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Habeas Corpus

Habeas Corpus 1851/2025

Fallo: IMPROCEDENTE⚖ Debido proceso⚖ Libertad personalPonente: GUTIÉRREZ TICSECita 2 fallos
Expediente
1851/2025
Sentencia
1851/2025
Tipo
Habeas Corpus
Distrito
AMAZONAS
Publicación
2026-03-28
Edición
4275
Demandante
Don Walter Enrique Neciosup Puican

Parte resolutiva

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus.

PROCESO DE HABEAS CORPUS

Sala Segunda. Sentencia 1851/2025

EXP. N° 01657-2025-PHC/TC

AMAZONAS WALTER ENRIQUE NECIOSUP PUICAN

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 28 días del mes de noviembre de 2025, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por

los magistrados Domínguez Haro, Gutiérrez Ticse y Ochoa

Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes fi rman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Walter Enrique Neciosup Puican, contra la Resolución 20, de fecha 29 de diciembre de 20221, expedida por la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Bagua de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 10 de abril de 2015, don Walter Enrique Neciosup Puican interpone demanda de habeas corpus2 por derecho propio, y la dirige contra doña Enma Cornejo Vergara, en su condición de fi scal adjunta superior de la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Jaén del Distrito Fiscal de Lambayeque. Alega la vulneración del derecho al debido proceso en su manifestación de ne bis in ídem, en conexidad con el derecho a la libertad personal. Solicita que se declare nula la Disposición Fiscal 40-2015-2ºFSMA-J, de fecha 20 de marzo de 20153; que declaró fundada la solicitud de elevación de actuados; en consecuencia, revoca la Disposición Fiscal 1, de fecha 20 de febrero de 20154, que dispone no formalizar y no continuar con la investigación preparatoria contra el favorecido y otros, por los presuntos delitos de usurpación de función pública, colusión simple y agravada, cohecho pasivo impropio, negociación incompatible, falsifi cación de documentos y omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales; y, amplía de manera excepcional las diligencias preliminares por sesenta días a fi n de que se lleven a cabo diversas diligencias. Asimismo, solicita la nulidad de todas las disposiciones fi scales dictadas en cumplimiento de la Disposición Fiscal 40-2015-2ºFSMA-J; restituyéndose la vigencia de la Disposición Fiscal 1, de fecha 20 de febrero de 2015, expedida en la Carpeta Fiscal 1068-2014. El recurrente alega que su derecho a la libertad personal se encuentra amenazado, toda vez que mediante la Disposición Fiscal 40-2015-2ºFSMA-J, de fecha 20 de marzo de 20155, se pretende reabrir investigación en su contra y de otros, por hechos y presuntos delitos que anteriormente fueron materia de investigación y fueron archivados mediante Disposición Fiscal 6, de fecha 26 de agosto de 20136. En ese sentido, refi ere que no correspondía que la Fiscalía investigue nuevamente hechos que han sido materia de un pronunciamiento con calidad de cosa decidida. Además, sostiene que se pretende aperturar nuevamente una investigación, la cual tiene calidad de cosa decidida, siendo incorrecto decidir formalizar investigación preparatoria respecto a los delitos de usurpación de función pública, colusión simple y agravada, cohecho pasivo impropio, negociación incompatible, falsifi cación de documentos y omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, los cuales fueron archivados en primera instancia y confi rmado por el superior jerárquico; siendo que los hechos, los delitos y las personas investigadas son las mismas en la investigación primigenia y la nueva investigación cuya nulidad se solicita. El Segundo Juzgado Unipersonal de Bagua, mediante Resolución 1, de fecha 13 de abril de 20007, admitió a trámite la demanda. El Primer Juzgado Unipersonal de Bagua, mediante sentencia de fecha 8 de junio de 20158, declaró infundada la demanda, tras considerar, que la Disposición Fiscal 6, de fecha 26 de agosto de 20139, que dispuso que no procede formalizar investigación contra el favorecido y otros, por los presuntos delitos de usurpación de función pública, colusión simple y agravada, cohecho pasivo impropio, negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, falsifi cación de documento y omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales; fue ratifi cada en parte mediante Dictamen Fiscal, de fecha 24 de octubre de 201310, en razón a que no existían indicios razonables de la comisión del delito, más no porque los hechos imputados no constituían delito. Es por ello que, al existir nuevos elementos probatorios no advertidos por el Ministerio Público con anterioridad, resulta válida la aplicación por parte de la fi scal emplazada lo dispuesto en el artículo 335 numeral 2 del Código Procesal Penal. La Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Bagua de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, confi rmó la resolución apelada, en líneas generales, por similares fundamentos.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

