Sala Primera. Sentencia 1506/2025
LIMA YESSENIA GALLARDO VÉLIZ
E n Lima, a los 6 días del mes de octubre de 2025, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por
Monteagudo Valdez, emite la presente sentencia. Los magistrados intervinientes fi rman digitalmente en señal de conformidad con lo votado. A SUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Yessenia Gallardo Véliz contra la resolución de foja 224, de fecha 9 de abril de 2024, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de cumplimiento de autos.
Con fecha 22 de agosto de 2022, la recurrente interpuso demanda de cumplimiento en contra del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor), con el fi n de que se ordene el cumplimiento de la Resolución 000965-2022-SERVIR/TSC-Segunda Sala, de fecha 23 de junio de 2022, que declaró fundado el recurso de apelación interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Carta D000058-2022-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGA-ORH, de fecha 11 de febrero de 2022, emitida por la Dirección de la Ofi cina de Recursos Humanos del Serfor, por no haberse emitido conforme a ley. La actora solicitó que, tras ordenarse el cumplimiento de la citada resolución de Serfor, se ordene su restitución como especialista de campo fauna, percibiendo la misma remuneración señalada en el Contrato Administrativo de Servicios 059-2020-MINAGRI-SERFOR-OGA-ORH-CAS.1 El Primer Juzgado Constitucional de Lima, mediante Resolución 2, de fecha 20 de setiembre de 2022, admitió a trámite la demanda.2 La procuradora pública del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego contestó la demanda. Alegó que la resolución administrativa cuyo cumplimiento pretende la parte demandante es objeto de impugnación mediante el proceso contencioso-administrativo que se tramita en el 29 Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima bajo el Expediente 15818-2022-0-1801-JR-LA-77, por lo que no resulta posible su cumplimiento dado que su validez se encuentra en controversia judicial.3 El a quo, mediante Resolución 5, del 26 de junio de 2023, declaró fundada la demanda, por considerar que si bien es cierto la demandada refi ere que la Resolución 000965-2021-SERVIR/TSC-Segunda Sala, del 23 de junio de 2022, está siendo cuestionada en un proceso contencioso- administrativo, también es cierto que dicha resolución surte sus efectos dado que prevalece su ejecutoriedad en tanto no haya sido declarada judicialmente su invalidez.4 La Sala Superior revocó la apelada y reformándola declaró improcedente la demanda, por considerar que la resolución administrativa objeto de cumplimiento no contempla un mandato incuestionable a favor de la recurrente, puesto que está siendo cuestionada en un proceso judicial que se tramita en el 15818-2022-0-1801-JR-LA-77.5
1. El objeto de la demanda es que se dé cumplimiento a la Resolución 000965-2022-SERVIR/TSC-Segunda Sala, de fecha 23 junio de 20226, y que, en consecuencia, se disponga la reincorporación del demandante en el puesto de agente de serenazgo que venía desempeñando. Requisito especial de procedencia 2. Con el documento de fecha cierta que obra en autos7 se acredita que el recurrente ha cumplido el requisito especial de la demanda de cumplimiento previsto en el artículo 69 del Nuevo Código Procesal Constitucional. Consideraciones del Tribunal Constitucional 3. El artículo 200, inciso 6 de la Constitución Política establece que la acción de cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo. Por su parte, el artículo 65, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional precisa que el proceso de cumplimiento tiene por objeto que el funcionario o autoridad renuente dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo fi rme. 4. En el presente caso, la Resolución 000965-2022-SERVIR/TSC-Segunda Sala, de fecha 23 junio de 2022, cuyo cumplimiento solicita la actora, establece lo siguiente en su parte resolutiva: PRIMERO.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor YESSENIA GALLARDO VÉLIZ contra el acto administrativo contenido en LA Carta D000058-2022-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGA-ORH, del 11 de febrero de 2022, emitida por la Dirección de la Ofi cina de Recursos Humanos del SERVICIO NACIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE - SERFOR, por no haberse emitido conforme a ley SEGUNDO.- Notifi car la presente resolución al señor YESSENIA GALLARDO VÉLIZ y al SERVICIO NACIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE - SERFOR, para su cumplimiento y fi nes pertinentes. TERCERO.- Devolver el expediente al SERVICIO NACIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE - SERFOR. CUARTO.- Declarar agotada la vía administrativa debido a que el Tribunal del Servicio Civil constituye última instancia administrativa. 5. Sin embargo, el acto administrativo cuya ejecución se solicita no reconoce de manera incuestionable un derecho a favor del recurrente. En efecto, se advierte del numeral 1.35 del escrito de contestación de demanda8 que la entidad demandada afi rma lo siguiente: La Resolución del TSC agotó la vía administrativa, razón por la cual, se interpuso una demanda proceso contencioso administrativo contra la Resolución Nº 00965-2022-SERVIR/TSC, demanda que ha sido remitida a la fecha al 29º Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, Exp. 15818-2022-0-1801-JR-LA-77. 6. De ello, es posible colegir que el acto administrativo cuyo cumplimiento se requiere se encuentra en discusión en la vía ordinaria judicial, conforme se advierte de la información que obra en la página web ofi cial del Poder Judicial9, de la cual se verifi ca que la Procuraduría Pública del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego interpuso demanda contencioso- administrativa en contra de la Autoridad Nacional de Servicio Civil, a efectos de que se declare la nulidad de la Resolución 000965-2022-SERVIR/TSC-Segunda Sala y que, a la fecha, la causa se encuentra en trámite. 7. Sentado lo anterior, la pretensión no puede ser atendida en esta sede constitucional, porque el mandato cuyo
cumplimiento se exige no reconoce un derecho incuestionable a la recurrente, dado que se encontraría aún en revisión por la judicatura ordinaria. 8. Por consiguiente, como quiera que el mandato contenido en la Resolución 000965-2022-SERVIR/TSC-Segunda Sala, cuyo cumplimiento se reclama en el presente proceso, no permite el reconocimiento de un derecho incuestionable de la recurrente, corresponde declarar improcedente la demanda. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú,
Declarar IMPROCEDENTE la demanda. Publíquese y notifíquese. SS. HERNÁNDEZ CHÁVEZ MORALES SARAVIA MONTEAGUDO VALDEZ PONENTE MONTEAGUDO VALDEZ Foja 30 Foja 52 Foja 136 Foja 149 Foja 224 Foja 6 Foja 3 Foja 139 vuelta Información verificada el día 6 de mayo de 2025, en el link sobre consulta de expedientes judiciales del Poder Judicial, proceso contencioso- administrativo, Expediente 15818-2022-0-1801-JR-LA-77. W-2453833-1