Sala Primera. Sentencia 161/2026
PIURA CYNTHIA FABIOLA RÍOS YOVERA
En Lima, a los 29 días del mes de enero de 2026, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por
Monteagudo Valdez, emite la presente sentencia. Los magistrados intervinientes fi rman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Cynthia Fabiola Ríos Yovera contra la resolución de foja 406, de fecha 25 de octubre de 2024, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, que declaró improcedente la demanda de cumplimiento de autos.
Con fecha 14 de mayo de 2024, la recurrente interpuso una demanda de cumplimiento en contra de la Municipalidad Distrital de Castilla, con el fi n de que se ordene el cumplimiento de la Resolución 002219-2024-SERVIR/TSC-Segunda Sala, de fecha 19 abril 2024. Manifestó que, mediante la citada resolución administrativa, el Tribunal de Servicio Civil resolvió declarar la nulidad de la resolución emitida por la municipalidad demandada, que resolvió declarar la nulidad de ofi cio de la adenda a plazo indeterminado de su contrato administrativo de servicios y dispuso retrotraer los hechos a las circunstancias fácticas anteriores a la emisión de la resolución. A la fecha, la municipalidad demandada no ha cumplido con emitir pronunciamiento alguno conforme lo ordenado en la resolución administrativa objeto de cumplimiento.1 El Tercer Juzgado Civil de Piura, mediante Resolución 1, de fecha 21 de mayo de 2024, admitió a trámite la demanda.2 El procurador público de la Municipalidad Distrital de Castilla contestó la demanda. Alegó que la resolución administrativa cuyo cumplimiento pretende la parte demandante es objeto de impugnación mediante el proceso contencioso-administrativo que se tramita en el Séptimo Juzgado de Trabajo Permanente de Lima, bajo el Expediente 10088-2024-0-1864-JR-LA-07, por lo que no resulta posible su cumplimiento, dado que su validez está en controversia judicial.3 El Tercer Juzgado Civil de Piura, mediante Resolución 4, de fecha 25 de julio de 2024, declaró fundada la demanda, por considerar que si bien es cierto que la demandada señala que la Resolución 000965-2021-SERVIR/TSC-Segunda Sala, de fecha 23 junio 2022, está cuestionada en un proceso contencioso-administrativo, también es cierto que la resolución surte efectos debido a que no se ha declarado judicialmente su invalidez.4 La Sala superior revocó la apelada, la reformó y declaró improcedente la demanda, por considerar que la resolución administrativa objeto de cumplimiento no contempla un mandato incuestionable a favor de la recurrente, puesto que está en cuestionamiento en un proceso judicial.5
1. El objeto de la demanda es que se dé cumplimiento a la Resolución 002219-2024-SERVIR/TSC-Segunda Sala, de fecha 19 abril 2024. Requisito especial de procedencia 2. Con el documento de fecha cierta que obra en autos6, se acredita que el recurrente ha cumplido el requisito especial de la demanda de cumplimiento previsto en el artículo 69 del nuevo Código Procesal Constitucional. Consideraciones del Tribunal Constitucional 3. El artículo 200, inciso 6, de la Constitución Política establece que la acción de cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo. Por su parte, el artículo 65, inciso 1, del nuevo Código Procesal Constitucional precisa que el proceso de cumplimiento tiene por objeto que el funcionario o la autoridad renuente dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo fi rme. 4. En el presente caso, la Resolución 002219-2024-SERVIR/ TSC-Segunda Sala, de fecha 19 abril 2024, cuyo cumplimiento solicita la actora, establece lo siguiente en su parte resolutiva: PRIMERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de la Ofi cina General de Administración y Finanzas N° 109-2023-MDC-OGAyF, del 30 de mayo de 2023 emitida por la Jefatura de la Ofi cina de Administración y Finanzas de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA en el extremo referido a la señora CYNTHIA FABIOLA RÍOS YOVERA; por haberse vulnerado el principio de legalidad y el deber de debida motivación de los actos administrativos. SEGUNDO.- Retrotraer los hechos a las circunstancias fácticas anteriores a la emisión de la Resolución de la Ofi cina General de Administración y Finanzas N° 109-2023-MDC- OGAyF, del 30 de mayo de 2023, debiéndose tener en consideración al momento de resolver los criterios señalados en la presente resolución. 5. Sin embargo, el acto administrativo cuya ejecución se solicita no reconoce de manera incuestionable un derecho a favor de la recurrente. En efecto, se advierte del numeral 3.5 del escrito de contestación de la demanda7 que la entidad demandada afi rma lo siguiente: […] el acto administrativo contenido en la Resolución 002219-2024-SERVIR/TSC-Segunda Sala, no tiene la condición de fi rme toda vez que está siendo cuestionado a través del proceso contencioso administrativo, el cual se encuentra en trámite en el Expediente 10088-2024-0-1864-JR- LA-07, ante el 7° Juzgado de Trabajo Permanente de Lima. 6. De ello es posible colegir que el acto administrativo cuyo cumplimiento se requiere está en discusión en la vía ordinaria judicial, conforme se advierte de la información que obra en la página web ofi cial del Poder Judicial8, de la cual se verifi ca que la Procuraduría Pública de la Municipalidad Distrital de Castilla interpuso una demanda laboral en contra de la Autoridad Nacional de Servicio Civil, a efectos de que se declare la nulidad de la Resolución 002219-2024-SERVIR/TSC-Segunda Sala, y que a la fecha la causa esté en trámite, puesto que el Séptimo Juzgado de Trabajo Permanente de Lima ha dispuesto la remisión de los actuados a los juzgados de trabajo en materia contencioso- administrativa de Lima. 7. Sentado lo anterior, la pretensión no puede ser atendida en esta sede constitucional, porque el mandato cuyo cumplimiento se exige no reconoce un derecho incuestionable a la recurrente, dado que estaría aún en revisión por la judicatura ordinaria. 8. Por consiguiente, comoquiera que el mandato contenido en la Resolución 002219-2024-SERVIR/TSC-Segunda Sala cuyo cumplimiento se reclama en el presente proceso, no permite el reconocimiento de un derecho incuestionable de la recurrente, por lo que corresponde declarar improcedente la demanda. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú,
Declarar IMPROCEDENTE la demanda. Publíquese y notifíquese. SS. HERNÁNDEZ CHÁVEZ MORALES SARAVIA MONTEAGUDO VALDEZ PONENTE MONTEAGUDO VALDEZ Foja 102 Foja 109 Foja 222 Foja 342 Foja 406 Foja 90 Foja 225 Información verificada el día 29 de noviembre de 2025, en el link sobre consulta de expedientes judiciales del Poder Judicial: Expediente 10088-2024-0-1864-JR-LA-07. W-2499358-1