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Amparo

Amparo 0026/2026

Fallo: INFUNDADA⚖ Pensión⚖ Debido proceso⚖ EducaciónPonente: GUTIÉRREZ TICSE FojaCita 1 fallos
Expediente
0026/2026
Sentencia
0026/2026
Tipo
Amparo
Distrito
AREQUIPA
Publicación
2026-04-17
Edición
4291
Demandante
Don Luis Alberto Arrieta Muñoz contra la resolución

Parte resolutiva

1. DISPONER LA CATEGORIZACIÓN que corresponde, según el artículo.83 de la Ley Universitaria N° 30220 (Profesor Principal, Asociado y Auxiliar), de los docentes de la Facultad de Economía de la Uniformidad Nacional de San Agustín de Arequipa, en estricto cumplimiento de la Ley N° 31364, con efectos a partir del día siguiente de notifi cada la presente, conforme al siguiente detalle: 2. ENCARGAR a la Unidad de Recursos Humanos, a través de la Subunidad de Remuneraciones y Pensiones, el cumplimiento de la presente resolución. 3. INFORMAR a los docentes Involucrados, señalados en los puntos resolutivos. precedentes, que cuentan con el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la presente, para la interposición de su Recurso de Reconsideración; conform

PROCESO DE AMPARO

SALA SEGUNDA. SENTENCIA 0026/2026

EXP. N°03562-2024-PA/TC

AREQUIPA LUIS ALBERTO ARRIETA MUÑOZ NAJAR

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 4 días del mes de diciembre de 2025, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por

los magistrados Domínguez Haro, Gutiérrez Ticse y Ochoa

Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes fi rman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luis Alberto Arrieta Muñoz contra la resolución de fojas 221, de fecha 12 de agosto de 2024, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa que declaró infundada la demanda de amparo.

ANTECEDENTES

Con fecha 05 de octubre de 2023, el recurrente interpuso demanda1 contra la Universidad Nacional de San Agustín- UNSA. Solicita que se declare nula la Resolución de Consejo Universitario 0368-2023 de fecha 29 de agosto del 2023, que declaró infundado el recurso de reconsideración en contra de la Resolución del Consejo Universitario 0251-2023, de fecha 06 de junio del 2023; por lo que, se declare inaplicable a su caso la exigencia de acreditar el grado académico de maestro o doctor; y que, como consecuencia, se ordena que la demandada se abstenga de afectar la planilla de remuneraciones docentes y que se le reconozca su derecho a continuar en la situación laboral de docente principal. Alega la violación de su derecho al trabajo y al debido proceso, entre otros. Refi ere que ha ejercido su carrera de docente de forma continua por más de 29 años, habiendo ascendido legalmente a la categoría de profesor principal en el año 2013 conforme a la Ley Universitaria 23733. Afi rma que la resolución que rebaja su categoría vulnera sus derechos fundamentales al aplicar retroactivamente nuevas normas sobre adecuación al régimen docente, desconociendo derechos adquiridos y consolidados mediante actos administrativos fi rmes que nunca fueron impugnados, y que por tanto han adquirido autoridad de cosa juzgada. Sostiene que la universidad no valoró debidamente los argumentos ni las pruebas presentadas, y que la pretendida “adecuación” atenta contra normas contenidas en la Constitución y en la Ley 27444. El Segundo Juzgado Constitucional de Arequipa, mediante resolución 2, de fecha 17 de noviembre de 2023, admite a trámite la demanda2. El apoderado judicial de la universidad emplazada contesta la demanda argumentando que el actor no cuenta ni acreditó que tiene el grado académico de doctor, en cumplimiento de la nueva Ley Universitaria, por lo que la modifi cación de su categorización de docente principal a asociado se encuentra debidamente sustentado. Asimismo, respecto a la nulidad que se peticiona, argumenta que el actor no precisa si pretende la nulidad total o parcial del acto administrativo, ni precisa la causal o causales por las que se pretende la nulidad de la Resolución del Consejo Universitario N°0368-20233. El a quo, mediante resolución 6 de fecha 12 de febrero de 2024, declaró infundada la demanda por considerar que nuestro ordenamiento jurídico no ha acogido como regla la teoría de los derechos adquiridos, sino por el contrario, la teoría de los hechos cumplidos. Por lo que, durante la vigencia de la nueva Ley Universitaria, la categoría de docente principal debe regirse por las consideraciones de esta ley, por tanto, resulta razonable, jurídico y constitucional que se exija contar con el grado de doctor para seguir gozando de la categoría de docente principal4. La Sala revisora confi rmó la apelada, por estimar que, teniendo en cuenta la vigencia de la Ley 31364, la universidad emplazada se encontraba actuando conforme a ley, pues el cumplimiento del mandato legal no puede considerarse una amenaza o vulneratoria de los derechos que ostenta el demandante, por cuanto desde la emisión de la Ley 30220, el actor conocía que, para continuar en el ejercicio de la docencia universitaria, debe acreditar los estudios de posgrado, maestría o doctorado5.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

