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Habeas Data

Habeas Data 11663-2015

Fallo: IMPROCEDENTE⚖ Acceso a informaciónCita 1 fallos
Expediente
11663-2015
Tipo
Habeas Data
Distrito
LIMA
Publicación
2017-05-17
Edición
2447
Demandado
JEFE DE LA OFICINA DE
Materia
PROCESO DE HABEAS DATA

PROCESO DE HÁBEAS DATA

Corte Superior de Justicia de Lima Décimo Primer Juzgado Constitucional Sub Especializado en Asuntos Tributarios, Aduaneros e INDECOPI EXPEDIENTE : 11663-2015 ESPECIALISTA : NOEMÍ DE LA FLOR MATOS DEMANDANTE : JULIO ARBIZU GONZALEZ DEMANDADO : JEFE DE LA OFICINA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MATERIA : PROCESO DE HABEAS DATA S E N T E N C I A RESOLUCIÓN SIETE Lima, 04 de noviembre del 2015 VISTOS: El expediente, encontrándose en estado de expedir sentencia, se procede a resolver en atención a los siguientes hechos y considerandos. I. PARTE EXPOSITIVA DE LA DEMANDA Mediante escrito de fojas 10 a 14, JULIO ARBIZU GONZALEZ, interpuso proceso de Habeas Data contra el JEFE DE LA OFICINA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. PRETENSIÓN • Se entregue la copia de las comunicaciones entre los representantes de los Estados de Perú y Chile en relación al caso de espionaje a favor de Chile, sobre el cual los Presidentes de ambos países han manifestado su complacencia por el fi n de la crisis. RESUMEN DEL SUSTENTO DE LA DEMANDA 1. Que en el presente caso se ha cumplido con el requisito de reclamar previamente mediante documento de fecha cierta y que el demandado no lo ha satisfecho, pues el Ministerio de Relaciones Exteriores ha denegado el pedido de información mediante el Ofi cio RE (TAI) N° 02-B/89 lo cual sucedió el 20 de mayo del 2015. 2. La negativa del Ministerio de Relaciones Exteriores a entregar la documentación solicitada se basa en que la misma se encontraba dentro del supuesto de hecho contenido en el artículo 16° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) el cual excluye del derecho de acceso a la información pública a aquellos datos que constituyan información reservada. 3. Sin embargo, el Ministerio de Relaciones Exteriores no ha señalado porqué la información solicitada es de carácter reservado, ni ha indicado en qué supuesto, de todos los que constituyen información reservada se subsume la documentación solicitada. 4. De acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para que se entienda como válida una negativa a otorgar información basada en una de sus excepciones, es indispensable que la entidad indique con precisión cuál es concretamente aquella que impide que esta sea entregada, así lo indicó la STC 5173-2011-PHD/TC: “no basta con alegarse que la información pueda afectar la seguridad y/o poner en riesgo la vida e integridad de las personas involucradas, sino que ello debe ser meridianamente acreditado” RESUMEN DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDADA: 1. Se precisó que la demanda era improcedente en razón a que no se había cumplido con el agotamiento de la vía administrativa precia y por la existencia de vías procedimentales específi cas para la protección del derecho alegado. 2. El demandante presentó su solicitud para que se le proporcione las notas diplomáticas cursadas entre Perú y Chile, relacionados con el supuesto espionaje realizado por dos subofi ciales de la Marina de Guerra del Perú en favor de Chile, lo cual se encontraba bajo la excepción del artículo 16° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dado que las notas diplomáticas tienen calidad de reservadas y su difusión causaría daño a las relaciones diplomáticas entre el Estado peruano con el Estado chileno. Con fecha 02 de setiembre se llevó a cabo el informe oral y, mediante Resolución Seis del 15 de octubre pasado, se resolvió dejar los autos en despacho para sentenciar, por lo que corresponde emitirse sentencia. II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA PRETENSIÓN VIA EL

Fallos citados

5173-2011-PHD/TC

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