JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - AYACUCHO EXPEDIENTE : 01092-2016-0-0501-JR-CI-01 MATERIA : ACCION DE CUMPLIMIENTO JUEZ : CELEDONIA QUICHCA QUISPE ESPECIALISTA : WILBER BERROCAL MACHACA PROCURADOR PUBLICO : PROCURADOR PUBLICO REGIONAL ENCARGADO DE ASUNTOS JUDICIALES DEL GOBIERNO REGIONAL DE EDUCACION DE AYACUCHO , DEMANDADO : DIRECTOR DEL PROGRAMA SECTORIAL IV DE LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE AYACUCHO , DEMANDANTE : QUIHUI FLORES, ISABEL El Juzgado Constitucional Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, a cargo de la señora Juez doctora Celedonia Quichca Quispe, ejerciendo la potestad de impartir justicia en nombre del pueblo, ha pronunciado la siguiente: SENTENCIA RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.- Ayacucho, 10 de enero de 2017. VISTOS: Del expediente principal y actuados administrativos incorporados al mismo. Resulta de autos que de fojas 05/07 subsanado folios 14, ISABEL QUIHUI FLORES interpone demanda de Cumplimiento contra el Director del Programa Sectorial IV de la Dirección Regional de Educación de Ayacucho, representado por el Licenciado Simón Cáceres Mendoza, con emplazamiento del Procurador Público Regional. 1.1. Pretensión. - - Se ordene el cumplimiento de la Resolución Directoral Regional Sectorial N° 02712-2014-GRA/PRES-GG-GRDS- DREA-DR de fecha 09 de octubre de 2014, mediante la cual se le otorga el pago de la suma de S/.48,186.04 soles, dispuesta por Resolución Directoral Regional Sectorial N° 037 08-2015-GRA/ G0B-GG- GRDS-DREA-DR, de fecha 27 de noviembre del 2015, que asciende que sumados ambos montos asciendo a la suma de S/. 52,186.21 soles por concepto de bonifi cación especial por preparación de clases y evaluación. 1.2. Hechos expuestos por las partes: De forma resumida y en lo más relevante las partes expresan: El demandante, refiere que su condición de profesor cesante ha solicitado el pago de la bonifi cación especial mensual por concepto de preparación de clases, la que ha sido atendida por R.D.R.S. N° 02712-2014-GRA/PRES-GG -GRDS-DREA- DR, la suma de S/. 48,186.04 soles y por Resolución Directoral Regional Sectorial N° 03708- 2015-GRA/GOB-GG-GRDS- DREA-DR, que sumados ambos montos asciendo a la suma de S/. 52,186.21, sin embargo dichos montos no le han efectiviza hasta la fecha, argumentando que no cuenta con disponibilidad presupuestal, la que precisa que se le otorgue dicha bonifi cación equivalente al 30% de su remuneración total o íntegra, y desde la fecha de expedición de la mencionada resolución hasta la fecha y pese a las constantes requerimientos verbales del demandante, la autoridad es renuente a cumplir con el extremo solicitado. El Procurador Público Regional, se apersona y absuelve la demanda solicitando que se declare infundada bajo el sustento de que el acto administrativo el cual contiene un mandato cierto, exigible y vigente, pero también contiene un mandato condicionado esto es la disponibilidad presupuestal, lo que determina la improcedencia de la pretensión conforme los alcances de la Sentencia del Tribunal Constitucional emitido en el expediente N°0168-2005-AC/TC. El Director Regional de Educación de Ayacucho, absuelve la demanda señalando que el pago por concepto de la bonifi cación especial mensual por preparación de clases a favor del recurrente constituye una condición suspensiva, disponibilidad presupuestal condicionado a la autorización de la ampliación de calendario por el titular del pliego - Gobierno Regional. Refi ere además que el demandante no ha demostrado la ampliación del calendario presupuestal en donde se hubiera incluido el pago de la bonifi cación, por lo que no se encuentra renuente a dar cumplimiento a los alcances de la R.D.R.S. N° 2712 2014 y 3708- 2015. 2. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: Primero: Que, en el marco de la Constitución Política y el Código Procesal Constitucional, el proceso de cumplimiento es un
