SALA SEGUNDA. SENTENCIA 1518/2025 EXPEDIENTE N° 00170-2025-PHC/TC ÁNCASH WILMER EDINSON LÓPEZ CAMACHO
En Lima, a los 23 días del mes de octubre de 2025, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Domínguez Haro, Gutiérrez Ticse y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes fi rman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Wílmer Edinson López Camacho contra la resolución de fecha 10 de diciembre de 20241, expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Áncash, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
Con fecha 5 de febrero de 2024, don Wílmer Edinson López Camacho interpone demanda de habeas corpus2 contra don Alexánder Manuel Sarazú Sánchez, juez del Juzgado Transitorio de Extinción de Dominio en adición a sus funciones de Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Áncash ; los señores Velezmoro Arbaiza, Luna León y Báñez Lock, magistrados de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Áncash; y don Rubén Alejandro Yauri Ramírez, juez del Juzgado Transitorio Especializado de Extinción de Dominio en adición de funciones de Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Áncash. Alega la vulneración del derecho de presunción de inocencia. El recurrente solicita que se declaren nulas (i) la Resolución 3, de fecha 19 de setiembre de 20223, en el extremo que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva formulado en su contra desde el 9 de setiembre de 2022 hasta el 8 de setiembre de 2023, en el proceso que se le sigue por la comisión de los delitos de banda criminal, cohecho pasivo propio, peculado doloso y peculado de uso4;
(ii) la Resolución 8, de 24 de octubre de 20225, que confi rmó la prisión preventiva; y (iii) la Resolución 46, de fecha 25 de agosto de 2023, que declaró fundado el requerimiento de prolongación de la prisión preventiva formulado por el plazo de seis meses desde el 9 de setiembre de 2023 hasta el 8 de marzo de 2024; y que, en consecuencia, se ordene su libertad. El recurrente alega que los demandados no han valorado los medios probatorios que presentó, los cuales sí garantizan y certifi can el arraigo familiar, el arraigo domiciliario y el arraigo laboral, y que, por ende, no existe peligro de fuga. Sostiene que se han admitido acusaciones y medios probatorios falsos y sin comprobar, por lo que la Resolución 3, de fecha 19 de setiembre de 2022, que le impuso la prisión preventiva, su confi rmatoria, y la Resolución 4, de fecha 25 de agosto de 2023, que la prolongó, vulneran los artículos 268 y 269 del Nuevo Código Procesal y el debido proceso. El Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Huaraz de la Corte Superior de Justicia de Áncash mediante Resolución 8, de fecha 13 de setiembre de 20247, admite a trámite la demanda. El procurador público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial8 se apersona al proceso, señala domicilio procesal, absuelve la demanda y solicita que sea declarada improcedente porque de su contenido se advierte que, usando de pretexto la vía constitucional, lo que en realidad se pretende es el reexamen de las pruebas ya valoradas por los jueces ordinarios, ya que el resultado del proceso no salió conforme a sus intereses, lo que excede la competencia del juez constitucional. El Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Huaraz de la Corte Superior de Justicia de Áncash mediante sentencia, Resolución 12, de fecha 11 de octubre de 20249, declaró improcedente la demanda, por considerar que el establecimiento penitenciario de la ciudad de Huaraz mediante Ofi cio 0752-2024-INPE, de fecha 24 de setiembre de 2024, informó que el recurrente ya no se encuentra en dicho establecimiento, pues egresó el 9 de marzo de 2024. Por tanto, ha operado la sustracción, porque el favorecido se encuentra en libertad. La Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Áncash confi rmó la apelada, por considerar que contra el auto de vista que confi rmó la prisión preventiva no se presentó recurso de casación y que el auto que prolongó la prisión preventiva no fue impugnado, por lo que no constituyen resoluciones judiciales fi rmes.
1. El objeto de la demanda es que se declaren nulas (i) la Resolución 3, de fecha 19 de setiembre de 2022, en el extremo que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva contra don Wílmer Edinson López Camacho desde el 9 de setiembre de 2022 hasta el 8 de setiembre de 2023, en el marco del proceso que se le sigue por la comisión de los delitos de banda criminal, cohecho pasivo propio, peculado doloso y peculado de uso10; (ii) la Resolución 8, de 24 de octubre de 2022, que confi rmó la prisión preventiva; y (iii) la Resolución 4, de fecha 25 de agosto de 2023, que declaró fundado el requerimiento de prolongación de la prisión preventiva por el plazo de seis meses desde el 9 de setiembre de 2023 hasta el 8 de marzo de 2024; y que, en consecuencia, se ordene su libertad. 2. Se alega la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. 3. El objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional es la protección de los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva, y por ende, reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, con lo cual carecerá de objeto emitir pronunciamiento de fondo cuando cese la amenaza o violación, o cuando esta se torne irreparable. Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, este Tribunal aprecia del Ofi cio 0752-2024-INPE/ORL-EP-HRZ-D11 y del Informe 206-2024- INPE/ORL-EP-HRZ-URP12, remitido por el director del Establecimiento Penitenciario de Huaraz, que el recurrente egresó el 9 de marzo de 2024, pues se le impuso la comparecencia con restricciones en el proceso materia de autos. Asimismo, del propio dicho del recurrente en numeral sétimo del recurso de agravio constitucional13, cuando refi ere que “Al respecto, mencionar que, si bien es cierto que el suscrito ya se encuentra en libertad, (…)”. 5. Por consiguiente, las resoluciones judiciales cuya nulidad se solicita ya no tienen efectos jurídicos sobre la libertad personal del recurrente. Por tanto, no existe necesidad de emitir pronunciamiento de fondo al haberse producido la sustracción de la materia por haber cesado los hechos que en su momento sustentaron la interposición de la demanda (5 de febrero de 2024). Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú,
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus. Publíquese y notifíquese. SS. DOMÍNGUEZ HARO GUTIÉRREZ TICSE OCHOA CARDICH PONENTE GUTIÉRREZ TICSE Foja 427 del expediente (F. 436 del PDF). Foja 1 del expediente (F. 4 del PDF) Foja 241 del expediente (F. 244 del PDF). Expediente 01408-2022-2-0201-JR-PE-01 Foja 185 del expediente (F. 188 del PDF) Foja 307 del expediente (F. 310 del PDF) Foja 367 del PDF del expediente. Folios 375 del expediente (F. 379 del PDF). Foja 400 del expediente (F. 405 del PDF). Expediente 01408-2022-2-0201-JR-PE-01. F. 398 del PDF del expediente. F. 399 del PDF del expediente. Foja 440 del expediente (F. 454 del PDF). W-2456863-3