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Amparo

Amparo 24284-2023

Fallo: INFUNDADA⚖ Debido proceso⚖ Trabajo
Expediente
24284-2023
Tipo
Amparo
Publicación
2025-09-27
Edición
4126
Demandante
Kevin
Materia
DEL RECURSO

PROCESO DE AMPARO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE AMPARO N° 24284-2023 DEL SANTA Lima, trece de junio de dos mil veinticinco I. VISTA: Con el expediente judicial digital No EJE, la causa número veinticuatro mil doscientos ochenta y cuatro – dos mil veintitrés – Del Santa, en audiencia pública virtual a la fecha; y, efectuada la votación con arreglo a ley, se ha emitido la siguiente resolución: Materia del recurso Se trata del recurso de apelación interpuesto por Kevin Arturo García Rodríguez1 contra la sentencia de fecha 4 de abril de 20232, emitida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa que declaró infundada la demanda de amparo, en el proceso seguido contra el Poder Judicial y otros. II. ANTECEDENTES 1. Demanda Mediante escrito de fecha 5 de diciembre de 20223, Kevin Arturo García Rodríguez interpone demanda constitucional de amparo contra el procurador público del Poder Judicial y los jueces superiores de la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia del Santa. Solicita se declare la nulidad de la resolución de vista número uno, de fecha 28 de octubre de 20224, mediante la cual se rechazó su recurso de queja, en el marco del proceso laboral N° 01659-2022-0-2501-JR- LA-05. Sostiene que dicha resolución, vulnera su derecho fundamental a la tutela procesal efectiva, así como los principios pro actione, de prevalencia del fondo sobre la

forma y de pluralidad de instancias. Explica que, en el proceso laboral, interpuso recurso de apelación contra la sentencia que declaró infundada su demanda sobre reintegro de remuneraciones; sin embargo, fue declarado inadmisible de plano, por no adjuntar el arancel judicial. Alega que esta omisión era fácilmente subsanable y no justifi caba una medida tan severa. Ante ello, presentó recurso de queja, el cual fue rechazado por la Sala Laboral Permanente, alegando que los actuados no contenían la fi rma y sello del abogado, conforme exige el artículo 402 del Código Procesal Civil, a lo cual el demandante sostiene que esta exigencia formal, fue aplicada de manera desproporcionada, sin valorar las circunstancias del caso ni darle la oportunidad de subsanar. A su juicio, las decisiones adoptadas convalidan un uso irracional de la forma procesal, que impide el acceso al recurso, y vulneran su derecho a la pluralidad de instancia. 2. Sentencia apelada La Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa declaró infundada la demanda de amparo, interpuesta por Kevin Arturo García Rodríguez. La Sala sostuvo que el amparo contra resoluciones judiciales, procede únicamente cuando se constata un agravio manifi esto, que afecte directamente el contenido constitucionalmente protegido de un derecho fundamental, conforme al artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional. Precisó que la resolución cuestionada —la cual rechazó el recurso de queja por falta de fi rma y sello del abogado en los actuados presentados—, fue dictada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 402 del Código Procesal Civil. Indicó que dicha norma exige como requisito de admisibilidad, que los actuados adjuntos estén debidamente fi rmados y sellados por el abogado patrocinante, y que su incumplimiento habilita el rechazo del recurso conforme al artículo 404 del mismo Código. La Sala concluyó que no se ha demostrado afectación a la tutela procesal efectiva ni a la pluralidad de instancias, puesto que la inadmisión se produjo por incumplimiento de una exigencia formal establecida expresamente en la ley, y la resolución impugnada se encuentra debidamente motivada, razonada y justifi cada en derecho. Por tanto, determinó que no corresponde reabrir el debate procesal mediante un

proceso de amparo, razón por la cual desestimó la demanda.

IIII. FUNDAMENTOS 1. Petitorio y determinación del asunto controvertido Kevin Arturo García Rodríguez solicita que se declare la nulidad de la resolución de vista Número uno, expedida en el proceso subyacente, que rechazó su recurso de queja, en el proceso laboral N° 01659-2022-0-2501-JR-LA-05. El asunto controvertido, radica en determinar si dicha resolución judicial, al desestimar la queja por omisión de fi rma y sello del abogado, en los actuados presentados, vulneró su derecho fundamental a la tutela procesal efectiva, en su dimensión del principio pro actione, la prevalencia del fondo sobre la forma, y el derecho a la pluralidad de instancias. 2. Procedencia del amparo contra resoluciones judiciales 2.1. El Nuevo Código Procesal Constitucional: Ley 31307, en sus artículos 1 y 9, precisan la fi nalidad y la procedencia del proceso de amparo. 2.2. Al respecto, el Tribunal Constitucional en el segundo fundamento de la sentencia emitida en el expediente 01480- 2006-AA/TC, ha establecido expresamente lo siguiente: (…) en el proceso de amparo, el análisis de si en una determinada resolución judicial se ha violado o no el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales debe realizarse a partir de los propios fundamentos expuestos en la resolución cuestionada, de modo que las demás piezas procesales o medios probatorios del proceso en cuestión solo pueden ser evaluados para contrastar las razones expuestas, mas no pueden ser objeto de una nueva evaluación o análisis. Esto, porque en este tipo de procesos al Juez constitucional no le incumbe el mérito de la causa, sino el análisis externo de la resolución, a efectos de constatar si ésta es el resultado de un juicio racional y objetivo donde el juez ha puesto en evidencia su independencia e imparcialidad en la solución de un determinado confl icto, sin caer ni en arbitrariedad en la interpretación y aplicación del derecho, ni en subjetividades o inconsistencias en valoración de los hechos” (subrayado agregado). 2.3. Asimismo, es importante recordar que, a través del

