CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE ACCIÓN POPULAR Nº 12836-2025 LA LIBERTAD Lima, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. I. VISTOS; Con el expediente principal y el cuaderno formado por esta Sala Suprema; se emite la presente resolución. El recurso de apelación interpuesto por la entidad edil demandada Municipalidad Provincial de Trujillo, a través de su Procurador Público Municipal, contra la sentencia contenida en la resolución Nº 13 de fecha 13 de marzo de 2025, expedida por la Primera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en el extremo que declaró fundada la demanda de Acción Popular interpuesta por Santiago Richard Domínguez Tafur contra la Municipalidad Provincial de Trujillo. 1. DEMANDA CONSTITUCIONAL 1.1. De Acción Popular contra el Reglamento del Servicio de Transporte Público de Personas de la Provincia de Trujillo, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 014-2018 del 30 de abril de 2018 expedida por la Municipalidad Provincial de Trujillo, por haberse vulnerado los artículos 51 y 109 de la Constitución Política del Perú y el artículo 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades. 1.2. Se sustenta en los siguientes argumentos: – La parte demandante señala que el 30 de abril de 2018 el Concejo de la Municipalidad Provincial de Trujillo emitió la Ordenanza 014-2018-MPT, donde se aprueba el Nuevo Reglamento del Servicio de Transportes Público de Personas de la provincia de Trujillo, Tabla de Infracciones y Modifi caciones del TUPA. – Alega que el Reglamento del Servicio de Transportes Público de Personas de la Provincia de Trujillo, Tabla de infracciones y modifi caciones del TUPA, no fue publicado como lo establecen los artículos 51 y 109 de la Constitución Política del Perú y el artículo 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades. – Manifi esta que, estando a la obligatoriedad de las normas citadas y entendiendo que se constituye como requisito esencial para la validez y vigencia de la norma, su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, en el caso de los Gobiernos Locales, debe realizarse en el diario encargado de las publicaciones de cada jurisdicción, en el caso de los gobiernos distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad. – Siendo así, el Reglamento de Transportes Público de Personas de Trujillo, Tabla de infracciones y las Modifi caciones del TUPA, está viciado en su integridad, por lo que no puede ser parte del sistema legal local, ni surtir efectos jurídicos.
2. SENTENCIA APELADA QUE DECLARA FUNDADA LA DEMANDA El fundamento esencial de la sentencia apelada por el cual se declaró fundada la demanda incoada es el siguiente: – La entidad emplazada no ha mencionado ni explicitado argumento de defensa alguno esbozando respecto de las razones de la no publicación del citado reglamento (debidamente establecido mediante decreto de alcaldía) en el diario de mayor circulación local, ello nos lleva a determinar que la emplazada no ha cumplido con lo ordenado en el inciso 2 del artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y ha trasgredido fl agrantemente los artículos 51 y 109 de la Constitución Política, pues de la revisión minuciosa de los actuados no se advierte prueba alguna de que la publicación, según lo prevé la ley especial, se haya realizado. – Lo afi rmado por la Municipalidad demandada, que el Reglamento se encuentra publicado en la web (internet) afecta el principio de publicidad de las normas; por esta razón, corresponde estimar la demanda y declarar nulo y sin efecto legal el citado reglamento, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 80 del Código Procesal Constitucional y la parte in fi ne del artículo 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades. 3. RECURSO DE APELACIÓN El Procurador Público Municipal de la Municipalidad Provincial de Trujillo, mediante escrito de fecha 26 de marzo de 2025, interpone recurso de apelación contra la sentencia y se sustenta en los siguientes agravios: i) Se incurre en error de motivación, pues por un lado señala que se puede observar que existe una publicación realizada en el portal web de la Municipalidad Provincial de Trujillo a través del portal de transparencia pública; y, por otro lado, señala que no existe publicación acreditada de la Ordenanza Municipal Nº014-2018-MPT. ii) Existe falta al principio de congruencia procesal y a la motivación de las decisiones judiciales, pues la Sala Superior señala dos situaciones fácticas en dos momentos distintos de su sentencia, pues por un lado acepta que, si existe publicidad, mientras que, también alega que la misma no existe, situación que debe ser controlada por el superior jerárquico. iii) La Sala Civil realiza una interpretación errada del inciso 2 del artículo 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades, pues de una lectura literal de la norma se puede comprender que, en el caso de las municipalidades provinciales, se deben publicar las ordenanzas municipales en el diario encargado de las publicaciones u otro medio que asegure su indubitable publicación; en ese sentido, la norma no señala como requisito que la ordenanza municipal provincial deba ser publicada en el diario encargado de las publicaciones o en otro medio que asegure su publicación; por el contrario, la norma señala que puede ser por ambos de manera separada pues la redacción de la misma habilitaba la opción de poder hacerlo en cualquier medio que la municipalidad elija, pues la “O” que se observa en la citada norma indica una alternativa, uno o más elementos en una oración por tanto, no es disyuntivo. II. CONSIDERANDO: Primero: Petitorio y determinación del asunto controvertido 1.1. Petitorio. Se declare nulo, ilegal e inconstitucional en su totalidad el Reglamento del servicio de transporte público de personas de la provincia de Trujillo, que fue aprobado mediante Ordenanza Municipal 014-2018-MPT. 1.2. Asunto. De acuerdo a lo sustentado en la demanda y de los agravios del recurso de