante Andrés Portugal Paz y otro, mediante la cual solicita se declare consentida la sentencia; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada, cuando no proceden contra ella otros medios impugnatorios que los ya resueltos o las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos, conforme dispone el primer párrafo del artículo 123° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al caso; Segundo.- Que, en el presente Proceso Constitucional se tiene que la sentencia expedida mediante Resolución N°04, de fecha 25 de mayo de 2016, que obra a folios 38/43, la misma que resuelve declarar fundada la demanda Cumplimiento, ha sido válidamente notifi cada a las partes del presente proceso, conforme se tiene de las Constancias de Notifi cación obrantes a fojas 44 y 45, no habiendo ninguna de las partes hasta la fecha, formulado dentro del plazo de ley, medio impugnatorio alguno contra dicha resolución; por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente Proceso Constitucional; SE RESUELVE: Declarar CONSENTIDA la SENTENCIA expedida mediante Resolución N°04, de fecha 25 de mayo de 2016, obrante a folios 38/43, la misma que resuelve declarar fundada la demanda de Cumplimiento; en consecuencia, OFÍCIESE a la Ofi cina de Administración de esta sede judicial para fi nes de su publicación en el Diario ofi cial “El Peruano” y página web en la forma prevista por ley, debiendo remitirse los partes pertinentes en copia certifi cada. Al otrosí digo: REQUERIR al Director General de Administración de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, representado por don Ricardo Moisés Jorgechagua Saavedra, indistintamente quien haga sus veces, para que en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles de

60959 notifi cado con la presente resolución, cumpla con ejecutar la Resolución Rectoral N°0442- 2015-UNSCH-R, de fecha 23 de julio del 2015, conforme a lo ordenado en la sentencia de fecha 25 de mayo de 2016; bajo apercibimiento de imponerle multa equivalente a 02 Unidades de Referencia Procesal (2URP), a ser abonado con su propio peculio, en caso de incumplimiento; sin perjuicio de decretarse las demás medidas coercitivas previstas en el Código Procesal Constitucional. AVOCANDOSE al conocimiento del presente proceso la suscrita Magistrada por disposición Superior y actuando con el Secretario Judicial que da cuenta. Con conocimiento de las partes. Notifíquese.- CELEDONIA QUICHCA QUISPE Juez Juzgado Civil Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ WILBER BERROCAL MACHACA Secretario Judicial Juzgado Civil Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ W-1527690-4

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