⚖️ Índice› 2026-02-09› Amparo 6699-2024
Amparo

Amparo 6699-2024

Fallo: IMPROCEDENTE⚖ Pensión⚖ Debido proceso⚖ Trabajo
Expediente
6699-2024
Tipo
Amparo
Distrito
AREQUIPA
Publicación
2026-02-09
Edición
4239
Corte
Corte Suprema de Justicia de la República
Materia
DEL RECURSO:

PROCESO DE AMPARO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE

PROCESO DE AMPARO N° 6699-2024

AREQUIPA Lima, trece de octubre de dos mil veinticinco I. VISTA: La causa número seis mil seiscientos noventa y nueve - dos mil veinticuatro - Arequipa, en audiencia pública de la fecha; y, efectuada la votación con arreglo a ley, ha emitido la siguiente sentencia: MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada representada por la Procuraduría Pública del Poder Judicial de fecha 30 de octubre de 20231, contra la sentencia de fecha 20 de octubre de 20232, que declaró fundada la demanda, declarando la nulidad del auto de vista de fecha 22 de mayo de 2023 y de la Resolución N° 08 de fecha 03 de julio de 2023, ordenando al Sexto Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Arequipa emita nuevo pronunciamiento del recurso de queja; en el proceso de amparo seguido con el Poder Judicial. II. ANTECEDENTES 1. Demanda Mediante escrito de fecha 21 de julio de 20233 la Ofi cina de Normalización Previsional promovió proceso de amparo contra la Resolución N° 08 de fecha 03 de julio de 2023 y el auto de vista de fecha 22 de mayo de 2023, emitidas en el cuaderno de multa Expediente N° 00115-2013-9-0401-JR- LA-03, derivada del proceso contencioso administrativo seguido por Enrique Lazarte Araico contra la Ofi cina de Normaliación Previsional - ONP. Sustenta su demanda principalmente en que:

- Refi ere que se pretende reponer las cosas al estado anterior a la violación a su derecho constitucional a la tutela jurisdiccional efectiva, por afectación al debido proceso en su manifestación al derecho a la doble instancia judicial. - Indica que ante la multa impuesta por Resolución N° 07, al apersonarse se opusieron a la cobranza de la multa señalando que la misma se encuentra prescrita, sin embargo, se declaró improcedente la oposición, por lo que interpuso apelación, la misma que también fue desestimada, al no ser parte de la impugnación el monto de la multa. Frente a ello, interpuso recurso de queja, siendo declarado infundado, en la medida que no se cuestionó el monto de la unidad de referencia procesal (URP), cuando es evidente que en ningún momento se cuestiona dicho extremo sino lo que cuestiona es que pretenda cobrar una multa ya prescrita. - El cobro de la multa no se rige por el Código Civil, sino bajo las reglas de la ejecución coactiva, por lo tanto, aplicable también el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, que en su artículo 253 regula la prescripción de la exigibilidad de las multas, que, en caso, de no estar determinado, la prescripción se produce al termino de 02 años computados desde la fecha del acto que impuso la multa o que concluyo con carácter de cosa juzgada. Por tanto, el plazo de prescripción de la multa es de 02 años. 2. Sentencia apelada La sala superior declaró fundada la demanda; por cuanto: - En el auto de fecha 22 de mayo de 2023 al no haberse emitido pronunciamiento a las alegaciones del recurso de queja en correspondencia con los argumentos del recurso de apelación, esto es, no se emitió pronunciamiento del porque no es procedente conceder la alzada cuando se cuestiona la prescripción de la inexigibilidad de la multa, se vulnera el debido proceso concerniente a la pluralidad de instancia, por lo que corresponde declarar la nulidad del auto de vista, ordenándose además al Sexto Juzgado de Trabajo emita nueva resolución. III. FUNDAMENTOS 1. En el caso en cuestión la controversia radica en establecer si existe afectación a la doble instancia. Caso concreto 2. El recurso de apelación sostiene como agravios principalmente que: - El amparo no procede si lo que se pretende es replantear o reproducir una controversia resuelta por los órganos jurisdiccionales. - Si bien se alega vulneración a la doble instancia, se advierte que la apelación contra la Resolución N° 06 fue denegada por Resolución N° 07 por fundamentos que la multa habría prescrito conforme el artículo 253 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, sin embargo, la multa se rige por el reglamento de cobranza de multas impuestas por el Poder Judicial al haberse generado en instancia judicial, la que prescribe que solo se podrá apelar si se cuestiona el valor de la unidad de referencia procesal (URP), en ese sentido, al no haber cumplido dicho criterio, se le denegó la impugnación, por lo que no existe afectación del derecho a la doble instancia. - En puridad se pretende un reexamen de lo resuelto por los jueces emplazados, cuestionándose el criterio adoptado. 3. Previo a dar respuesta a los agravios denunciados, se efectuará un pequeño recuento de lo acontecido en el proceso ordinario N° 115-2023: - Con Resolución N° 07 de fecha 03 de enero de 2014 se impuso multa a la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP de 1 Unidad de Referencia Procesal (URP) pues pese a habérsele requerido remita el expediente administrativo relacionado a la actuación impugnada no ha dado cumplimiento. - Mediante auto de vista del 08 de noviembre de 2016 se confi rmó la Resolución N° 07 por similares argumentos. - En el año 2021 se le pone en conocimiento a la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP que el monto de la multa es de S/ 468.00. - Ante la oposición a la multa de la Ofi cina de Normalización Previsional por prescripción, se emitió la Resolución N° 06 del 07 de diciembre de 2022 que declaró improcedente la oposición, bajo el fundamento de no haber transcurrido el plazo de prescripción de 10 años establecido en el artículo 2001, inciso 1 del Código Civil. - La Ofi cina de Normalización Previsional apela la Resolución N° 06 con fecha 13 de enero de 2023. - Mediante Resolución N° 07 de fecha 27 de enero de 2022 se declaró improcedente la apelación, bajo el fundamento que solo se concederá apelación si se cuestiona el valor de la unidad de referencia procesal (URP) utilizada en la liquidación de la multa. - La Ofi cina de Normalización Previsional presenta Queja contra la Resolución N° 07. - Mediante Auto N° 04 de fecha 22 de mayo de 2023 se declaró infundada la queja bajo el fundamento que no se está cuestionado el valor de la unidad de referencia procesal (URP) utilizada, sino preclusión de plazos. - Mediante Resolución N° 08 se requiere por última vez a la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP el pago de la multa. 4. Así descrito lo sucedido en el proceso ordinario, y de los agravios invocados por el apelante, se tiene que este reitera que no se habría vulnerado el derecho a la doble instancia, pues para el Procurador del Poder Judicial no se cumplía con el criterio establecido en el Reglamento de Cobranza de Multas impuestas por el Poder Judicial para apelar la multa impuesta, sin embargo, al respecto la sentencia materia del presente, ha cumplido con expresar que corresponde declarar fundado el amparo y se declare la nulidad del Auto N° 04 que declaró infundada la queja, puesto que la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP cuando interpuso apelación contra la Resolución N° 06 que declaró improcedente la oposición por prescripción de la multa, expresó una serie de fundamentos y agravios que permitirían conceder su recurso, sin embargo, la Resolución N° 04 no efectuó una correcta evaluación de aquellos en concordancia con los agravios denunciados en su queja, limitándose a señalar que la parte multada no estaba cuestionando el monto de la unidad de referencia procesal (URP) utilizada en la liquidación de la multa sino preclusión de plazos. 5. Siendo ello así, entre otros, en el mencionado recurso de queja se invocó como agravios que: i) tanto el procedimiento como el reglamento de cobranza de multas no regulan de manera expresa el plazo prescriptorio y menos a que deba aplicarse de manera supletoria lo regulado en el Código Civil. ii) que el Código Civil tampoco hace referencia a que deba aplicarse de manera supletoria a supuestos distintos a lo establecido en él. iii) La multa no se regula como una ejecutoria sino bajo las reglas de la ejecución coactiva, por tanto, es aplicable el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444. iv) el artículo 253 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 sobre la prescripción de la exigibilidad de las multas señala que en caso de no estar determinado se produce al termino de 02 años computados a partir de las fechas en que se produzca el acto administrativo que impuso la multa o que adquiera cosa juzgada, entre otros argumentos. Sobre dichos agravios del recurso de queja no se ha dado respuesta alguna por medio de la Resolución N° 04, advirtiéndose entonces, que, como afi rmó la apelada se ha producido la vulneración al debido proceso, debiendo ordenarse se emita nuevo pronunciamiento respecto del recurso de queja. IV. DECISIÓN Por las consideraciones antes expuestas, CONFIRMARON la sentencia de fecha 20 de octubre de 2023, que declaró fundada la demanda; en los seguidos por la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP contra el Poder Judicial y otros, sobre proceso de amparo; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano”, conforme a ley; y, los devolvieron. Interviene como ponente el señor Juez Supremo Calderón Puertas. SS. CALDERÓN PUERTAS ESPINOZA ORTIZ GROSSMANN CASAS ÁLVAREZ OLAZÁBAL LINARES SAN ROMÁN Ver página 127 del expediente digitalizado. Ver página 105 del expediente digitalizado. Ver página 69 del expediente digitalizado. W-2481323-50

← Volver al índice

💬 Sugerencias y comentarios
📞 Contáctanos