1. El objeto del presente proceso es que se declare la nulidad de la Resolución de Consejo Universitario 0368-2023 de fecha 29 de agosto de 2023, que declaró infundada el recurso de reconsideración en contra de la Resolución del Consejo Universitario 0251-2023 de fecha 06 de junio de 2023 que recategoriza al actor de la condición de profesor principal a asociado por no acreditar estudios de doctorado hasta el 30 de noviembre de 2021. Procedencia de la demanda 2. Debe señalarse que, en el presente caso, la pretensión contenida en la demanda supera el análisis de pertinencia de la vía constitucional, toda vez que se verifi ca el riesgo de irreparabilidad en los derechos (STC 02383-2013-PA), dado que de autos se advierte la avanzada edad del demandante6. Por tanto, el proceso de amparo es idóneo para resolver la controversia de autos.

Análisis de la controversia

3. El demandante alega que de forma ilegal se rebajó la categoría de profesor principal a profesor asociado amparándose en el concepto de adecuación del estatus legal universitario a las nuevas condiciones para el ingreso

a la docencia universitaria transgrediéndose el principio de irretroactividad de la ley contenida en el artículo 103 de la Constitución Política del Estado. Sostiene el demandante que la universidad demandada ha dispuesto su recategorización, pese a que aún estaba en vigor el plazo de adecuación otorgado por la Ley 31364, vigente hasta el 30 de diciembre de 2023 y prorrogado posteriormente por la Ley 31964 hasta el 30 de diciembre de 2025. 4. De autos se advierte que el demandante fue nombrado profesor principal a dedicación exclusiva a partir del 25 de junio de 2013, conforme a la constancia ofi cial de fecha 14 de junio de 20237. 5. Al respecto, corresponde precisar que, de acuerdo con la lectura de la Ley 30220, en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria se hace referencia al plazo de adecuación de docentes de la universidad pública y privada, en los siguientes términos: TERCERA. Plazo de adecuación de docentes de la universidad pública y privada Los docentes que no cumplan con los requisitos a la entrada en vigencia de la presente Ley, tienen hasta cinco (5) años para adecuarse a esta; de lo contrario, son considerados en la categoría que les corresponda o concluye su vínculo contractual, según corresponda. 6. Asimismo, corresponde señalar que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo 1496, publicado el 10 mayo de 2020, se amplió el plazo de adecuación de docentes de las universidades públicas y privadas a los requisitos de la Ley 30220 hasta el 30 de noviembre de 2021, pues, de lo contrario, serían considerados en la categoría respectiva o concluiría su vínculo contractual, según corresponda. Posteriormente, mediante el artículo único de la Ley 31364, publicada el 29 de noviembre de 2021, se dispuso la modifi cación del artículo 4 del Decreto Legislativo 1496, en los siguientes términos: Artículo 4.- Ampliación del plazo de adecuación para los docentes de las universidades públicas y privadas con estudios de posgrado 4.1 Se amplía el plazo de adecuación a los requisitos de la Ley 30220, Ley Universitaria, para los docentes de las universidades públicas y privadas con estudios de maestría o doctorado sin grado académico, o con grado académico en proceso de registro ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), quienes cuentan hasta el 30 de diciembre de 2023, para obtener sus grados académicos y cumplir con los requisitos exigidos para el ejercicio de la docencia universitaria; de lo contrario, son considerados en la categoría que les corresponda de acuerdo a los grados académicos obtenidos o concluye su vínculo laboral o contractual, según corresponda. 4.2 Esta norma es de carácter excepcional y su vigencia está establecida exclusivamente para el año referido en el párrafo 4.1. Del mismo modo, en la Única Disposición Complementaria Final de la Ley 31364, sobre el ámbito de aplicación, se señala: ÚNICA. Ámbito de aplicación La modifi cación del artículo 4 del Decreto Legislativo 1496, que establece disposiciones en materia de educación superior universitaria en el marco del estado de emergencia sanitaria a nivel nacional, dispuesta por la presente ley, alcanza a todos los docentes de las universidades, sean públicas o privadas, que, al 30 de noviembre de 2021, estuviesen cursando un programa de maestría con la fi nalidad de obtener el grado de magíster o que estuviesen cursando un programa de doctorado para obtener el grado de doctor. 7. Así, puede advertirse que, en cumplimiento de la precitada Ley 31364, la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa-UNSA, mediante Resolución de Consejo Universitario 0095-2023, de fecha 27 de febrero de 2023, resolvió: “APROBAR el Reglamento para aplicación, cumplimiento y adecuación a la Ley N° 31364 en la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa” 8. En esa línea, en el artículo 1° se dispone que: “El presente reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento para la aplicación, cumplimiento, adecuación del Decreto Legislativo N° 1496 y la Ley 31364 para los Docentes de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, a fi n de ampliar el plazo de conformidad a dicha ley para la obtención de grados académicos para el ejercicio de la función docente, en cumplimiento de los artículos 82° y 83° de la Ley Universitaria vigente N° 30220”. 9. Es así como, mediante Dictamen 01-CEFEC de fecha 25 de mayo de 2023, la comisión especial del Consejo de Facultad de Economía evaluó a los docentes ordinarios del Departamento Académico de Economía en el cual se determinó que el actor no acreditaba estudios de doctorado hasta el 30 de noviembre de 2021, por lo que correspondería su recategorización a profesor asociado. 10. Atendiendo a lo expresado, la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo emitió la Resolución 0251-2023, de fecha 6 de junio de 20238, en la cual resuelve: 1. DISPONER LA CATEGORIZACIÓN que corresponde, según el artículo.83 de la Ley Universitaria N° 30220 (Profesor Principal, Asociado y Auxiliar), de los docentes de la Facultad de Economía de la Uniformidad Nacional de San Agustín de Arequipa, en estricto cumplimiento de la Ley N° 31364, con efectos a partir del día siguiente de notifi cada la presente, conforme al siguiente detalle: 2. ENCARGAR a la Unidad de Recursos Humanos, a través de la Subunidad de Remuneraciones y Pensiones, el cumplimiento de la presente resolución. 3. INFORMAR a los docentes Involucrados, señalados en los puntos resolutivos. precedentes, que cuentan con el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la presente, para la interposición de su Recurso de Reconsideración; conforme a lo señalado en el punto 6.3 del Reglamento para aplicación, cumplimiento y adecuación a la Ley N° 31364, aprobado con Resolución de Consejo Universitario N° 0095-2023 del 27 de febrero de 2023. 4. ENCARGAR a la Facultad de Economía que, al término del plazo otorgado por la Ley N° 31364, esto es, al 30 de diciembre de 2023, eleve su Informe correspondiente, respecto a ellos docentes con estudios de maestría o doctorado al 30 de noviembre de 2021 sin grado académico, o con grado académico en proceso de registro ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), han cumplido con obtener y registrar sus grados académicos, cumpliendo con los requisitos exigidos para el ejercicio de la docencia universitaria, bajo responsabilidad del incumplimiento. 11. De las citadas instrumentales emitidas por la universidad demandada se observa que el demandante no ha cumplido los requisitos establecidos por la normativa universitaria vigente, en particular lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Universitaria 30220, que exige —para acceder o mantenerse en la categoría de profesor principal— contar con título profesional, grado de doctor obtenido mediante estudios presenciales y haber sido previamente nombrado profesor asociado. A fi n de garantizar la adecuación progresiva a dichos requisitos, la Ley 31364 amplió el plazo hasta el 30 de diciembre de 2023 para que los docentes universitarios que, al 30 de noviembre de 2021 se encontraran cursando estudios de maestría o doctorado sin haber obtenido el grado académico, pudieran regularizar su situación. Sin embargo, en el presente caso, el actor no acreditó que al 30 de noviembre de 2021 estuviese matriculado o encontrarse cursando estudios de doctorado, ni que su grado estuviera en trámite ante la SUNEDU, incumpliendo así la condición legal establecida para acogerse a dicha prórroga. En aplicación del principio de legalidad y conforme al marco normativo citado, corresponde aplicar lo dispuesto por la Universidad Nacional de San Agustín a través de sus resoluciones internas y ordenar la categorización del docente. 12. Por su parte, importa mencionar que la Ley 31364, en su Única Disposición Complementaria Final, prevé que