proceso de amparo, no se puede pretender que la justicia

constitucional haga las veces de una supra instancia, que se encargue de revisar lo resuelto por los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que no se puede realizar una revaloración fáctica o de pruebas, y tampoco es factible examinar la interpretación y aplicación correcta o no de una norma legal, entre otros aspectos propios de la justicia ordinaria. 3. Agravios vertidos 3.1. El apelante sostiene que la sentencia de amparo, incurre en vulneración al derecho a la tutela procesal efectiva, al no haber reconocido que la resolución judicial que declaró inadmisible su recurso de apelación, omitió señalar un plazo para la subsanación, a pesar de que el defecto —la falta de pago del arancel judicial—, era subsanable. Alega que esa omisión constituye una afectación directa al derecho de acceso al recurso, dado que no se le permitió corregir el defecto antes de rechazar su apelación. 3.2. Alega además que la resolución de vista, que rechazó la queja, incurre en aplicación formalista del artículo 402 del Código Procesal Civil, al haber antepuesto una exigencia meramente formal (fi rma y sello del abogado), sin valorar las consecuencias sustanciales para el acceso a la pluralidad de instancias. Afi rma que, en lugar de favorecer la continuación del proceso, la Sala adoptó un criterio restrictivo contrario al principio pro actione. 3.3. Sostiene que la sentencia de amparo, también incurre en motivación aparente, al limitarse a transcribir la norma aplicable sin realizar una valoración adecuada del caso concreto, ni de las afectaciones a los derechos fundamentales invocados. Considera que la Sala Civil no examinó en profundidad la razonabilidad de la actuación judicial cuestionada ni la proporcionalidad de la consecuencia jurídica aplicada. 4. Análisis del caso concreto 4.1. Los tres agravios formulados en el recurso de apelación, serán absueltos en forma conjunta, por cuanto todos ellos se dirigen a cuestionar nuevamente la validez de la resolución de vista número uno del 28 de octubre de 2022, emitida por la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia del Santa, que rechazó el recurso de queja interpuesto por el demandante, dentro del proceso laboral. 4.2. El apelante alega, por un lado, que la inadmisión de su recurso de apelación, sin plazo de subsanación vulneró su derecho a la pluralidad de instancias; por otro, que la resolución de vista incurre en formalismo excesivo, al rechazar la queja por falta de fi rma y sello del abogado en los actuados; y fi nalmente, que la sentencia de amparo presenta una motivación aparente. No obstante, corresponde precisar que la materia de análisis en este proceso de amparo, se restringe exclusivamente a la legalidad y constitucionalidad de la resolución que rechazó el recurso de queja, y no a la resolución que declaró inadmisible la apelación, la cual no fue objeto directo del amparo. Sobre este punto, la Sala Civil ya evaluó los argumentos del demandante, y concluyó que la resolución cuestionada fue dictada conforme al artículo 402 del Código Procesal Civil, que establece como requisito formal la presentación de actuados fi rmados y sellados por el letrado patrocinante, bajo responsabilidad de autenticidad. Ante el incumplimiento de dicho requisito, la Sala Laboral aplicó la consecuencia prevista en el artículo 404 del mismo Código, sin evidencia de arbitrariedad ni vulneración manifi esta a derechos fundamentales. 4.3. Asimismo, la sentencia de amparo, desarrolló fundamentos claros, ordenados y sufi cientes, respecto a la constitucionalidad de la actuación judicial impugnada, descartando que exista afectación al contenido protegido del derecho a la tutela procesal efectiva, al principio pro actione o a la pluralidad de instancias. En ese sentido, al no haberse incorporado nuevos elementos ni argumentos jurídicos distintos a los ya analizados por la sentencia de amparo, corresponde desestimar los agravios planteados y confi rmar que la demanda de amparo debe ser declarada infundada. IV. DECISIÓN Por las consideraciones expuestas, CONFIRMARON la sentencia de fecha 4 de abril de 2023 que declaró infundada la demanda; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano”, conforme a ley; en los seguidos con el Poder Judicial y otros, sobre proceso

de amparo. Interviene como ponente la señora Jueza Suprema Álvarez Olazábal. SS. CALDERÓN PUERTAS ESPINOZA ORTIZ GROSSMANN CASAS ÁLVAREZ OLAZÁBAL PLACENCIA RUBIÑOS Ver página 988 del expediente judicial digital. Ver página 976 del expediente judicial digital. Ver página 80 del expediente judicial digital. Ver página 77 del expediente judicial digital. W-2438848-140

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