que la norma legal o acto administrativo sea realmente cumplida por las autoridades o funcionarios públicos. En ese sentido, una vez verifi cada que la norma legal o acto administrativo contenga un mandato con las características previstas en la STC 0168- 2005-PC/TC lo que corresponde es proferir la orden judicial para su debido e inmediato cumplimiento. Segundo: En el presente caso, la demanda está dirigida a lograr que se dé cumplimiento a la Resolución Directoral Regional Sectorial N° 02 712-2014-GRA/PRES-GG-GRDS- DREA-DR de fecha 09 de octubre de 2014 y Resolución Directoral Regional Sectorial N° 03708-2015-GRA/GOB-GG- GRDS-DREA-DR de fecha 27 de noviembre de 2015, mediante la cual se le otorga al recurrente la suma de S/. 52,186.21 soles por concepto de bonifi cación especial mensual por preparación de clases y evaluación, cuya ejecución fue solicitado por el recurrente mediante la carta notarial que corre a folios 04. Tercero: Que, del artículo cuarto y quinto de la resolución materia de autos, se advierte que la entidad demandada ha dispuesto que el pago reconocido y/u otorgado sea ejecutado con el presupuesto fi scal del año 2014, de lo que se desprende que el propio demandado ha previsto que el pago debió haberse ejecutado en el fenecido año 2014 y 2015 verifi cando previamente para ello la existencia de presupuesto. Cuarto: Que, se colige que las resoluciones reclamadas para su cumplimiento reúne las características previstas en la STC 0168-2005-PC/TC, ya que el mandato contenido resulta ser clara y concreta que no admite ninguna controversia, además que el benefi ciario resulta ser el demandante. Siendo así, el Juzgado se encuentra persuadido que la resolución cuyo cumplimiento se solicita es de ineludible y obligatorio cumplimiento, por lo que el demandado en su condición de titular de la entidad demandada y titular de la unidad ejecutora a la que está afecto presupuestariamente la resolución tiene el deber absoluto de
60000 acatar la resolución ejecutando el pago otorgado mediante ella, más aún teniendo en cuenta que la deuda reclamada data aún del mes de octubre 2014 y noviembre de 2015. Quinto: Por otro lado, debe tenerse en cuenta también lo dispuesto por el artículo 19°de la Ley N°28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, que indica que los actos administrativos de contenido económico deben ser emitidos una vez se cuente con la partida presupuestaria correspondiente, bajo responsabilidad del funcionario que lo emite, y el artículo 58°de la Ley número 28411 - Ley del Sistema Nacional de Presupuesto prescribe que las unidades ejecutoras tienen manejo presupuestario y fi nanciero. Siendo así existe la presunción legal que la resolución materia de autos ha sido emitida por el demandado contando con el presupuesto necesario y que el titular de la Dirección Regional de Educación de Ayacucho tiene capacidad para disponer la ejecución de la resolución y con ello el pago reclamado por la demandante. Sexto: Que, estando acreditado el incumplimiento de la resolución objeto del proceso así como la renuencia de la entidad demandada, corresponde declarar fundada la presente demanda de cumplimiento, con la condena del pago de los costos del proceso. 