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Cumplimiento

Cumplimiento 00598-2015

Fallo: FUNDADA⚖ EducaciónCita 1 fallos
Expediente
00598-2015
Tipo
Cumplimiento
Distrito
AYACUCHO
Publicación
2017-04-18
Edición
2433
Demandante
Juan Palomino Tirado interpone demanda de Proceso
Demandado
DIRECCION REGIONAL DE
Materia
ACCION DE CUMPLIMIENTO

Parte resolutiva

Primero: Declarar fundada la Demanda de Cumplimiento interpuesto por Juan Palomino Tirado interpone demanda de Proceso de Cumplimiento contra el Director Regional de Educación de Ayacucho, representado por Leoncio Reyes Benites, representado por su director Leoncio Reyes Benites o quien haga sus veces. Segundo: Ordenar al citado demandado para que en el plazo de 10 días hábiles de notifi cado, dé cumplimiento a la Resolución Directoral Regional Sectorial N° 0284-2015-GRA/PRES-GG- GRDS-DREA-DR-Ayacucho de fecha 03 de Febrero de 2015, ejecutando el pago de la suma otorgada mediante ella más los costos del proceso, bajo apercibimiento de imponérsele multa de dos unidades de referencia procesal y sin perjuicio de las medidas coercitivas previstas en el Código Procesal Constitucional. Tercero: D

PROCESO DE CUMPLIMIENTO

3° JUZGADO CIVIL EXPEDIENTE : 00598-2015-0-0501-JR-CI-03 MATERIA : ACCION DE CUMPLIMIENTO JUEZ : JOSE MOISES BONILLA FRIAS ESPECIALISTA : NILO AMERICO PARIONA PALOMINO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE AYACUCHO,

PROCURADOR PUBLICO REGIONAL DE AYACUCHO, DEMANDANTE : PALOMINO TIRADO, JUAN Resolución número 03. Ayacucho, 16 de Abril de 2015. El Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Huamanga, administrando justicia a nombre de la Nación y habiendo cumplido con los trámites previstos en el Código Procesal Constitucional, ha emitido la siguiente SENTENCIA I. ANTECEDENTES : 1. Demanda Con fecha 02 de Marzo de 2015, don Juan Palomino Tirado interpone demanda de Proceso de Cumplimiento contra el Director Regional de Educación de Ayacucho, representado por Leoncio Reyes Benites, con emplazamiento del Procurador Público Regional de Ayacucho, con la fi nalidad que se ordene el cumplimiento de la Resolución Directoral Regional Sectorial N° 0284-2015-GRA/PRES-GG-GRDS-DREA-DR-Ayacucho de fecha 03 de Febrero de 2015, mediante la cual se le otorga por única vez el pago de la suma de trece mil seiscientos cuarenta y un nuevos soles con dieciocho céntimos (S/. 13, 641.18) por concepto Bonifi cación Especial Mensual por Preparación de Clases y Evaluación al 30% de su remuneración total o íntegra en aplicación al artículo 48 de la ley N° 24029; ley del profesorado, modifi cado por ley N° 25212. 2. Contestación a la demanda 3. El Director Regional de Educación de Ayacucho, absuelve la demanda señalando que el pago de la bonifi cación que reclama la demandante se encuentra supeditada a la disponibilidad presupuestal, por lo que dicho mandato tiene el carácter de condicional al depender exclusivamente de la obtención de dicho presupuesto. 4. Concepto del Procurador Público El Procurador Público emplazado sostiene que el cumplimiento de la resolución está condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria, por lo que considera que no es atendible lo solicitado por el recurrente. II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION: 1. En el marco de la Constitución Política y el Código Procesal Constitucional, el proceso de cumplimiento es un proceso de ejecución, porque su objeto se circunscribe a garantizar que la norma legal o acto administrativo sea realmente cumplida por las autoridades o funcionarios públicos. En ese sentido, una vez verifi cada que la norma legal o acto administrativo contenga un mandato con las características previstas en la STC 0168-2005-PC/TC lo que corresponde es proferir la orden judicial para su debido e inmediato cumplimiento. 2. En el presente caso, la demanda está dirigida a lograr que se de cumplimiento a la Resolución Directoral Regional Sectorial N° 0284-2015-GRA/PRES-GG-GRDS-DREA-DR-Ayacucho de fecha 03 de Febrero de 2015, mediante la cual se le otorga por única vez el pago de la suma de trece mil seiscientos cuarenta y un nuevos soles con dieciocho céntimos (S/. 13, 641.18) por concepto Bonifi cación Especial Mensual por Preparación de Clases y Evaluación. 3. De otro lado, se advierte que en el artículo quinto de la resolución materia de autos, el demandado ha dispuesto que el pago reconocido y/u otorgado sea ejecutado con el presupuesto fi scal del año 2015. 4. Planteado así el caso, se colige que la resolución reclamada para su cumplimiento reúne las características previstas en la STC 0168-2005-PC/TC, ya que el mandato contenido resulta ser clara y concreta que no admite ninguna controversia, además que el benefi ciario resulta ser el demandante. Siendo así, el Juzgado se encuentra persuadido que la resolución cuyo cumplimiento se solicita es de ineludible y obligatorio cumplimiento, por lo que el demandado en su condición de titular de la entidad demandada y titular de la unidad ejecutora a la que está afecto presupuestariamente la resolución tiene el deber absoluto de acatar la resolución ejecutando el pago otorgado mediante ella. 5. Aunado a ello debe tenerse en cuenta que según el artículo 19° de la Ley número 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los actos administrativos de contenido económico deben ser emitidos una vez se cuente con la partida presupuestaria correspondiente, bajo responsabilidad del funcionario que lo emite, y el artículo 58° de la Ley número 28411 – Ley del Sistema Nacional de Presupuesto prescribe que las unidades ejecutoras tienen manejo presupuestario y fi nanciero. Siendo así existe la presunción legal que la resolución materia de autos ha sido emitida por el demandado contando con el presupuesto necesario y que el director de la Dirección Regional de Educación de Ayacucho tiene capacidad para disponer la ejecución de la resolución y con ello el pago reclamado por la demandante. 6. Finalmente conforme a las razones esgrimidas y estando acreditado el incumplimiento de la resolución objeto del proceso así como la renuencia del demandado, corresponde declarar fundada la demanda con el pago de los costos del proceso. III. DECISION: Por los fundamentos expuestos y de conformidad con los artículos 66°, 72° y 74° del Código Procesal Constitucional, HA RESUELTO: Primero: Declarar fundada la Demanda de Cumplimiento interpuesto por Juan Palomino Tirado interpone demanda de Proceso de Cumplimiento contra el Director Regional de Educación de Ayacucho, representado por Leoncio Reyes Benites, representado por su director Leoncio Reyes Benites o quien haga sus veces. Segundo: Ordenar al citado demandado para que en el plazo de 10 días hábiles de notifi cado, dé cumplimiento a la Resolución Directoral Regional Sectorial N° 0284-2015-GRA/PRES-GG- GRDS-DREA-DR-Ayacucho de fecha 03 de Febrero de 2015, ejecutando el pago de la suma otorgada mediante ella más los costos del proceso, bajo apercibimiento de imponérsele multa de dos unidades de referencia procesal y sin perjuicio de las medidas coercitivas previstas en el Código Procesal Constitucional. Tercero: Disponer se publique la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano” una vez quede consentida. Notifíquese. JOSE MOISES BONILLA FRIAS Juez W-1506861-29

Fallos citados

0168-2005-PC/TC

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