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Amparo

Amparo 35188-2023

Fallo: IMPROCEDENTE⚖ Debido proceso⚖ TrabajoCita 1 fallos
Expediente
35188-2023
Tipo
Amparo
Distrito
LA LIBERTAD
Publicación
2025-10-07
Edición
4135
Demandante
Nelson
Materia
DEL RECURSO

PROCESO DE AMPARO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE AMPARO N° 35188-2023 LA LIBERTAD Lima, dos de julio de dos mil veinticinco I. VISTA: con el expediente judicial, la causa número treinta y cinco mil ciento ochenta y ocho – dos mil veintitrés

– La Libertad; en audiencia pública virtual llevada a cabo en la fecha; y, efectuada la votación con arreglo a Ley, se ha emitido la siguiente sentencia: Materia del recurso Se trata del recurso de apelación interpuesto por Nelson Samuel Ruiz Alvarado1, contra la sentencia contenida en la resolución número siete, de fecha 05 de setiembre de 20232, que declaró improcedente la demanda, en el proceso de amparo seguido con el Poder Judicial y otros. II. ANTECEDENTES 1. Demanda Por escrito del 24 de enero de 2023, Nelson Samuel Ruiz Alvarado interpuso demanda de amparo3, solicitando se declare la nulidad de la resolución contenida en la casación 32631-2019-La Libertad, de fecha 02 de noviembre de 2022, por presunta vulneración a la tutela procesal efectiva, debido proceso, motivación de resoluciones judiciales, trabajo, seguridad jurídica, predictibilidad y certeza de las decisiones judiciales. 2. Sentencia apelada La sentencia declaró improcedente la demanda, en mérito al artículo 7.1. del Nuevo Código Procesal Constitucional, al considerar en esencia que, el demandante lo que pretende es que esta instancia revise nuevamente los fundamentos, valoración y aplicación normativa que ha efectuado la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, debiendo agregar que, si bien ha alegado vicios de motivación en la decisión del Colegiado Supremo, la parte demandante cuestiona la interpretación sobre la naturaleza de las labores desarrolladas, sin que se haga referencia a por que la valoración efectuada por el juzgador, lesiona los derechos constitucionales que invoca; es más, pese a la gama de derechos constitucionales invocados presuntamente vulnerados, en el íntegro de su demanda, se limita a invocar supuestos vicios en la motivación de la sentencia casatoria, no obstante, por los argumentos expuestos en su escrito postulatorio, lo que se pretende es que este colegiado se convierta en otra instancia judicial y revise lo resuelto por los referidos jueces. III. FUNDAMENTOS 1. Petitorio y determinación del asunto controvertido El objeto del proceso es determinar si corresponde declarar la nulidad de la resolución contenida en la casación 32631-2019- La Libertad, de fecha 02 de noviembre de 2022, por presunta vulneración a la tutela procesal efectiva, debido proceso, motivación de resoluciones judiciales, trabajo, seguridad jurídica, predictibilidad y certeza de las decisiones judiciales. 2. Agravios vertidos El demandante sostiene los siguientes agravios: - La Sala Civil ha incurrido en errores de hecho y derecho que le causan agravio al recurrente, pues el razonamiento es incorrecto, dado que, los hechos y el petitorio de la demanda versan sobre la vulneración a la tutela procesal efectiva, debido proceso, motivación de resoluciones judiciales, trabajo, seguridad jurídica y la predictibilidad y certeza de las decisiones judiciales, que fueron claramente expresados en la demanda, debidamente corroborados con los medios de prueba;, no obstante, de manera incorrecta, la Sala Civil ha fundamentado la improcedencia de la demanda alegando, de forma concreta, que el recurrente solicitaría a través del

