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Cumplimiento

Cumplimiento 01960-2023-PC/TC

Fallo: IMPROCEDENTE⚖ Debido procesoPonente: HERNÁNDEZ CHÁVEZ W-
Expediente
01960-2023-PC/TC
Tipo
Cumplimiento
Distrito
LAMBAYEQUE
Publicación
2025-11-07
Edición
4163

Parte resolutiva

1. Declarar FUNDADO el pedido de subsanación en los términos expresados en el considerando 3. 2. Declarar IMPROCEDENTE lo solicitado en lo demás que contiene.

PROCESO DE CUMPLIMIENTO

EXP. Nº 01960-2023-PC/TC

LAMBAYEQUE ANA CECILIA SALDAÑA CHAPARRO AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Lima, 3 de octubre de 2025 VISTO El escrito presentado con fecha 16 de junio de 2024 por doña Ana Cecilia Saldaña Chaparro; y ATENDIENDO A QUE 1. Conforme lo dispone el primer párrafo del artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional “Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notifi cación o publicación tratándose de las resoluciones recaídas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal, de ofi cio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese ocurrido”. 2. Mediante el Escrito 004562-25-ES, de fecha 16 de junio de 2025, doña Ana Cecilia Saldaña Chaparro manifestó, sobre el punto 3 de la sentencia, que sí presentó su reclamo constitucional mediante escrito de fecha 31 de marzo de 2021, reiterado con fecha 15 de abril de 2021, ante la juez del Quinto Juzgado Civil, por lo que sí cumplió con el requisito normado en el artículo 69 del Nuevo Código Procesal Constitucional. Agregó que, en el punto 4 de análisis del caso, se afi rma que los reclamos de la actora están relacionados principalmente con el derecho al debido proceso; sin embargo, su demanda de cumplimiento ha sido interpuesta en razón de que todos los

juzgadores están obligados a cumplir con la debida aplicación de la ley. Por ello, la jueza emplazada tiene la obligación de resolver conforme a ley y si lo omite, está incurriendo en un acto indebido que debe remediarse reclamando su cumplimiento a la instancia que ha incurrido en esa omisión de su deber. Señaló que, a su consideración, su proceso no ha sido atendido adecuadamente, ya que no se ha emitido una sentencia con la apropiada motivación. Asimismo, solicitó la subsanación del error material contenido en el cuarto párrafo de la sección de antecedentes de la sentencia de autos, por cuanto la jueza que se inhibió en el Expediente 00840-2021-0-1706-JR-CI-05 fue Irma Elvira Rojas Senmache. 3. De la evaluación de los actuados, esta Sala del Tribunal Constitucional advierte que la sentencia de autos contiene un error material que corresponde ser corregido en los siguientes términos: Donde dice: “Remitidos los actuados al Sexto Juzgado Civil, la jueza Elizabeth Ramírez Robalino, mediante Resolución 2, de fecha 7 de junio de 2021, también se inhibió de conocer la causa…” Debe decir: “Remitidos los actuados al Sexto Juzgado Civil, la jueza Elvira Rojas Senmache, mediante Resolución 2, de fecha 7 de junio de 2021, también se inhibió de conocer la causa…” 4. Con relación a los demás argumentos del escrito, este Tribunal considera que estos deben ser desestimados, por cuanto la recurrente plantea argumentos destinados a cuestionar lo resuelto en la sentencia de autos, a los efectos de que se emita un nuevo pronunciamiento, lo cual, a todas luces, contraviene lo dispuesto por el artículo 121 del Nuevo Código Constitucional. Por esta razón, corresponde desestimar tales cuestionamientos. Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

1. Declarar FUNDADO el pedido de subsanación en los términos expresados en el considerando 3. 2. Declarar IMPROCEDENTE lo solicitado en lo demás que contiene. Publíquese y notifíquese. SS. HERNÁNDEZ CHÁVEZ MORALES SARAVIA MONTEAGUDO VALDEZ PONENTE HERNÁNDEZ CHÁVEZ W-2451923-1

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