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Habeas Corpus

Habeas Corpus s/n

Fallo: INFUNDADA⚖ Acceso a información⚖ Vida e integridad⚖ Libertad personal
Expediente
s/n
Tipo
Habeas Corpus
Distrito
AMAZONAS
Publicación
2016-10-21
Edición
2311
Demandado
SEGUNDO ORLANDO BRINGAS
Materia
HÁBEAS CORPUS

PROCESO DE HÁBEAS CORPUS

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AMAZONAS JUEZ DE PAZ LETRADO E INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LEYMEBAMBA EXPEDIENTE : 07-2016 - CONSTITUCIONAL. DEMANDANTE : GENOVEVA PITA GOMEZ BENEFICIARIO : HULIS TORREJON VÁSQUEZ DEMANDADO : SEGUNDO ORLANDO BRINGAS AYAYPOMA MATERIA : HÁBEAS CORPUS. JUEZ : PEDRO HERNANDO VASQUEZ VEGA SECRETARIO : HÉCTOR OMAR ARAUJO CACHAY SENTENCIA RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS Leymebamba, cinco de julio del año dos mil dieciséis. VISTO: El Proceso Constitucional de Hábeas Corpus, interpuesta con el escrito de demanda con fi rma de abogado por la señora GENOVEVA PITA GOMEZ, invocando que se viene vulnerando la integridad personal de sus derechos constitucionales conexos con la libertad individual en agravio de su conviviente HULlS TORREJON VASQUEZ, por parte de los señores SEGUNDO HORLANDO BRINGAS AYAYPOMA, EN CALIDAD DE PRESIDENTE DE LA RONDA CAMPESINA SAN JOSÉ DE ISHPINGOS - ANEXO DE POMACOCHAS - DISTRITO DE LEYMEBAMBA Y LEONCIO COLLANTES ALVA, EN CALIDAD DE INTEGRANTE DE LA RONDA CAMPESINA DE SAN FRANCISCO DEL YESO, en circunstancias que su conviviente Hulis Torrejón Vásquez, se encontraba en la Plaza Pecuaria de Yerbabuena el día domingo 03 de julio en horas de la mañana aproximadamente 10 a.m, a donde había concurrido para comprar ganado vacuno, donde ha sido abordado por el señor LEONCIO COLLANTES ALVA, natural del Distrito de San Francisco del Yeso “ex miembro policial”, quien en compañía de dos personas más no identifi cadas han procedido a privarle de su libertad, siendo así que cuando llevaban a Hulis Torrejón Vásquez, pasaron frente al puesto de ventas de comida de su madre, es así que su madre lo ve y pregunta a dónde llevan a su yerno, respondiendo que lo llevaban a Leymebamba por orden de la Fiscalía de Chachapoyas, donde el señor Leoncio Collantes Alva dijo que la Fiscalía de Chachapoyas estaba en camino y que el trabaja con DIVINCRI, es así que la demandante se moviliza de la Provincia de Chachapoyas a Yerbabuena y junto con su madre se movilizan para indagar y dar con el paradero de su conviviente, preguntando a vecinos y conocidos del Anexo de Yerbabuena, donde le dijeron que el señor conocido como Justimiliano Díaz Muñoz les dijo que creía que lo llevan a la Ronda de Leymebamba, y que lo llevaban amarrado con una soga, que son tres los sujetos que lo llevan, por lo que de inmediato se trasladaron en horas de la tarde, donde al preguntar por la Ronda de Ishpingo, les dijeron que esta se encuentra a 15 o 20 minutos del Distrito de Leymebamba, por lo que tomamos un mototaxi y nos dirigimos a dicho lugar, donde al llegar encontramos al presidente de la ronda señor HORLANDO BRINGAS, quien nos dijo que a dicha ronda no ha llegado ni a sido puesto a disposición ninguna persona y que cuando ellos lo capturan o ponen a disposición a las personas, comunican a sus familiares y que no los agreden, ni maltratan, es así que sin resultado positivo alguno se regresan, es así que el día lunes 04 de julio del presente año su madre se ha dirigido a la ronda campesina san francisco del yeso, donde al preguntar en la ronda le han confi rmado que efectivamente el demandado LEONCIO COLLANTES ALVA, con dos ronderos más lo han capturado, poniéndolo a disposición de la ronda campesina de Ishpingo, dato que a sido confi rmado por la ronda campesina de Quillunya, teniendo desde ese entonces la certeza, que se encuentra privado de su libertad en la ronda de Ishpingo; asimismo, solicita que se efectué una constatación inmediata en el local de la ronda campesina San José de Ishpingo; en tal sentido, y siendo que el demandante ha invocado la inminente violación a la integridad personal de su conviviente Hulis Torrejón Vásquez. Por resolución número uno de fecha cuatro de julio del año dos mil dieciséis, obrante a folios ocho a diez, se admitió a trámite la presente demanda constitucional, en consecuencia nos constituimos en el acto al local de la Ronda Campesina de San José de Ishpingo, ubicada en el anexo de Pomacochas, comprensión del Distrito de Leymebamba con el fi n de comprobar in situ la vulneración del derecho constitucional de libertad individual del señor HU LIS TORREJON VASQUEZ, ofi ciándose a la Comisaría de la Policía Nacional del Perú de Leymebamba a efectos de que brinde las garantías correspondientes así como la unidad vehicular, poniéndose en conocimiento de la presente solicitud a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas con sede en la Provincia de Chachapoyas y a la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA - AMAZONAS, por lo que este despacho debe emitir la resolución correspondiente; Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2’ del Código Procesal Constitucional, los procesos constitucionales de Hábeas Corpus, Amparo y Hábeas Data proceden cuando se amenace o viole los derechos constitucionales por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona. Cuando se invoque la amenaza de violación, ésta debe ser cierta y de inminente realización. SEGUNDO: Que, el proceso de hábeas corpus, es una garantia de carácter constitucional que tiene como fi nalidad proteger la libertad de la persona y los derechos constitucionales conexos con ella (verbigracia: el derecho de ingresar, transitar, y salir del territorio nacional, el derecho a no ser incomunicado, y demás derechos enumerados en el artículo 25° del Código Procesal Constitucional) ante violaciones o amenazas de violación provenientes de una autoridad o de un particular. Lo puede presentar el mismo afectado o cualquier otra persona en su nombre; si el Juez comprueba que efectivamente aquéllas se han producido, ordenará la inmediata libertad de la persona o, si fuera el caso, ordenará que se suspenda la violación o amenaza de violación de un derecho conexo a la libertad. TERCERO: Que, en el presente caso, la demanda constitucional de hábeas corpus es de tipo Reparador, referente al artículo 30· del Código Procesal Constitucional, Trámite en caso de detención arbitraria “Tratándose de cualquiera de las formas de detención arbitraria y de afectación de la integridad personal, el Juez resolverá de inmediato. Para ello podrá constituirse en el lugar de los hechos, y verifi cada la detención indebida ordenará en el mismo lugar la libertad del agraviado, dejando constancia en el acta correspondiente y sin que sea necesario notifi car previamente al responsable de la agresión para que cumpla la resolución judicial”. En la actualidad procede frente a cualquier clase de detención fuera de los contextos contemplados como legítimos en la Constitución a efecto de conseguir la inmediata reposición de la libertad de la persona indebidamente detenida. CUARTO: Que, de la revisión de autos, se puede apreciar que mediante Resolución número uno de fecha cuatro de julio del año dos mil dieciséis, obrante a folios ocho a diez, se admitió a trámite

