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Amparo

Amparo 26094-2023

Fallo: IMPROCEDENTE⚖ Debido proceso⚖ Propiedad⚖ Trabajo
Expediente
26094-2023
Tipo
Amparo
Distrito
LIMA
Publicación
2025-09-27
Edición
4126
Materia
DEL RECURSO:

PROCESO DE AMPARO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE

PROCESO DE AMPARO N° 26094-2023

LIMA Lima, once de junio de dos mil veinticinco. I. VISTA: La causa número 26094-2023 – Lima, en audiencia pública de la fecha; y, efectuada la votación con arreglo a ley, ha emitido la siguiente sentencia: MATERIA DEL RECURSO: Se trata de los recursos de apelación interpuestos por la entidad demandante Municipalidad Metropolitana de Lima de fecha 27 de febrero de 20231 y por la parte codemandada Sindicato de Comerciantes del Mercado Municipal N° 01 de fecha 11 de octubre de 20222; ambos contra la sentencia de fecha 19 de septiembre de 20223, que declaró improcedente la demanda; en el proceso de amparo seguido con el Poder Judicial y otros. II. ANTECEDENTES 1. Demanda Mediante escrito de fecha 09 de septiembre de 2021 y escrito subsanatorio, la Municipalidad Metropolitana de Lima, demandó a: Asociación de Comerciantes del Mercado “Nuestros Héroes de la Guerra del Pacífi co”, Sindicato de Comerciantes del Mercado Municipal N° 01 (litisconsorte pasivo) y el Poder Judicial, planteando las siguientes pretensiones: - Pretensión principal: la nulidad de la Casación N° 24295-2019 –Lima del 22 de abril de 2021, suscrita por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en los seguidos por la Asociación de Comerciantes del Mercado “Nuestros Héroes de la Guerra del Pacífi co” contra su representada (Expediente N° 6876-2005), que declaró infundado su recurso de casación. - Pretensión accesoria: se ordene a la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente emita nueva resolución por violación al derecho a la motivación de las resoluciones judiciales y afectación al debido proceso. 2. Resolución apelada La Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró improcedente la demanda; por cuanto: Revisada la extensa fundamentación expuesta en la casación materia de nulidad, se tiene que lo que realmente cuestiona la parte demandante es el criterio jurisdiccional de los jueces integrantes del órgano colegiado que emitió la resolución, ya que discrepa de la fundamentación efectuada sobre la interpretación del artículo 132 de la Constitución Política de 1993 respecto la publicación del Decreto de Alcaldía N° 1166; aspectos cuyo análisis ya han sido objeto de observación en la vía procedimental correspondiente, no pudiéndose emplear el

proceso de amparo como una nueva instancia a la ya transitada,

a menos que se constate una arbitrariedad manifi esta lo que no ha ocurrido en el presente caso. III. FUNDAMENTOS 1. El asunto controvertido radica en determinar si la sentencia apelada ha afectado el derecho al debido proceso y a la debida motivación de las resoluciones judiciales.

