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Amparo

Amparo 11661-2024

Fallo: IMPROCEDENTE⚖ Debido proceso⚖ Igualdad
Expediente
11661-2024
Tipo
Amparo
Distrito
LIMA
Publicación
2026-02-07
Edición
4237
Corte
Corte Suprema de Justicia de la República
Demandante
la parte
Materia
DEL RECURSO:

PROCESO DE AMPARO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE

PROCESO DE AMPARO N° 11661-2024

LIMA Lima, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco I. VISTA: La causa número once mil seiscientos sesenta y uno - dos mil veinticuatro – Lima, en audiencia pública de la fecha; y, efectuada la votación con arreglo a ley, ha emitido la siguiente sentencia: MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante Christy Agatha García-Godos Naveda de fecha 12 de diciembre de 20231, contra la sentencia de 01 de diciembre de 20232, que declaró improcedente la demanda; en el proceso de amparo seguido con el Poder Judicial y otra. II. ANTECEDENTES 1. Demanda Mediante escrito presentado el 24 de abril de 2023, la apelante, interpuso demanda de amparo, planteando las siguientes pretensiones:

- Pretensión principal: se declare la nulidad total de la Resolución S/N° emitida en el marco del proceso de Expediente N° 20240-2022-0-5001-SU-DC-01, que declaró improcedente su recurso de casación. - Pretensión accesoria: se restituya el proceso judicial al momento previo de la emisión de la resolución impugnada. 2. Sentencia apelada La sala superior, declaró improcedente la demanda; por cuanto, de la revisión de la resolución judicial materia de cuestionamiento en sede constitucional, se aprecia que la misma se encuentra debidamente motivada, desde que expresa las razones de hecho y los fundamentos de derecho que sustentan la decisión adoptada. III. FUNDAMENTOS 1. En el caso en cuestión la controversia radica en establecer si la sentencia apelada ha sido emitida respetando el debido proceso y debida motivación de las resoluciones judiciales. 2. En el recurso de apelación, en síntesis, se sostiene que: - En la demanda de amparo se ha indicado que la resolución materia de nulidad negó de modo irregular e inconstitucional el acceso a la vía recursiva de casación, del siguiente modo: (i) negando el incumplimiento de un requisito de procedencia, que su recurso cumplía de manera manifi esta; y, (ii) proporcionando motivación aparente, e incluso inexistente, que justifi que la decisión. - La apelada ha basado su razonamiento y decisión en el mismo párrafo que fue el centro de la impugnación mediante el amparo, siendo que lejos de realizar una evaluación de los argumentos que sustentan su demanda, se ha repetido la declaración de improcedencia del recurso de casación. - En la demanda se ha explicado y fundamentado que sí cumplió con referir los preceptos normativos vulnerados, en conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 388 del Código Procesal Civil, por lo que es incorrecto lo señalado en la resolución de casación, respecto de que no había planteado un debate jurídico alrededor de lo resuelto en segunda instancia judicial. - Sostiene que el debate jurídico se refi ere a que: (i) en la resolución de casación no se consideró el hecho de que, en la segunda instancia, no se ejerció el control difuso de la constitucionalidad; (ii) en la resolución de casación no hubo pronunciamiento acerca de que en la segunda instancia no se realizó la aplicación retroactiva de la sentencia del Tribunal Constitucional N° 00020-2015-PI/TC; y, (iii) en la resolución de casación se emplean formulas vacías y se indicó erróneamente que no había cumplido con lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 388 del Código Procesal Civil. - En la sentencia apelada se ha pretendido resumir el sustento de la pretensión constitucional en tres párrafos carentes por completo de contenido, que además no se condicen con el contenido de la demanda. El debido proceso 3. El debido proceso formal constituye una garantía constitucional que asegura que, en la tramitación de un proceso, se respeten unos determinados requisitos mínimos3. Tales requisitos, que han sido objeto de discusión4, en general se considera que abarcan los siguientes criterios: (i) Derecho a ser oportunamente informado del proceso (emplazamiento, notifi cación, tiempo razonable para preparar la defensa); (ii) Derecho a ser juzgado por un juez imparcial, que no tenga interés en un determinado resultado del juicio; (iii) Derecho a tramitación oral de la causa y a la defensa por un profesional (publicidad del debate); (iv) Derecho a la