58461 la presente demanda constitucional, en consecuencia constituirse en el acto al local de la Ronda Campesina de San José de Ishpingo, ubicada en el anexo de Pomacochas, comprensión del Distrito de Leymebamba con el fi n de comprobar in situ la vulneración del Derecho Constitucional de Libertad Individual del señor HULlS TORREJON VASQUEZ, ofi ciándose a la Comisaria de la Policía Nacional del Perú de Leymebamba a efectos de que brinde las garantías correspondientes así como la unidad vehicularse, es asi que nos apersonamos al lugar haciendo la respectiva Acta de Constatación de folios 12, en la cual se deja constancia que constituidos en el local de ronda campesina de Ishpingos no se ubicó a ningún integrante de la ronda campesina, así como tampoco al Benefi ciario antes mencionado, con lo que se concluyó la presente diligencia fi rmando además todos los intervinientes. Conllevando con ello una inercia procesal, no habiendo sido posible constatar el agravio constitucional contra el Benefi ciario presuntamente agraviado, menos aún, no se conoce que los demandados sean los responsables directos o indirectos del presunto hecho contra la libertad personal del agraviado, no existiendo motivos para ordenar la restitución del derecho presuntamente vulnerado, por lo que la demanda constitucional de hábeas corpus debe desestimarse. Por las consideraciones antes expuestas, el Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado en Adición a sus Funciones de Juzgado de Investigación Preparatoria de Leymebamba, FALLA: Declarar INFUNDADA la demanda constitucional de HÁBEAS CORPUS, interpuesta por GENOVEVA PITA GOMEZ, en agravio de su conviviente benefi ciario HULlS TORREJON VASQUEZ, por la presunta vulneración a su libertad individual, por parte de los señores SEGUNDO HORLANDO BRINGAS AYAYPOMA EN CALIDAD DE PRESIDENTE DE LA RONDA CAMPESINA SAN JOSÉ DE ISHPINGOSANEXO DE POMACOCHAS - DISTRITO DE LEYMEBAMBA Y LEONCIO COLLANTES ALVA, EN CALIDAD DE INTEGRANTE DE LA RONDA CAMPESINA DE SAN FRANCISCO DEL YESO, en consecuencia consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, dispóngase su ARCHIVO DEFINITIVO por el área de secretaria. OFICIÁNDOSE para tal fi n para conocimiento de Presidencia y Odecma Amazonas para los fi nes legales pertinentes; NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales conforme a Ley. PEDRO HERNANDO VASQUEZ VEGA Juez de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Leymebamba HÉCTOR OMAR ARAUJO CACHAY Secretario Juicial (e) Juzgado de Paz Letrado (JIP) Leymebamba W-1440838-3

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