1. El objeto de la demanda es que se declare nula: (i) la Disposición Fiscal 40-2015-2ºFSMA-J, de fecha 20 de marzo de 2015; que declaró fundada la solicitud de elevación de actuados; en consecuencia, revoca la Disposición Fiscal 1, de fecha 20 de febrero de 2015, que dispone no formalizar y no continuar con la investigación preparatoria contra el favorecido y otros, por los presuntos delitos de usurpación de función pública, colusión simple y agravada, cohecho pasivo impropio, negociación incompatible, falsifi cación de documentos y omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales; y, amplía de manera excepcional las diligencias preliminares por sesenta días a fi n de que se lleven a cabo diversas diligencias; y (ii) todas las disposiciones fi scales dictadas en cumplimiento de la Disposición Fiscal 40-2015-2ºFSMA-J. En consecuencia, se restituya la vigencia de la Disposición Fiscal 1, de fecha 20 de febrero de 2015, expedida en la Carpeta Fiscal 1068-2014. 2. Alega la vulneración del derecho al debido proceso en su manifestación de ne bis in ídem, en conexidad con el derecho a la libertad personal. Análisis del caso en concreto 3. La Constitución Política del Perú establece en su artículo 200, inciso 1, que mediante el habeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella, ante una vulneración o amenaza; no obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación o amenaza del derecho a la libertad personal o a los derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si tales actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus. 4. El artículo 159 de la Constitución establece que corresponde al Ministerio Público ejercitar la acción penal pública, de ofi cio o a petición de parte, así como emitir dictámenes antes de la expedición de las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla. Desde esta perspectiva, se entiende que el fi scal no decide, sino que, más bien, solicita que el órgano jurisdiccional juzgue o que, en su caso, determine la responsabilidad penal del acusado; esto es, que realiza su función persiguiendo el delito con denuncias o acusaciones, pero no juzga ni decide. 5. Asimismo, el Tribunal Constitucional, ha precisado que, si bien la actividad del Ministerio Público al formalizar la denuncia o al emitir la acusación fi scal se encuentra vinculada al principio de interdicción de la arbitrariedad y al debido proceso, también lo es que dicho órgano autónomo no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, toda vez que sus actuaciones en principio, son postulatorias y no decisorias sobre lo que la judicatura resuelva11. No obstante, en el Estado Constitucional, el uso abusivo del poder coercitivo así sea de menor intensidad, debe darse en resguardo a la dignidad humana y la posición preferente de la libertad personal. 6. En esa lógica, la Constitución no ha excluido la posibilidad de realizar un razonable control constitucional de los actos del Ministerio Público, pues ha previsto la procedencia del hábeas corpus contra cualquier autoridad, funcionario o persona que amenaza o vulnera el derecho a la libertad personal o los derechos conexos12. 7. En el presente caso, se tiene que la cuestionada Disposición Fiscal 40-2015-2ºFSMA-J, de fecha 20 de marzo de 201513; que declaró fundada la solicitud de elevación de actuados; en consecuencia, revoca la Disposición Fiscal 1,

de fecha 20 de febrero de 201514, que dispone no formalizar y no continuar con la investigación preparatoria contra el favorecido y otros, por los presuntos delitos de usurpación de función pública y otros; además, amplía de manera excepcional las diligencias preliminares por sesenta días a fi n de que se lleven a cabo diversas diligencias. En sí mismas, no generan una afectación negativa, directa y concreta en la libertad personal de don Walter Enrique Neciosup Puican, el cual es materia de tutela en el proceso de habeas corpus. 8. Por consiguiente, la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, por lo que resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus. Publíquese y notifíquese. SS. DOMÍNGUEZ HARO GUTIÉRREZ TICSE OCHOA CARDICH PONENTE GUTIÉRREZ TICSE F. 352 del documento pdf del Tribunal. Tomo III. F. 3 del documento pdf del Tribunal. Tomo I. F. 148 del documento pdf del Tribunal. Tomo I. F. 129 del documento pdf del Tribunal. Tomo I. F. 148 del documento pdf del Tribunal. Tomo I. F. 60 del documento pdf del Tribunal. Tomo I. F. 293 del documento pdf del Tribunal. Tomo I. F. 355 del documento pdf del Tribunal. Tomo I. F. 60 del documento pdf del Tribunal. Tomo I. F. 92 del documento pdf del Tribunal. Tomo I. Cfr. STC del Expediente 03407-2023-PHC/TC, fundamento 5. Cfr. STC del Expediente 05061-2022-PHC/TC, fundamento 5. F. 148 del documento pdf del Tribunal. Tomo I. F. 129 del documento pdf del Tribunal. Tomo I. W-2497731-1

Fallos citados

03407-2023-PHC/TC · 05061-2022-PHC/TC

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