3. DECISIÓN: Por estos fundamentos y de conformidad con los artículos 66° 72° y 74° del Código Procesal Constitucional, administrando justicia, a nombre de la Nación: FALLA: Declarando FUNDADA la demanda de cumplimiento interpuesto por doña ISABEL QUIHUI FLORES contra el Director del Programa Sectorial IV de la Dirección Regional de Educación de Ayacucho, representado por el Licenciado Simón Cáceres Mendoza, con emplazamiento del Procurador Público Regional; en consecuencia, ORDENA al Director del Programa Sectorial IV de la Dirección Regional de Educación de Ayacucho para que en el plazo de 10 días hábiles de notifi cado, dé cumplimiento a la Resolución Directoral Regional Sectorial N° 02712-2014-GRA/ PRES-GG-GRDS-D REA-DR de fecha 09 de octubre de 2014 y Resolución Directoral Regional Sectorial N° 03708-2015-GRA/ G0B- GG-GRDS-DREA-DR de fecha 27 de noviembre de 2014, ejecutando el pago de la suma otorgada mediante ella más los costos del proceso, bajo apercibimiento de imponérsele multa de dos unidades de referencia procesal y sin perjuicio de las medidas coercitivas previstas en el Código Procesal Constitucional. Publique la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano” una vez quede consentida. Avocándose al conocimiento de la presenta causa la señora Juez que suscribe por disposición del Superior y actúese con la Secretaria que da cuenta. Notifíquese.- CELEDONIA QUICHCA QUISPE Juez Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ GLADYS ROBLES PRETEL Secretaria Judicial Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ W-1492695-7 JUZGADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL TRANSITORIO EXPEDIENTE : 01092-2016-0-0501-JR-CI-01 MATERIA : ACCION DE CUMPLIMIENTO JUEZ : CELEDONIA QUICHCA QUISPE : GLADYS ROBLES PRETELL PROCURADOR PÚBLICO : PROCURADOR PUBLICO REGIONAL ENCARGADO DE ASUNTOS JUDICIALES DEL GOBIERNO REGIONAL DE EDUCACION DE AYACUCHO DEMANDADO : DIRECTOR DEL PROGRAMA SECTORIAL IV DE LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE AYACUCHO DEMANDANTE : QUIHUI FLORES, ISABEL Resolución N° 05 Ayacucho, uno de febrero del años dos mil diecisiete AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta del Ofi cio N°3678-2016 que antecede, a lo informado por el Director de la Dirección Regional de Educación de Ayacucho, téngase presente y póngase de conocimiento de la parte demandante; al escrito N°2559-2017 presentado por el demandante, a lo solicitado, ATENDIENDO: Primero.- Que, una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada, cuando no proceden contra ella otros medios impugnatorios que los ya resueltos o las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos, conforme dispone el primer párrafo del artículo 123° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al caso; Segundo.- Que, en el presente proceso constitucional se tiene que la sentencia expedida mediante resolución número cuatro, del 10 de enero del 2017, la misma que resuelve declarar fundada la demanda incoada, sobre cumplimiento, ha sido válidamente notifi cada a las partes del presente proceso, conforme se tiene de las constancias de notifi cación obrante a fojas 47 y siguientes, no habiendo ninguna de las partes hasta la fecha, formulado dentro del plazo de ley, medio impugnatorio alguno contra dicha resolución; por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente proceso laboral; SE RESUELVE: Declarar CONSENTIDA la SENTENCIA expedida mediante resolución número cuatro, de fecha 10 de enero de 2017, la misma que resuelve declarar fundada la demanda, sobre Cumplimiento; en consecuencia, OFÍCIESE a la Ofi cina de Administración de esta sede judicial para fi nes de su publicación en el Diario ofi cial “El Peruano” y página web en la forma prevista por ley, debiendo remitirse los partes pertinentes en copia certifi cada. Al otrosí digo.- A la solicitud de requerimiento, estese a lo informado por la Dirección Regional de Educación de Ayacucho mediante Ofi cio N°3678-2016. Al segundo otrosí digo.- Téngase por consignado la casilla electrónica que precisa. Se deja constancia que recién elÁrea de Sistemas habilitó el Sistema SIJ para el Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio el pasado 17 de enero del presente año. CELEDONIA QUICHCA QUISPE Juez Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ GLADYS ROBLES PRETEL Secretaria Judicial Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ W-1492695-8