Sala Segunda. Sentencia 1371/2025
LIMA MÁXIMO LENIN TORIBIO SANDOVAL representado por JOSEPH CASTILLO CORONEL-ABOGADO
En Lima, a los 24 días del mes de setiembre de 2025, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por
Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes fi rman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Joseph Castillo Coronel, abogado de don Máximo Lenin Toribio Sandoval, contra la Resolución 2, de fecha 26 de marzo de 20251, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
Con fecha 20 de diciembre de 2024, don Joseph Castillo Coronel, abogado de don Máximo Lenin Toribio Sandoval, interpone demanda de habeas corpus2 contra los señores Morales Gallareta, Honores Cisneros y Falla Salas, magistrados de la Sala Especializada Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; y contra los señores Villa Stein, Pariona Pastrana, Neyra Flores, Morales Párraguez y Cevallos Vegas, magistrados de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Denuncia la vulneración de los derechos a la debida motivación de las resoluciones judiciales, al debido proceso y a la libertad personal. Don Joseph Castillo Coronel solicita que se declare la nulidad de (i) la sentencia de fecha 16 de enero de 20133, que condenó a don Máximo Lenin Toribio Sandoval a quince años de pena privativa de la libertad, como autor del delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfi co ilícito de drogas4; y (ii) la resolución suprema de fecha 10 de abril de 20145, que declaró no haber nulidad en la sentencia condenatoria6. El recurrente sostiene que la resolución suprema ha confi rmado la sentencia condenatoria con el argumento de que el favorecido ha tenido ingresos en el penal por el delito de tráfi co ilícito de drogas, justifi cación hipotética que no tiene en cuenta que en dichos procesos ha sido absuelto por los juzgadores, además de que no existen indicios que corroboren la declaración de su coimputado, Natividad Olano Valdiviezo, pese a que él dio un nombre falso desde el inicio de la investigación, por lo que demostró que ha falseado la verdad. Reitera que ha sido condenado por tener procesos penales en trámite, lo que implica que la sala ha responsabilizado sin prueba o indicio alguno al favorecido. El Sexto Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución 1, de fecha 20 de diciembre de 20247, admite a trámite la demanda de habeas corpus. El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial contesta la demanda de habeas corpus8 y solicita que sea declarada improcedente, al estimar que la resolución suprema ha sido emitida con plena observancia del contenido constitucional al derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, en la medida en que ha dado respuesta a cada uno de los agravios señalados. El Sexto Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante sentencia, Resolución 3, de fecha 10 de febrero de 20259, declaró improcedente la demanda de habeas corpus, al estimar que la resolución suprema ha cumplido con el principio de coherencia, pues ha justifi cado en forma sufi ciente los agravios planteados en el recurso la sentencia condenatoria ha justifi cado en forma sufi ciente la responsabilidad penal del favorecido, y la imposición de una pena que corresponde a lo establecido en la norma penal. Argumenta que en realidad cuestiona lo resuelto en las resoluciones judiciales, por lo que persigue la revalorización y el reexamen de lo resuelto en sede ordinaria, aspecto que no es competencia de la judicatura constitucional. La Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima confi rmó la sentencia apelada por similares fundamentos.
1. El objeto de la presente demanda es que se declare la nulidad de (i) la sentencia de fecha 16 de enero de 2013, que condenó a don Máximo Lenin Toribio Sandoval a quince años de pena privativa de la libertad, como autor del delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfi co ilícito de drogas10; y (ii) la resolución suprema de fecha 10 de abril de 2014, que declaró no haber nulidad en la sentencia condenatoria11. 2. Se alega la vulneración de los derechos a la debida motivación de las resoluciones judiciales, al debido proceso y a la libertad personal. Análisis del caso 3. La Constitución Política del Perú establece en el artículo 200, inciso 1, que mediante el habeas corpus
se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella. No obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad personal o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si tales actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus. 4. El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha establecido que no es función del juez constitucional proceder a la subsunción de la conducta en un determinado tipo penal; a la califi cación específi ca del tipo penal imputado; a la resolución de los medios técnicos de defensa; a la realización de diligencias o actos de investigación; a efectuar el reexamen o revaloración de los medios probatorios, así como al establecimiento de la inocencia o responsabilidad penal del procesado, pues, como es evidente, ello es tarea exclusiva de la judicatura ordinaria. 5. En el presente caso, esta Sala del Tribunal Constitucional aprecia de los fundamentos del escrito de demanda que, si bien se alega esencialmente, la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, en puridad se cuestiona el criterio jurisdiccional de los jueces y la valoración probatoria, puesto que se alega que el favorecido ha sido condenado sin pruebas sufi cientes que determinen su responsabilidad penal, por el solo hecho de haber tenido procesos penales sobre el delito de tráfi co ilícito de drogas, en los cuales ha sido absuelto; y que, además, la decisión judicial que cuestiona está respaldada en la declaración de su coimputado, pese a que él desde un inicio dio un nombre falso, por lo que su declaración no cumplía el requisito de veracidad; entre otros cuestionamientos de naturaleza probatoria cuyo análisis es de competencia de la judicatura ordinaria y no de la jurisdicción constitucional. 6. Por consiguiente, la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, por lo que resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú,
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus. Publíquese y notifíquese. SS. DOMÍNGUEZ HARO GUTIÉRREZ TICSE OCHOA CARDICH PONENTE GUTIÉRREZ TICSE F. 105 del documento en PDF. F. 5 del documento en PDF. F. 14 del documento en PDF. Expediente 05-2008-93. F. 46 del documento en PDF. Recurso de Nulidad 1102-2013-La Libertad. F. 53 del documento en PDF. F. 59 del documento en PDF. F. 86 del documento en PDF. Expediente 05-2008-93. Recurso de Nulidad 1102-2013-La Libertad. W-2447607-3