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Habeas Corpus

Habeas Corpus 04911-2022-PHC/TC

Fallo: FUNDADA⚖ Libertad personalPonente: HERNÁNDEZ CHÁVEZ EscritoCita 1 fallos
Expediente
04911-2022-PHC/TC
Tipo
Habeas Corpus
Distrito
LAMBAYEQUE
Publicación
2025-11-12
Edición
4167

Parte resolutiva

Declarar PROCEDENTE el pedido de integración respecto de los costos procesales; en consecuencia, INTEGRAR la parte resolutiva de la sentencia emitida en el Expediente 04911-2022-PHC/TC, de fecha 17 de marzo de 2025, conforme a lo expuesto en el considerando 5 del presente auto y se ordena el pago de los costos procesales que se liquidarán en ejecución de sentencia.

PROCESO DE HABEAS CORPUS

EXP. Nº 04911-2022-PHC/TC

LAMBAYEQUE MAXS DEYVIS AYORA INOÑAN AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Lima, 3 de octubre de 2025 VISTA La solicitud de integración de fecha 13 de mayo de 20251, interpuesta por don Maxs Deyvis Ayora Inoñan respecto de la Sentencia 396/2025 del Tribunal Constitucional, de fecha 17 de marzo de 2025, dictada en autos, que declaró fundada en parte la demanda de habeas corpus; y ATENDIENDO A QUE 1. Don Maxs Deyvis Ayora Inoñan, mediante el escrito presentado de fecha 13 de mayo de 2025, solicitó que se integre la decisión contenida en la Sentencia 396/2025, de fecha 17 de marzo de 2025, por la que este Tribunal declaró fundada en parte la demanda de habeas corpus, por haberse acreditado la vulneración del derecho al plazo razonable en sede fi scal por parte de doña Ana Estroilda Zegarra Azula, fi scal de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque y exhortó al órgano emplazado que no vuelva a incurrir en las conductas que motivaron la interposición de la demanda. 2. El demandante señaló que en la sentencia de autos se ha omitido ordenar expresamente al pago de los costos del proceso a la parte demandada tal como lo establece el artículo 28 del Código Procesal Constitucional; por lo que solicita su integración. 3. Conforme al artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional, las sentencias emitidas por este Tribunal Constitucional son inimpugnables, por lo que únicamente

proceden contra ellas las solicitudes dirigidas a que se aclare algún concepto oscuro, se rectifi que un error material o se subsane una omisión en que se hubiera incurrido. 4. Asimismo, el primer párrafo del artículo 14 del referido código establece que “los jueces y el Tribunal Constitucional integran las decisiones cuando se haya producido alguna omisión. Pueden igualmente subsanar la nulidad en que se hubiere incurrido”. 5. Sobre el pedido de integración de los costos procesales, conforme lo dispone el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional, si la sentencia declara fundada la demanda se impondrán las costas y los costos que el juez establezca a la autoridad, funcionario o persona demandada. 6. Por consiguiente, al haberse declarado fundada la demanda, corresponde amparar el pedido de integración de los costos procesales. Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

Declarar PROCEDENTE el pedido de integración respecto de los costos procesales; en consecuencia, INTEGRAR la parte resolutiva de la sentencia emitida en el Expediente 04911-2022-PHC/TC, de fecha 17 de marzo de 2025, conforme a lo expuesto en el considerando 5 del presente auto y se ordena el pago de los costos procesales que se liquidarán en ejecución de sentencia. Publíquese y notifíquese. SS. PACHECO ZERGA HERNÁNDEZ CHÁVEZ GUTIÉRREZ TICSE PONENTE HERNÁNDEZ CHÁVEZ Escrito 004335-2025-ES W-2453833-31

Fallos citados

04911-2022-PHC/TC

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