Sala Primera. Sentencia 703/2026
LIMA JOSÉ PINEDO SABOYA
En Lima, a los 30 días del mes de abril de 2026, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por
Monteagudo Valdez, emite la presente sentencia. Los magistrados intervinientes fi rman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Pinedo Saboya contra la resolución de fecha 13 de julio de 20231, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de cumplimiento de autos.
El recurrente, con fecha 6 de diciembre de 20222, interpuso una demanda de cumplimiento contra el Ministerio de Defensa, el director general Previsional de las Fuerzas Armadas y el jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, con el fi n de que se restituya el pago de la bonifi cación mensual que se le otorgó como Defensor de la Patria, así como los devengados generados desde julio de 2022, y así darle continuidad al pago conforme lo dispuesto en la Resolución de la Jefatura de Derechos de Personal del Ejército - COPERE 0713/S.7.a.3.d, de fecha 15 de febrero de 2022, con el abono de los intereses legales, las costas y los costos. Alegó que, de forma sorpresiva y sin comunicación previa, la demandada suspendió temporalmente el pago del benefi cio a partir de julio de 2022 a la fecha, sin razón alguna, por lo que vulneró el debido proceso. La Procuraduría Pública del Ejército del Perú3 dedujo la excepción de incompetencia por razón de la materia y contestó la demanda. Manifestó que mediante la Resolución del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas 302- CCFFAA/ OAN, de fecha 2 de setiembre de 2022, se dejó sin efecto la Resolución del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas 1071-CCFFAA/OAN, en virtud a una pericia grafotécnica que determinó que la Resolución 013-CCFFAA/D1.pers., mediante la cual también se reconoció al demandante como Defensor de la Patria, es un documento falsifi cado. Alegó que este hecho ameritó la denuncia penal correspondiente ante la Fiscalía de la Nación; asimismo, adujo que el proceso está en etapa de investigación preliminar en la 2 Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Tercer Despacho. Alegó que la Resolución del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas 1071-CCFFAA/OAN ha sido dejada sin efecto por la Resolución 302-CCFFAA/OAN. El Sexto Juzgado Constitucional de Lima, con fecha 12 de abril de 20234, declaró improcedente la demanda, por considerar que la Resolución 1071-CCFFAA/OAN fue dejada sin efecto por la Resolución 302-CCFFAA/OA, por lo cual lo solicitado en la presente demanda no cumple con los requisitos mínimos comunes que establece el fundamento 14 de la STC 168-2005-PC/TC, porque no contiene un mandato vigente, cierto, claro y posee condición compleja, ya que se encuentra sujeto a controversia. La Sala Superior competente confi rmó la apelada y declaró improcedente la demanda, por considerar que el otorgamiento de la bonifi cación mensual por Defensor de la Patria se encuentra sujeta a controversia, debido a que en la pericia grafotécnica realizada a la Resolución 013-CCFFAA/ D1.pers., se halló indicios de falsifi cación de determinados documentos que sirvieron para el otorgamiento del benefi cio solicitado, más aún cuando los documentos presuntamente adulterados, en su oportunidad, habrían sido merituados por la emplazada tanto para expedir la Resolución 013-CCFFAA/ D1.pers., como la Resolución 1071 CCFFAA/OAN. En tal sentido, la Sala estima que el mandato cuyo cumplimiento solicita el actor está sujeto a controversia compleja y a interpretaciones dispares, y no versa sobre un derecho incuestionable del reclamante.
