Sala Primera. Sentencia 1212/2025
LA LIBERTAD YEISON GENARO RODRÍGUEZ SAAVEDRA, REPRESENTADO POR WILFREDO MIGUEL CASTRO (ABOGADO)
E n Lima, a los 15 días del mes de septiembre de 2025, l a Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por
Monteagudo Valdez pronuncia la presente sentencia. Los magistrados intervinientes fi rman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Wilfredo Miguel Castro abogado de don Yeison Genaro Rodríguez Saavedra contra la Resolución 2, de fecha 18 de diciembre de 20231, expedida por la Sala Mixta Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
Con fecha 22 de noviembre de 2023, don Wilfredo Miguel Castro abogado de don Yeison Genaro Rodríguez Saavedra interpuso una demanda de habeas corpus2, contra doña María Susana Villalobos Quiroz, fi scal de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pataz y contra el procurador público del Ministerio Público. Alegó la vulneración de los derechos al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva, a la debida motivación de las resoluciones, de defensa, a la libertad personal y al principio de legalidad El recurrente solicitó que se deje sin efecto la detención de don Yeison Genaro Rodríguez Saavedra dispuesta por la fi scal demandada. En consecuencia, se ordene su inmediata libertad. El recurrente sostuvo que el 19 de noviembre de 2023 se dispuso la detención preliminar del benefi ciario sin que exista mandato judicial que ordene su detención, ni fl agrancia delictiva. Alegó que, desde el 19 de noviembre de 2023, la defensa ha solicitado copia de las órdenes de detención fi scal a la Policía Nacional del Perú de Huamachuco y hasta la fecha no se le entrega documentación. Han argumentado, entre otras razones, que no tienen la orden de la fi scal demandada, lo que genera indefensión, pues le impide ejercer la defensa del favorecido. Adujo que, desde la detención y hasta la interposición de la demanda, transcurrieron más de 48 horas y la representante del Ministerio Público no informó las causas de su detención. Señaló que en el Acta de Ocurrencia Policial de fecha 21 de noviembre a horas 22:36 p. m., se constata que la DEPINCRI de Huamachuco se comunicó telefónicamente con la secretaria del Poder Judicial de la Provincia de Pataz, la señorita Jey Marín, con la fi nalidad de consultar la situación jurídica del benefi ciario, quien señaló que el 22 de noviembre de 2024 regularizaría la documentación respectiva y que daría cuenta de la detención a la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pataz, a cargo de la fi scal demandada, quien es competente para determinar la situación jurídica del favorecido. El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huamachuco de la Corte Superior de Justicia de la Libertad mediante Resolución 1, de fecha 22 de noviembre de 20233, admitió a trámite la demanda. El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huamachuco, mediante Resolución 2, de fecha 22 de noviembre de 20234, el abogado recurrente amplía la demanda por escrito del 22 de noviembre de 2023 contra el comisario de la DEPINCRI de Huamachuco, por lo que dispone ampliar la demanda contra el comandante Antonio Cáceres de la DEPINCRI de Huamachuco. El 22 de noviembre de 20235, el juez del presente proceso se constituyó en las instalaciones de la DEPINCRI de Huamachuco para solicitar la documentación de la detención del favorecido. El teniente PNP encargado informó que la detención del favorecido obedeció a una comunicación telefónica de la fi scal demandada y que el caso estaba en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Pataz y que al comunicarse con la especialista del Juzgado le indicó que el favorecido estaba a disposición del Juzgado y que en las horas siguientes regularizaría la documentación. También se puso en conocimiento el Ofi cio 374-2023 de 21 de noviembre de 2023, donde se solicita la custodia del favorecido hasta el 23 de noviembre de 2023, cuando se realizaría la audiencia de prisión preventiva. La especialista judicial del Juzgado de Investigación Preparatoria de Huamachuco emitió la Razón de fecha 22 de diciembre de 20236, donde se da cuenta de que el documento emitido por el teniente Romero no guarda relación con la sentencia, Resolución 4 fecha 22 de noviembre de 2023, que declaró improcedente la demanda, pues en dicho documento indica que ella dispuso la libertad del favorecido, hecho que nunca ocurrió y que afecta su nombre y reputación. El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huamachuco de la Corte Superior de Justicia de La Libertad mediante sentencia, Resolución 4, de fecha 22 de noviembre de 20237, declaró improcedente la demanda por considerar que por Resolución 1 de fecha 22 de noviembre de 2023, del Juzgado de Investigación Preparatoria de Tayabamba, se citó a audiencia de prisión preventiva por el favorecido. En el Ofi cio 816-2023-III-MACROLAL/REGPOL-LAL/CR.LLACUABAMBA de fecha 20 de noviembre de 2023, se puso en conocimiento de la fi scal demandada, mediante acta de intervención policial 19 de noviembre de 2023 a las 21:30 horas, que se intervino al favorecido por la denuncia presentada en su contra por el presunto delito de violación sexual, que habría ocurrido el día 19 de noviembre de 2023. Del acta de detención se aprecia que al favorecido se le informó los motivos de su detención. Por consiguiente, el favorecido está detenido por haberse solicitado un requerimiento de prisión preventiva y el Juzgado de Investigación Preparatoria de Tayabamba va a resolver su situación jurídica. La Sala Mixta Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de la Libertad confi rmó la apelada por estimar que se ha desencadenado la sustracción del favorecido en calidad de investigado, a título de presunto autor del delito de violación sexual de persona en incapacidad de resistir, en la audiencia de prisión preventiva, pues esta no se concretó por haberse otorgado libertad al favorecido. Este hecho es de pleno conocimiento de su abogado defensor, pues el favorecido ya se encontraba en libertad desde el 22 de noviembre de 2023 a las 5:25 p. m.
