Sala Primera. Sentencia 1522/2025
LIMA YOLANDA HUAMÁN AQUIPUCHO
E n Lima, a los 16 días del mes de octubre de 2025, l a Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por
Monteagudo Valdez pronuncia la presente sentencia. Los magistrados intervinientes fi rman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Luis Lecaros Cornejo y otros abogados de doña Yolanda Huamán Aquipucho contra la Resolución 3, de fecha 9 de agosto de 20241, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
Con fecha 16 de mayo de 2024, doña Yolanda Huamán Aquipucho interpuso demanda de habeas corpus2 y la dirigió contra don Arturo Zapata Carbajal, juez del Vigésimo Noveno Juzgado Penal Liquidador de Lima contra los magistrados Rodríguez Vega, Bascones Gómez Velásquez y Barreto Herrera, integrantes de la Octava Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima; y contra los magistrados Barrios Alvarado, Castañeda Otsu, Sequeiros Vargas, Pacheco Huancas y Cotrina Miñano, integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Denunció la vulneración de los derechos a la tutela jurisdiccional efectiva, debido proceso, a la libertad personal y del principio de legalidad.
Doña Yolanda Huamán Aquipucho solicitó que se declare la nulidad de lo siguiente: (i) la sentencia de fecha 5 de mayo de 20223, que la condenó a cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el mismo periodo, como autor del delito contra el patrimonio, en la modalidad de hurto agravado4; (ii) la sentencia de vista de fecha 29 de noviembre de 20225, que confi rmó la sentencia condenatoria; y (iii) la resolución suprema de fecha 17 de agosto de 20236, que declaró infundado el recurso de queja excepcional contra la resolución de fecha 3 de marzo de 2023, que declaró improcedente el recurso de queja contra la precitada sentencia de vista.7 La recurrente manifestó que las tres resoluciones judiciales son indebidas, puesto que se le imputa el delito de hurto de energía eléctrica, debido a una conexión clandestina existente en un inmueble de su propiedad; sin embargo, no se tuvo en cuenta que durante todo el proceso alegó desconocer de la existencia del cable instalado con la fi nalidad de hurtar energía; y que, en todo caso, probablemente, ya estaba allí cuando adquirió el bien. Sostuvo que, de considerar los hechos imputados como delito, debió ser considerado como delito de hurto simple y no hurto agravado, por lo que se ha transgredido el principio de legalidad. El Noveno Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución 1, de fecha 16 de mayo de 20248, admitió a trámite la demanda de habeas corpus. El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial contestó la demanda de habeas corpus9 y solicitó que sea declarada improcedente, al estimar que la actora en puridad cuestiona aspectos que son propios de la judicatura ordinaria, por lo que no puede admitirse que el juez constitucional termine revisando todo lo que hizo un juez ordinario. El Noveno Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante sentencia, Resolución 3, de fecha 17 de junio de 202410, declaró infundada la demanda de habeas corpus, al estimar que las decisiones judiciales cuestionadas cumplieron con analizar la tipifi cación del delito de hurto agravado, según la conducta atribuida, razón por la que se justifi có la imposición de la pena sobre la base de los hechos. La Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima revocó la sentencia apelada, la reformó y declaró improcedente la demanda, al considerar que la demandante en puridad persigue que la judicatura constitucional actúe como órgano de revisión de lo resuelto en sede penal, en cuanto a la determinación de la responsabilidad penal de la actora, aunado al hecho de que las decisiones judiciales dan respuesta justifi cada y motivada.
1. El objeto de la presente demanda es que se declare la nulidad de lo siguiente: (i) la sentencia de fecha 5 de mayo de 2022, que condenó a doña Yolanda Huamán Aquipucho a cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el mismo periodo, como autor del delito contra el patrimonio, en la modalidad de hurto agravado11; (ii) la sentencia de vista de fecha 29 de noviembre de 2022, que confi rmó la sentencia condenatoria; y (iii) la resolución suprema de fecha 17 de agosto de 2023, que declaró infundado el recurso de queja excepcional contra la resolución de fecha 3 de marzo de 2023, que declaró improcedente el recurso de queja contra la precitada sentencia de vista.12 2. Se alegó la vulneración de los derechos a la tutela jurisdiccional efectiva, debido proceso, a la libertad personal y del principio de legalidad. Análisis del caso 3. La Constitución Política del Perú establece en el artículo 200, inciso 1, que mediante el habeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella. No obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad personal o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si tales actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus. 4. El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha establecido que no es función del juez constitucional proceder a la subsunción de la conducta en un determinado tipo penal; a la califi cación específi ca del tipo penal imputado; a la resolución de los medios técnicos de defensa; a la realización de diligencias o actos de investigación; a efectuar el reexamen o revaloración de los medios probatorios, así como al establecimiento de la inocencia o responsabilidad penal del procesado, pues, como es evidente, ello es tarea exclusiva de la judicatura ordinaria. 5. En el presente caso, esta Sala del Tribunal Constitucional aprecia de los fundamentos del escrito de demanda que, si bien se alega esencialmente, la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales y del principio de legalidad, en realidad en puridad cuestiona el criterio jurisdiccional de los jueces emplazados y la valoración probatoria; así también se pretende que, vía el proceso de habeas corpus, la judicatura constitucional se pronuncie sobre si es o no pertinente la tipifi cación hecha por la justicia ordinaria que los hechos imputados corresponden al delito de hurto agravado. En efecto, la recurrente alega que no es responsable del delito materia de condena, puesto que no realizó la instalación del cableado para hurtar energía eléctrica en su vivienda, y que, de existir dicha conexión, estuvo antes de que adquiriera el bien; y que, en todo caso, debió de ser procesada por el delito de hurto simple. Este análisis corresponde a la judicatura ordinaria como así ha sido realizado en el presente caso. 6. Por consiguiente, la reclamación de la recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, por lo que resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú,
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus. Publíquese y notifíquese. SS. HERNÁNDEZ CHÁVEZ MORALES SARAVIA MONTEAGUDO VALDEZ PONENTE HERNÁNDEZ CHÁVEZ F. 94 del documento en pdf F. 2 del documento en pdf F. 17 del documento en pdf Expediente 09021-2019-0-1801-JR-PE-28 F. 10 del documento en pdf F. 39 del documento en pdf Queja Excepcional 190-2023 F. 43 del documento en pdf F. 48 del documento en pdf F. 63 del documento en pdf Expediente 09021-2019-0-1801-JR-PE-28 F. Queja Excepcional 190-2023 W-2453699-9