Requisito especial de la demanda 1. Con el documento presentado al Ministerio de Defensa, de fecha 18 de diciembre de 20215, se acredita que el demandante cumplió con el requisito previsto en el artículo 69 del Nuevo Código Procesal Constitucional. Delimitación del petitorio y procedencia de la demanda 2. El recurrente solicitó que, en cumplimiento de la Resolución de la Jefatura de Derechos de Personal del Ejército - COPERE 0713/S.7.a.3.d, de fecha 15 de febrero de 2022, se restituya el pago de la bonifi cación mensual que se le otorgó como Defensor de la Patria, conforme a la Ley 25208 y la Ley 30461, así como los devengados generados con el abono de los intereses legales, las costas y los costos. Consideraciones del Tribunal Constitucional 3. El artículo 200, inciso 6 de la Constitución Política, establece que la acción de cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo. 4. Por su parte, el artículo 65, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, señala que el proceso de cumplimiento tiene por objeto que el funcionario o la autoridad renuente dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo fi rme. Análisis de caso concreto 5. De autos se aprecia que mediante la Resolución Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas 031 CCFFAA/ Fecha: 23/05/2026 00:58
DlPers., de fecha 8 de mayo de 20006, se reconoce al demandante como Combatiente del Confl icto del Alto Cenepa de 1995, conforme al Acta de Sesión 15-2000/CC.CENEPA, de fecha 10 de febrero de 20007, emitida por la Comisión Conjunta para Califi cación de Combatientes y Defensores de la Patria del Confl icto del Alto Cenepa-95. Con fecha 19 de febrero de 2018, el demandante impugna esta resolución y solicita que se cambie la califi cación de Combatiente a Defensor de la Patria. Asimismo, solicita la rectifi cación de su nombre. 6. Mediante la Resolución Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas 1071 CCFFAA/OAN, de fecha 22 de noviembre de 20218, se dispuso la rectifi cación del error material en el nombre del recurrente, se declaró fundado el recurso de reconsideración y se modifi có su califi cación de Combatiente a Defensor de la Patria. 7. Posteriormente, mediante la Resolución de la Jefatura de Derechos del Personal del Ejército – COPERE 0713/S.7.a.3.d, de fecha 15 de febrero de 20229, se resuelve: Artículo 1.- Otorgar al CABO (LIC) PINEDO SABOYA José, Defensor de la Patria en la condición de vivo, una única bonifi cación mensual equivalente a DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES (S/ 2,550.00), a partir del mes de febrero del año 2022, más el reintegro del mes de enero, con carácter vitalicio e intransferible, monto que no es reajustable o indexable, por su participación activa y directa en las operaciones del Alto Cenepa - 1995. 8. Por medio de la Resolución Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas 302 CCFFAA/OAN, de fecha 2 de setiembre de 202210, se resolvió dejar sin efecto la Resolución Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas 1071 CCFFAA/OA, en virtud de la verifi cación posterior realizada por la demandada. Como resultado de esta verifi cación, se determinó erradamente que el recurrente había sido reconocido como Defensor de la Patria en la Resolución 013 CCFFAA/Dl-Pers., de fecha 24 de enero de 2001; por tanto, fue incluido como parte de la investigación realizada a un grupo de benefi ciarios que fueron indebidamente reconocidos como defensores de la patria. La Resolución Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas 302 CCFFAA/OAN, de fecha 2 de setiembre de 2022, fue impugnada por el demandante el 24 de febrero de 202311 y solicitó que se restituya la Resolución Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas 1071 CCFFAA/OAN. 9. Es necesario precisar que mediante la a Resolución Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas 013 CCFFAA/ Dl-Pers, del 24 de enero de 2001, se reconoció a diversos administrados como defensores de la patria, por su participación en el confl icto del Alto Cenepa de 1995 y que esta resolución presentaba indicios de adulteración, por lo que fue materia de investigación. Sin embargo, posteriormente se verifi có que el demandante no estuvo incluido en la resolución original que contiene la lista de administrados declarados defensores de la patria y, a pesar de ello, se le dejó de abonar la bonifi cación mensual. 10. Esta Sala del Tribunal Constitucional, mediante decreto de fecha 26 de mayo de 2022, solicitó a la entidad demandada que remita a este Tribunal la copia certifi cada del expediente administrativo. En el mencionado expediente obra la Resolución Ministerial 574-2025-DE, de fecha 15 de mayo de 202512, mediante la cual se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la Resolución Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas 302 CCFFAA/OAN, se declara la nulidad de la misma y se dispone la restitución de la Resolución Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas 1071 CCFFAA/OAN, de fecha 22 de noviembre de 2021, que lo califi ca como Defensor de la Patria y rectifi ca el error material en el nombre del recurrente. 