Primer Juzgado Especializado Constitucional Corte Superior de Justicia de Arequipa EXPEDIENTE : 00956-2024-0-0401-JR-DC-01 MATERIA : HABEAS CORPUS JUEZ : KARINA FIORELLA APAZA DEL CARPIO ESPECIALISTA : ORTIZ CHÁVEZ ERICK ADDERLY DEMANDADO : JUEZ CESAR GONZALO BALLON CARPIO; FISCAL LIZBETH MILAGROS ADRIAZOLA BEGAZO; JUEZ SUPERIOR JAIME COAGUILA VALDIVIA; JUEZ SUPERIOR SANDRA LAZO DE LA VEGA VELARDE; POLICIA DE TRATA DE PERSONAS; JUEZ SUPERIOR FERNAN FERNANDEZ CEBALLOS; PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR; PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO PUBLICO; PROCURADURIA PUBLICA DEL DEMANDANTE : PONCE QUISPE, JOSE FACUNDO RESOLUCIÓN 04 Arequipa, veinte de enero de dos mil veinticinco. SENTENCIA 24 - 2025 VISTOS: Primero.- Objeto de pronunciamiento Se trata del proceso constitucional de HABEAS CORPUS interpuesto por JOSÉ FACUNDO PONCE QUISPE en contra de LA SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE REQUIPA, integrada por los magistrados FERNÁN FERNÁNDEZ CEBALLOS, SANDRA LAZO DE LA VEGA VELARDE Y JAIME COAGUILA VALDIVIA; el PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE HUNTER, magistrado CESAR GONZALES BALLÓN CARPIO; la FISCAL PROVINCIAL TRANSITORIA DE TRATA DE PERSONAS, LIZBETH MILAGROS ADRIAZOLA BEGAZO; POLICÍA DE TRATA DE PERSONAS, con emplazamiento de la Procuraduría del Poder Judicial, del Ministerio Público y del Ministerio del Interior. Segundo.- Petitorio del demandante: Se consigna como tal: “PETITORIO MUY URGENTE QUE, AL AMPARO DEL PÁRRAFO IN FINE DEL INCISO 8 Y 2 DEL ARTÍCULO 33° DEL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL, INTERPONGO ACCIÓN DE HABEAS CORPUS SOLICITO LA ANULACIÓN DE LA ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA SESIÓN VI DONDE SE DECLARA FUNDADA LA PRISIÓN PREVENTIVA A LOS DENUNCIADOS CON EL EXPEDIENTE N° 03662-2024-32-0401-JR-PE-01, DEBE SER EN CONTRA DEL JUEZ DEL 1° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA EL JUEZ CESAR GONZALES BALLÓN CARPIO Y LUEGO LA ANULACIÓN DE LOS ENCARCELADOS JHONATHAN ALAN JIMENEZ CUADROS Y ABIGAIL KEILA PACO MOGROVEJO DEL AUTO DE VISTA N° 176-2024 DE FECHA 19/07/2024 DONDE CONFIRMA DICHA SENTENCIA, EN CONTRA DE LOS MAGISTRADOS S.S. FERNÁNDEZ CEVALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE, COAGUILA VALDIVIA, DICHAS SENTENCIA, DEBEN SER ANULADAS Y SE DEBE ORDENAR A QUIEN CORRESPONDA LA LIBERACIÓN INMEDIATA DE LOS ENCARCELADOS POR SER DEMASIADO EL PLAZO DE ENCARCELAMIENTO DE LOS DETENIDOS.” CONSIDERANDO: A. EL ACTO ALEGADO COMO VULNERADOR DE DERECHO CONSTITUCIONAL 1. Según la tesis de la parte demandante y del contenido de la demanda, se tratan de las siguientes resoluciones emitidas en el Expediente 3662-2024-32-0404-JR-PE-01 tramitado por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Hunter, que vulnerarían el derecho a la libertad individual de los benefi ciarios del proceso: a. La Resolución N° 03-2024 de fecha 07 y 08 de mayo del año 2024 expedida en audiencia de prisión preventiva Sesión VI (folios 18 a 24), que declara FUNDADO el Requerimiento de Prisión Preventiva interpuesto por el Ministerio Público en contra de Abigail Keila Paco Mogrovejo y Alan Jiménez Claros, y, b. El Auto de Vista N° 176-2024 Resolución Nro. 12-2024, del 19/JUL/2024 (Folio 36 a 59), expedida por la Segunda
Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en donde declaran INFUNDADO el recurso de apelación postulado por la defensa técnica de las personas anteriormente mencionadas. B. EL PROCESO DE HABEAS CORPUS EN CONTRA DE RESOLUCIÓN JUDICIAL 2. La Constitución Política del Perú establece expresamente en el artículo 200°, inciso 1, que el habeas corpus procede cuando se vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos a ella. 3. Asimismo, el Nuevo Código Procesal Constitucional, establece en el artículo 33, inciso 22, que procede este proceso cuando se amenace o vulnere el “derecho a la defensa de los derechos constitucionales conexos con la libertad individual”. 