CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE AMPARO N° 23774-2023 AREQUIPA Lima, trece de junio de dos mil veinticinco I. VISTA: con el expediente judicial digital No EJE, la causa número veintitrés mil setecientos setenta y cuatro – dos mil veintitrés – Arequipa en audiencia pública virtual llevada a cabo en la fecha; efectuada la votación con arreglo a Ley, se ha emitido la siguiente sentencia: Materia del recurso Se trata del recurso de apelación1 interpuesto por Oscar Hernán Osorio Casquina, contra la sentencia contenida en la resolución número seis, de fecha 12 de abril de 20232, que declaró improcedente la demanda, en el proceso de amparo seguido con el Poder Judicial y otros. II. ANTECEDENTES 1. Demanda Por escrito del 15 de febrero de 20233, Oscar Hernán Osorio Casquina interpuso demanda de amparo, solicitando se declare la nulidad de la sentencia de vista Nº 008-2023- 2JT de fecha 19 de enero de 2023, recaída en el expediente N° 06119-2021-0-0401-JP-LA-04, por presunta vulneración a la tutela procesal efectiva y debida motivación de las resoluciones. Sentencia apelada La sentencia de fecha 12 de abril de 2023, declaró improcedente la demanda, en mérito al artículo 7.1. del Nuevo Código Procesal Constitucional, al considerar principalmente que la parte demandante no ha acreditado la vulneración a la norma constitucional y principios constitucionales, que amparan el derecho a la negociación colectiva - fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado, inaplicación del laudo arbitral de fecha 19 de abril de 2016 e inaplicación de los principios constitucionales, principio-pro operario e irrenunciabilidad de derechos laborales, violaciones en que el juez del Segundo Juzgado Especializado de Trabajo de Arequipa habría incurrido. III. FUNDAMENTOS 1. Petitorio y determinación del asunto controvertido El objeto del proceso es determinar si corresponde declarar la nulidad de la sentencia de vista Nº 008-2023-2JT, recaída en el expediente N° 06119-2021-0-0401-JP-LA-04, por presunta vulneración a la tutela procesal efectiva y debida motivación de las resoluciones. 2. Agravios vertidos El demandante sostiene que la sentencia contiene una motivación aparente o inexistente, pues si se hubiera tomado en consideración los hechos y las pruebas, no cabría la declaración de improcedencia de la demanda, por cuanto de los hechos se habría advertido la vulneración del derecho de petición y al derecho a la igualdad, siendo que es el único a quien se le ha negado el derecho legalmente reclamado. 3. Análisis del caso concreto 3.1. Del contenido de la presente demanda de amparo y del recurso de apelación, se advierte que el recurrente persigue, en puridad, que se vuelva a revisar la cuestión controvertida de fondo, debatida en el proceso laboral subyacente, y revertir la decisión adoptada por el Segundo Juzgado Especializado de Trabajo de Arequipa, al emitir la sentencia de vista Nº 008-2023-2JT, lo que signifi caría convertir este proceso constitucional en una instancia revisora de lo resuelto por los jueces ordinarios, desnaturalizándose la fi nalidad del proceso de amparo. 3.2. En efecto, de acuerdo a los parámetros establecidos por el Tribunal Constitucional en la STC 00188-2019-PA/ TC, se aprecia que la discusión propuesta por la parte demandante, en el presente caso, se encuentra reservada, de manera exclusiva y excluyente, a la judicatura ordinaria, pues a ella le corresponde la determinación e interpretación de las disposiciones legales pertinentes aplicables a casos referidos a convenios colectivos, como el debatido en el proceso subyacente; tampoco corresponde en este proceso constitucional, emitir pronunciamiento sobre la aplicación de laudos laborales que alega el recurrente, en sus escritos de demanda y de apelación, por constituir una materia propiamente laboral, pretensión ya debatida en el proceso subyacente. 3.3. Sin perjuicio de lo antes señalado, es necesario indicar que, del análisis de la sentencia de vista (Nº 008- 2023-2JT), cuestionada a través de este proceso de amparo, se advierte que ésta se encuentra debidamente justifi cada, habiéndose expuesto las razones fácticas y jurídicas que llevaron al Segundo Juzgado Especializado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a revocar la sentencia de primer grado que declaró fundada en parte la demanda, sobre reintegro de remuneraciones por aplicación del laudo arbitral de fecha 19 de abril de 2016, resultando necesario reiterar que, en este proceso de amparo, no es factible examinar si el citado órgano jurisdiccional, aplicó o no el laudo arbitral de fecha 19 de abril de 2016, y sus alcances al caso concreto, pues ello importaría subrogar a la judicatura ordinaria en sus competencias exclusivas y excluyentes, haciendo este proceso de amparo las veces de una cuarta instancia, lo que no resulta procedente; en consecuencia, no se advierte vulneración a los derechos invocados por la empresa recurrente. 3.4. Asimismo, del examen de la resolución, materia de apelación, se puede concluir que contiene las razones de hecho y de derecho que justifi can sufi cientemente, la decisión de desestimar la demanda, concluyéndose que lo resuelto por la Sala Superior satisface el deber de motivación impuesto por el artículo 139, numeral 5, de la Constitución Política del Perú; consecuentemente, lo alegado por el apelante respecto a que la recurrida contiene defectos de motivación no se ajusta a la verdad. 3.5. En atención a lo expuesto, los agravios formulados en el recurso de apelación deben desestimarse, al no enervar los fundamentos de la recurrida y, por ende, confi rmarse la sentencia apelada, que declaró improcedente la demanda. IV. DECISIÓN Por las consideraciones expuestas, CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución número seis, de fecha 12 de abril 2023, que declaró improcedente la demanda; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano”, conforme a ley; en los seguidos por Oscar Hernán Osorio Casquina contra el Poder Judicial y otra, sobre proceso de amparo; y, los devolvieron. Interviene como ponente la señora Jueza Suprema Álvarez Olazábal. SS. CALDERÓN PUERTAS ESPINOZA ORTIZ
GROSSMANN CASAS ÁLVAREZ OLAZÁBAL PLACENCIA RUBIÑOS Página 151 del expediente judicial. Página 136 del expediente judicial. Página 63 del expediente judicial. W-2438848-126