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Amparo

Amparo 01913-2023-PA/TC

Fallo: IMPROCEDENTE⚖ Salud⚖ Debido proceso⚖ TrabajoPonente: MONTEAGUDO VALDEZ FojaCita 2 fallos
Expediente
01913-2023-PA/TC
Sentencia
714/2026
Tipo
Amparo
Distrito
LORETO
Publicación
2026-05-22
Edición
4321
Demandante
Doña Tatiana Tuesta Laithon contra la resolución de

Parte resolutiva

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

PROCESO DE AMPARO

Sala Primera. Sentencia 714/2026

EXP. Nº 01913-2023-PA/TC

LORETO TATIANA TUESTA LAITHON

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 30 días del mes de abril de 2026, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por

los magistrados Hernández Chávez, Morales Saravia y

Monteagudo Valdez, emite la presente sentencia. Los magistrados intervinientes fi rman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Tatiana Tuesta Laithon contra la resolución de foja 126, de fecha 16 de noviembre de 2022, expedida por la Sala Civil – Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto, que declaró infundada la demanda de autos.

ANTECEDENTES

C on fecha 27 de enero de 2021, la recurrente interpuso demanda de amparo contra la Dirección Regional de Salud de Loreto y el Gobierno Regional de Loreto, con la fi nalidad de que se deje sin efecto el despido discriminatorio por razón de sexo ocurrido el 1 de enero de 2021, debido a su estado de gestación de ocho meses; y, por consiguiente, se ordene la renovación de su contrato administrativo de servicios y se

la reincorpore en el cargo de obstetra en la IPRESS I – 4 Bellavista Nanay – MR – Punchana. Manifestó que laboró desde el 14 de julio de 2020 mediante contratos administrativos de servicios, pero la entidad demandada concluyó su vínculo laboral el 1 de enero de 2021 con el pretexto de vencimiento de contrato, sin que exista una causa justa de despido, pero que en realidad su cese laboral se debió a su estado de gestación, dado que la demandada tenía conocimiento del estado de gestación, pues lo comunicó mediante Solicitud 001-2020-GRL-DRSL/CSP/TTL, de fecha 30 de noviembre de 2020. Alegó la vulneración de sus derechos al trabajo, a la igualdad y no discriminación y al debido proceso1. El Primer Juzgado Civil de Maynas, a través de la Resolución 1, de fecha 5 de marzo de 2021, admitió a trámite la demanda2. El procurador público del Gobierno Regional de Loreto propuso las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa y de incompetencia por razón de la materia. Asimismo, contestó la demanda y señaló que en el presente caso no se ha producido un despido arbitrario, puesto que la demandante contaba con un contrato administrativo de servicios a plazo determinado, por lo que su cese laboral se produjo por el vencimiento del plazo fi jado en dicho contrato3. El Primer Juzgado Civil de Maynas, a través de la Resolución 5, de fecha 15 de noviembre de 2021, declaró infundadas las excepciones propuestas. Asimismo, declaró fundada la demanda por estimar que en el presente caso, teniendo en cuenta la especial protección constitucional a favor de la mujer gestante, se aprecia que la entidad demandante no adoptó las acciones necesarias para garantizar el derecho al trabajo de la demandante, pese a que tenía conocimiento de su estado de gravidez desde el 30 de noviembre de 2020, generando de esta manera una situación de discriminación por razón de sexo, al adoptar continuar con su decisión de no renovar su contrato laboral por el solo hecho de encontrarse embarazada, lo cual conlleva a concluir que su cese laboral resulta inconstitucional4. La Sala Superior revisora revocó la apelada y reformándola declaró infundada la demanda tras considerar que en la cláusula segunda del contrato administrativo de servicios suscrito entre las partes se hace mención que este se celebra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto de Urgencia 029-2020, y en su cláusula cuarta se establece que el contrato tiene naturaleza estrictamente temporal, iniciándose a partir del 14 de julio al 30 de noviembre de 2020, con una prórroga de un mes del 1 al 31 de diciembre de 2020, por lo que se advierte que no se renovó o prorrogó nuevamente el contrato administrativo de servicios, en tanto que obedecía a las circunstancias y evolución de la pandemia de la covid-195.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio de la demanda 1. La recurrente solicita que se deje sin efecto el despido discriminatorio por razón de sexo ocurrido el 1 de enero de 2021, debido a su estado de gestación de ocho meses; y, por consiguiente, se ordene la renovación de su contrato administrativo de servicios y se reincorpore en el cargo de obstetra en la IPRESS I – 4 Bellavista Nanay – MR – Punchana. Alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a la igualdad y no discriminación y al debido proceso. Consideraciones del Tribunal Constitucional 2. El objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, es la protección de los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo. Por ello, tal como lo ha señalado este Tribunal Constitucional en diversa jurisprudencia6, si luego de presentada la demanda cesa la agresión o amenaza o la violación del derecho invocado se torna irreparable, carecerá de objeto emitir pronunciamiento de fondo al haberse producido la sustracción de la materia. 3. En el caso de autos, en el cuaderno del Tribunal Constitucional obra el Escrito 008647-25, presentado el 14 de noviembre de 2025, en el que la demandante manifi esta que actualmente mantiene vínculo laboral vigente con la Dirección Regional de Salud de Loreto del Gobierno Regional de Loreto como trabajadora sujeta a un contrato administrativo de servicios a plazo indeterminado, de acuerdo a lo establecido en la Adenda 01-2023 al Contrato CAS 1478-2022, celebrada el 2 de enero de 2023, bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057. 4. En el cuaderno del Tribunal Constitucional también obra la Adenda 01-2023 al Contrato CAS 1478-2022, en cuya cláusula cuarta se dispone: CLAUSULA CUARTA: PRORROGA DE CONTRATO Dentro del marco contractual vigente, “La Entidad” y “La trabajadora”; Asimismo, dentro de los alcances del artículo 27 de la Ley Nº 31538 que dispone la contratación a plazo indeterminado del personal de salud reasignado, en fecha 02/01/2023, acuerdan PRORROGAR el Contrato Administrativo de Servicios a que se hace referencia en la cláusula segunda de la presente adenda, con efi cacia anticipada, a partir del 01 de enero del 2023, tiene naturaleza indeterminada. 5. Este Tribunal aprecia que la fi nalidad que persigue la accionante a través del presente proceso de amparo ha sido satisfecha a través de la Adenda 01-2023 al Contrato CAS 1478-2022, toda vez que en la actualidad la recurrente viene laborando en la entidad demandada con un contrato a plazo indeterminado bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057. 6. Por lo expuesto, este Tribunal estima que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, dado que la alegada afectación a los derechos de la demandante en la actualidad ha cesado. Por ende, es de aplicación a contrario sensu el primer párrafo del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, al haberse producido la sustracción de la materia controvertida. Por consiguiente, la demanda resulta improcedente. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda. Publíquese y notifíquese. SS. HERNÁNDEZ CHÁVEZ MORALES SARAVIA MONTEAGUDO VALDEZ PONENTE MONTEAGUDO VALDEZ Foja 14 Foja 37 Foja 47 Foja 70 Foja 126 Véanse las sentencias emitidas en el Expediente 00984-2022-PHC/TC (fundamento 3); Expediente 02583-2022-PHC/TC (fundamento 4). W-2514526-1

Fallos citados

00984-2022-PHC/TC · 02583-2022-PHC/TC

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