4. El Tribunal constitucional peruano ha establecido las modalidades de procesos de habeas corpus, teniendo en consideración la afectación al derecho a la libertad personal y derechos conexos, señalando que en el caso del Habeas Corpus reparador: “se utiliza cuando se produce la privación arbitraria o ilegal de la libertad física como consecuencia de una orden policial; de un mandato judicial en sentido lato -juez penal, civil, militar-; de una decisión de un particular sobre el internamiento de un tercero en un centro psiquiátrico sin el previo proceso formal de interdicción civil; de una negligencia penitenciaria cuando un condenado continúe en reclusión pese a haberse cumplido la pena; por sanciones disciplinarias privativas de la libertad; etc. (…) En puridad, el habeas corpus reparador representa la modalidad clásica o inicial destinada a promover la reposición de la libertad de una persona indebidamente detenida”1. (el resaltado es propio). 5. En cuanto a la fi rmeza, el artículo 9 del nuevo Código Procesal Constitucional establece que el habeas corpus procede cuando una resolución judicial fi rme vulnere de forma manifi esta la libertad individual y la tutela procesal efectiva. Sobre lo que debe entenderse por resolución judicial fi rme, el Tribunal Constitucional ha señalado que: “la fi rmeza de las resoluciones judiciales está referida a aquel estado del proceso en el que no cabe presentar medio impugnatorio y, por lo tanto, sólo cabrá cuestionar la irregularidad de la actuación judicial a través del control constitucional”2. C. FUNDAMENTOS DE HECHO Y ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO - La demanda improcedente es por haber acudido previamente a otro proceso judicial para la tutela de sus derechos 6. Del artículo 7.3. del Nuevo Código Procesal Constitucional se tiene que, no procede el proceso constitucional cuando “El agraviado haya recurrido previamente a otro proceso judicial para pedir tutela respecto de su derecho constitucional.” 7. De la revisión del Expediente Nº 00902-2024-0-0401-JR- DC-01, a través del aplicativo de Consulta General de Expedientes del Sistema Integrado Judicial-SIJ; se advierte que, el ahora demandante José Facundo Ponce Quispe, ha interpuesto una demanda de habeas corpus el 28/OCT/2024, con idénticos elementos a los tramitados en el presente proceso judicial, el expediente de la referencia, viene siendo tramitado por el Segundo Juzgado Constitucional de Arequipa; así se advierte: a. Petitorio Expediente Nº 00902-2024 Expediente Nº 00956-2024 “QUE, AL AMPARO DEL PÁRRAFO IN FINE DEL INCISO 8 Y 2 DEL ARTÍCULO 33° DEL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL, INTERPONGO ACCIÓN DE HABEAS CORPUS SOLICITO LA ANULACIÓN DE LA ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA SESIÓN VI DONDE SE DECLARA FUNDADA LA PRISIÓN PREVENTIVA A LOS DENUNCIADOS CON EL EXPEDIENTE N° 03662-2024-32-0401-JR-PE-01, DEBE SER EN CONTRA DEL JUEZ DEL 1° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA EL JUEZ CESAR “QUE, AL AMPARO DEL PÁRRAFO IN FINE DEL INCISO 8 Y 2 DEL ARTÍCULO 33° DEL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL, INTERPONGO ACCIÓN DE HABEAS CORPUS SOLICITO LA ANULACIÓN DE LA ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA SESIÓN VI DONDE SE DECLARA FUNDADA LA PRISIÓN PREVENTIVA A LOS DENUNCIADOS CON EL EXPEDIENTE N° 03662-2024-32-0401-JR-PE-01, DEBE SER EN CONTRA DEL JUEZ DEL 1° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA EL JUEZ CESAR GONZALES BALLÓN CARPIO Y LUEGO LA ANULACIÓN DE LOS ENCARCELADOS JHONATHAN ALAN JIMENEZ CUADROS Y ABIGAIL KEILA PACO MOGROVEJO DEL AUTO DE VISTA N° 176-2024 DE FECHA 19/07/2024 DONDE CONFIRMA DICHA SENTENCIA, EN CONTRA DE LOS MAGISTRADOS S.S. FERNÁNDEZ CEVALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE, COAGUILA VALDIVIA, DICHAS SENTENCIA, DEBEN SER ANULADAS Y SE DEBE ORDENAR A QUIEN CORRESPONDA LA LIBERACIÓN INMEDIATA DE LOS ENCARCELADOS POR SER DEMASIADO EL PLAZO DE ENCARCELAMIENTO DE LOS DETENIDOS.” GONZALES BALLÓN CARPIO Y LUEGO LA ANULACIÓN DE LOS ENCARCELADOS JHONATHAN ALAN JIMENEZ CUADROS Y ABIGAIL KEILA PACO MOGROVEJO DEL AUTO DE VISTA N° 176-2024 DE FECHA 19/07/2024 DONDE CONFIRMA DICHA SENTENCIA, EN CONTRA DE LOS MAGISTRADOS S.S. FERNÁNDEZ CEVALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE, COAGUILA