prueba; (v) Derecho a ser juzgado sobre la base del mérito del proceso; y, (vi) Derecho al juez legal. Derecho fundamental que asiste a todos los sujetos de derecho a plantear sus pretensiones o a ser juzgados por auténticos órganos jurisdiccionales, creados mediante Ley Orgánica, pertenecientes al Poder Judicial, respetuosos con los principios constitucionales de igualdad, independencia y sumisión a la ley, y constituidos con arreglo a las normas comunes de competencia preestablecidas. Motivación de Resoluciones Judiciales 4. La constitucionalización del deber de motivar permite a las partes controlar el signifi cado de la decisión (función endoprocesal) y posibilita el control democrático de los jueces, que obliga, entre otros hechos, a la publicación de la sentencia, a la inteligibilidad de la decisión y a la autosufi ciencia de la misma5 (función extraprocesal). La motivación no signifi ca la exteriorización del camino mental seguido por el juez, sino que exista una justifi cación racional de lo que se decide. Se trata de una justifi cación racional que es, a la vez, interna y externa. La primera consiste en verifi car que: “el paso de las premisas a la conclusión es lógicamente -deductivamente- válido” sin que interese la validez de las propias premisas. Por su parte, la justifi cación externa consiste en controlar la adecuación o solidez de las premisas6, lo que supone que la(s) norma(s) contenida(s) en la premisa normativa sea(n) norma(s) aplicable(s) en el ordenamiento jurídico y que la premisa fáctica sea la expresión de una proposición verdadera7. Falencias de la apelada 5. Siguiendo los lineamientos expuestos en los considerandos anteriores se advierte que la sentencia de apelada infringe el deber de motivación y debido proceso, por cuanto: - En el considerando 3.8 “Del concreto caso”, se ha copiado parte del texto de la resolución de califi cación de casación cuestionada, luego se ha concluido que no se advierte agravio manifi esto de los derechos fundamentales que invocaba la parte accionante. - Sin embargo, no se ha efectuado desarrollo alguno respecto de cómo es que se llega a esa conclusión, ni existe análisis de los argumentos que sustentan la demanda. - Es de señalarse que si bien está permitida la motivación por remisión ello no es óbice para que no se realice análisis alguno. Conclusión En consecuencia, conforme a los argumentos expuestos se concluye que la sentencia apelada incurre en una motivación aparente, y corresponde declararla nula, debiendo emitir sentencia debidamente motivada IV. DECISIÓN Por estas consideraciones, declararon: NULA la sentencia de fecha 01 de diciembre de 2023, que declaró improcedente la demanda; en consecuencia; DISPUSIERON que la sala de mérito emita nuevo pronunciamiento conforme a los fundamentos de la presente ejecutoria suprema; en los seguidos por Christy Agatha García-Godos Naveda contra el Poder Judicial y otra, sobre proceso de amparo; y los devolvieron. Interviene como ponente el señor Juez Supremo Calderón Puertas. SS. CALDERÓN PUERTAS ESPINOZA ORTIZ GROSSMANN CASAS DELGADO AYBAR GUTIÉRREZ REMÓN Ver página 267 del expediente digitalizado. Ver página 248 del expediente digitalizado. CAROCCA PÉREZ, Alex. El debido proceso y la tutela judicial efectiva en España. Normas Legales. Octubre, 1997, pp. A 81 - A 104. Por ejemplo, para Bernardis, por su parte, considera, siguiendo la jurisprudencia norteamericana, que ese “máximo de mínimos” estaría constituido por los requisitos de notificación y audiencia (notice and hering). BERNARDIS, Luis Marcelo de. La garantía procesal del debido proceso. Cultural Cuzco Editor. Lima 1995, pp. 392-414. IGARTUA SALAVERRÍA, Juan. El razonamiento en las resoluciones judiciales. Palestra-Temis, Lima-Bogotá 2014, p. 15. Aliste Santos, Tomás Javier. La motivación de las resoluciones judiciales. Marcial Pons. Madrid- Barcelona-Buenos Aires, p.p. 158-159. De lo que sigue que la actividad del juez también se vincula a los fenómenos políticos, sociales y culturales del país y que la sentencia es, también, un acto de gobierno y plantea un programa de comportamiento social. Guzmán, Leandro. Derecho a una sentencia motivada. Editorial Astrea, Buenos Aires-Bogotá 2013, p. 195. ATIENZA, Manuel. Las razones del derecho. Sobre la justificación de las decisiones judiciales. En http://razonamientojurídico.blogspot.com. MORESO, Juan José y VILAJOSANA, Josep María. Introducción a la Teoría del Derecho. Madrid, Marcial Pons Editores, Pág. 184. W-2481322-120

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