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Cumplimiento

Cumplimiento 00023-2016

Fallo: IMPROCEDENTE
Expediente
00023-2016
Tipo
Cumplimiento
Publicación
2016-10-21
Edición
2311
Demandado
PROCURADOR PÚBLICO GOBIERNO
Materia
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

PROCESO DE CUMPLIMIENTO

SALA MIXTA - SEDE NASCA EXPEDIENTE : 00023-2016-0-1409-JR-CI-01 MATERIA : ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO RELATOR : PORTAL LLANOS MARIA ADRIANA DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO GOBIERNO REGIONAL DE ICA

UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL. DEMANDANTE : VEGA RAMOS, VICTOR MANUEL Resolución Nro. 09 Nasca, diez de agosto del año dos mil dieciséis. Autos y Vistos: Con la razón que antecede; Y Atendiendo: Primero.- Que de autos se tiene que con fecha seis de julio del año dos mil dieciséis, se emitió la sentencia de vista contenida en la resolución numero ocho la misma que corre a fojas 42/45. Segundo.- Que conforme a lo previsto en el artículo 18º del Código Procesal Constitucional señala que: “Contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda, procede recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional, dentro del plazo de diez días contados desde el día siguiente de notifi cada la resolución”. Tercero.- Que en tal sentido, conforme se aprecia de las constancias de notifi caciones de fojas 44 vuelta a la fecha ha vencido el plazo previsto por ley sin que ninguna de las partes hayan interpuesto recurso alguno; siendo así, declárese, CONSENTIDA la resolución de vista de fecha seis de julio del dos mil dieciséis que obra a fojas cuarenta y dos y siguiente; CÚMPLASE por secretaria con la publicación respectiva y fecho DEVUÉLVASE a su juzgado de origen. SS. GONZALES NUÑEZ MENDOZA CURACA AQUIJE OROSCO W-1440872-2

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