VALDIVIA, DICHAS SENTENCIA, DEBEN SER ANULADAS Y SE DEBE ORDENAR A QUIEN CORRESPONDA LA LIBERACIÓN INMEDIATA DE LOS ENCARCELADOS POR SER DEMASIADO EL PLAZO DE ENCARCELAMIENTO DE LOS DETENIDOS.” Como se advierte, el petitorio es idéntico en ambos casos. b. Sujetos procesales Expediente Nº 00902-2024 Expediente Nº 00956-2024 Demandante: - José Facundo Ponce Quispe - Demandados: • Magistrados de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, integrada por: - Fernán Fernández Ceballos - Sandra Lazo de la Vega Velarde - Jaime Coaguila Valdivia • Magistrado del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Hunter: - Cesar Gonzales Ballón Carpio • Fiscal Provincial Transitoria de Trata de Personas: - Lizbeth Milagros Adriazola Begazo • Policía de Trata de Personas Emplazamiento: - Procuraduría del Poder Judicial - Procuraduría del del Ministerio Público - Procuraduría del Ministerio del Interior. Demandante: - José Facundo Ponce Quispe - Demandados: • Magistrados de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, integrada por: - Fernán Fernández Ceballos - Sandra Lazo de la Vega Velarde - Jaime Coaguila Valdivia • Magistrado del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Hunter: - Cesar Gonzales Ballón Carpio • Fiscal Provincial Transitoria de Trata de Personas: - Lizbeth Milagros Adriazola Begazo • Policía de Trata de Personas Emplazamiento: - Procuraduría del Poder Judicial - Procuraduría del del Ministerio Público - Procuraduría del Ministerio del Interior. Así también, la relación jurídico procesal instaurada es la misma en ambos expedientes. c. Hechos: En ambos expedientes los hechos materia de la demanda, están relacionados con proceso penal, seguido en el Expediente N° 03662-224-32-0401-JR-PE-01, en contra de ABIGAIL KEYLA PACCO MOGROVEJO y JONATHAN ALAN JIMENEZ CLAROS, proceso tramitado por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Hunter; en el que, con fecha 27 de abril del año 2024, personal policial del Área de Trata de Personas-DIVINCRI-Arequipa con apoyo del personal SUAT y ENECO, en mérito al Estado de Emergencia, realizaron el operativo denominado “Impacto 2024” al inmueble ubicado en el KM. 3.5 de la variante de Uchumayo (vía auxiliar), intersección de la calle David Suarez Villanueva con la vía expresa Variante de Uchumayo, del distrito de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa. De la referida intervención se habría determinado la existencia de un local nocturno que expendería bebidas alcohólicas, y en el que habría sido encontrada una menor de 17 años de edad junto a damas de compañía y personal masculino; que estos hechos estaría relacionados con el delitos de trata de personas; que además el 08/MAY/2024, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Hunter, habría dictado prisión preventiva por el plazo de 12 meses; decisión que habría sido confi rmada por el Auto de Vista N° 176-2024, Resolución Nro. 12-2024 de fecha 19/JUL/2024, emitido por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Arequipa; actos que estarían cuestionados en ambos procesos judiciales.
8. Es decir, existen dos procesos idénticos tramitados en distintos juzgados constitucionales; sin embargo, uno ha sido ingresado con anterioridad. 9. Ahora, conforme lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Constitución Política en su parte pertinente, dispone: “(...) Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones (...)”. y de acuerdo a lo expresado por el Tribunal Constitucional, tal disposición contiene dos normas prohibitivas: “Por un lado, la proscripción de avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional; y, de otro, la interdicción de interferir en el ejercicio de la función confi ada al Poder Judicial”3 Y el referido avocamiento, en su signifi cado constitucionalmente prohibido, consiste en el desplazamiento del juzgamiento de un caso o controversia que es de competencia del Poder Judicial, hacia otra autoridad de carácter gubernamental, o incluso jurisdiccional, sobre asuntos que, además de ser de su competencia, se encuentran pendientes de ser resueltos ante aquel. 