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Amparo

Amparo 11355-2024

Fallo: IMPROCEDENTE⚖ Debido proceso⚖ Igualdad
Expediente
11355-2024
Tipo
Amparo
Distrito
PASCO
Publicación
2026-02-07
Edición
4237
Materia
DE APELACIÓN

Parte resolutiva

declarar improcedente la demanda de acción de amparo contra resolución judicial seguido contra el Poder Judicial y otros. II. ANTECEDENTES 1. Demanda Mediante escrito de fecha 13 de octubre de 20233, el Procurador Público Municipal de la Municipalidad Provincial de Pasco interpone demanda constitucional de amparo, pretendiendo que se declare la nulidad de las siguientes resoluciones judiciales dictadas en el expediente N° 00053-2004-0-2901-JR-CI-01: (i) Resolución N° 31 de fecha 19 de julio de 2023 que declara infundada la excepción de prescripción extintiva de la ejecución de la sentencia del Tribunal Constitucional; y (ii) Resolución N° 32 de fecha 21 de agosto de 2023, que resolvió declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la resolución N° 31 de fecha 19 de julio

PROCESO DE AMPARO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE

PROCESO DE AMPARO N° 11355-2024

PASCO Lima, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. I. VISTA: La causa número once mil trescientos cincuenta y cinco-dos mil veinticuatro – Pasco, en audiencia pública de

la fecha; y, efectuada la votación con arreglo a ley, ha emitido la siguiente sentencia. Materia de apelación Se trata del recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad Provincial de Pasco, de fecha 13 de marzo de 20241 contra la sentencia contenida en la resolución N° 04, de fecha 09 de enero de 20242, que resuelve declarar improcedente la demanda de acción de amparo contra resolución judicial seguido contra el Poder Judicial y otros. II. ANTECEDENTES 1. Demanda Mediante escrito de fecha 13 de octubre de 20233, el Procurador Público Municipal de la Municipalidad Provincial de Pasco interpone demanda constitucional de amparo, pretendiendo que se declare la nulidad de las siguientes resoluciones judiciales dictadas en el expediente N° 00053-2004-0-2901-JR-CI-01: (i) Resolución N° 31 de fecha 19 de julio de 2023 que declara infundada la excepción de prescripción extintiva de la ejecución de la sentencia del Tribunal Constitucional; y (ii) Resolución N° 32 de fecha 21 de agosto de 2023, que resolvió declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la resolución N° 31 de fecha 19 de julio de 2023; así también, que se declare la prescripción extintiva de la ejecución de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 2488- 2004-AA/TC. La parte accionante sostiene que: i) en el proceso subyacente de amparo presentado por la Empresa de Transportes Sol del Perú, el Juzgado Mixto de entonces declara fundada la demanda; luego de ser impugnada dicha sentencia, la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Pasco revoca la sentencia y reformándola, la declaró infundada. Ante dicha sentencia, la Empresa de Transportes Sol del Perú interpuso agravio constitucional, en el cual resolvió declarar fundada la demanda. Dicha sentencia se dictó el 10 de octubre de 2006; sin embargo, han pasado más de 15 años sin que dicha sentencia haya sido ejecutada; por ello, la Municipalidad Provincial de Pasco y el Procurador Público Municipal mediante escritos de fecha 07 y 08 de febrero de 2023 dedujeron excepción de prescripción extintiva de la ejecutoria, sosteniendo que por resolución N° 25 de fecha 19 de noviembre de 2021 el juzgado ordenó que se notifi que con la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional a la demandada Municipalidad Provincial de Pasco y para cuyo fi n requirió a la empresa demandante proporcione las copias respectivas; sin embargo no se acredita en autos de que la demandante haya cumplido con lo ordenado en dicha resolución, quedando inactivo desde entonces, luego se reitera requerimiento al recurrente para que cumpla con lo ordenado en la resolución N° 25; conforme se puede apreciar, desde la publicación de la sentencia en el diario El Peruano (09.12.2006) han transcurrido 15 años; por tanto, ha prescrito la posibilidad de ejecutarla, ii) Ante la excepción de prescripción extintiva, el juzgado civil de Pasco, mediante resolución N° 31 del 19 de julio de 2023, declaró infundada la excepción y requirió a la Municipalidad Provincial de Pasco para que cumpla con informar documentadamente si ha cumplido con lo ordenado por el Tribunal Constitucional; al no estar de acuerdo con lo resuelto interpuso recurso de apelación contra dicha resolución; sin embargo, el magistrado resolvió declarar improcedente el recurso de apelación, con el argumento de que el recurso de apelación solo se encuentra reservado exclusivamente para el demandante o vencedor del proceso, estando que se está ejecutando la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional que declaró fundada la demanda y siendo un recurso presentado por la parte vencida. 2. Sentencia apelada La Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Pasco, mediante sentencia N° 16-2024 contenida en la resolución N° 04, de fecha 09 de enero de 20244, resuelve declarar improcedente la demanda de amparo, argumentando medularmente lo siguiente: • No se ha demostrado qué derecho con tutela se le ha vulnerado, puesto que no puede invocar su propio incumplimiento de una sentencia con la calidad de cosa juzgada como causal para solicitar el amparo judicial, debido a que su conducta prolongada en el tiempo viene vulnerando su derecho de la parte demandante en una violación continuada, que continúa mientras no se dé cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional. • Habiéndose determinado en el Expediente N° 0053-2004-0-2901-JR-CI-01 una afectación continuada de los derechos de la demandante en dicho proceso, la Resolución N° 31 ha rechazado la articulación planteada de excepción de prescripción extintiva con la que se ha pretendido entorpecer y dilatar aún más la ejecución de la sentencia del Tribunal Constitucional, agravando la situación de la amparista vencedora. 4. Sobre el recurso de apelación El Procurador Público Municipal de la Municipalidad Provincial de Pasco, mediante escrito de fecha 13 de marzo de 20245, interpuso recurso de apelación contra la sentencia N° 16-2024, de fecha 09 de enero de 2024; alegando lo siguiente: - Considera que el criterio de la Sala Mixta es equivocado, pues considera que un fallo del Tribunal Constitucional tiene efectos atemporales o infi nitos, es decir, que se puede pedir la ejecución de dichas sentencias aun cuando haya transcurrido el plazo establecido en la ley para la ejecución de sentencias, sin advertir que en su demanda han mencionado que el Tribunal Constitucional ha establecido que no existen derechos absolutos. - Indica que la sentencia venida en grado incurre en error in iudicando, pues no tiene en cuenta que el transcurso del tiempo genera también derechos. - No se ha analizado el fundamento de su demanda referente a la violación al derecho de un plazo razonable respecto a la ejecución de una sentencia; las resoluciones judiciales cuestionadas generan un agravio de naturaleza procesal, económica y social a la Municipalidad Provincial de Pasco, ya que se ha violado el derecho a la ejecución de resoluciones judiciales dentro de un plazo razonable y omitiendo que la misma ya ha prescrito. - Finalmente, alega que no existe un derecho absoluto y perpetuo; es por ello que la violación del derecho al plazo razonable tiene vinculación directa con el derecho a la tutela procesal efectiva, derecho reconocido y atendible en un

