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Habeas Data

Habeas Data 02753-2013

Fallo: INFUNDADA⚖ Pensión⚖ Acceso a información⚖ Debido procesoCita 2 fallos
Expediente
02753-2013
Tipo
Habeas Data
Distrito
LAMBAYEQUE
Publicación
2017-05-19
Edición
2448
Materia
PROCESO DE HÁBEAS DATA

PROCESO DE HÁBEAS DATA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE SEGUNDA SALA CIVIL Sentencia N° : 509 Expediente N° : 02753-2013-0-1706-JR-CI-06 Demandante : Bigberto Carrillo Alarcón Demandada : Ofi cina de Normalización Previsional Materia : Proceso de Hábeas Data Ponente : Sr. Silva Muñoz Resolución número diez Chiclayo, veintiséis de julio de dos mil dieciséis.- VISTOS; y CONSIDERANDO:

ASUNTO

Apela el demandante la sentencia (resolución número cinco) de fecha quince de setiembre de dos mil catorce que declara infundada la demanda. ARGUMENTOS DEL APELANTE 1.- No es cierto que la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) carezca de información requerida por el recurrente, ya que para brindar tal información la ONP se basa en ORCINEA, dependencia que custodia los aportes previsionales de cada asegurado. 2.- La ONP está obligada a mantener actualizada su base informativa y a expedir certifi caciones a los asegurados como establece la Ley 28532, por lo que es su derecho obtener información actualizada. 3.- La ONP se resiste a ingresar a su base de datos que conserva en ORCINEA, no obstante que su base de datos, su propio Reglamento y Estatutos le obligan a mantenerlo actualizado. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN DE VISTA PRIMERO: Pretende el actor que se ordene a la demandada extracte el período laborado desde el mes de enero del año mil novecientos cincuenta y siete hasta el mes de diciembre del año mil novecientos noventa y dos, lo cual ha solicitado mediante carta notarial negándose la demandada a admitir dicha petición y a contestar en forma veraz y exacta la información, la cual obra registrada y bajo custodia de ORCINEA. SEGUNDO: Ha precisado el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente 06164-2007-HD/TC- AREQUIPA que “(…) los tipos de hábeas data son los siguientes: a) Hábeas data informativo: por medio de la cual se procura recabar la información necesaria para permitir a su promotor, a partir de ésta, verifi car si los datos del sistema están funcionando legalmente o si, por el contrario no lo están en cuyo caso habrá de solicitar información de las operaciones sobre los asientos registrados o sobre el sistema de información en sí mismo. Se subdivide en tres tipos: 1) fi nalista, cuando se indaga acerca de la fi nalidad para la cual se creó el registro, con lo que se llega a determinar si el tipo de datos almacenados se corresponden con dicha fi nalidad; 2) exhibitorio, por el que se indaga qué datos de carácter personal se encuentran almacenados en un banco de información; y fi nalmente, 3) autoral, en el cual se indaga acerca de quién proporcionó los datos almacenados en el banco de datos. b) Hábeas data aditivo: tiene por fi nalidad agregar al sistema de información datos de carácter personal no asentados en éste. Éste puede, a su vez, ser actualizador –para actualizar datos vetustos pero ciertos-, aclarador –para aclarar datos que pueden ser incorrectamente interpretados por quien acceda a los mismos-, o inclusorio –para incluir datos aún no incorporados-. c) Hábeas data rectifi cador o correctivo: dirigido a corregir los datos falsos, inexactos o imprecisos. d) Hábeas data exclutorio o cancelatorio: cuyo objeto es excluir información de un banco de datos que el titular considera debe ser cancelada. e) Hábeas data reservador: destinado a asegurar que un dato correcta y legítimamente almacenado sea mantenido en confi dencialidad. Se vincula frecuentemente a la reserva de datos sensibles. f) Hábeas data de acceso a la información pública: garantiza el libre acceso a la información pública, sin embargo en algunos casos se restringe esta garantía tratándose de asuntos relacionados a la seguridad del Estado. Este último constituye lo que puede denominarse como hábeas data “impropio”, frente a los hábeas data “propios”, que comprende los cuatro anteriores (informativo, aditivo, rectifi cador, exclutorio y reservador).” TERCERO: El artículo 61º del Código Procesal Constitucional establece que procede el hábeas data en defensa de los derechos constitucionales reconocidos por los incisos 5) y 6) del artículo 2º de la Constitución, siendo su objeto acceder a la información que obre en poder de cualquier entidad pública (derecho de acceso a información); y, conocer, actualizar, incluir y suprimir o rectifi car la información o datos referidos a su persona (derecho a la autodeterminación informativa). CUARTO: La petición del actor está relacionada con el derecho a la autodeterminación informativa, información referida a las aportaciones que, según refi ere, ha realizado desde el mes de enero del año mil novecientos cincuenta y siete hasta el mes de diciembre del año mil novecientos noventa y dos, precisando en su carta de folios dos a cinco que tales aportes corresponden a la relación laboral con sus ex empleadores. QUINTO: Al respecto el artículo 62° del Código Procesal Constitucional establece que antes de recurrir a la vía judicial el interesado deberá haber reclamado, por documento de fecha cierta, el respeto de los derechos a que se refi ere el artículo 2° incisos 5 y 6 de la Constitución Política, y que el demandado se haya ratifi cado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los diez días útiles siguientes a la presentación de la solicitud tratándose del derecho reconocido por el artículo 2°.5 de la Constitución, o dentro de los dos días si se trata del derecho reconocido por el artículo 2°.6 de la Constitución. SEXTO: Por su parte el artículo 10° del Decreto Supremo 072-2003-PCM (modifi cado por Decreto Supremo 070-2013- PCM de fecha 14-06-2013) establece que la solicitud de acceso a la información pública será presentada mediante el formato contenido en el Anexo del presente Reglamento, sin perjuicio de la utilización de otro medio idóneo, que contenga, entre otros, la siguiente información: Nombres, apellidos completos, documento de identidad, domicilio, número de teléfono y/o correo electrónico; fi rma del solicitante o huella digital; expresión concreta y precisa del pedido de información; indicación de la dependencia que posea la información, en caso el solicitante conozca la dependencia; y, opcionalmente, la forma o modalidad en la que prefi ere que la entidad le entregue la información. SÉTIMO: Es por ello atendible la demanda, estando a que corresponde que la administración dé respuesta respecto de lo solicitado por el administrado (aportaciones que estuvieran registradas en los archivos de ORCINEA desde el mes de

