SALA MIXTA - SEDE NASCA EXPEDIENTE : 00271-2015-0-1409-JR-CI-01 MATERIA : ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO RELATOR : PORTAL LLANOS MARIA ADRIANA DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL, PROCURADOR PÚBLICO GOBIERNO REGIONAL DE ICA DEMANDANTE : LEGUA GUTIERREZ, GLADYS RUTH Resolución Nº 10 Nasca, veinticinco de agosto del dos mil dieciséis. Autos y Vistos: Con la razón que antecede; Y Atendiendo: Primero.- Que de autos se tiene que con fecha seis de julio del dos mil dieciséis se emitió la resolución de vista contenida en la resolución número nueve la misma que corre a fojas 70/75, y se notifi có a las partes con fecha dos de junio del año en curso. Segundo.- Que conforme a lo previsto en el artículo 18º del Código Procesal Constitucional señala que: “contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda, procede recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional, dentro del plazo de diez días contados desde el día siguiente de notifi cada la resolución.” Tercero.- Que en tal sentido, conforme se aprecia de las constancias de notifi cación de fojas 75 vuelta a la fecha ha vencido el plazo previsto por ley sin que ninguna de las partes hayan interpuesto recurso alguno; siendo así, declárese, CONSENTIDA la resolución de vista de fecha seis de julio del año dos mil dieciséis que obra a fojas setenta y siguientes; CÚMPLASE por secretaria con la publicación respectiva y hecho DEVUÉLVASE a su juzgado de origen. Notifíquese. SS. GONZALES NÚÑEZ MENDOZA CURACA W-1442493-2