1. El objeto de la demanda es que se deje sin efecto la detención de don Yeison Genaro Rodríguez Saavedra. En consecuencia, se ordene su inmediata libertad. 2. Se alega la vulneración de los derechos al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva, a la debida motivación de las resoluciones, de defensa, a la libertad personal y del principio de legalidad.
3. El objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, es la protección de los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva, al reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional o al disponer el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo. Por ello, si luego de presentada la demanda cesa la agresión o amenaza o la violación del derecho invocado se tornaa irreparable, carecerá de objeto emitir pronunciamiento de fondo al haberse producido la sustracción de la materia. 4. En el presente caso, de las copias que obran en autos se observa lo siguiente: i) Mediante Disposición Fiscal 1 de fecha 21 de noviembre de 20238, la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pataz formalizó y dispuso continuar la Investigación Preparatoria contra el favorecido por el presunto delito de violación sexual de persona en incapacidad de resistir, lo que dio mérito al proceso penal por el citado delito, Expediente 00379-2023-26-1607-JR-PE-01. ii) La Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pataz, el 21 de noviembre de 2023, formuló el requerimiento de prisión preventiva por el plazo de nueve meses contra el favorecido9, el cual fue ingresado a la Mesa de Partes Electrónica del Juzgado de Investigación Preparatoria de Tayabamba el 21 de noviembre de 2023 a las 22:04:59 .10 En esta disposición, se indica que el favorecido se encuentra en la DEPINCRI de HUMACHUCO hasta que el Juzgado de Investigación Preparatoria de Pataz resuelva su situación jurídica. iii) En la sentencia de vista del presente proceso constitucional se consigna11 que el favorecido tiene la condición de investigado como presunto autor del delito de violación sexual de persona en incapacidad de resistir. La Fiscalía solicitó prisión preventiva, pero la audiencia no se concretó, por haberse otorgado libertad al favorecido, hecho que es de pleno conocimiento de su abogado defensor, tal y como el letrado lo expresa en el contenido de su recurso de
apelación de fecha 27 de noviembre de 202312, cuando su patrocinado el favorecido ya se encontraba en libertad desde el 22 de noviembre del 2023 a las 5:25 p. m. iv) Así también, en el reporte de Ubicación de Internos 634498, emitido por el servicio de información web de la Dirección de Registro Penitenciario del INPE, se indica que el favorecido no se encuentra recluido en algún establecimiento penitenciario. En el Reporte de Antecedentes Judiciales 634499 se indica que no registra antecedentes judiciales. 5. Por ello, en el caso de autos, no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo al haberse producido la sustracción de la materia por haber cesado los hechos que en su momento sustentaron la interposición de la demanda (22 de noviembre de 2023), conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. 6. Cabe señalar que corresponde dilucidar a la jurisdicción ordinaria el análisis de la valoración y la sufi ciencia de los elementos de convicción y la prognosis de pena que sustentan la imposición de la medida de prisión preventiva. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú,
Declarar IMPROCEDENTE la demanda. Publíquese y notifíquese. SS. HERNÁNDEZ CHÁVEZ MORALES SARAVIA MONTEAGUDO VALDEZ PONENTE HERNÁNDEZ CHÁVEZ F. 100 del pdf F. 5 del pdf F. 13 del pdf F. 15 del pdf F. 29 del pdf F. 40 del pdf F. 40 del pdf F. 72 del pdf F. 81 del pdf F. 105 del pdf F. 108 del pdf F. 53 del pdf W-2444550-22