CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE
LA LIBERTAD Lima, seis de octubre de dos mil veinticinco I. VISTA: La causa número siete mil seiscientos treinta y seis - dos mil veinticuatro – La Libertad, en audiencia pública virtual de la fecha; y, efectuada la votación con arreglo a ley, ha emitido la siguiente sentencia: MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso de apelación interpuesto p or la parte demandante MORAVA Sociedad Anónima Cerrada de fecha 09 de enero de 20241, contra la sentencia de fecha 28 de noviembre de 20232, que declaró improcedente la demanda; en el proceso de amparo seguido con el Poder Judicial y otros. II. ANTECEDENTES 1. Demanda Del escrito de demanda, s e tiene que se solicita l a nulidad del Auto Califi catorio, Casación N° 24804-2022 – La Libertad, de fecha 11 de noviembre de 2022, expedida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia del República, emitida en el Expediente N° 00458-2018-0-1601-JR-LA-07, que declaró improcedente el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de vista de fecha 11 de junio de 2021; asimismo, solicita se declare la nulidad de las sentencias emitidas en el proceso mencionado.
2. Sentencia apelada Mediante sentencia de fecha 16 de octubre de 2023 se declaró im procedente la demanda; al concluir que, lo s argumentos de la demanda están dirigidos a que la sala superior actúe como órgano jurisdiccional constitucional, realice un nuevo análisis del contenido de las sentencias emitidas en el proceso ordinario, así como de la ejecutoria suprema. Que el demandante señala que se ha declarado improcedente su recurso, porque los derechos laborales declarados no superan las 100 Unidades de Referencia Procesal (URP); no obstante, en casos similares de cuantía otra sala suprema (Segunda Sala) ha declarado procedente; al respecto se precisa que, el proceso de amparo no es el correspondiente para dirimir las discrepancias de criterio que pudieran existir entre los distintos órganos jurisdiccionales. III. FUNDAMENTOS 1. El asunto controvertido radica en determinar si se ha visto afectado el debido proceso y derecho de tutela procesal efectiva de la parte demandante. 2. El desarrollo argumentativo establecido en Auto Califi catorio, Cas ación N° 24804-2022 – La Libertad, revela que las razones para declarar la improcedencia del recurso extraordinario es debido a que el mismo no cumple con un requisito de procedencia previsto en el inciso 1 del artículo 35 de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo, ya que por la cuantía ordenada a pagar que asciende a S/ 16,326.16, no permite la interposición del recurso de casación al no superar las cien Unidades de Referencia Procesal (100 URP). 3. Al respecto, corresponde señalar que el recurso de casación es uno de naturaleza formal, por lo que corresponde al tribunal casatorio la verifi cación del cumplimiento de los requisitos que el ordenamiento procesal vigente establece; de la ejecutoria cuya nulidad se ha peticionado, se aprecia que el órgano jurisdiccional expresó una justifi cación sufi ciente, razonada, coherente y con sujeción a las exigencias legales contempladas para la interposición del recurso de casación. 4. La motivación expresada en la Casación N° 24804- 2022 – La Libertad, satisfacen la garantía de la adecuada motivación de las resoluciones judiciales a que hace referencia el inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, al darse a conocer los motivos por los cuales se concluyó sobre la improcedencia del recurso de casación, basado en lo previsto en el inciso 1 del artículo 35 de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, que establece que la Corte Suprema de Justicia de la República conoce el recurso de casación interpuesto contra las sentencias que pongan fi n al proceso y donde el monto reconocido supere las 100 Unidades de Referencia Procesal (URP), debiendo precisarse que, el derecho a la impugnación constituye uno de confi guración legal y, por tanto, corresponde al legislador establecer los requisitos que corresponden ser cumplidos. 5. En relación a lo señalado a criterios distintitos sobre el mismo tema, corresponde señalar que el presente proceso de amparo se circunscribe en la Casación N° 24804-2022 – La Libertad, cuya decisión contiene un criterio interpretativo del tribunal supremo que estuvo a cargo de la decisión. Se trata de criterio interpretativo que no se puede ser enmendado por la vía del amparo. En consecuencia, este tribunal supremo coincide con lo resuelto por la sala de mérito, pues la sentencia apelada ha expresado en forma clara y coherente, las razones de hecho y de derecho que sustentan su decisión de desestimar la demanda. Conclusión En ese sentido, la resolución apelada, ha sido dada con respeto al debido proceso y existe una motivación expresa, no habiéndose logrado a través del escrito de apelación descartar los fundamentos en que se funda la decisión. IV. DECISIÓN Por las consideraciones antes expuestas, CONFIRMARON la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2023, que declaró improcedente la demanda; en los seguidos por MORAVA Sociedad Anónima Cerrada contra el Poder Judicial y otros, sobre proceso de amparo; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano”, conforme a ley; y, los devolvieron. Interviene como ponente el señor Juez Supremo Calderón Puertas. SS. CALDERÓN PUERTAS ESPINOZA ORTIZ GROSSMANN CASAS ÁLVAREZ OLAZÁBAL LINARES SAN ROMÁN Ver página 319 del expediente principal. Ver página 299 del expediente principal. W-2469117-177