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Amparo

Amparo 02233-2013

Fallo: IMPROCEDENTE⚖ Educación⚖ Igualdad
Expediente
02233-2013
Tipo
Amparo
Distrito
LAMBAYEQUE
Publicación
2016-09-13
Edición
2285
Demandante
la parte demandante
Demandado
GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN
Materia
PROCESO DE AMPARO

Parte resolutiva

dejar sin efecto, entre otras, la Resolución Ministerial N° 262-2013-ED, la misma que aprueba la Directiva N°018-2013-MINEDU/VMGP-DOGEDD, referente a normas para el concurso de acceso a cargos de dirección y subdirector. El A-quo desestima la demanda (pagina doscientos setenticinco a doscientos setentisiete ), declarando la conclusión del proceso sin pronunciamiento sobre el fondo por sustracción de la pretensión del ámbito jurisdiccional. La apelación formulada (página doscientos ochentiuno a doscientos ochenticuatro) refi ere que la resolución impugnada causa agravios de naturaleza personal en perjuicio del solicitante al haber efectuado errores en la interpretación. FUNDAMENTOS : § La sustracción de la materia y sus efectos 1. La sustracción de la materia confi gura una causal de conclusi

PROCESO DE AMPARO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE . SALA VACACIONAL MIXTA DE LAMBAYEQUE AUTO N° : 2. EXPEDIENTE N° :02233-2013-0-1706-JR-CI-07 DEMANDANTE MARINA SERNAQUE ZEVALLOS DEMANDADO : GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN LAMBAYEQUE Y OTROS MATERIA : PROCESO DE AMPARO PONENTE : EDWIN FIGUEROA GUTARRA Chiclayo, dos de febrero del dos mil dieciséis.- Resolución Número: DIECISIETE.- AUTOS Y VISTOS : Y CONSIDERANDO : La Sala Vacacional Mixta de Lambayeque integrada por los Magistrados Huangal Naveda, Figueroa Gutarra y Bravo Llaque, pronuncia la siguiente resolución

ASUNTO

Recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto (Resolución número DIEZ) de fecha nueve de abril del dos mil quince, que declara LA CONCLUSIÓN DEL PROCESO por sustracción de la pretensión del ámbito jurisdiccional.

ANTECEDENTES

La parte accionante interpone demanda de amparo (pagina cuarenticinco a cincuentitres ) señalando que las normas contenidas en la Directiva Nº 018-2013-MINEDU/VMGP-DIGEDD, violan sus derechos fundamentales a la igualdad ante la ley, a trabajar libremente con sujeción a ley, razón por la cual solicita se declare fundada la demanda y, en consecuencia, se declare inaplicable a la recurrente dicha norma reglamentaria. Asimismo, pide se repongan las cosas a su estado anterior y se disponga que la Gerencia Regional de Educación Lambayeque se abstenga de reportar al Ministerio de Educación la Plaza Directiva que ocupa, como apta para el Concurso de Acceso a Cargos Directivos. Indica su condición de directora reasignada en el Institución Educativo Nº 10245 – Pitipo. La Procuradora Pública Adjunta a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación solicita que se declare improcedente la demanda (página Doscientos veintisiete a Doscientos veintiocho ) al confi gurarse la sustracción de la materia pues ha cesado la amenaza de un derecho constitucional, a razón de la Resolución Ministerial N°204-2014-ED que resuelve dejar sin efecto, entre otras, la Resolución Ministerial N° 262-2013-ED, la misma que aprueba la Directiva N°018-2013-MINEDU/VMGP-DOGEDD, referente a normas para el concurso de acceso a cargos de dirección y subdirector. El A-quo desestima la demanda (pagina doscientos setenticinco a doscientos setentisiete ), declarando la conclusión del proceso sin pronunciamiento sobre el fondo por sustracción de la pretensión del ámbito jurisdiccional. La apelación formulada (página doscientos ochentiuno a doscientos ochenticuatro) refi ere que la resolución impugnada causa agravios de naturaleza personal en perjuicio del solicitante al haber efectuado errores en la interpretación. FUNDAMENTOS : § La sustracción de la materia y sus efectos 1. La sustracción de la materia confi gura una causal de conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, en atención a la confi guración de una situación extraordinaria: se ha producido una forma de restitución del derecho o bien se ha producido, para efectos constitucionales, un impedimento de pronunciamiento sobre el fondo de la controversia respecto del derecho fundamental concernido. § Análisis del caso concreto 2. Si bien es cierto que el suscrito, en cuanto integrante de la Sala Constitucional de Lambayeque, muchas veces estimó demandas similares a ésta, es importante acotar que ello se produjo en un contexto de reciente dación de normas administrativas y de rango de ley que eran notorias respecto a la vulneración de derechos fundamentales, situaciones que ocurrieron en los años dos mil trece y Dos mil catorce, principalmente. 3. Sin embargo, hemos de observar que el tiempo ha transcurrido, y ya hacia el año Dos mil dieciséis, es importante prever que los procesos de evaluación de profesores, tanto nombrados como interinos, han continuado su marcha, incluido el caso de la recurrente y la norma que ahora impugna. 4. En el sentido expuesto, creemos pertinente validar la decisión de la A quo, pues efectivamente la norma cuestionada, contrastada con los criterios de temporalidad de evaluaciones de profesores a la fecha, denotaría que las pretensiones de la parte actora tendrían respuesta en el curso de las propias evaluaciones a que ha convocado la parte emplazada y por tanto, harían inviable, por ahora, la pretensión. Dado ese contexto, procede rechazar la demanda. DECISIÓN: Por los fundamentos y normas legales expuestas, los señores magistrados de la Sala Vacacional Mixta de Lambayeque CONFIRMARON el auto contenido en la resolución número DIEZ de fecha nueve de abril del dos mil quince que declara LA CONCLUSIÓN DEL PROCESO, por SUSTRACCIÓN DE LA PRETENSIÓN del ámbito jurisdiccional, en los seguidos por Marina Sernaque Zevallos contra La Gerencia Regional de Educación de Lambayeque y otros sobre Acción de Amparo .- Avocándose al conocimiento del proceso los magistrados de la Sala Mixta Vacacional de Lambayeque integrada por los señores Huangal Naveda , Figueroa Gutarra y Bravo Llaque .- Publíquese y notifíquese. SS. HUANGAL NAVEDA FIGUEROA GUTARRA BRAVO LLAQUE W-1421132-11

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