⚖️ Índice› 2026-03-24› Habeas Corpus 1838/2025
Habeas Corpus

Habeas Corpus 1838/2025

Fallo: IMPROCEDENTE⚖ Salud⚖ Debido proceso⚖ EducaciónPonente: MORALES SARAVIA
Expediente
1838/2025
Sentencia
1838/2025
Tipo
Habeas Corpus
Distrito
JUNIN
Publicación
2026-03-24
Edición
4271
Corte
Tribunal Constitucional
Demandante
Don Enrique Bernal Solano

Parte resolutiva

por unanimidad sancionar con treinta días de aislamiento a la interna Julia Patricia Quispe Ponce por la comisión de múltiples faltas disciplinarias. Alegó que, respecto al diagnóstico de artrosis en grado grave y ser paciente psiquiátrica, el área de salud, mediante Informe 208-2024-INPE/ORCHYO-EPJUJ-AS, de fecha 21 de agosto de 2024, dio cuenta de que la interna tiene un diagnóstico médico de osteoartrosis, actualmente con tratamiento médico de calcio y no es necesario que amerite descanso médico. Asimismo, mediante Informe 215-2024- INPE/ORCHYO-EPJUJ-AS, de fecha 5 de setiembre de 2024, la jefa del área de Salud del Establecimiento Penitenciario informó que recibió la solicitud de la favorecida, quien solicitó no tomar el tratamiento psiquiátrico. Además, informó que la benefi ciaria, en

PROCESO DE HABEAS CORPUS

Sala Primera. Sentencia 1838/2025

EXP. Nº 00414-2025-PHC/TC

JUNIN JULIA PATRICIA QUISPE PONCE

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 20 días del mes de noviembre de 2025, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por