10. Es en ese sentido, que este Juzgado Constitucional no puede, ni debe inmiscuirse en competencia del Juez del Segundo Juzgado Constitucional de Arequipa, quien tramita el Expediente Nº 00902-2024-0-0401-JR-DC-01. 11. Por lo que, estando a que el demandante ha acudido previamente a otro proceso constitucional para la tutela de sus derechos, corresponde declarar la improcedencia de la demanda, a tenor del artículo 7.3. del NCPCo. D. COSTAS Y COSTOS 12. Estando a que, no se advierte manifi esta temeridad al interponer la demanda, de conformidad con el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional, no corresponde condena de costos y costas del proceso. E. NOTIFICACIÓN A LOS SUJETOS PROCESALES 13. De conformidad con el artículo 11 del Nuevo Código Procesal Constitucional, la notifi cación de la presente sentencia debe realizarse vía casilla electrónica. F. PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA 14. La Tercera Disposición Complementaria Final del Nuevo Código Procesal Constitucional, establece que las sentencias fi nales recaídas en los procesos constitucionales deben remitirse dentro de las 48 horas siguientes a la fecha de su expedición, al diario ofi cial El Peruano, para su publicación gratuita, dentro de los 10 días siguientes a su remisión. 15. Por tanto, en caso de ser consentida la presente resolución, deberá remitirse para su publicación, a la unidad de servicios judiciales de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, para la publicación correspondiente. Por estos fundamentos, administrando Justicia a nombre del Pueblo, y de conformidad con el Artículo 138° de la Constitución Política del Perú, este Juzgado Constitucional del Distrito Judicial de Arequipa, RESUELVE: Primero.- DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda de HABEAS CORPUS interpuesto por JOSÉ FACUNDO PONCE QUISPE en contra de LA SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE REQUIPA, integrada por los magistrados FERNÁN FERNÁNDEZ CEBALLOS, SANDRA LAZO DE LA VEGA VELARDE Y JAIME COAGUILA VALDIVIA; el PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE HUNTER, magistrado CESAR GONZALES BALLÓN CARPIO; la FISCAL PROVINCIAL TRANSITORIA DE TRATA DE PERSONAS, LIZBETH MILAGROS ADRIAZOLA BEGAZO; POLICÍA DE TRATA DE PERSONAS, con emplazamiento de la Procuraduría del Poder Judicial, del Ministerio Público y del Ministerio del Interior. Segundo.- Firme la presente resolución, DISPONER el ARCHIVO DEFINITIVO del proceso; así como AUTORIZAR la devolución de anexos, siempre que sean reemplazados con copias en el expediente. Tercero.- Sin lugar a condena de costas y costos Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente sentencia en el Diario Ofi cial El Peruano en el supuesto que quede CONSENTIDA. Quinto.- NOTIFICAR la presente sentencia, conforme al siguiente detalle: • Parte demandante: En su casilla electrónica 58210 • Parte demandada: 1. Fernán Fernández Ceballos, casilla electrónica 19544. 2. Jueza Sandra Lazo de la Vega Velarde, casilla electrónica 19606 3. Juez Jaime Coaguila Valdivia; casilla electrónica 16835 4. Juez Cesar Gonzales Ballon Carpio; casilla electrónica 17910 5. Fiscal Lizbeth Milagros Adriazola Begazo; casilla electrónica 122978 6. Policía de trata de personas, Av. Goyeneche 317-321, cercado de Arequipa 7. Procuraduría Pública delo Poder Judicial, casilla electrónica 89588 8. Procuraduría Pública del Ministerio Público, casilla electrónica 1985 9. Procuraduría Pública del Ministerio del Interior, casilla electrónica 583 Y por esta mi sentencia la pronuncio, mando y fi rmo. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE KARINA FIORELLA APAZA DEL CARPIO Juez ERICK ADDERLY ORTIZ CHÁVEZ Secretario TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ, Sentencia dictada en el Exp. N° 2663-2003-HC/TC CONO NORTE DE LIMA, caso ELEOBINA MABEL APONTE CHUQUIHUANCA, 23/MAR/2004, Fundamento 6. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO, Caso JOSÉ LUIS MACEDA VELA, EXP. N° 01862-2009-PHC/TC-TACNA, Sentencia de 19/MAY/2009, Fundamento 3 Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, Expediente 0003-2005-PI/ TC (fundamentos 149 y siguientes), W-2401122-1