60489 enero del año mil novecientos cincuenta y siete hasta el mes de diciembre del año mil novecientos noventa y dos). OCTAVO: Cabe precisar, sin embargo, que tal requerimiento no implica generar o elaborar información con la que no cuente la entidad demandada. En todo caso, la información solicitada por el actor queda sujeta a que lo afi rmado por él en su escrito de demanda (de que los períodos de aportaciones están registrados y bajo custodia de ORCINEA) sea certera. NOVENO: En este sentido el tercer párrafo del artículo 13° de la Ley 27806 establece que la solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la administración pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. No obstante ello, está obligada la entidad requerida a comunicar por escrito y debidamente fundamentado, que la información que solicita el administrado es inexistente, lo cual así también dispone el artículo antes citado. DÉCIMO: El Tribunal Constitucional en el Expediente 04028-2013-PHD/TC-LAMBAYEQUE, de fecha 26 de junio de 2014, en pretensión era similar a la que es materia de revisión, declaró fundada la demandada precisando que “(…) la emplazada ha omitido la búsqueda de la información requerida por el actor para darle a conocer si mantenía o no es sus bases de datos la información o datos referentes a su pedido (…) del requerimiento del demandante no se evidencia pretensión alguna de reconocimiento de aportaciones, sino que se le dé a conocer los datos que, sobre sus aportes de enero de 1965 a diciembre de 1992, la ONP custodia; esto en ejercicio de su derecho de autodeterminación informativa, y no de su derecho a una pensión. DÉCIMO PRIMERO: Es de notar que en el caso en análisis el actor no ha precisado en qué soporte desea que le brinden la información requerida. Es en consecuencia válido que la entidad demandada opte por brindar la información en soporte informático (disco compacto-CD) a efectos del cumplimiento de la pretensión. DECISION: Por estas consideraciones: REVOCARON la sentencia (resolución número cinco) de fecha quince de setiembre de dos mil catorce que declara infundada la demanda; la que reformándola, declararon FUNDADA. En consecuencia, ORDENARON que el representante legal de la demandada, en el plazo de DOS DIAS, cumpla con dar respuesta al pedido de información formulada por el actor respecto del periodo de aportación desde el mes de enero de mil novecientos cincuenta y siete hasta el mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos, que obren registrados en los archivos de ORCINEA- PREVIO PAGO DEL COSTO QUE ELLO IMPLIQUE; PRECISARON que dicha información puede ser presentada además en formato CD- ROM; en los seguidos por Bigiberto Carrillo Alarcón contra la Ofi cina de Normalización Previsional sobre Proceso de Hábeas Data. Consentida o ejecutoriada que sea la presente, dispóngase su publicación en el diario ofi cial “El Peruano” y devuélvase los autos al Juzgado de origen para su cumplimiento. Notifíquese. Interviene el señor Terán Arrunátegui por haber integrado el Colegiado el día de la vista de la causa por licencia del señor Salazar Fernández. Sres. ZAMORA PEDEMONTE SILVA MUÑOZ TERÁN ARRUNÁTEGUI W-1515117-4

Fallos citados

04028-2013-PHD/TC · 06164-2007-HD/TC

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