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Amparo

Amparo 3494-2024

Fallo: IMPROCEDENTE⚖ Pensión⚖ Debido procesoCita 1 fallos
Expediente
3494-2024
Tipo
Amparo
Distrito
AREQUIPA
Publicación
2025-09-24
Edición
4123
Demandante
Roberto
Materia
DEL RECURSO:

PROCESO DE AMPARO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE AMPARO N° 3494-2024 AREQUIPA Lima, veinte de junio de dos mil veinticinco I. VISTA: con el expediente judicial digital No EJE, la causa número tres mil cuatrocientos noventa y cuatro – dos mil veinticuatro – Arequipa; en audiencia pública virtual llevada a cabo en la fecha; y efectuada la votación con arreglo a Ley, se ha emitido la siguiente sentencia: MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso de apelación interpuesto por Roberto Cosi Mamani, contra la sentencia contenida en la resolución número seis, de fecha 12 de setiembre de 2023, que declaró improcedente la demanda, en el proceso de amparo seguido con el Poder Judicial y otros. II. ANTECEDENTES 1. Demanda Por escrito del 17 de julio de 2023, Roberto Cosi Mamani interpuso demanda de amparo, solicitando se declare la nulidad de la sentencia de vista contenida en la resolución número diecinueve de fecha 28 de junio de 2023, recaída en el expediente 02492-2019-0-0401-JP-FC-09, por presunta vulneración a la tutela procesal efectiva que comprende el derecho a un debido proceso, en su manifestación del derecho a la prueba. 2. Sentencia apelada La sentencia declaró improcedente la demanda, en mérito al artículo 7.1. del Nuevo Código Procesal Constitucional, al considerar que el proceso de amparo contra resoluciones judiciales, no puede servir para replantear una controversia resuelta por órgano judicial ordinario, pues no constituye un medio impugnatorio que continúe revisando una decisión que sea de exclusiva competencia de la jurisdicción ordinaria como en el caso de autos; siendo ello así, el

proceso de aparo contra resolución judiciales requiere

como presupuesto procesal indispensable, la constatación de un agravio manifi esto a los derechos fundamentales de las personas, que comprometa seriamente su contenido constitucional, situación que no se advierte en el caso materia de análisis. III. FUNDAMENTOS 1. Petitorio y determinación del asunto controvertido El objeto del proceso es determinar si corresponde declarar la nulidad de la sentencia de vista contenida en la resolución número diecinueve de fecha 28 de junio de 2023, recaída en el expediente 02492-2019-0-0401-JP- FC-09, por presunta vulneración a la tutela procesal efectiva que comprende el derecho a un debido proceso, en su manifestación del derecho a la prueba. 2. Agravios vertidos El demandante sostiene básicamente que, el juez de Familia ha omitido pronunciarse sobre sus medios de prueba extemporáneos, que para el ahora demandante eran importantes, consistentes en un certifi cado médico 0085862 de fecha 02 de diciembre 2022 y 12 capturas de fotos, en las que se aprecia a su hijo trabajando en una tienda. Por otro lado, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, no ha motivado el por qué la demanda de amparo no versa sobre un agravio manifi esto a la tutela jurisdiccional, en su manifestación al derecho a la prueba. 3. Análisis del caso concreto 3.1. Del contenido de la presente demanda de amparo y del recurso de apelación, se advierte que el recurrente persigue en puridad, que se vuelva a revisar la cuestión controvertida de fondo, debatida en el proceso subyacente, y revertir la decisión adoptada por el Segundo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, al emitir la sentencia de vista contenida en la resolución número diecinueve, lo que signifi caría convertir este proceso constitucional en una instancia revisora de lo resuelto por los jueces ordinarios, desnaturalizándose la fi nalidad del proceso de amparo. 3.2. En efecto, de acuerdo a los parámetros establecidos por el Tribunal Constitucional en la STC 00188-2019-PA/TC, anteriormente glosada, se aprecia que la discusión propuesta por la parte demandante, en el presente caso, se encuentra reservada, de manera exclusiva y excluyente, a la judicatura ordinaria, pues a ella le corresponde la determinación e interpretación de las disposiciones legales pertinentes aplicables a casos referidos al pago de alimentos, como el debatido en el proceso subyacente. 3.3. Sin perjuicio de lo antes señalado, es necesario indicar que del análisis de la sentencia de vista (resolución número diecinueve), cuestionada a través de este proceso de amparo, se advierte que ésta se encuentra debidamente justifi cada, habiéndose expuesto las razones fácticas y jurídicas que llevaron al Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a confi rmar la sentencia de primer grado que declaró fundada en parte la demanda de alimentos, resultando necesario reiterar que en este proceso de amparo, no es factible examinar si el citado órgano jurisdiccional, determinó en atención a la valoración conjunta de medios de prueba el pago de la pensión de alimentos, pues ello importaría subrogar a la judicatura ordinaria en sus competencias exclusivas y excluyentes, haciendo este

proceso de amparo las veces de una cuarta instancia, lo

que no resulta procedente; en consecuencia, no se advierte vulneración a los derechos invocados por el recurrente. 3.4. En ese contexto, del análisis de la sentencia de vista contenida en la resolución número diecinueve, emitida por el Segundo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, cuestionada en este proceso de amparo, fl uye que en ella se expresa las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan la decisión en ella plasmada, encontrándose debidamente fundamentada. 3.5. Finalmente, del examen de la resolución, materia de impugnación, se puede concluir que cuenta con los argumentos fácticos y jurídicos que justifi can sufi cientemente la decisión impugnada, no confi gurándose vulneración alguna al debido proceso, como invoca el recurrente en su recurso de apelación, razones por las cuales corresponde desestimar los agravios formulados en el recurso de apelación. IV. DECISIÓN Por las consideraciones expuestas, CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución número seis, de

fecha 12 de setiembre de 2023, que declaró improcedente la demanda; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano”, conforme a ley; en los seguidos por Roberto Cosi Mamani contra el Poder Judicial y otra, sobre proceso de amparo. y, los devolvieron. Interviene como ponente la señora Jueza Suprema Álvarez Olazábal. S.S. CALDERÓN PUERTAS ESPINOZA ORTIZ GROSSMANN CASAS ÁLVAREZ OLAZÁBAL LINARES SAN ROMÁN W-2438848-20

Fallos citados

00188-2019-PA/TC

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