apelación, se advierte que la controversia radica en determinar si el Reglamento del del servicio de transporte público de personas de la provincia de Trujillo, aprobado por la Ordenanza Nº 014-2018-MPT, fue publicado de acuerdo a ley. Segundo. Sobre el objeto de control en el proceso constitucional de acción popular 2.1. El artículo 200, inciso 5, de la Constitución Política del Perú establece que la acción popular puede ser interpuesta contra normas de rango infralegal, tales como reglamentos, normas administrativas, resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen, por infracción a la Constitución o la ley. 2.2. El dispositivo constitucional anotado en el artículo 200, inciso 5 de la Carta Magna, encuentra desarrollo legal en el artículo 75 del Código Procesal Constitucional, que regula a nivel procesal, la procedibilidad del proceso de acción popular contra normas de rango infralegal, cuando señala de forma taxativa que dicha garantía procede contra normas de dicho rango al prescribir que: “La demanda de acción popular procede contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones de carácter general, cualquiera que sea la autoridad de la que emanen, siempre que infrinjan la Constitución o la ley, o cuando no hayan sido expedidas o publicadas en la forma prescrita por la Constitución o la ley, según el caso”. 2.3. El dispositivo anotado encuentra concordancia y coherencia con la regulación del proceso de inconstitucionalidad, el cual procede contra normas que ostenten rango de ley conforme al artículo 76 del acotado Código Procesal1, de lo que infi ere que ambos procesos de control abstracto de constitucionalidad se encuentran orientados y regulados para el control de normas de distinto rango normativo; por una parte, el proceso de inconstitucionalidad para normas de rango legal, y el proceso de acción popular para normas de rango infralegal. Tercero. Sobre el proceso de acción popular incoado en el caso de autos 3.1 De la revisión de la demanda incoada por Santiago Richard Domínguez Tafur2, se advierte que la pretensión del presente proceso de acción popular está orientada a la declaración de nulidad e ilegalidad del Reglamento del Servicio de Transportes Público de Personas aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 014-2018-MPT, de fecha 30 de abril de 2018, emitido por la Municipalidad Provincial de Trujillo. 3.2. Conforme al artículo 75 del Nuevo Código Procesal Constitucional, la acción popular solo procede contra reglamentos, normas administrativas y resoluciones de carácter general, y no contra ordenanzas municipales con rango de ley, a las que les corresponde la acción de inconstitucionalidad a tenor del artículo 76 del mismo Código. Sin perjuicio de ello, la ordenanza municipal al regular el servicio de transporte público de personas dentro de su jurisdicción ha sido expedida en base a las facultades otorgadas por el artículo 81 de la Ley Orgánica de Municipalidades. 3.3. De otro lado, se tiene que el artículo 200, inciso 43 de la Constitución Política establece que la acción de inconstitucionalidad procede contra normas que tienen rango de ley, entre ellas las ordenanzas municipales. 3.4. De ello, se colige que la demanda de acción popular no supera el presupuesto de procedibilidad desarrollado en los fundamentos 3.2 y 3.3. de la presente resolución, al no encontrarse la Ordenanza Municipal anotada dentro de los dispositivos normativos de rango infralegal regulados en el artículo 75 del Nuevo Código Procesal Constitucional contra los cuales procede la garantía constitucional de acción popular; más aún si las Ordenanzas Municipales son consideradas como normas con rango legal contra la cual procede la acción de constitucionalidad, de conformidad con el artículo 200, inciso 4 de la Constitución: “4. La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo”, lo cual resulta concordante con el artículo 76 del Código Procesal Constitucional. Asimismo, es importante anotar que, siendo las ordenanzas municipales impugnables en la Acción de Inconstitucionalidad donde se determina su validez constitucional, esta es de competencia exclusiva del Tribunal Constitucional conforme al inciso 1 del artículo 202 de la Constitución Política del Perú, cuya norma prevé que corresponde al Tribunal Constitucional conocer en instancia única la acción de inconstitucionalidad. 3.5. En ese orden constitucional, no procede impugnar una ordenanza municipal ante el Poder Judicial en Proceso Constitucional de Acción Popular, por lo que corresponde revocar la sentencia apelada que declaró fundada la demanda y reformándola, declarar improcedente la demanda. III. DECISIÓN: Por tales consideraciones: REVOCARON la sentencia contenida en la resolución Nº 13, de fecha 13 de marzo de 2025, expedida por la Primera Sala Especializada en lo
Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en el extremo que declaró fundada la demanda; en consecuencia, declararon nulo y sin efecto legal el Reglamento del Servicio de Transportes Público de Personas de la provincia de Trujillo aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 014-2018- MPT y REFORMÁNDOLA, declararon IMPROCEDENTE la demanda; en los seguidos por Santiago Richard Domínguez Tafur, contra la Municipalidad Provincial de Trujillo, sobre
de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, conforme a ley; y los devolvieron. Interviene como ponente el señor juez supremo Espinoza Ortiz. SS. CALDERÓN PUERTAS ESPINOZA ORTIZ GROSSMANN CASAS ÁLVAREZ OLAZÁBAL LINARES SAN ROMÁN Código Procesal Constitucional
Artículo 76.- Procedencia de la demanda de inconstitucionalidad
La demanda de inconstitucionalidad procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados que hayan requerido o no la aprobación del Congreso conforme a los artículos 56 y 57 de la Constitución, Reglamento del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales. Ver página 07 del expediente judicial digital La acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo. W-2504219-18