11. La citada resolución desvirtúa lo afi rmado por la parte emplazada respecto de que la Resolución del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas 013-CCFFAA reconoció en un principio al demandante como Defensor de la Patria y que fue denunciado ante las autoridades por falsedad. Asimismo, desvirtúa lo alegado por la entidad demandada respecto de que la Resolución 1071-CCFFAA/OAN fue dejada sin efecto por la Resolución 302-CCFFAA/OAN. 12. De lo expuesto se aprecia que el mandato contenido en la Resolución 1071-CCFFAA/OAN está vigente, es un mandato cierto y claro, que consiste en reconocer al demandante la califi cación de Defensor de la Patria y los benefi cios de esta califi cación. En ese sentido, se expidió la Resolución de la Jefatura de Derechos del Personal del Ejército – COPERE 0713/S.7.a.3.d, de fecha 15 de febrero de 2022, la cual dispuso otorgarle la bonifi cación mensual como Defensor de la Patria, conforme a la Ley 25208 y la Ley 30461. 13. En consecuencia, en la medida en que se ha verifi cado que la Resolución Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas 1071 CCFFAA/OAN, de fecha 22 de noviembre de 2021, que reconoce al demandante la califi cación de Defensor de la Patria y mediante la Resolución de la Jefatura de Derechos del Personal del Ejército – COPERE 0713/S.7.a.3.d, de fecha 15 de febrero de 2022, se otorgó los benefi cios de aquella califi cación, se advierte que esta última reúne los requisitos mínimos para ordenar su cumplimiento, Por tanto, corresponde estimar la demanda. 14. La pretensión —con el mínimo de actuación interpretativa y probatoria de acuerdo con la nueva norma procesal constitucional y a la jurisprudencia— deviene en tutelable, más aún si de lo que hemos podido advertir, la propia demandada, mediante la Resolución Ministerial 574- 2025-DE, de fecha 15 de mayo de 2025, ha admitido que afectó el reconocimiento como Defensor de la Patria del recurrente, al retirarle los benefi cios de esta califi cación, entre ellos, el benefi cio económico. 15. Por otro lado, el accionante alega que no está percibiendo la bonifi cación mensual, para lo cual adjunta las boletas de pago correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 202213, así como las boletas de pago de los meses de julio, agosto, setiembre y octubre del mismo año (14). Al respecto, la demandada no ha desvirtuado tal afi rmación ni ha acreditado haber efectuado el pago de la citada bonifi cación mensual, a pesar de que la Resolución Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas 1071-CCFFAA/OAN reconoce al demandante como Defensor de la Patria en el Confl icto Armado Alto Cenepa de 1995. 16. Finalmente, al haberse acreditado que la parte emplazada ha sido renuente al cumplimiento del acto administrativo reclamado en autos, de conformidad con el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional, debe asumir los costos procesales, los cuales deberán ser liquidados en la etapa de ejecución de la presente sentencia. Efectos de la sentencia 17. La bonifi cación deberá ser pagada desde de julio de 2022. Para ello, se otorga un plazo de diez días hábiles con cargo a dar cuenta al órgano jurisdiccional, bajo apercibimiento de dictarse alguna de las medidas dispuestas por el artículo 27 del Nuevo Código Procesal Constitucional. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú,
1. Declarar FUNDADA la demanda de cumplimiento, al haberse acreditado la renuencia del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de dar cumplimiento al mandato contenido en la Resolución de la Jefatura de Derechos del Personal del Ejército – COPERE 0713/S.7.a.3.d, de fecha 15 de febrero de 2022. 2. ORDENAR al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas que, en cumplimiento de la Resolución de la Jefatura de Derechos del Personal del Ejército – COPERE 0713/S.7.a.3.d, de fecha 15 de febrero de 2022, que reconoce al demandante la califi cación de Defensor de la Patria, otorgue al demandante todos los benefi cios derivados de esta califi cación. Asimismo, respecto al pago de la bonifi cación deberá efectuarse a conforme a lo señalado en fundamento 17 supra. 3. CONDENAR a la parte emplazada al pago de costos procesales. Publíquese y notifíquese. SS. HERNÁNDEZ CHÁVEZ MORALES SARAVIA MONTEAGUDO VALDEZ PONENTE HERNÁNDEZ CHÁVEZ Foja 122 Foja 20 Foja 76
Foja 90 Foja 15 Foja 6 del Expediente Administrativo en el Cuadernillo del Tribunal Constitucional Foja 2 del Expediente Administrativo en el Cuadernillo del Tribunal Constitucional Foja 2 Foja 5 Foja 99 del Expediente Administrativo en el Cuadernillo del Tribunal Constitucional Foja 103 del Expediente Administrativo en el Cuadernillo del Tribunal Constitucional Foja 138 del Expediente Administrativo en el Cuadernillo del Tribunal Constitucional Fojas 8 a 10 Fojas 11 a 14 W-2514684-1