la modifi cación del artículo 4 del Decreto Legislativo 1496 alcanza solamente a todos los docentes de las universidades, sean públicas o privadas, que, al 30 de noviembre de 2021, estuviesen cursando un programa de maestría con la fi nalidad de obtener el grado de magíster o que estuviesen cursando un programa de doctorado para obtener el grado de doctor. En otras palabras, la ampliación del plazo hasta el 30 de diciembre de 2023 no alcanzaba a todos los docentes universitarios, sino únicamente a quienes al 30 de noviembre de 2021 se encontrasen cursando un programa de maestría o doctorado, lo cual no acreditó el demandante, por lo que es válida su recategorización docente. Dicho criterio ya ha sido esbozado por este Tribunal al resolver causas similares a la que es materia de autos, conforme se advierte de las sentencias emitidas en los Expedientes 04812-2022-PA/TC, 05347-2022-PA/TC, 03817-2022-PA/TC, 00976-2023-PA/TC, 03869-2024-PA/TC, entre otras. 13. Sentado lo anterior, la presente demanda debe ser desestimada, al no haberse producido de vulneración de los derechos invocados por el demandante. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar INFUNDADA la demanda. Publíquese y notifíquese. SS. DOMÍNGUEZ HARO GUTIÉRREZ TICSE OCHOA CARDICH PONENTE GUTIÉRREZ TICSE Foja 41. Foja 136. Foja 162. Foja 180. Foja 221. Según el art. 2 de la Ley 30490 – Ley de la Persona Adulta Mayor, se adquiere dicha condición a partir de los sesenta años. El recurrente tiene 62. Foja 4. Foja 7 W-2503019-1

Fallos citados

02383-2013-PA

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