Corte Superior de Justicia de Lambayeque Primera Sala Especializada Civil Sentencia N° 31 Resolución número : doce Expediente N° : 01963-2014-0-1706-JR-CI-05 Demandante : Gilberto Amado Cocha Coronel Demandado : Contratistas Generales en Minería JH SAC. CONGEMIN Materia : Proceso de Amparo Juez Superior Ponente : señor Lara Contreras Chiclayo, veintitrés de enero de dos mil diecisiete. VISTOS; con el voto escrito dejado por el señor Lara Contreras, quien se encuentra de licencia, cuya copia certifi cada se anexa y forma parte de la presente resolución acorde a lo estipulado por el artículo 149 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por los propios fundamentos de la recurrida; y CONSIDERANDO: Además: - PRIMERO.- Que, el recurso de apelación conforme al artículo 364° del Código Procesal Civil tiene por objeto que el órgano jurisdiccional examine, a solicitud de parte o de tercero legitimado, la resolución que le produzca agravio, con el propósito de que sea anulada o revocada, total o parcialmente; - SEGUNDO.- Que, es materia de grado la resolución número seis de fecha dos de marzo del dos mil dieciséis, de folios ciento cuatro a ciento diez, que resuelve declarar fundada la demanda de amparo interpuesta por Gilberto Amado Cocha Coronel contra Contratistas Generales en Minería JH SAC. - CONGEMIN; - TERCERO.- Que, resulta indispensable señalar que los agravios denunciados en el recurso de apelación fi ja la pretensión de la sala en revisión, pues la idea de perjuicio ha de entenderse como base objetiva del recurso, por ende, los alcances de la impugnación de la resolución recurrida, determina los poderes del órgano superior para resolver en forma congruente la materia objeto de recurso, lo cual históricamente se encuentra contenido en el aforismo “Tantum apelatum; - CUARTO.- Que, la pretensión impugnatoria se sustenta: (i) Que, con relación al despido fraudulento es necesario aclararla y debatirla, debido a que realmente a existido una renuncia voluntaria por la parte del trabajador y no un despido fraudulento, (ii) Que, es falso que se vea obligado a fi rmar su carta de renuncia bajo el sustento de que iba a ser contratado por una nueva empresa, (iii) Que, la naturaleza de la renuncia es de naturaleza voluntaria e irrevocable, lo cual se advierte en las dos cartas que presento el trabajador al área administrativa de la empresa; - QUINTO.- Que, con las boletas de pago obrante de folios dos a cuarenta y tres, se acredita de manera plena y no cuestionable la relación laboral entre el demandante Gilberto Amado Cocha Coronel y al empresa demandada, y si bien es verdad con la carta de renuncia de fojas cuarenta y cinco, el demandante habría presentado su carta de renuncia el catorce de marzo del dos mil catorce, indicando haber trabajado desde el primero de febrero de dos mil diez hasta el catorce de marzo del dos mil catorce, y que según la documental de fojas cuarenta y seis se le hace conocer al demandante que con fecha treinta y uno de marzo del dos mil catorce, se ha decidido dar por resuelto el contrato de trabajo, sin embargo de la boleta de viaje legalizada notarialmente se acredita que la empresa demandada le compró a Gilberto Amado Cocha Coronel, un pasaje Retamas - Trujillo con fecha uno de abril del dos mil catorce, con lo que se desvirtúa los efectos legales de la carta de renuncia de fojas cuarenta y cinco, que tiene como data el catorce de marzo del dos mil catorce, boleta de pago cuyo valor probatoria no ha sido desvirtuado de modo alguno; - SEXTO.- Que, la presente controversia se centra dentro de los alcances del articulo 77° inciso d) del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en la cual establece que los contratos sujetos a modalidad se consideran como duración indeterminada si el trabajador demuestra que su contrato se fundamenta en la existencia de simulación o fraude a las normas laborables, lo cual se verifi ca que los servicios que se requieren contratar corresponden a actividades permanentes y prestaciones cuya naturaleza sea permanente, y cuando sobre todo para eludir el cumplimiento de la normatividad laboral que obligaría a la contratación de un trabajador a plazo indeterminado, el empleador aparenta o simula situaciones que perjudican al trabajador, asiendo aparecer que este habría presentado su renuncia cuando en realidad esta ha quedado desvirtuada con la documental de fojas cuarenta y siete. - Por tales fundamentos: CONFIRMARON la sentencia de fojas ciento cuatro a ciento diez, de fecha dos de marzo de dos mil dieciséis, que declara fundada la demanda interpuesta por Gilberto Amado Cocha Coronel y ordena la reposición del demandante a sus labores habituales que venía desempeñando o en otro similar manteniendo su nivel y categoría; con lo demás que contiene; y los devolvieron. Srs. CARRILLO MENDOZA PISFIL CAPUÑAY W-1522532-5