proceso de amparo, un reexamen de la procedencia de la

pretensión planteada en el proceso ordinario. - En la demanda se ha desglosado de manera minuciosa el único argumento de la casación 32631- 2019, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, y es que, contrario al mérito de lo actuado, el colegiado se ha limitado a rechazar la demanda indicando que la casación materia de litis, tiene una adecuada justifi cación, sin embargo, los argumentos mediante los cuales desarrolla dicha premisa, dan cuenta del error en que ha incurrido la Sala Civil, dado que nuevamente incide en la afectación del derecho al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva, y a la debida motivación de las resoluciones judiciales. - La Sala Civil no ha analizado ninguno de los derechos constitucionales detallados en la demanda, que fueron vulnerados en la casación impugnada, por el contrario, de manera expresa refi ere que no corresponde realizar un juicio de mérito respecto del fondo del asunto, simplemente se ha limitado a señalar que los hechos y un petitorio referidos en forma directa al contenido constitucional de los derechos invocados que se encuentran protegidos a través del amparo. 3. Análisis del caso concreto 3.1. En el caso concreto, si bien el recurrente denuncia vicios y afectación de derechos constitucionales en el pronunciamiento expedido por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, empero, sus argumentos están orientados principalmente a cuestionar el criterio asumido por el Colegiado Supremo, al emitir la resolución casatoria cuestionada, y desestimar la demanda laboral incoada en el proceso subyacente. 3.2. En ese orden de ideas, en cuanto a la fundamentación contenida en el pronunciamiento fi nal de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, se colige que el tema de fondo planteado a través de la demanda laboral, es una revisión de los fundamentos sobre la desnaturalización de contrato, y consecuentemente la reposición en el sector público, bajo el régimen de la actividad privada, el cual fuera resuelto desfavorablemente para el accionante; en ese sentido, esta Sala Suprema aprecia que el recurrente formula con la presente demanda de amparo, diversos argumentos de fondo (interpretación de las normas sobre desnaturalización de contratos y reposición en el sector público, entre otros), cuya dilucidación correspondía ser efectuada en el proceso ordinario subyacente, el mismo que incluso ha sido resuelto en defi nitiva por la referida Sala Suprema, al emitir la resolución judicial objeto de impugnación en este proceso de amparo. De manera que, amparar lo pretendido por el recurrente (revisar lo resuelto), signifi caría convertir este proceso constitucional en una instancia adicional, para volver a discutir si se ha desnaturalizado su contrato, si corresponde la reposición del demandante, así como el pago de benefi cios sociales de acuerdo al régimen laboral privado en el Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, por lo cual, lo alegado por el recurrente en su recurso de apelación, no tiene consistencia, desde que como se ha dicho, supondría reevaluar un asunto que ya ha merecido pronunciamiento fi nal a través de las instancias correspondientes. 3.3. En efecto, de acuerdo a los parámetros establecidos por el Tribunal Constitucional en la STC 00188-2019-PA/ TC, se aprecia que la discusión propuesta por la parte demandante, en el presente caso, se encuentra reservada, de manera exclusiva y excluyente, a la judicatura ordinaria, pues a ella le corresponde la determinación e interpretación de las disposiciones legales pertinentes, aplicables a casos referidos a la desnaturalización de contratos y reposición en el sector público, bajo el régimen laboral privado, sin que medie un concurso público de méritos, como el debatido en el proceso subyacente. 3.4. En ese contexto, del análisis de la resolución contenida en la casación 32631-2019-La Libertad, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, cuestionada en este proceso de amparo, fl uye que en ella se expresan las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan la decisión plasmada, encontrándose debidamente fundamentada, así como tampoco se advierte la vulneración de los derechos al trabajo, a la seguridad jurídica, predictibilidad y certeza de las decisiones judiciales. 3.5. Finalmente, del examen de la resolución, materia de impugnación, se puede concluir que cuenta con los argumentos fácticos y jurídicos que justifi can sufi cientemente la decisión impugnada, no confi gurándose vulneración alguna a los derechos constitucionales, como invoca el recurrente en su recurso impugnatorio, razones por las cuales corresponde desestimar los agravios formulados en el recurso de apelación. IV. DECISIÓN Por las consideraciones expuestas, CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución número siete de fecha 05 de setiembre de 2023, que declaró improcedente

la demanda; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano”, conforme a ley; en los seguidos por Nelson Samuel Ruiz Alvarado contra el Poder Judicial y otros, sobre proceso de amparo; y, los devolvieron. Interviene como ponente la señora Jueza Suprema Álvarez Olazábal. SS. CALDERÓN PUERTAS ESPINOZA ORTIZ GROSSMANN CASAS ÁLVAREZ OLAZÁBAL LINARES SAN ROMÁN Página 141 del expediente principal. Página 125 del expediente principal. Página 103 del expediente principal. W-2442531-114

Fallos citados

00188-2019-PA

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