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Cumplimiento

Cumplimiento 00438-2015

Fallo: FUNDADA⚖ Educación
Expediente
00438-2015
Tipo
Cumplimiento
Distrito
AYACUCHO
Publicación
2017-04-20
Edición
2434
Demandado
DIRECCIÓN REGIONAL DE
Materia
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

Parte resolutiva

“Declarar FUNDADA la demanda de cumplimiento interpuesta por Máximo Rufi no Arellano Sinche, contra la Dirección Regional de Educación de Ayacucho (…)”, que obra en autos a fojas cuarenta y siete y siguientes. 2. El demandante Máximo Rufi no Arellano Sinche con escrito que corre a folios cincuenta y cuatro y siguiente, solicita se declare consentida la referida resolución, precisando que la resolución se encuentra válidamente notifi cada, y la parte demandada no ha interpuesto recurso impugnatorio alguno dentro del plazo legal. III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: 1. Que, la resolución número cuatro emitida con fecha veintitrés de julio de dos mil quince; fue válidamente notifi cada a las partes del presente proceso, conforme se advierte de las constancias de notifi cación que obran en autos a foj

PROCESO DE CUMPLIMIENTO

3° JUZGADO CIVIL EXPEDIENTE : 00438-2015-0-0501-JR-CI-03 MATERIA : ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO JUEZ : LILY KAREN CHOQUECAHUA RUIZ ESPECIALISTA : HUAYTA ALARCON JANETT ZULAY DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE AYACUCHO,

PROCURADOR PÚBLICO REGIONAL AYACUCHO, DEMANDANTE : ARELLANO SINCHE, MAXIMO RUFINO Señora Juez: El día de la fecha don Edgar Manuel Villanueva Gamboa ha cumplido con fi rmar en el escrito de fecha 12 de noviembre de 2015, en cumplimiento de la Resolución N° 05 de fecha 03 de febrero de 2016; por lo que doy cuenta a Ud. para los fi nes de ley. Ayacucho, 22 de Febrero de 2016. ZULAY HUAYTA ALARCON Secretaria Judicial AUTO Resolución Nº 06 Ayacucho, 22 de febrero de 2016.

60273 I.- AUTOS Y VISTOS: Estando a la razón que antecede, proveyendo el escrito de fecha 12 de noviembre de 2015 que corre a folios cincuenta y cuatro y siguiente presentado por el demandante Máximo Rufi no Arellano Sinche, y con lo que solicita. II.- ANTECEDENTES: 1. Con, fecha treinta y uno de agosto de dos mil quince, se emite la resolución número siete que resuelve: “Declarar FUNDADA la demanda de cumplimiento interpuesta por Máximo Rufi no Arellano Sinche, contra la Dirección Regional de Educación de Ayacucho (…)”, que obra en autos a fojas cuarenta y siete y siguientes. 2. El demandante Máximo Rufi no Arellano Sinche con escrito que corre a folios cincuenta y cuatro y siguiente, solicita se declare consentida la referida resolución, precisando que la resolución se encuentra válidamente notifi cada, y la parte demandada no ha interpuesto recurso impugnatorio alguno dentro del plazo legal. III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: 1. Que, la resolución número cuatro emitida con fecha veintitrés de julio de dos mil quince; fue válidamente notifi cada a las partes del presente proceso, conforme se advierte de las constancias de notifi cación que obran en autos a fojas cincuenta y uno al cincuenta y tres. 2. Pese a encontrase debidamente notifi cadas las partes procesales no interpusieron recurso impugnatorio alguno dentro del término de Ley. 3. Por lo que en aplicación supletoria de lo dispuesto por el artículo 123° del Código Procesal Civil, corresponde declarar consentida la resolución número tres, al no existir en su contra recurso impugnatorio alguno. IV.- DECISIÓN: Por estos fundamentos, SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la sentencia (resolución número cuatro), emitida con fecha veintitrés de julio de dos mil quince, que obra en autos a fojas cuarenta y siete y siguientes, que resuelve declarar fundada la demanda de cumplimiento. Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, con tal fi n OFÍCIESE. Avocándose al conocimiento de la presente causa la señora Juez que suscribe en merito a la Resolución Administrativa Nº 064-2016-P-CSJAY/PJ, por el periodo de vacaciones. Notifíquese. LILY K. CHOQUECAHUA RUIZ Juez (Sn) W-1506861-48

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