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Habeas Data

Habeas Data 02649-2015

Fallo: FUNDADA⚖ Acceso a información⚖ Debido proceso⚖ Trabajo
Expediente
02649-2015
Tipo
Habeas Data
Distrito
LAMBAYEQUE
Publicación
2017-02-18
Edición
2389
Demandado
OFI CINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL
Materia
HÁBEAS DATA

PROCESO DE HÁBEAS DATA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE SEGUNDA SALA CIVIL Sentencia N° : 0433 Expediente N°: 02649-2015-0-1706-JR-CI-02 Demandante : Victoria Padilla Revilla Demandado : Ofi cina de Normalización Previsional Materia : Hábeas data Ponente : Sr. Salazar Fernández Resolución Número: Trece Chiclayo, veintidós de junio del dos mil dieciséis VISTOS; Y, CONSIDERANDO: ASUNTO: Se trata del recurso de apelación presentado por el abogado de la entidad demandada, en contra de la sentencia – resolución número ocho, del cuatro de mayo del dos mil dieciséis, que declara fundada la demanda de proceso de hábeas data interpuesta por Victoria Padilla Revilla contra la Ofi cina de Normalización Previsional, ordenándose que la entidad demandada cumpla con entregar copias certifi cadas del expediente administrativo signado con el N° 00800023903 en el plazo de tres días hábiles. ANTECEDENTES: 1. La resolución impugnada. La resolución declara fundada la demanda; sostiene: i) el demandante acredita que ha solicitado la información a la institución demandada; ii) no obra medio probatorio alguno por el cual la demandada haya dado trámite y contestado la referida solicitud. 2. El recurso de apelación. La resolución es impugnada por el abogado de la entidad demandada en el extremo que requiere el expediente administrativo en copias certifi cadas, solicitando que se revoque la resolución; sostiene: i) se dio trámite al pedido de la información y se genera una liquidación por el pago de las tasas correspondientes; ii) la entrega no se pudo realizar por inacción de la demandante; iii) ; es falso que haya mostrado renuencia a facilitar la información solicitada por la demandante, por el contrario procedió a atender su solicitud liquidando los costos a cancelar por la demandante para cubrir la reproducción de la documentación solicitada. FUNDAMENTOS DE LA SALA. PRIMERO: Competencia del Colegiado. Según el artículo 364 del Código Procesal Civil, el recurso de apelación tiene por fi nalidad que el órgano jurisdiccional superior examine a solicitud de parte o de tercero legitimado, la resolución que produzca agravio, con el propósito de que sea anulada, revocada total o parcialmente; por consiguiente, de acuerdo a los principios procesales recogidos en el artículo 370 del Código Procesal antes citado, el contenido del recurso de apelación establece la competencia de la función jurisdiccional del Juez Superior; toda vez que aquello que se denuncia como agravio comportará la materia que el impugnante desea que el Ad quem revise, dando así a entender que se encuentra conforme con los demás puntos o extremos no denunciados que contenga la resolución impugnada, en caso de existir; principio expresado en el aforismo “Tantum devolutum, quantum appellatum”. SEGUNDO: El proceso de hábeas data 2.1. Según el artículo 61 del Código Procesal Constitucional “El hábeas data procede en defensa de los derechos constitucionales reconocidos por los incisos 5) y 6) del artículo 2 de la Constitución. En consecuencia, toda persona puede acudir a dicho proceso para: 1) Acceder a información que obre en poder de cualquier entidad pública, ya se trate de la que generen, produzcan, procesen o posean, incluida la que obra en expedientes terminados o en trámite, estudios, dictámenes, opiniones, datos estadísticos, informes técnicos y cualquier otro documento que la administración pública tenga en su poder, cualquiera que sea la forma de expresión, ya sea gráfi ca, sonora, visual, electromagnética o que obre en cualquier otro tipo de soporte material”. 2.2. El artículo 2.5 de la Constitución ordena que toda persona tiene derecho “A solicitar, sin expresión de causa, la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido”, y que “Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional”. De esa manera se ha regulado en el artículo 7 de la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, “Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier entidad de la Administración Pública. En ningún caso se exige expresión de causa para el ejercicio de este derecho”. Así se consagra el derecho fundamental de acceso a la información, cuyo contenido constitucional reside en el reconocimiento del derecho que le asiste a toda persona de solicitar y recibir información de cualquier entidad pública, no existiendo por tanto, entidad del Estado o persona de derecho público, excluida de la obligación respectiva, salvo las excepciones establecidas por ley. TERCERO: El caso de autos. 3.1. El demandante solicita que se ordene a la demandada le entregue copias certifi cadas del expediente administrativo N° 00800023903. Debe indicarse que el pedido administrativo lo hace el día diecinueve de noviembre del dos mil catorce, y ante la negativa de la demandada, se requiere judicialmente el doce de octubre del dos mil quince. La entidad emplazada indica que “es falso que se haya mostrado renuente a facilitar la información solicitada por la demandante, por el contrario puso a conocimiento de manera fehaciente que liquide los costos por reproducción que debía cancelar la demandante”; cabe precisar que para el acceso a la información está sujeta al costo respectivo por la reproducción de las copias pertinentes, como lo señala el artículo 13 del Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, reglamento de la Ley de Transparencia y acceso a la información pública. 3.2. El recurso de apelación centra su agravio que se debe pagar los aranceles para la reproducción de la información que está solicitando, debido a que están iniciando los trámites para dar cuenta de esa información. Sin embargo, a pesar de indicar que han cumplido con dar atención el pedido y poner a conocimiento de la demandante por el costo de reproducción, ésta no ha sido acreditado con medio probatorio alguno; por ello se debe confi rmar la sentencia. 3.3. Se debe señalar que si bien tiene derecho a la información, como así lo ha ordenado la sentencia, la entrega de la información en copias certifi cadas, pero se debe precisar que está sujeta a un costo conforme el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la entidad demandada, debido a que está accediendo a una información que es necesario para su reproducción; por ello, el demandante debe cumplir con pagar los costos de esa información. La entrega de la información en CD informático, es legalmente correcta, pero, ello no se solicitó inicialmente, sino copias certifi cadas. DECISIÓN: Por tales fundamentos: CONFIRMARON la sentencia – resolución número ocho, del cuatro de mayo del dos mil dieciséis, que declara fundada la demanda de proceso de hábeas data interpuesta por Victoria Padilla Revilla contra la Ofi cina de Normalización Previsional, ordenándose que la entidad demandada cumpla con entregar copias certifi cadas del expediente administrativo, previo pago de los derechos ante la entidad demandada; con lo demás que contiene; publíquese; notifíquese. Sres. ZAMORA PEDEMONTE SILVA MUÑOZ SALAZAR FERNÁNDEZ W-1484362-12

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