los magistrados Hernández Chávez, Morales Saravia y

Monteagudo Valdez pronuncia la presente sentencia. Los magistrados intervinientes fi rman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Enrique Bernal Solano, en representación de Julia Patricia Quispe Ponce, y contra la resolución de fecha 22 de noviembre de 20241, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 16 de octubre de 2024, doña Julia Patricia Quispe Ponce, interpuso una demanda de habeas corpus a su favor2 y la dirigió contra las señoras Noemí Rebeca Ramos Huamaní, Susy Sedano Vásquez y Marilyn Valderrama Vera, y contra el señor Alfredo Samuel García Miranda, integrantes del Consejo Técnico Penitenciario (CTP) del Establecimiento Penitenciario de Jauja . Alegó la vulneración del derecho al debido proceso, a la defensa, a la salud y a la integridad física, en conexidad con el derecho a la libertad personal. Solicitó lo siguiente: i) que se disponga el levantamiento de la sanción disciplinaria de treinta días de aislamiento en el cuarto de meditación, determinado por el Consejo Técnico Penitenciario del Establecimiento Penitenciario de Jauja, mediante Resolución Técnico Penitenciario 025-2024-INPE- ORCHYO-EPJUJ-CTP3, ya que pone en riesgo su vida, cuerpo y salud; y ii) que se anule el acto administrativo que dispuso la sanción disciplinaria de treinta días de aislamiento. Al respecto, manifestó que tiene diagnóstico de osteoartrosis en grado grave y que el día 16 de agosto de 2024 ingresó a una “huelga de hambre” porque se le retiró del Centro de Educación Técnico-Productiva (CETPRO), de manera injustifi cada. Señaló también que el 20 de agosto de 2024 le entregaron la notifi cación 047-2024-INPE, referente al inicio de un procedimiento disciplinario en su contra, por llevar a cabo la huelga de hambre, pero sin adjuntar el informe disciplinario correspondiente, razón por la cual se negó a recibir el documento. Afi rmó que el 23 de agosto de 2024 volvió a ser notifi cada, pero no recibió la notifi cación al verifi car que no contenía el informe disciplinario. El 27 de agosto de 2024, nuevamente es notifi cada y, en esta ocasión, dejó constancia escrita de que su rechazo a la recepción se debía a que no tenía el informe disciplinario. Sostuvo que, posteriormente, presentó una solicitud con el fi n de que se le entregue el informe disciplinario respectivo, que se reprograme la audiencia y se le notifi que válidamente para tal efecto. Manifestó que el 12 de setiembre de 2024 se realizó la audiencia sin notifi cación previa y que, en la misma fecha, se le llamó para notifi carla por la apertura del proceso administrativo disciplinario iniciado en su contra. Por lo cual, el 25 de setiembre de 2024 interpuso un recurso de nulidad sobre el acto de notifi cación porque esta no se llevó a cabo de manera correcta, para lo cual adjuntó la documentación correspondiente. Puntualizó que, durante el trámite del proceso disciplinario, solicitó en distintos momentos la reprogramación de la audiencia, debido a vicios acontecidos durante el devenir de ella, como la falta de indicación de las autoridades para que se conecte su abogado virtualmente o la negativa a atenderla en mesa de partes. A pesar de ello, sostuvo que el día 30 de setiembre de 2024 se llevó a cabo la audiencia y le leyeron la sanción, pero no le dieron la resolución del Consejo Técnico Penitenciario. En ese sentido, afi rmó que la sancionaron indebidamente. Finalmente alegó que como protesta a la sanción ilegal inició nuevamente una huelga de hambre, del día 30 de setiembre al 03 de octubre de 2024. Indicó que, desde entonces, ha sufrido secuelas en su salud física y mental. El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jauja, mediante Resolución 1, de fecha 17 de octubre de 20244, admitió a trámite la demanda. La Procuradora Pública del Instituto Nacional Penitenciario se apersonó y contestó la demanda.5 Solicitó que esta sea declarada improcedente y alegó que de autos se verifi ca que la sanción de aislamiento que se cuestiona se da en cumplimiento del régimen disciplinario al que se encuentran sometidos los internos de los establecimientos penitenciarios. Esta tiene por objeto la convivencia pacífi ca de estos y, del mismo modo, mantener el orden, conforme lo estipulado en el Capítulo Segundo del Texto Único Ordenado del Código de Ejecución Penal, con lo que se advierte que el aislamiento al cual ha sido sometida la benefi ciaria no resulta ser un procedimiento antojadizo y sin motivo, conforme pretende detallar la accionante, sino producto de un procedimiento disciplinario, que fi nalmente concluyó por imponerle una sanción de aislamiento. Doña Noemí Rebeca Ramos Huamaní, en su calidad de Directora del Establecimiento Penal de Jauja, se apersonó y contestó la demanda.6 Sostuvo que se dio inicio al proceso disciplinario contra la favorecida mediante acta del Consejo Técnico Penitenciario (CTP) 082-2024-INPE-EP-JUJ-CTP, de fecha 12 de setiembre de 2024, y se notifi có a la interna con la apertura del proceso disciplinario para que presente sus alegatos de defensa. Se le entregó los actuados del proceso disciplinario y, una vez vencido el plazo, el CTP convocó una audiencia de sanción disciplinaria, la cual fue reprogramada en tres oportunidades y se le indicó que puede contar con su abogado defensor de libre elección. Finalmente, afi rmó que, mediante Resolución de Consejo Técnico Penitenciario 025-2024-INPE-ORCHYO-EPJUJ- CTP, de fecha 30 de setiembre del 2024, se resuelve por unanimidad sancionar con treinta días de aislamiento a la interna Julia Patricia Quispe Ponce por la comisión de múltiples faltas disciplinarias. Alegó que, respecto al diagnóstico de artrosis en grado grave y ser paciente psiquiátrica, el área de salud, mediante Informe 208-2024-INPE/ORCHYO-EPJUJ-AS, de fecha 21 de agosto de 2024, dio cuenta de que la interna tiene un diagnóstico médico de osteoartrosis, actualmente con tratamiento médico de calcio y no es necesario que amerite descanso médico. Asimismo, mediante Informe 215-2024- INPE/ORCHYO-EPJUJ-AS, de fecha 5 de setiembre de 2024, la jefa del área de Salud del Establecimiento Penitenciario informó que recibió la solicitud de la favorecida, quien solicitó no tomar el tratamiento psiquiátrico. Además, informó que la benefi ciaria, en reiteradas oportunidades, ha solicitado atención en el área de salud, pero no cumple con el tratamiento, conforme aparece en su historia clínica. Por último, sostuvo que, según el artículo 33 del TUO Código de Ejecución Penal DS 003-2021-JUS, las únicas personas exentas a la sanción de aislamiento son la mujer gestante, la madre que tuviera hijos consigo y el interno mayor de 60 años. El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jauja, mediante Resolución 3, de fecha 28 de octubre de 20247, declaró improcedente la demanda. Al respecto, manifestó que, desde la apertura del procedimiento disciplinario hasta la emisión de la sanción, se ha respetado el debido proceso y puso en conocimiento de la benefi ciaria los actos administrativos emitidos, con el fi n de que haga valer su derecho de defensa. Sin embargo, mencionó que no se aprecia que haya cumplido con presentar su descargo correspondiente. Además, advirtió que, luego de señalar la fecha de la audiencia de sanción disciplinaria, la benefi ciarla solicitó la reprogramación en tres oportunidades, ya que requería contar con la presencia de su abogado defensor; no obstante, llegada la fecha de audiencia, no aparece que se haya hecho presente su abogado de libre elección, por lo que no se podría postergar la audiencia de manera indefi nida. Por ello, se llevó a cabo la audiencia y se emitió la Resolución de Consejo Técnico Penitenciario 25-2024-INPE-RGHYO- EPJUJ-CTP, de fecha 30 de setiembre de 2024, que resuelve sancionar disciplinariamente por unanimidad a la interna, hoy benefi ciaria, con treinta días de aislamiento, por haber cometido múltiples faltas disciplinarias. La Primera Sala Penal de Apelaciones de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín confi rmó la sentencia apelada, en líneas generales, por similares fundamentos.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

