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Habeas Corpus

Habeas Corpus 1415/2025

Fallo: IMPROCEDENTE⚖ Debido proceso⚖ Libertad personalPonente: MORALES SARAVIA
Expediente
1415/2025
Sentencia
1415/2025
Tipo
Habeas Corpus
Distrito
CAJAMARCA
Publicación
2025-11-07
Edición
4163
Demandante
Don Segundo Ulloa Acevedo contra la resolución

Parte resolutiva

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus.

PROCESO DE HABEAS CORPUS

Sala Primera. Sentencia 1415/2025

EXP. Nº 02471-2024-PHC/TC

CAJAMARCA SEGUNDO ULLOA ACEVEDO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

E n Lima, a los 24 días del mes de septiembre de 2025, l a Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por

los magistrados Hernández Chávez, Morales Saravia y

Monteagudo Valdez pronuncia la presente sentencia. Los magistrados intervinientes fi rman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Segundo Ulloa Acevedo contra la resolución, de fecha 31 de mayo de 20241, expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 14 de diciembre de 2023, don Segundo Ulloa Acevedo interpuso demanda de habeas corpus a su favor2 y la dirigió contra los señores Álvarez Trujillo, Alvarado Luis y Asmad Corcuera, jueces superiores integrantes de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. A legó la v ulneración de los derechos a la debida motivación de las resoluciones judiciales y de defensa, en conexidad con el derecho a la libertad personal. Solicitó que se declare la nulidad de la Sentencia 119- 2019 contenida en la Resolución 16, de fecha 15 de julio de 20193, mediante la cual se confi rmó la sentencia, Resolución 10, de fecha 22 de noviembre de 20184, a través de la cual fue condenado a seis años de pena privativa de la libertad por incurrir en el delito de tenencia ilegal de armas de fuego.5 Alegó que los jueces emplazados, al resolver el recurso de apelación interpuesto contra la condena impuesta en su contra en primera instancia, no valoraron adecuadamente los hechos y la documentación probatoria vinculada al proceso penal subyacente. En ese sentido, refi rió que no se realizó un adecuado análisis de la punibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Código Penal y en concordancia con lo establecido en el artículo 20 del mismo cuerpo legal, pues ello hubiese conllevado a que se le imponga una pena menor por debajo del mínimo legal, teniendo en consideración que, al momento de la ocurrencia de los hechos por los cuales fue sentenciado, estaba en estado de ebriedad absoluta. El Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cajamarca, mediante Resolución 2, de fecha 19 de diciembre de 20236, admitió a trámite la demanda. El procurador público adjunto del Poder Judicial se apersonó al proceso y contestó la demanda.7 Solicitó que esta sea declarada improcedente, en razón de que de los argumentos expuestos por el recurrente a fi n de sustentar la pretensión de su demanda, se advierte que estos están orientados a cuestionar la apreciación de los hechos y la valoración de las pruebas que llevó a cabo el juez penal al momento de resolver, lo cual excede la competencia del juez constitucional. El Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cajamarca, mediante Sentencia 01-2024-PC, Resolución 7, de fecha 29 de enero de 20248, declaró improcedente la demanda tras considerar que la alegada afectación de los derechos invocados en la demanda carece de sustento, toda vez que la resolución judicial cuya nulidad se solicita se encuentra debidamente motivada. Asimismo, señaló que los cuestionamientos al quantum de la pena impuesta son asuntos propios de la judicatura ordinaria que no compete ser analizado en sede constitucional. Por lo cual desestimó la demanda en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional La Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca confi rmó la resolución apelada, en líneas generales, por similares fundamentos.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

1. El objeto de la demanda es que se declare la nulidad de la Sentencia 119-2019, contenida en la Resolución 16, de fecha 15 de julio de 2019, mediante la cual se confi rmó la sentencia, Resolución 10, de fecha 22 de noviembre de 2018, a través de la cual don Segundo Ulloa Acevedo fue condenado a seis años de pena privativa de la libertad por incurrir en el delito de tenencia ilegal de arma de fuego.9 2. Se alega la vulneración de los derechos a la debida motivación de las resoluciones judiciales y de defensa, en conexidad con el derecho a la libertad personal. Análisis del caso en concreto 3. La Constitución establece en el artículo 200, inciso 1, que a través del habeas corpus se protege tanto la libertad personal como los derechos conexos a ella. No obstante, debe tenerse presente que no cualquier reclamo que alegue a priori la afectación del derecho a la libertad personal o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si los actos denunciados afectan el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados. 4. Este Tribunal, en reiterada jurisprudencia, ha precisado que los juicios de reproche penal de culpabilidad o inculpabilidad, la adecuación de una conducta en un determinado tipo penal, la verifi cación de los elementos constitutivos del delito, la valoración de las pruebas penales y su sufi ciencia, así como la determinación del quantum de la pena llevada a cabo dentro del marco legal, no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal y su análisis es competencia de la judicatura ordinaria. 5. En el caso de autos, si bien el demandante denuncia la afectación de los derechos a la debida motivación de las resoluciones judiciales y de defensa, entre otros derechos constitucionales, lo que en realidad pretende es que se realice el reexamen de lo resuelto en sede ordinaria. 6. En efecto, se cuestiona que los jueces emplazados, al resolver el recurso de apelación interpuesto contra la condena impuesta en su contra en primera instancia, no valoraron adecuadamente los hechos y la documentación probatoria vinculada al proceso penal subyacente. En ese sentido, refi rió que no se realizó un adecuado análisis de la punibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Código Penal y en concordancia con lo establecido en el artículo 20 del mismo cuerpo legal, pues ello hubiese conllevado a que se le imponga una pena menor por debajo del mínimo legal, teniendo en consideración que, al momento de la ocurrencia de los hechos por los cuales fue sentenciado estaba en estado de ebriedad absoluta. 7. A partir de lo cual, se advierte que los argumentos expuestos por el accionante a fi n de sustentar la pretensión de su demanda tienen como fi nalidad cuestionar la apreciación de los hechos, la valoración de las pruebas y el quantum de la pena impuesta. Sin embargo, dichos cuestionamientos resultan manifi estamente incompatibles con la naturaleza del proceso constitucional de habeas corpus, pues recaen sobre asuntos propios que corresponde dilucidar a la justicia ordinaria. 8. Por consiguiente, la demanda de habeas corpus interpuesta resulta improcedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, toda vez que los hechos alegados no están dentro del contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus. Publíquese y notifíquese. SS. HERNÁNDEZ CHÁVEZ MORALES SARAVIA MONTEAGUDO VALDEZ PONENTE MORALES SARAVIA F. 140 del documento pdf del Tribunal F. 35 del documento pdf del Tribunal F. 24 del documento pdf del Tribunal F. 3 del documento pdf del Tribunal Expediente Judicial Penal 00509-2017-86-0602-JR-PE-01 F. 56 del documento pdf del Tribunal F. 71 del documento pdf del Tribunal F. 92 del documento pdf del Tribunal Expediente Judicial Penal 00509-2017-66-0602-JR-PE-01 W-2451923-11

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