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Amparo

Amparo 04491-2024-PA/TC

Fallo: IMPROCEDENTE⚖ TrabajoPonente: GUTIÉRREZ TICSE Foja
Expediente
04491-2024-PA/TC
Sentencia
930/2025
Tipo
Amparo
Distrito
LIMA
Publicación
2025-08-19
Edición
4097
Demandante
Don Julián Alcides Anchiraico Huaroc contra la resolución

Parte resolutiva

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

PROCESO DE AMPARO

Sala Segunda. Sentencia 930/2025

EXP. Nº 04491-2024-PA/TC

LIMA JULIÁN ALCIDES ANCHIRAICO HUAROC

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 21 días del mes de julio de 2025, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Domínguez Haro, Gutiérrez Ticse y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia.

Los magistrados intervinientes fi rman digitalmente en señal

de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Julián Alcides Anchiraico Huaroc contra la resolución de fojas 56, de fecha 3 de octubre de 2024, expedida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda.

ANTECEDENTES

Con fecha 28 de diciembre de 2023, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Compañía de Seguros Prosegur SA, solicitando el pago de indemnización por despido arbitrario por la suma de S/48,600.00. Manifi esta que laboró para la demandada desde 11 de febrero de 1997 hasta el 14 de febrero de 2017, fecha en que fue despedido de manera arbitraria, pues no fue objeto de un procedimiento de despido, por lo que le corresponde una indemnización por despido arbitrario. Alega la vulneración de sus derechos al trabajo y a la protección contra el despido arbitrario.1 El Décimo Juzgado Constitucional de Lima, a través de la Resolución 1, de fecha 9 de enero de 2024, admite a trámite la demanda.2 El apoderado de la Compañía de Seguros Prosegur SA propone la excepción de caducidad y contesta la demanda señalando que en el presente caso existe una vía procedimental específi ca igualmente satisfactoria, como la del proceso ordinario laboral, para la protección del derecho constitucional supuestamente violado, aunado al hecho de que la solución de la presente controversia requiere de una mayor actuación probatoria.3 El Décimo Juzgado Constitucional de Lima, a través de la Resolución 5, de fecha 9 de abril de 2024, declaró fundada la excepción de caducidad, por estimar que al recurrente fue cesado el día 14 de febrero de 2017, fecha en que se señala fue despedido, por lo que, atendiendo a que la presente demanda ha sido interpuesta con fecha 28 de diciembre del 2023, ha transcurrido en exceso el plazo para poder presentarla, puesto que está fuera del plazo dispuesto en el artículo 45 del Nuevo Código Procesal Constitucional.4 La Sala Superior revisora confi rmó la apelada con similares fundamentos.5

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio de la demanda

1. El objeto del presente proceso es que disponga el pago de indemnización por despido arbitrario por la suma de S/ 48,600.00. Alega la vulneración de los derechos al trabajo y a la protección contra el despido arbitrario. Procedencia de la demanda 2. El artículo 45 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que el plazo para interponer la demanda de amparo prescribe a los 60 días hábiles de producida la afectación, siempre que el afectado hubiese tenido conocimiento del acto lesivo y se hubiese hallado en la posibilidad de interponer la demanda. 3. En el presente caso, esta Sala del Tribunal advierte que, según lo afi rmado por el propio recurrente en su demanda, habría sido cesado el 14 de febrero de 2017, mientras que la presente demanda de amparo fue interpuesta recién con fecha 28 de diciembre de 2023. 4. En consecuencia, resulta evidente que la demanda de autos fue presentada fuera del plazo legalmente previsto; por ende, incurrió en la causal de improcedencia prevista en el numeral 7 del artículo 7 del Nuevo Código Procesal Constitucional, por lo que corresponde desestimar la presente demanda. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda. Publíquese y notifíquese. SS. DOMÍNGUEZ HARO GUTIÉRREZ TICSE OCHOA CARDICH PONENTE GUTIÉRREZ TICSE Foja 8. Foja 12. Foja 28. Foja 42. Foja 56. W-2425266-14

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