2. Las partes apelantes han señalado: - Sindicato de Comerciantes del Mercado Municipal N° 01: (i) se ha vulnerado el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, al omitirse en las sentencias un expreso pronunciamiento respecto a que la no construcción del mercado debido a su posesión y sentencia de interdicto de retener no fue materia de la demanda, ni de los medios probatorios ni de los puntos controvertidos; (ii) se ha desnaturalizado el proceso contencioso administrativo al haberse declarado la nulidad de la resolución administrativa en razón de que la Asociación de Comerciantes del Mercado “Nuestros Héroes de la Guerra del Pacifi co” estaba impedida de construir íntegramente el mercado por la existencia de una sentencia de interdicto de retener, lo cual no correspondía se trate en un proceso contencioso administrativo sino en uno más lato; (iii) se ha realizado un control normativo de constitucionalidad sobre un decreto de alcaldía que solo corresponde se realice en un proceso de acción popular; (iv) se resolvió sobre la inaplicabilidad del Decreto de Alcaldía N° 1166 que no fue materia de los puntos controvertidos ni del debate procesal; (v) se vulneró el principio de congruencia procesal al interpretarse arbitraria y erróneamente el artículo 132 de la Constitución Política de 1933 y aplicarlo para invalidar el Decreto de Alcaldía N° 1166; (vi) se violó el derecho a la motivación al omitirse en la Casación N° 24295-2019 – Lima; y, en la sentencia de vista un expreso pronunciamiento respeto a que la publicación obligatoria de las resoluciones administrativas en el diario ofi cial “El Peruano” recién se aprobó mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS el 15 de enero de 2009; (vii) se vulneró el derecho de defensa y de prueba, al afi rmarse en las sentencias materia de nulidad que el Decreto de Alcaldía N° 1166 no fue publicado conforme a lo informado en el Memorándum N° 181-D0010-EF del Centro de Documentación del Diario Ofi cial El Peruano, pese a que este dio cuenta que dicho decreto de alcaldía no fue publicado solo durante 12 días. - Municipalidad Metropolitana de Lima: Alega que los jueces superiores, así como los jueces supremos en el proceso incorporaron una premisa que no fue analizada ni confrontada por las partes; esto es si el “Decreto de Alcaldía N° 1166, ingresó o no formalmente al ordenamiento jurídico, tal como lo establecía el artículo 132 de la Constitución de 1933”. Caso concreto 3. La ejecutoria suprema materia de nulidad se emitió en el marco del proceso ordinario tramitado bajo el Expediente N° 6876-2005 sobre nulidad de acto administrativo entre la Asociación de Comerciantes del Mercado “Nuestros Héroes de la Guerra del Pacífi co”, la Municipalidad Metropolita de Lima y el Sindicato de Comerciantes del Mercado Municipal N° 01. 4. En dicho proceso mediante sentencia del 16 de marzo de 2015 se declaró infundada la demanda, siendo que a través de la sentencia de vista de fecha 24 de mayo de 2019, la misma fue revocada y reformada a fundada y en consecuencia entre otros, nula la Resolución de Alcaldía N° 19542 del 19 de diciembre de 2002 que declara la caducidad de la adjudicación y la consiguiente reversión del terreno de 23,433 m2 de propiedad de la Asociación demandante. 5. Los recursos de casación interpuestos por la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Sindicato de Comerciantes del Mercado Municipal N° 01, fueron declarados infundados mediante Casación N° 24295-2019 – Lima del 22 de abril de 2021. 6. Se debe considerar que hubo una primera casación emitida en el proceso, esto es la Casación N° 18013-2016 – Lima del 8 de mayo de 2018, que declaró fundado el recurso de casación, nula la sentencia de vista y ordenó se emita nuevo pronunciamiento, por cuanto no se había emitido análisis sobre los agravios expuestos en el recurso de apelación, tales como: (i) no era posible exigir la construcción del mercado bajo las normas técnicas para su edifi cación contenidas en el Decreto de Alcaldía N° 1166, por cuanto dicha norma nunca fue publicada; (ii) el mercado no fue construido en su totalidad debido a que fue invadido por el Sindicato de Comerciantes del Mercado Municipal N° 01, siendo que dicha posición no ha sido contrastada con lo alegado por dicho sindicato. 7. En ese sentido, el análisis efectuado por la sala superior respecto al interdicto de retener y la inaplicación del Decreto de Alcaldía N° 1166, obedece a lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia de la República, por lo que las alegaciones de las apelantes no son de recibo. 8. Asimismo, se tiene que la ejecutoria suprema emitida en la Casación N° 24295-2019 – Lima, en sus considerandos séptimo al décimo se ha analizado las infracciones normativas denunciadas y se han esbozado las razones por las cuales las mismas no podían prosperar, y si bien las apelantes pueden no estar de acuerdo con el criterio ahí señalado, ello no es óbice para la nulidad a través de un proceso de amparo. 9. Por el contrario, lo que se tiene es que los apelantes plantean seguir extendido el debate respecto al Decreto de Alcaldía N° 1166 y las cuestiones que imposibilitaron la construcción total del mercado, lo cual trastoca la función de los órganos jurisdiccionales constitucionales, convirtiéndolos en nueva instancia para reiniciar o proseguir con un debate cuyo cierre se realiza en el proceso ordinario. 10. Aunado a ello la sentencia que adquiere la calidad de cosa juzgada es la que normalmente debe concluir con el confl icto de intereses, de forma tal que solo de manera extraordinaria, ya por la vía de la nulidad de cosa juzgada fraudulenta, ya por la revisión penal o ya por los procesos constitucionales ella puede ser susceptible de modifi cación, pero tal hecho es la excepción y así debe ser entendida por la ciudadanía y por los jueces constitucionales al momento de resolver las demandas de amparo contra resoluciones judiciales. Conclusión En ese sentido, no se advierte que la resolución materia de nulidad importe la vulneración de un derecho fundamental; asimismo, la apelada cumple con el deber de motivación. IV. DECISIÓN Por las consideraciones antes expuestas, CONFIRMARON la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2022, que declaró improcedente la demanda; en los seguidos por la Municipalidad Metropolitana de Lima contra el Poder Judicial y otros, sobre proceso de amparo; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano”, conforme a ley; y, los devolvieron. Interviene como ponente el señor Juez Supremo Calderón Puertas. SS. CALDERÓN PUERTAS ESPINOZA ORTÍZ GROSSMANN CASAS ÁLVAREZ OLAZÁBAL PLACENCIA RUBIÑOS Ver página 302 del expediente digitalizado. Ver página 283 del expediente digitalizado. Ver página 235 del expediente digitalizado. W-2438848-158 USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA, plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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