proceso de amparo; es por ello que existe error in iudicando

in facto en la presente, pues no se considera que el simple plazo del tiempo ha modifi cado la situación de hecho sobre la cual se ha expedido la sentencia del Tribunal Constitucional que ahora se pretende ejecutar luego de más de 10 años de expedida esta; asimismo, existe error in procedendo, pues se vulnera la garantía del plazo razonable como contenido del debido proceso. III. FUNDAMENTOS 1. Petitorio y determinación del asunto controvertido 1.1. Petitorio. Solicita se declare la nulidad de la resolución N° 31 de fecha 19 de julio de 2023 que declaró infundada la excepción de prescripción extintiva de ejecución de la sentencia del Tribunal Constitucional; y la resolución N° 32 de fecha 21 de agosto de 2023 que resolvió declarar improcedente el recurso de apelación presentado por el procurador público de la Municipalidad Provincial de Pasco. 1.2. Asunto. De acuerdo con lo sustentado en la demanda y los agravios del recurso de apelación, corresponde determinar si procede declarar inejecutable una sentencia del Tribunal Constitucional que el ahora accionante no ha cumplido, invocando que por el transcurso del tiempo se habría extinguido su obligación. 2. Sobre el objeto de control en el proceso constitucional de Acción Amparo El Nuevo Código Procesal Constitucional, contenido en la Ley N° 31307, en sus artículos 1° y 9° señala que: “Artículo 1°: Los procesos a los que se refi ere el presente título tienen por fi nalidad proteger los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo […]” (subrayado agregado). “Artículo 9°: El amparo procede respecto de resoluciones judiciales fi rmes dictadas con manifi esto agravio a la tutela procesal efectiva, que comprende el acceso a la justicia y el debido proceso. Es improcedente cuando el agraviado dejó consentir la resolución que dice afectarlo. […] Se entiende por tutela procesal efectiva aquella situación jurídica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al órgano jurisdiccional, a probar, de

defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtención de una resolución fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuación adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del principio de legalidad procesal penal” (subrayado agregado). Es decir, que de la resolución impugnada se desprenda una vulneración directa y manifi esta del conjunto de derechos que comprende la tutela procesal efectiva, los mismos que se identifi can en la misma norma citada, lo que implica, en sentido contrario, que no procederá si no existe tal vulneración y tampoco si la resolución judicial ha emanado de un procedimiento regular, como lo prevé el artículo 200°, numeral 2°, de la Carta Política ya citada. Por su parte, el artículo 7°, numeral 1, de la misma Norma Procesal Constitucional, en cuanto regula que no proceden las acciones constitucionales cuando los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado. 3. Análisis del caso concreto 3.1. Conforme se advierte de la demanda y del recurso de apelación, el amparista pretende se declare la prescripción extintiva de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N° 2488-2004-AA/TC de fecha 10 de octubre de 2006 y que forma parte del expediente N° 00053-2004-0-2901-JE-CI-01. 3.2. En ese sentido, de lo desarrollado por la Sala Superior en la sentencia apelada que declara improcedente la demanda de amparo, se advierte que el colegiado ha cumplido con fundamentar su decisión, observando lo dispuesto en el artículo 139°, numeral 5 de la Constitución Política, pues se tiene que las resoluciones emitidas en el proceso subyacente han sido expedidas respetando los derechos constitucionales al debido proceso, tutela jurisdiccional y motivación de resoluciones judiciales; pues expresa las razones de hecho y los fundamentos de derecho que sustentan la decisión adoptada, que determinaron que en el Expediente N° 0053-2004-0-2901-JR-CI-01, existe una afectación continuada de los derechos de la demandante en dicho proceso, pues el ahora amparista ha pretendido entorpecer y dilatar aún más la ejecución de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional presentando articulaciones como la excepción de prescripción extintiva, agravando la situación de la amparista vencedora; además de que no puede invocar su propio incumplimiento de una sentencia con calidad de cosa juzgada como causal para solicitar el amparo judicial. 3.3. Al respecto, este Colegiado Supremo considera que, el cuestionamiento principal realizado por el demandante en este proceso de amparo, persigue que se revalúen los hechos y lo analizado en el proceso subyacente; lo cual naturalmente no resulta amparable en este proceso de amparo; tanto más, si de una minuciosa lectura de las resoluciones objeto del presente proceso constitucional, no se aprecia que esta haya incurrido en una inobservancia a algún principio constitucional, además de que se encuentra debidamente fundamentada; más aún si del análisis de los propios fundamentos de la recurrente de este segundo proceso de amparo se desprende con claridad que su posición no tiene mayor respaldo, ya que pretende se declare inejecutable una sentencia emitida por el Tribunal Constitucional con calidad de cosa juzgada. 3.4. En consecuencia, es factible concluir que las resoluciones materia del presente proceso de amparo fueron dictadas dentro de un proceso judicial regular de amparo sin haber incurrido en vulneración del derecho a la ejecución de resoluciones judiciales dentro de un plazo razonable como contenido del debido proceso. 3.5. Por lo tanto, habiéndose establecido que los argumentos expresados en los agravios del recurso de apelación carecen de sustento, se verifi ca que la apelada ha sido emitida conforme a derecho, consideraciones por las que procede confi rmar la sentencia que declaró improcedente la demanda que dio origen al presente proceso de amparo. III. DECISIÓN Por las razones precedentemente expuestas, CONFIRMARON la sentencia N° 16-2024 contenida en la resolución N° 04, de fecha 09 de enero de 2024, emitida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Pasco, que declaró improcedente la demanda de amparo; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano conforme a ley; en los seguidos por el Procurador Público Municipal de la Municipalidad Provincial de Pasco contra el Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Poder Judicial y otros y los devolvieron. Interviniendo como ponente el señor juez supremo Espinoza Ortiz. SS. CALDERÓN PUERTAS ESPINOZA ORTIZ GROSSMANN CASAS ÁLVAREZ OLAZÁBAL LINARES SAN ROMÁN Página 107 del expediente judicial digital Página 094 del expediente judicial digital Página 055 del expediente judicial digital Página 94 del expediente judicial digital Página 107 del expediente judicial digital W-2481322-109

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