1. El objeto de la demanda es la siguiente: i) se disponga el levantamiento de la sanción disciplinaria de treinta días de aislamiento impuesta a doña Julia Patricia Quispe Ponce, determinada por el Consejo Técnico Penitenciario del Establecimiento Penitenciario de Jauja, mediante procedimiento administrativo disciplinario, ya que pone

en riesgo su vida, cuerpo y salud; y ii) se anule el acto administrativo que dispuso la sanción disciplinaria de treinta días de aislamiento. 2. Alegó la vulneración del derecho al debido proceso, a la defensa, a la salud y a la integridad física, en conexidad con el derecho a la libertad personal. Análisis del caso en concreto 3. El objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, es la protección de los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva, al reponer las cosas al estado anterior a la violación o a la amenaza de violación de un derecho constitucional, o al disponer el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo, por lo que si luego de presentada la demanda cesa la agresión o amenaza, o la violación del derecho invocado se torna irreparable, carecerá de objeto emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia. 4. En el presente caso, la demandante pretende que se declare la nulidad de la Resolución de Consejo Técnico Penitenciario 025-2024-INPE-ORCHYO-EPJUJ-CTP, de fecha 30 de setiembre del 20248, que dispuso sancionar con treinta días de aislamiento a la favorecida, por la comisión de múltiples faltas disciplinarias, periodo comprendido del 30 de setiembre al 29 de octubre de 2024. Asimismo, solicitó que se disponga el levantamiento de la precitada resolución de sanción, toda vez que pone en riesgo su vida, cuerpo y salud. Al respecto, manifestó que tiene diagnóstico de osteoartrosis en grado grave. 5. De igual forma, indicó que el 16 de agosto de 2024 ingresó a una huelga de hambre y luego, como protesta a la sanción, inició una nueva una huelga de hambre, del 30 de setiembre al 03 de octubre de 2024. Agregó que al interior del procedimiento disciplinario subyacente existieron múltiples vicios en la notifi cación del inicio del procedimiento, por no adjuntar el informe disciplinario, así como la realización de la audiencia de fecha 12 de setiembre de 2024 sin notifi cación previa. 6. Sin embargo, de los términos de la parte resolutiva de la cuestionada resolución administrativa, se advierte que la sanción de aislamiento de treinta días impuesta en contra de doña Julia patricia Quispe Ponce concluyó el día 29 de octubre de 2024. 7. En consecuencia, en el caso de autos, no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo al haberse producido la sustracción de la materia por los hechos que sustentaron la interposición de la demanda (16 de octubre de 2024), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus. Publíquese y notifíquese. SS. HERNÁNDEZ CHÁVEZ MORALES SARAVIA MONTEAGUDO VALDEZ PONENTE MORALES SARAVIA F.168 del documento pdf del Tribunal F. 6 del documento pdf del Tribunal F. 26 del documento pdf del Tribunal F. 10 del documento pdf del Tribunal F. 16 del documento pdf del Tribunal F. 70 del documento pdf del Tribunal F. 139 del documento pdf del Tribunal F. 21 del documento pdf del Tribunal W-2496059-1

← Volver al índice

💬 Sugerencias y comentarios
📞 Contáctanos